Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-22874

Resolución de 14 de octubre de 1999, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 31 de agosto de 1999 de delimitación del entorno de protección del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41216 a 41217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1999-22874

TEXTO ORIGINAL

Considerando que en fecha 31 de agosto de 1999 el Gobierno de la

Generalidad de Cataluña aprobó la delimitación del entorno de protección

del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant (Conca de Barberà).

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30

de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 31 de agosto

de 1999 de delimitación del entorno de protección del castillo de la Sala de

Comalats, en Passanant (Conca de Barberà).

Barcelona, 14 de octubre de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.

ACUERDO DE 31 DE AGOSTO DE 1999, DEL GOBIERNO DE LA

GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE

PROTECCIÓN DEL CASTILLO DE LA SALA DE COMALATS (CONCA

DE BARBERÀ)

El castillo de la Sala de Comalats tiene la condición de bien cultural

de interés nacional en virtud de la disposición adicional 1 de la Ley 9/1993,

de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Considerando que por la Resolución de 11 de diciembre de 1998 se

incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de este

castillo;

Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en

la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los

artículos 8 y siguientes de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio

Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Vistas las alegaciones presentadas, y considerando que no desvirtúan

el contenido de esta declaración,

A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda delimitar

el entorno de protección del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant,

según consta grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo,

basándose en la descripción y la justificación que figuran en el anexo.

ANEXO

Delimitación y justificación del entorno de protección

El castillo de la Sala está en el centro del núcleo urbano de la Sala

de Comalats, en Passanant. La pequeña aglomeración de la Sala se

constituyó al abrigo del edificio estratégica y calculadamente situado -no en

una cima del relieve sino a medio valle-, de tal forma que no pudiera

ser visto pero sí poder divisar, desde la terraza más alta, los castillos

vecinos en una región salpicada de construcciones militares. La gran torre

preside toda la agrupación de casas por su situación y medidas.

El castillo de la Sala es, pues, un hito que configura una imagen notable

dentro de su marco territorial. Es necesario, por lo tanto, delimitar su

entorno de protección, en el cual una construcción o cualquier otra

alteración de las condiciones actuales podría perjudicar su contemplación.

El entorno de protección se define valorando y considerando los

siguientes parámetros:

a) Valoración paisajística: La relación del castillo con el paisaje, tanto

con el marco urbano como con el territorial más inmediato.

b) Interés social: Permitir la visualización del castillo desde el espacio

público que lo rodea, especialmente desde la carretera T-222.

c) Análisis de las volumetrías existentes, de sus formas

arquitectónicas y del trazado viario, muy bien conservado desde la Edad Media.

Una vez valorados estos factores, se ha considerado que todo el núcleo

urbano debe estar afectado por la protección. La delimitación del entorno

coincide, por lo tanto, con la delimitación del suelo urbano, aprobada

definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Tarragona en su sesión

de 16 de junio de 1982, ratificada por el Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas el 9 de septiembre de 1982. Así, la delimitación es una

línea que recorre la edificación existente, que coincide con la histórica,

y que pasa al norte y al oeste a 2 metros de las fachadas; al este, a 12

metros del vial de acceso en los primeros 30 metros (de norte a sur)

y a la cara exterior del citado vial a continuación y, al sur, al exterior

del vial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid