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Documento BOE-A-1999-22859

Resolución de 5 de noviembre de 1999, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se da publicidad al Protocolo general de colaboración suscrito por el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el desarrollo de programas sobre drogodependencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41203 a 41203 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-22859

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Sanidad

y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña un Protocolo

de colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias,

y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.-El Delegado del Gobierno para el

Plan Nacional sobre Drogas, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

En Madrid, a 1 de octubre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro

del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, en ejercicio

de las competencias que le atribuye el artículo 6 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

De otra parte, el honorable señor don Eduard Rius i Pey, Consejero

de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña,

en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 6 de la Ley

30/1992, antes citada.

EXPONEN

Primero.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre

Drogas tiene atribuidas competencias en materia de coordinación sobre

drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de

enero.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene atribuidas

por su Estatuto de Autonomía competencias en materia de sanidad interior

e higiene.

Segundo.-Que según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley

36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un Fondo de bienes

decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, las Comunidades

Autónomas son beneficiarias de dicho Fondo.

La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y

adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,

es la encargada de la distribución de dicho Fondo, según los criterios

aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones

establecidas por la Conferencia Sectorial.

Tercero.-Que con este objetivo desean establecer las líneas de

colaboración para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente

relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que

se realizan regularmente.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,

acuerdan suscribir el presente Protocolo general que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer

la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el

Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma

de Cataluña, como beneficiaria del Fondo de bienes decomisados por tráfico

de drogas y otros delitos relacionados.

Segunda.-Los programas o actividades aprobados y subvencionados

por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente,

incluso en su presupuesto, mediante un Convenio específico que

suscribirán ambas partes en desarrollo del presente Protocolo.

Tercera.-A la firma de cada Convenio anual, la Delegación del Gobierno

para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa

de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Comunidad Autónoma

de Cataluña la cantidad establecida en el mismo con cargo al concepto

16.06.313-G.458 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno

para el Plan Nacional sobre Drogas.

Cuarta.-El Departamento de Sanidad y Seguridad Social asumirá la

tramitación administrativa y el seguimiento del programa convenido.

El Departamento remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones

un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una

certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución

del programa.

Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el

remanente será reintegrado al Tesoro Público.

Quinta.-El presente Protocolo general entrará en vigor el día siguiente

al de su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera

de las partes, renuncia expresa y por escrito.

En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir

desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en

cumplimiento del mismo, no hubiesen sido terminadas en dicho momento y

fuesen necesarias para la consecución del interés público perseguido con

este Protocolo.

Sexta.-Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que

suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en

el mismo, o las de los Convenios específicos en que anualmente se concrete

la colaboración.

Séptima.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente

Protocolo y los Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del

mismo se constituirá una Comisión Mixta formada por dos representantes

designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre

Drogas y dos representantes designados por el Consejero de Sanidad y

Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Octava.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en

el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias

que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los

convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a

su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las

discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa

de este Protocolo general, las partes someterán aquellas discrepancias

al conocimiento de los tribunales competentes del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones

legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con

ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado

el presente Protocolo general en el lugar y fecha ya indicados.-El Ministro

del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Sanidad y Seguridad

Social, Eduardo Rius i Pey.

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