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Documento BOE-A-1999-22818

Resolución de 13 de octubre de 1999, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), por la que se hace pública la incoación del expediente de delimitación de zona arqueológica de "Es Guix" en Calvià.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 1999, páginas 41164 a 41164 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-1999-22818

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de enero de 1995 el Consejo Insular de Mallorca asumió,

en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las

competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio,

del Patrimonio Histórico Español.

Visto lo que disponen los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21

de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 53.e) del Reglamento orgánico

del Consejo Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno

del día 6 de abril de 1998 y publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears" número 59, de 2 de mayo;

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión Insular del

Patrimonio Histórico de Mallorca, reunida en la sesión del día 28 de enero

de 1999, acordó, por unanimidad, lo siguiente:

"Incoar expediente de delimitación a favor de la zona arqueológica

del yacimiento de "Es Guix", Costa de'n Blanes (Calvià), según la

delimitación, y que obra en el expediente de referencia."

La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de

los requisitos establecidos en el artículo 6.6 de la Ley 12/1998, de 21

de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.

La incoación se ha de publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se

comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears, y al Registro General de Bienes de Interés

Cultural para su anotación preventiva.

Asimismo, la incoación se comunicará a los interesados y al

Ayuntamiento de Calvià.

Los efectos de la incoación de expediente de delimitación son los que

se exponen en el artículo 8.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de

Patrimonio Histórico de las Illes Balears, es decir, la suspensión de la

tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o

demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas.

Cualquier obra que se tenga que realizar en la zona afectada por la incoación

de este expediente de delimitación ha de ser previamente autorizada por

la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.

Palma de Mallorca, 13 de octubre de 1999.-La Presidenta, María

Antonia Munar i Riutort.

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