Considerando que en fecha 31 de agosto de 1999 el Gobierno de la
Generalidad de Cataluña aprobó la delimitación del entorno de protección
del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant (Conca de Barberà).
De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30
de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:
Que se publique íntegramente en el "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 31 de agosto
de 1999 de delimitación del entorno de protección del castillo de la Sala de
Comalats, en Passanant (Conca de Barberà).
Barcelona, 14 de octubre de 1999.-El Consejero, Joan M. Pujals i Vallvé.
ACUERDO DE 31 DE AGOSTO DE 1999, DEL GOBIERNO DE LA
GENERALIDAD DE CATALUÑA, DE DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE
PROTECCIÓN DEL CASTILLO DE LA SALA DE COMALATS (CONCA
DE BARBERÀ)
El castillo de la Sala de Comalats tiene la condición de bien cultural
de interés nacional en virtud de la disposición adicional 1 de la Ley 9/1993,
de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.
Considerando que por la Resolución de 11 de diciembre de 1998 se
incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de este
castillo;
Considerando que se han cumplido todos los trámites preceptivos en
la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los
artículos 8 y siguientes de la Ley del Patrimonio Cultural Catalán.
Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;
Vistas las alegaciones presentadas, y considerando que no desvirtúan
el contenido de esta declaración,
A propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda delimitar
el entorno de protección del castillo de la Sala de Comalats, en Passanant,
según consta grafiado en el plano que se publica junto con este Acuerdo,
basándose en la descripción y la justificación que figuran en el anexo.
ANEXO
Delimitación y justificación del entorno de protección
El castillo de la Sala está en el centro del núcleo urbano de la Sala
de Comalats, en Passanant. La pequeña aglomeración de la Sala se
constituyó al abrigo del edificio estratégica y calculadamente situado -no en
una cima del relieve sino a medio valle-, de tal forma que no pudiera
ser visto pero sí poder divisar, desde la terraza más alta, los castillos
vecinos en una región salpicada de construcciones militares. La gran torre
preside toda la agrupación de casas por su situación y medidas.
El castillo de la Sala es, pues, un hito que configura una imagen notable
dentro de su marco territorial. Es necesario, por lo tanto, delimitar su
entorno de protección, en el cual una construcción o cualquier otra
alteración de las condiciones actuales podría perjudicar su contemplación.
El entorno de protección se define valorando y considerando los
siguientes parámetros:
a) Valoración paisajística: La relación del castillo con el paisaje, tanto
con el marco urbano como con el territorial más inmediato.
b) Interés social: Permitir la visualización del castillo desde el espacio
público que lo rodea, especialmente desde la carretera T-222.
c) Análisis de las volumetrías existentes, de sus formas
arquitectónicas y del trazado viario, muy bien conservado desde la Edad Media.
Una vez valorados estos factores, se ha considerado que todo el núcleo
urbano debe estar afectado por la protección. La delimitación del entorno
coincide, por lo tanto, con la delimitación del suelo urbano, aprobada
definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Tarragona en su sesión
de 16 de junio de 1982, ratificada por el Consejero de Política Territorial
y Obras Públicas el 9 de septiembre de 1982. Así, la delimitación es una
línea que recorre la edificación existente, que coincide con la histórica,
y que pasa al norte y al oeste a 2 metros de las fachadas; al este, a 12
metros del vial de acceso en los primeros 30 metros (de norte a sur)
y a la cara exterior del citado vial a continuación y, al sur, al exterior
del vial.
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