Contido non dispoñible en galego
Con objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación
previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y
en la norma segunda de la Resolución del Secretario de Estado de Hacienda,
de 28 de diciembre de 1989, es necesario fijar el plazo durante el cual
pueden presentarse nuevas solicitudes ante la Comisión Nacional
Evaluadora de la Actividad Investigadora.
En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la
disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 ("Boletín
Oficial del Estado" del 3) y por la Resolución del Secretario de Estado
de Hacienda, de 28 de diciembre de 1989,
Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes
Universitarios y las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores
Científicos y Colaboradores Científicos del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, que tenían la posibilidad de solicitar la evaluación
única de su actividad investigadora y no la hubieran formalizado en
anteriores convocatorias, pueden llevarlo a efecto desde el día siguiente al
de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", y hasta el 31 de diciembre de 1999.
Segundo.-Además, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su
actividad investigadora, en el mismo plazo y condiciones señaladas en el
apartado anterior, aquellos funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios
y de las escalas mencionadas del organismo al que se ha hecho referencia
que no hayan cambiado de cuerpo o plaza en los dos últimos años y que
se encuentran en las siguientes situaciones:
a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31
de diciembre de 1993 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Aquellos con un tramo no reconocido que termine el 31 de
diciembre de 1996 o con anterioridad.
c) Aquellos que no habiéndose presentado anteriormente cumplan
un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 1999.
Tercero.-Las solicitudes de evaluación se presentarán imprimiendo
en papel blanco el resultado de cumplimentar el programa informático
oficial disponible para ordenadores PC compatibles que puedan ejecutar
programas de "Windows". El programa y los impresos se encuentran
disponibles en las siguientes direcciones de Internet:
a) "WWW:http://seui.mec.es/cneai/soli1999.html".
b) ftp anónimo: ftp.seui.mec.es, en el directorio
/pub/impresos/cneai99. El usuario es anonymous, y como palabra de paso debe
introducir su dirección de correo electrónico. Lea el fichero indice.txt, en el
cual se especifica qué contiene cada uno de los ficheros del directorio.
Asimismo, recuerde que debe transferir estos ficheros en modo binario
(comando bin).
Quienes no puedan acceder por los procedimientos anteriores al
programa o a los impresos, podrán solicitar estos últimos a la Comisión
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, San Fernando del Jarama,
14, tercera planta, 28002 Madrid, teléfono 91 745 92 00.
Consultas de ayuda relacionadas con el programa informático oficial,
pueden hacerse mediante correo electrónico a la dirección: "cneai@
seui.mec.es".
Cuarto.-Las solicitudes deberán remitirse por alguno de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la
Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (calle San
Fernando del Jarama, número 14, tercera planta, 28002 Madrid).
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge
Fernández Díaz.
Ilmos. Sres. Director General de Enseñanza Superior e Investigación
Científica y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid