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Documento BOE-A-1999-22876

Orden de 19 de octubre de 1999, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía de la «Fundación Tierras del Sur».

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 41218 a 41219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-22876

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Tierras del Sur», su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

Hechos

1. Con fecha 4 de junio de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Luis Barriga Fernández, fue otorgada escritura de constitución de la denominada «Fundación Tierras del Sur», registrada con el número 1.814 de su protocolo. Esta escritura fue complementada posteriormente en fecha 22 de julio de 1999, ante el mismo Notario mediante escritura registrada con el número 2.410 de su protocolo.

2. En la escritura de constitución y su complementaria se recoge la identificación del fundador don Álvaro Lorenzo Gilsanz. Se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de 1.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Álvaro Lorenzo Gilsanz como Presidente, don Fernando Armenta González-Palenzuela como Vicepresidente y doña María del Carmen Armenta González-Palenzuela como Secretaria.

3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular la colaboración al desarrollo cultural de Andalucía y del hombre andaluz como individuo y colectivo social a través de la promoción de la práctica del deporte o proyectos relacionados con su difusión y conocimiento, siempre sin ánimo de lucro; además, su domicilio en la urbanización el «Zaudín», calle Eucaliptus, número 3, de Bormujos (Sevilla), su ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

Fundamentos de Derecho

1. Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.

3. En cuanto a los Estatutos de la Fundación Tierras del Sur, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5. El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, he resuelto:

1. Reconocer el interés general de la Fundación Tierras del Sur.

2. Calificarla como fundación de carácter cultural.

3. Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109,116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de octubre de 1999.‒La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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