Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta
Consejería del interés general de la "Fundación Tierras del Sur", su
calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente
inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a
la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de
derecho.
Hechos
1. Con fecha 4 de junio de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio
de Sevilla don Luis Barriga Fernández, fue otorgada escritura de
constitución de la denominada "Fundación Tierras del Sur", registrada con
el número 1.814 de su protocolo. Esta escritura fue complementada
posteriormente en fecha 22 de julio de 1999, ante el mismo Notario mediante
escritura registrada con el número 2.410 de su protocolo.
2. En la escritura de constitución y su complementaria se recoge la
identificación del fundador don Álvaro Lorenzo Gilsanz. Se contempla
la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la
cantidad de 1.000.000 de pesetas, ingresadas a nombre de la fundación
en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de
las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la
Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Álvaro
Lorenzo Gilsanz como Presidente, don Fernando Armenta González-Palenzuela
como Vicepresidente y doña María del Carmen Armenta
González-Palenzuela como Secretaria.
3. En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la
entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular la colaboración
al desarrollo cultural de Andalucía y del hombre andaluz como individuo
y colectivo social a través de la promoción de la práctica del deporte
o proyectos relacionados con su difusión y conocimiento, siempre sin ánimo
de lucro; además, su domicilio en la urbanización el "Zaudín", calle
Eucaliptus, número 3, de Bormujos (Sevilla), su ámbito territorial de actuación
en la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la
aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para
la determinación de los beneficiarios, y todo lo relativo al órgano de
gobierno y representación.
Fundamentos de Derecho
1. Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general
relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la
Participación Privada en Actividades de Interés General, han sido cumplidas
en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se
han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto
a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución
y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones sobre
gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las
Fundaciones.
2. Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación
cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de
los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su
valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la
identificación de los integrantes de su órgano de gobierno.
3. En cuanto a los Estatutos de la Fundación Tierras del Sur, se hace
constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines
fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en que ha de desarrollar
principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales, así como el órgano
de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación
y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la
forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4. En definitiva, la documentación exigible para el reconocimiento
solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las
Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía.
5. El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio de Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y la suficiencia de la dotación, considerándose
competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la
misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede
considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6. Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13 de
septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
1. Reconocer el interés general de la Fundación Tierras del Sur.
2. Calificarla como fundación de carácter cultural.
3. Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro de
fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades
análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde
el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
la nueva redacción dada a los artículos 109,116 y 117 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de octubre de 1999.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
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