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Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
el Convenio de colaboración para la recogida de datos del Censo Agrario
1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función
de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de
colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho
Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 1999.-La Presidenta, María Pilar
Martín-Guzmán Conejo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la recogida de datos del Censo
Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma
El Reglamento (CEE) 2467/96 del Consejo de la Unión Europea, de
17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas
comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la
necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta
exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una
fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo de 2001,
y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o de 2000.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26, j), de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto
Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto
demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto
Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del Censo Agrario 1999,
así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad
estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto
realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el
territorio nacional.
A tal efecto, el proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado
favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria
de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en
el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real
Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter
de "estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima
calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados
respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información
estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente
con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas
comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los
restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la
recogida de datos sobre el terreno.
Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, dadas las competencias y funciones transferidas en
materias agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999
en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el marco de
la cooperación que debe presidir la relación entre las Administraciones
Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida
de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración
de las unidades informantes en el ámbito territorial de Extremadura, la
Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística
Pública, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio
de 1998, de una parte, y de otra el Consejero de Agricultura y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las
competencias que le atribuye la autorización del Consejo de Gobierno, de fecha 29
de julio de 1999, suscriben el presente Convenio de colaboración, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto la
realización de la recogida de datos del Censo Agrario 1999, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma.
2. Desarrollo del Convenio.-La concreción de los aspectos puntuales
del objeto de este Convenio figuran como anexos al mismo y serán
acordados entre los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística
y los funcionarios que designe la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente a tal efecto.
3. Realización de la recogida de datos.-La Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura colaborará
con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos del Censo
Agrario 1999 en su ámbito territorial mediante la aportación de los medios
que se fijan a continuación y el Instituto Nacional de Estadística efectuará
las contraprestaciones económicas que se determinan más adelante en
la cláusula correspondiente.
3.1 Medios materiales (locales censales).
3.1.1 La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura facilitará al Instituto Nacional de Estadística,
en aquellos municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales,
el espacio necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará
el personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información
del Censo Agrario. Los representantes de la Consejería de Agricultura
y los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán
una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del
anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios
disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su
formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta
salvaguarda de la documentación censal.
Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de
locales: a) locales sin mobiliario, y b) locales con mobiliario.
3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta
el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales
municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero de 2000,
si se utilizan como oficina comarcal.
3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como
oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto
Nacional de Estadística. Asimismo se podrán instalar, con cargo a los
presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para el
contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación
a) (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto
Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local
como oficina censal.
3.2 Medios humanos (personal de recogida del censo).
3.2.1 La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de
los funcionarios designados al efecto y siempre que le parezca conveniente,
propondrá a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de
Estadística, para cada una de las cabeceras de comarca en las que se disponga
de un local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, un candidato
para la categoría de Encargado Comarcal y el/los Auxiliar/es
Administrativos que el Instituto Nacional de Estadística determine.
Los candidatos para la categoría de Encargado Comarcal deberán tener
un nivel mínimo de BUP o equivalente, amplios conocimientos del entorno
agrícola de la comarca, conocimientos de microinformática a nivel de
usuario y carné de conducir.
Los candidatos para la categoría de Auxiliar Administrativo deberán
tener un nivel mínimo de EGB y capacidad para realizar labores de
mecanografía tanto en máquinas convencionales como en ordenadores
personales.
El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de
Estadística. Una vez efectuada la selección pasarán a depender, funcional y
orgánicamente, de la organización censal provincial del Instituto Nacional
de Estadística.
3.2.2 Asimismo, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá
proponer a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística,
si le parece oportuno, una relación de candidatos para las categorías de
Encargado de Grupo y Agente Censal, en todos los municipios para los
que haya proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos
deberán disponer de nivel educativo mínimo de EGB o equivalente. En
la categoría de Encargado de Grupo deben estar en posesión, además,
de carné de conducir y, preferiblemente, tendrán conocimientos del
entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de personas por municipio
lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística antes del 15 de julio
de 1999. La relación de personas preseleccionadas deberá entregarse a
cada Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del
15 de septiembre de 1999, siguiendo el modelo 2 del anexo. Los
procedimientos de selección definitiva del personal se establecerán por parte
del Instituto Nacional de Estadística en normas complementarias. Su
dependencia orgánica y funcional corresponderá a la organización censal
provincial del Instituto Nacional de Estadística.
4. Compromisos financieros.
4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos, que se
refieran exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía
eléctrica y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y
el período de realización de la operación censal), hasta un importe máximo
de 4.270.000 pesetas, según los siguientes baremos, para todo el período:
Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Extremadura, en función
del grado de instalación de la cláusula 3.1.1:
- Grado de instalación a) 15.000 pesetas por persona.
- Grado de instalación b) 25.000 pesetas por persona.
Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles:
Encargado comarcal, Encargado de Grupo, Agente Censal y Auxiliar
Administrativo.
4.2 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo
el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente desde el momento en que se produzca la plena utilización del
mismo por parte de la organización censal.
5. Secreto estadístico.-La Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto Nacional
de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente
garantizada, estando todo el personal que participe en la operación,
independientemente de su dependencia funcional y/o orgánica, sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás
restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública.
6. Seguimiento del Convenio.-Se creará una Comisión de
Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este Convenio, con sede en los
locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística de la provincia
en que esté ubicada la Consejería de Agricultura de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que estará formada por las siguientes personas:
- Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.
- Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.
- El Delegado del Instituto Nacional de Estadística en la provincia
en que esté ubicada la sede de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente.
- El Jefe de Servicio de Planificación y Coordinación de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente.
- El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
- El Jefe de Servicio de Relación, Tratamiento e Información Agraria
de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
7. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a
partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida de datos
de la operación censal.
Madrid, 28 de septiembre de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional
de Estadística.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid