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Documento BOE-A-1999-22876

Orden de 19 de octubre de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la "Fundación Tierras del Sur".

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41218 a 41219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-22876

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta

Consejería del interés general de la "Fundación Tierras del Sur", su

calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente

inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a

la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de

derecho.

Hechos

1. Con fecha 4 de junio de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio

de Sevilla don Luis Barriga Fernández, fue otorgada escritura de

constitución de la denominada "Fundación Tierras del Sur", registrada con

el número 1.814 de su protocolo. Esta escritura fue complementada

posteriormente en fecha 22 de julio de 1999, ante el mismo Notario mediante

escritura registrada con el número 2.410 de su protocolo.

2. En la escritura de constitución y su complementaria se recoge la

identificación del fundador don Álvaro Lorenzo Gilsanz. Se contempla

la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la

cantidad de 1.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundación

en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de

las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la

Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Álvaro

Lorenzo Gilsanz como Presidente, don Fernando Armenta González-Palenzuela

como Vicepresidente y doña María del Carmen Armenta

González-Palenzuela como Secretaria.

3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la

entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular la colaboración

al desarrollo cultural de Andalucía y del hombre andaluz como individuo

y colectivo social a través de la promoción de la práctica del deporte

o proyectos relacionados con su difusión y conocimiento, siempre sin ánimo

de lucro; además, su domicilio en la urbanización el "Zaudín", calle

Eucaliptus, número 3, de Bormujos (Sevilla), su ámbito territorial de actuación

en la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la

aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para

la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de

gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1. Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general

relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la

Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas

en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se

han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto

a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,

modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución

y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre

gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las

Fundaciones.

2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación

cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de

los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su

valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.

3. En cuanto a los Estatutos de la Fundación Tierras del Sur, se hace

constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines

fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar

principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los

recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, así como el órgano

de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación

y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la

forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento

solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido

cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio

de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las

Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía.

5. El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose

competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la

misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede

considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la

materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de

septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría

Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes

expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de

general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria

primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de

Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1. Reconocer el interés general de la Fundación Tierras del Sur.

2. Calificarla como fundación de carácter cultural.

3. Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de

fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades

análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo

de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde

el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en

la nueva redacción dada a los artículos 109,116 y 117 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de octubre de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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