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Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de Ministros
aprobó la oferta de empleo público para 1999, por Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del
27). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de tres plazas
para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado, Especialidad
de Administración Tributaria, con el fin de atender a las
necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria. Por su parte, el Ministerio de Administraciones Públicas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo, ha asignado dos plazas más para
el acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,
especialidad de Administración Tributaria.
Asimismo, el artículo 103.4 apartado segundo, de la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del
28, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la
Especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información, quedando ésta adscrita
a la Agencia Tributaria. Del mismo modo el apartado cuarto del
mencionado artículo, reconocía la competencia de la Agencia
Tributaria para elaborar, convocar y resolver las convocatorias de
los cuerpos y especialidades adscritos a la misma.
Al amparo de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento
de lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se
aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, la Agencia Estatal
de Administración Tributaria acuerda convocar pruebas selectivas
para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado, Especialidad
de Administración Tributaria, código 1166, con sujeción a las
siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a dos plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a tres plazas.
1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los
puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de ese
turno.
1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas de ingreso citados.
1.1.5 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a
los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos
y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
del 3), la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la Función
Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la
Unión Europea, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y el Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 31),
además de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 Para los aspirantes que participen, por el turno de
promoción interna, el proceso selectivo completo constará de las
siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y fase de
curso selectivo, con los méritos, pruebas y valoraciones que se
detallan en la base 7 de esta convocatoria. En ningún caso la
puntuación obtenida en la fase concurso podrá aplicarse para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
Para los aspirantes que participen en las pruebas, por el sistema
general de acceso libre, el proceso selectivo completo constará
de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de curso selectivo,
con las pruebas, valoraciones y materias que se detallan en la
base 7 de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas
correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los anexos I
y II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la
puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
Para ello se aplicará lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta
convocatoria.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara a
partir de la primera quincena del mes de marzo del 2000. La
duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses
contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una
vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho
a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También
podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionalidades de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el
turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los
Cuerpos o Escalas del grupo B el día de publicación de la presente
convocatoria y tener una antigüedad de al menos dos años en
el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1)
y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta
convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento
de la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de
Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones
del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de
Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios
Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que participen por el turno de promoción
interna, deberán acompañar la instancia con la certificación expedida
por los responsables de personal en el ámbito territorial
correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios,
empleando el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en
el que entre otros extremos, se contenga mención expresa de la
antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel
de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo
que desempeñen, todo ello referido a la fecha de publicación de
la presente convocatoria.
3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán,
en general, las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta
las siguientes especificaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo
a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado
a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el
recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio
destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo
los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información, el código 1166 correspondiente.
3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia "Especialidad, área
o asignatura", se hará constar el área específica por la que se
opta, (una de entre las cuatro propuestas), a efectos de realización
de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas detalladas
en el anexo I de esta convocatoria
3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
L: Acceso libre.
P: Promoción interna.
3.2.5 En el recuadro 18, se harán constar las siglas AEAT
"Código TB".
3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en
Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia
en el recuadro número 20.
3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro
número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios
en la realización de las pruebas.
3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse
los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o
en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso;
y en el apartado B), y sólo para los aspirantes que participen
por el turno de promoción interna, el Cuerpo o Escala de origen.
3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la
Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá
al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia
Tributaria El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante
el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta
corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la
sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco
Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas
Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los
importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son
los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 4.000 pesetas para los aspirantes que participen en las
pruebas selectivas mediante sistema general de acceso libre.
Los aspirantes que participen en el proceso por el turno de
promoción interna abonarán el 50 por 100 de los derechos de
examen, es decir, 2.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por
el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Orden Social:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debidamente acreditada con la documentación
correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo
señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se
hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de programación, formación o reconversión profesionales. Todos
estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por
el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito
también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La acreditación de rentas se realizará por declaración jurada o
promesa realizada por escrito por el solicitante, que se adjuntará
a la solicitud.
El importe de la tasa por derecho de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas
de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación
por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, a las pruebas
selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se
encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos, así como
la relación de aspirantes excluidos, con indicación de la causa
de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo
de realización del primer ejercicio.
Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, y en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las
Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de
Estudios Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
de las Comunidades Autónomas. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,
así como las causas de exclusión, en su caso.
4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
además que sus nombres constan en la de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que
hayan motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente
excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", ante el Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de
residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III a esta convocatoria.
Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las
fases de concurso y oposición.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en él artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y
para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y
de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de
constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo
máximo de treinta días a partir de su designación.
5.5 Dentro de las fases de concurso y oposición, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos
casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este
sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en
la forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en
tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo
de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no
deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se
conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos
aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública u otros equivalentes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de
Madrid, teléfono (91) 583 11 93, 583 11 83 y 583 10 33. El
Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas
en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado
las pruebas selectivas o fase de oposición, un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del
sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas
al menos de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la notificación de la Resolución.
7. Proceso de selección y valoración
7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:
a) Concurso: Solo para los funcionarios que participen por
el turno de promoción interna.
b) Oposición.
c) Curso selectivo.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen
diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua
extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar
las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar
esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de
Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto
826/1988, de 20 de julio o del certificado de aptitud en español
para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Para ello deberán aportar fotocopia compulsada del diploma
superior de español como legua extranjera o del certificado de aptitud
en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales
de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser
declarados exentos, debiendo realizar la prueba antes
mencionada.
7.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorará
la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo
desarrollado según el nivel de puesto de trabajo que el candidato
desempeñe. Todos los méritos serán referidos a la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y
se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la
presente base.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo V de la convocatoria.
7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos
prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al
amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por
cada año completo de servicio una puntuación de 0,5 puntos hasta
un máximo de 5,5 puntos.
Los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Gestión de
Sistemas e Informática de la Administración del Estado,
especialidad de Administración Tributaria, se valorarán con 1,5 puntos
por cada año completo, hasta un máximo de 4,5 puntos.
Los mismos periodos de servicios efectivos no podrán
computarse de forma simultánea.
La puntuación máxima por antigüedad no podrá exceder de
10 puntos.
7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente
puntuación:
Hasta grado 19 o inferior: 10 puntos.
Grado 20: 11,5 puntos.
Grado 21: 12,5 puntos.
Grado 22: 13,5 puntos.
Grado 23: 15 puntos.
Grado 24: 17,5 puntos.
Grado 25: 18,5 puntos.
Grado 26: 20 puntos.
7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del puesto de
trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, el
día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la
siguiente puntuación:
Hasta nivel 19: 2 puntos.
Nivel 20: 2,5 puntos.
Nivel 21: 3 puntos.
Nivel 22: 3,5 puntos.
Nivel 23: 4 puntos.
Nivel 24: 4,5 puntos.
Nivel 25: 4,75 puntos.
Nivel 26 o superior: 5 puntos.
En caso de que el puesto de trabajo ocupado pertenezca a
Unidades de Informática en Centros o Dependencias de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y según su nivel, se otorgará
la siguiente puntuación:
Hasta nivel 19: 10 puntos.
Nivel 20: 11,5 puntos.
Nivel 21: 12,5 puntos.
Nivel 22: 13,5 puntos.
Nivel 23: 15 puntos.
Nivel 24: 17,5 puntos.
Nivel 25: 18,5 puntos.
Nivel 26 o superior: 20 puntos.
Las dos puntuaciones a que hace referencia la base 7.2.3 de
esta convocatoria no podrán acumularse.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará por
el nivel del puesto de trabajo de origen, y a los funcionarios en
adscripción provisional se les valorará por el nivel correspondiente
al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, por el nivel
mínimo del grupo B.
7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario
haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,
de 25 puntos.
A tal efecto, se publicará en los Servicios Centrales y en las
Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas y en la Escuela de Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de
aspirantes que han superado la fase de concurso, haciendo constar
los apellidos, nombre, documento nacional de identidad y
puntuaciones obtenidas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar
las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional
de méritos en la fase de concurso.
La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase
de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los
organismos mencionados con anterioridad, con al menos cinco días
de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición.
7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se
acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar
la calificación final. Esta puntuación no podrá ser aplicada para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada
por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos
eliminatorios.
7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral
durante quince minutos de un tema correspondiente al área específica
elegida por el aspirante, de entre dos de dicha área extraídos
al azar. Seguidamente, el tribunal podrá dialogar con el candidato
durante un periodo máximo de diez minutos sobre aspectos
relacionados con el tema desarrollado.
Las áreas específicas se detallan en el anexo I de esta
convocatoria.
7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar
en una única sesión.
a) La primera parte, que será de naturaleza práctica, consistirá
en la resolución por escrito, durante un período máximo de cinco
horas, de un supuesto práctico que adoptará la forma de un informe
para la Dirección y que versará sobre el contenido del área
específica que haya elegido el aspirante. Las áreas específicas se
detallan en el anexo I de esta convocatoria.
Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para la lectura
del supuesto práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a
realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante un periodo
máximo de veinte minutos, para determinar el grado de adecuación
de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante.
Para este fin, se dispondrá de una pizarra o similar que podrá
ser utilizada por el aspirante.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,
el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone la misma, si
estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.
En esta parte el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario
compuesto por 75 preguntas, que versarán sobre el temario de
Administración Tributaria que figura como anexo II a la presente
convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo
sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las
contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de
cuarenta y cinco minutos.
7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:
Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se
realizará de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
b) Segundo ejercicio:
Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos.
Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos.
Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al
menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero
en ninguna de ellas.
7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados en la fase de
oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales, de una duración máxima
de cuatro meses lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo,
se referirán a Organización, Sistemas y Aplicaciones Informáticas,
así como aquellas otras materias relacionadas con la
Administración Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse períodos
de prácticas en dependencias de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
El plazo máximo para el comienzo del citado curso será de
cuatro meses a partir de la publicación de la lista de aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, a que se refiere la base
8.2 de esta convocatoria.
La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos, como
máximo, para el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y
aprobar todas y cada una de las materias.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso
libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser
superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril)
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
ambas listas de aprobados al Director General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, especificando el número de
aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde
el día siguiente al en que se hicieran públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos deberán presentar
en el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica, Subdirección General de Gestión Administrativa de
Personal, calle San Enrique, 26, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
que acredite estar en condiciones de obtenerlo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente
convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo
que figura como anexo VI a esta convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma
se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas, de conformidad con el Real Decreto
456/1986 de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de marzo).
9.3 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase
de concurso, en la fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir
el mismo, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada
en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados, deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,
previa oferta de los mismos. En el caso de que algunos de los
puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que supongan
la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público
y de las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses generales del Estado quedan excluidos de la posibilidad
de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, siendo la Administración la competente para determinar
cuáles serán esos puestos de trabajo.
9.5 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Director General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de
carrera del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información de la Administración del Estado, Especialidad de
Administración Tributaria, mediante Resolución del Secretario de
Estado para la Administración Pública.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.7 En ningún caso se podrá declarar que han superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
364/1995.
9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la
legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 17 de noviembre de 1999.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
TEMARIO
Áreas específicas
Comunicaciones
1. Estandarización de redes. Fundamentos del modelo OSI
e implicaciones prácticas.
2. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.
3. Nivel de enlace de datos: protocolos de acceso y
topologías.
4. Nivel de red: Principios de interconexión.
5. Transporte de paquetes de información.
6. Gestión de sesiones de comunicación.
7. Nivel de presentación: Representación de datos y
criptografía.
8. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.
9. Fundamentos de la arquitectura "Ethernet".
10. Gestión y resolución de problemas en entornos "Ethernet".
11. Tecnologías "Frame Relay". Posibilidades empresariales.
12. Tecnología ATM. Alternativas y características.
13. X.25. Características técnicas y servicios ofrecidos.
14. RDSI. Fundamentos, posibilidades y futuro.
15. Ibertex y videotex. Su utilidad.
16. Redes TCP/IP. Posibilidades de aplicación.
17. Internet y sus servicios.
18. Redes SNA.
19. Redes de área local. Conceptos, protocolos y uso.
20. Interconexión e integración de redes de área local.
21. Entornos distribuidos y cliente/servidor.
22. Intercambio electrónico de datos "EDI".
23. Conceptos y uso del correo electrónico X400.
24. Planificación estratégica y seguridad en redes telemáticas.
25. Criterios de diseño físico de la infraestructura de redes.
Monitorización y administración de redes.
Desarrollo de sistemas
1. Metodologías de desarrollo.
2. Diseño de la arquitectura de información dentro de un
Plan Estratégico de Sistemas de Información.
3. Planes de acción en la implementación de nuevos
sistemas dentro de un Plan Estratégico de Sistemas de Información.
4. Concepto de ciclo de vida y fases.
5. El ciclo de vida clásico o en cascada.
6. La fase de análisis de requerimientos.
7. La fase de análisis conceptual.
8. El modelo entidad/asociación.
9. La fase de diseño.
10. La fase de implementación.
11. La fase de mantenimiento.
12. Metodología métrica 2 de desarrollo de sistemas de
información.
13. Construcción de prototipos. El ciclo de vida RAD o
iterativo.
14. Políticas de control de calidad.
15. Diseño de un plan de pruebas del sistema: Conceptos
de uso y diseño de bases de datos.
16. Herramientas de desarrollo de 4.a generación.
17. Diccionarios de datos. Funcionalidad.
18 Herramientas CASE. Conceptos fundamentales. Uso de
generadores de código en las fases de diseño e implementación.
19. Conceptos básicos de objetos: Clases, métodos herencia.
20. Análisis y diseño orientado a objeto.
21. Conceptos y modelos cliente/servidor.
22. Bases de datos remotas y distribuidas.
23. Aplicaciones cooperativas.
24. Aplicaciones especiales. Sistemas de información
geográfica.
25. Aplicaciones especiales. Sistemas orientados al
conocimiento (inteligencia artificial).
Técnica de sistemas
1. Unidades centrales de proceso. Dispositivos de
almacenamiento. Periféricos de comunicaciones.
2. Fundamentos de los sistemas operativos de grandes
ordenadores.
3. Fundamentos del SO UNIX.
4. Planificación de la asignación de recursos a los usuarios.
5. Gestión de un sistema operativo.
6. Optimización de un sistema operativo.
7. Conceptos y administración de gestores de "spool".
8. Sistemas de teleproceso.
9. Administración de un sistema de teleproceso.
10. Conceptos de sistemas de archivo.
11. Administración de sistemas de archivos.
12. Concepto de bases de datos.
13. Monitorización y operación del gestor de la base de datos.
14. Administración de bases de datos.
15. Administración de redes de datos.
16. Estándares y sistemas abiertos.
17. Modelo OSI de redes de comunicación de datos.
18. El grupo X/Open. Estándares sobre SS OO POSIX.
19. Conceptos de redes TCP/IP.
20. Modelos cliente/servidor.
21. Administración y control de un entorno distribuido.
22. Integración de PC y estaciones de trabajo en una red
corporativa.
23. Política de salvaguarda/recuperación de la información.
24. Tendencias en el mundo "hardware" (multiprocesadores,
sistemas RAID).
25. Tendencias en el mundo de los sistemas operativos y el
"software" de base.
Gestión de proyectos
1. Introducción a la gestión de proyectos. Conceptos de
proyecto.
2. Definición de objetivos del proyecto.
3. Identificación de las necesidades de información.
4. Estimación de costes. Modelos tipo funcionales.
5. Planificación de recursos humanos en un proyecto.
6. Metodología de desarrollo. Criterios básicos.
7. Metodología métrica 2. Introducción.
8. Conceptos y necesidades de un modelo de ciclo de vida
de una aplicación.
9. Determinación de los objetivos de cada fase: Documentos
e hitos.
10. Tipologías básicas de los tipos de vida. Criterios de
selección para un proyecto.
11. Modelo de ciclo de vida clásico (en cascada). Conceptos
fundamentales.
12. Fase de análisis: Objetivos y herramientas.
13. Fase de diseño: Objetivos y herramientas.
14. Fase de implementación: Objetivos y herramientas.
15. Fase de mantenimiento. Control.
16. Modelo de ciclo de vida iterativo RAD. Conceptos
fundamentales.
17. Utilización de prototipos en las distintas fases del
proyecto.
18. Control de calidad en cada una de las fases del proyecto.
19. Definición de estándares durante cada una de las fases.
20. Técnicas de gestión de personal y dinámica de grupos.
21. Herramientas de gestión de proyectos. Diagramas PERT
y GANTT.
22. Control de proyectos. Mapas de actividad.
23. Control de recursos utilizados durante el proyecto.
24. Uso de herramientas CASE para el control de proyectos.
25. "Software" para gestión de proyectos. Sistema informático
de soporte al desarrollo de equipos lógicos SISDEL. "Software"
de PC para control de proyectos.
Planificación y organización informática
1. Estructura organizativa de un CPD.
2. Microinformática, nuevas tecnologías y su impacto en la
organización informática.
3. Gestión del parque microinformático y de estaciones de
trabajo.
4. Órganos de elaboración de la política informática del
Gobierno.
5. Líneas estratégicas de las Administraciones públicas en
el sector de las tecnologías de la información.
6. Métrica 2 como ejemplo de estándar de la Administración
Pública.
7. Estándares "de facto" y sistemas abiertos. Organismos
y mercado.
8. Política de la Unión Europea sobre sistemas abiertos.
9. Modelo estándar ISO/OSI de redes de comunicaciones.
10. Legislación sobre adquisición de bienes y servicios
informáticos en la Administración Pública.
11. Establecimiento de criterios funcionales en la selección
de bienes y equipos informáticos.
12. Evaluación de las políticas de licencia y costes de puesta
en marcha y mantenimiento.
13. Pruebas comparativas y comparación de funcionalidades.
14. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Teoría
de la decisión multicriterio discreta.
15. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Método
de la ponderación lineal.
16. Sistemas de soporte a la decisión de la CIABSI.
17. Privacidad y servicio público. Necesidades de una política
de seguridad informática.
18. Ley de Protección de Datos. Su impacto.
19. Determinación de niveles de seguridad y protección. El
Libro Naranja como ejemplo paradigmático.
20. Metodología de análisis de riesgo.
21. Seguridad en el entorno de redes.
22. Auditoría informática.
23. Cuantificación de costes de los SSII.
24. Control de calidad de los SSII. Normativa ISO 9000.
25. Tecnologías emergentes en el campo del soporte físico
y en el campo del soporte lógico.
ANEXO II
Hacienda Pública y Sistema Tributario
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación
y naturaleza, funciones y objetivos. Organización: Los
Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El
Departamento de Informática Tributaría.
2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes y
principios. La aplicación y la interpretación de las normas
tributarias. El fraude de ley. La analogía en el derecho tributario.
3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:
Clases. La relación jurídico tributaria. Hecho imponible. No sujeción
y exención. Devengo.
4. Base Imponible. Regímenes de determinación o estimación
de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota
y deuda tributaria.
5. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos
pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. El
retenedor. Capacidad, representación y domicilio.
6. La exención de la obligación tributaria. El pago. La
prescripción. Otras formas de extinción.
7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las
liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación
de valores. La consulta tributaria. El número de identificación
fiscal. La declaración censal.
8. La gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. El
procedimiento de recaudación en período voluntario. El
procedimiento de recaudación en vía de apremio. Tercerías. Aplazamientos
y fraccionamiento del pago.
9. La inspección de los tributos.Órganos. Funciones.
Facultades. Procedimiento de inspección tributaria. La documentación
de las actuaciones inspectoras.
10. Infracciones tributarias. Concepto y clases. Sanciones
tributarias. Delito fiscal. Contrabando.
11. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso
de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.
12. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del
impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.
Tributación individual y conjunta. El impuesto sobre el patrimonio.
13. Impuesto sobre sociedades. Concepto y naturaleza.
Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Deuda
tributaria.
14. Impuesto sobre el valor añadido: Concepto y naturaleza.
Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto
pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes
especiales.
15. Los impuestos especiales. Normas comunes a los
impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y sobre
las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto
sobre las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre
Determinados medios de Transporte. Imposición sobre el Comercio
Exterior.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Alfonso Castro Martínez, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado
Vocales: Don Efrén de Grado Pérez, de la Escala de Letrados
del AISS a extinguir; doña Ana María Nieva Gómez, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado; doña Alicia Delgado Martín, del Cuerpo
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Jaime Vivar Mateo, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don Jesús Navarro Rupérez, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; doña María Borreguero Casado, del Cuerpo de
Inspectores de Hacienda del Estado; doña María Luz Gómez López,
del Cuerpo de Estadísticos Facultativos.
Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto Pastor, de la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
ANEXO IV
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de
ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............. a ............. de ............. de 199
ANEXO: (Ver imagen página 41537).
ANEXO VI
Don/doña ..................................................,
con domicilio en ...............................................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de
la Información de la Administración del Estado, especialidad de
Administración Tributaria, que no está sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado de que es
nacional, el acceso a la función pública.
En ............ a ............ de ............ de 199...
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid