Con fecha 1 de enero de 1995 el Consejo Insular de Mallorca asumió,
en virtud de la Ley Autonómica 6/1995, de 13 de diciembre, las
competencias autonómicas determinadas en la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español.
Visto lo que disponen los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 53.e) del Reglamento orgánico
del Consejo Insular de Mallorca, aprobado definitivamente por el Pleno
del día 6 de abril de 1998 y publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears" número 59, de 2 de mayo;
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, la Comisión Insular del
Patrimonio Histórico de Mallorca, reunida en la sesión del día 28 de enero
de 1999, acordó, por unanimidad, lo siguiente:
"Incoar expediente de delimitación a favor de la zona arqueológica
del yacimiento de "Es Guix", Costa de'n Blanes (Calvià), según la
delimitación, y que obra en el expediente de referencia."
La motivación de esta decisión se fundamenta en la concurrencia de
los requisitos establecidos en el artículo 6.6 de la Ley 12/1998, de 21
de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
La incoación se ha de publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears" y en el "Boletín Oficial del Estado" y se
comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, y al Registro General de Bienes de Interés
Cultural para su anotación preventiva.
Asimismo, la incoación se comunicará a los interesados y al
Ayuntamiento de Calvià.
Los efectos de la incoación de expediente de delimitación son los que
se exponen en el artículo 8.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de
Patrimonio Histórico de las Illes Balears, es decir, la suspensión de la
tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o
demolición en las zonas afectadas y de los efectos de las licencias ya concedidas.
Cualquier obra que se tenga que realizar en la zona afectada por la incoación
de este expediente de delimitación ha de ser previamente autorizada por
la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.
Palma de Mallorca, 13 de octubre de 1999.-La Presidenta, María
Antonia Munar i Riutort.
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