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Documento BOE-A-1999-23021

Resolución de 17 de noviembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1999, páginas 41529 a 41538 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23021

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 49/1998,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), el Consejo de Ministros

aprobó la oferta de empleo público para 1999, por Real

Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del

27). En dicha oferta se autoriza la convocatoria de tres plazas

para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado, Especialidad

de Administración Tributaria, con el fin de atender a las

necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria. Por su parte, el Ministerio de Administraciones Públicas,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo, ha asignado dos plazas más para

el acceso por promoción interna al Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado,

especialidad de Administración Tributaria.

Asimismo, el artículo 103.4 apartado segundo, de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" del

28, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, creó la

Especialidad de Administración Tributaria del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información, quedando ésta adscrita

a la Agencia Tributaria. Del mismo modo el apartado cuarto del

mencionado artículo, reconocía la competencia de la Agencia

Tributaria para elaborar, convocar y resolver las convocatorias de

los cuerpos y especialidades adscritos a la misma.

Al amparo de lo anteriormente expuesto y en cumplimiento

de lo establecido por el Real Decreto 521/1999, por el que se

aprueba la oferta de empleo público, y previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, la Agencia Estatal

de Administración Tributaria acuerda convocar pruebas selectivas

para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías

de la Información de la Administración del Estado, Especialidad

de Administración Tributaria, código 1166, con sujeción a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de

promoción interna asciende a dos plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema

general de acceso libre asciende a tres plazas.

1.1.3 Los aspirantes que ingresen por el sistema de

promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia para cubrir los

puestos vacantes sobre los aspirantes que no procedan de ese

turno.

1.1.4 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los

dos sistemas de ingreso citados.

1.1.5 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a

los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos

y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real

Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios

de nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"

del 3), la Ley 23/1988, de 28 de julio, la Ley 17/1993, de 23

de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la Función

Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" del 10 de abril), y el Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 31),

además de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 Para los aspirantes que participen, por el turno de

promoción interna, el proceso selectivo completo constará de las

siguientes fases: Fase de concurso, fase de oposición y fase de

curso selectivo, con los méritos, pruebas y valoraciones que se

detallan en la base 7 de esta convocatoria. En ningún caso la

puntuación obtenida en la fase concurso podrá aplicarse para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

Para los aspirantes que participen en las pruebas, por el sistema

general de acceso libre, el proceso selectivo completo constará

de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de curso selectivo,

con las pruebas, valoraciones y materias que se detallan en la

base 7 de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas

correspondientes a la fase de oposición es el que figura en los anexos I

y II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a aquellos aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

Para ello se aplicará lo dispuesto en la base 1.1.3 de esta

convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciara a

partir de la primera quincena del mes de marzo del 2000. La

duración máxima de la fase de oposición será de nueve meses

contados a partir del día de celebración del primer ejercicio.

1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán

nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo que se determina en la base 7.4 de esta convocatoria.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por

la administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo

realizarlo la primera vez en que dicho curso tenga lugar y una

vez desaparecidas las causas que impidieron su realización inicial,

intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación

obtenida.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho

a nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con

lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También

podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del

cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados

miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados

de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha

edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionalidades de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso

de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Aquellos aspirantes que concurran a estas plazas por el

turno de promoción interna deberán pertenecer a alguno de los

Cuerpos o Escalas del grupo B el día de publicación de la presente

convocatoria y tener una antigüedad de al menos dos años en

el Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, estar incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1)

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades

semejantes a las de los Cuerpos o Escalas del Grupo B, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar por

promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 de esta

convocatoria, deberán poseerse en el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, en las Delegaciones de

Gobierno de las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones

del Gobierno, así como en el Centro de Información Administrativa

del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Dirección

General de la Función Pública, en el Instituto Nacional de

Administración Pública y en la sede central del Instituto de Estudios

Fiscales, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

A la solicitud "ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

Los aspirantes que participen por el turno de promoción

interna, deberán acompañar la instancia con la certificación expedida

por los responsables de personal en el ámbito territorial

correspondiente donde presten o hayan prestado sus servicios,

empleando el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria, en

el que entre otros extremos, se contenga mención expresa de la

antigüedad, el grado personal consolidado y formalizado, el nivel

de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo

que desempeñen, todo ello referido a la fecha de publicación de

la presente convocatoria.

3.2 Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán,

en general, las instrucciones para el interesado, teniendo en cuenta

las siguientes especificaciones:

3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán

"Ministerio de Economía y Hacienda. AEAT". En el recuadro relativo

a centro gestor se hará constar AEAT. En el espacio destinado

a código, que figura debajo, se cumplimentará el 15302. En el

recuadro relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio

destinado a código se hará constar el 15020, rellenándose sólo

los dos primeros dígitos.

3.2.2 En el recuadro 15 de la instancia deberá

cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo Superior de Sistemas

y Tecnologías de la Información, el código 1166 correspondiente.

3.2.3 En el recuadro 16 de la instancia "Especialidad, área

o asignatura", se hará constar el área específica por la que se

opta, (una de entre las cuatro propuestas), a efectos de realización

de las pruebas de la fase de oposición, según las áreas detalladas

en el anexo I de esta convocatoria

3.2.4 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará con arreglo a las siguientes claves:

L: Acceso libre.

P: Promoción interna.

3.2.5 En el recuadro 18, se harán constar las siglas AEAT

"Código TB".

3.2.6 En el recuadro 19, se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.2.7 Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en

Madrid capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia

en el recuadro número 20.

3.2.8 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo, el recuadro

número 23 si precisaran alguna adaptación de tiempo y medios

en la realización de las pruebas.

3.2.9 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignarse

los datos siguientes: En el apartado A), la titulación poseída o

en condiciones de obtener, cualquiera que sea la forma de acceso;

y en el apartado B), y sólo para los aspirantes que participen

por el turno de promoción interna, el Cuerpo o Escala de origen.

3.3 La presentación de solicitudes -ejemplar para la

Administración del modelo-, se hará en los Servicios Centrales y

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar

desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria, en el "Boletín Oficial del Estado". La solicitud se dirigirá

al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,

a través de las delegaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Agencia

Tributaria El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos del examen, mediante

el oportuno ingreso del importe correspondiente en la cuenta

corriente número 0104-0301-26-0302040503, abierta en la

sucursal de la calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "Cuenta del Tesoro Público,

Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ingresos Tasas

Oposiciones Extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina del Banco Exterior de España o mediante

transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos, los

importes correspondientes a la tasa por derechos de examen, son

los que se establecen en la base 3.4 de la presente convocatoria.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 18,

de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 4.000 pesetas para los aspirantes que participen en las

pruebas selectivas mediante sistema general de acceso libre.

Los aspirantes que participen en el proceso por el turno de

promoción interna abonarán el 50 por 100 de los derechos de

examen, es decir, 2.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado

cinco del artículo 18 de la citada Ley según redacción dada por

el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debidamente acreditada con la documentación

correspondiente que se adjuntará a la solicitud (certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondientes) y

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Será requisito para el disfrute de esta exención que en el plazo

señalado no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se

hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones

de programación, formación o reconversión profesionales. Todos

estos extremos deberán justificarlos con certificación expedida por

el INEM, que unirán a la copia de la solicitud. Será requisito

también, para el disfrute de esta exención, carecer de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La acreditación de rentas se realizará por declaración jurada o

promesa realizada por escrito por el solicitante, que se adjuntará

a la solicitud.

El importe de la tasa por derecho de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El

ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación

de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativas

de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en

la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de derechos de examen, mediante la validación

por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a

través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad

correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.3.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, a las pruebas

selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentra expuesta al público la lista de aspirantes admitidos, así como

la relación de aspirantes excluidos, con indicación de la causa

de exclusión, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo

de realización del primer ejercicio.

Dicha lista deberá ser expuesta, en todo caso, en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en la Dirección General de la Función Pública, y en

el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las

Administraciones Públicas, en la sede central del Instituto de

Estudios Fiscales y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

de las Comunidades Autónomas. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad,

así como las causas de exclusión, en su caso.

4.2 Para evitar errores y hacer posible su subsanación en

tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes

comprobarán, no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino

además que sus nombres constan en la de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos que

hayan motivado la exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

los defectos o no aleguen la omisión, serán definitivamente

excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de

un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", ante el Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid o de la Comunidad Autónoma de

residencia del recurrente, a elección de éste, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas por derecho de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III a esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal el desarrollo y la calificación de las

fases de concurso y oposición.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos

circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en él artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y

para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y

de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará la sesión de

constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo

máximo de treinta días a partir de su designación.

5.5 Dentro de las fases de concurso y oposición, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este

sentido, se establecerán, para las personas que lo soliciten, en

la forma prevista en la base 3.2.8 las adaptaciones posibles en

tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe, y en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al

Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo

de reserva para el desempeño de las actividades habitualmente

desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrá recabar el

correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

5.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública u otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique 26, 28020 de

Madrid, teléfono (91) 583 11 93, 583 11 83 y 583 10 33. El

Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas

en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.11 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado

las pruebas selectivas o fase de oposición, un número de aspirantes

superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del

sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio y

prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan a los ejercicios, salvo en los casos de

fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el

Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos o con doce horas

al menos de antelación, cuando se trate del mismo ejercicio.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento del incumplimiento por algún aspirante de

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por los aspirantes en la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante

podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir

del día siguiente a la notificación de la Resolución.

7. Proceso de selección y valoración

7.1 El proceso de selección constará de las fases siguientes:

a) Concurso: Solo para los funcionarios que participen por

el turno de promoción interna.

b) Oposición.

c) Curso selectivo.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen

diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua

extranjera. La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo

necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar

las pruebas de la fase de oposición. Quedan eximidos de realizar

esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de

Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto

826/1988, de 20 de julio o del certificado de aptitud en español

para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para ello deberán aportar fotocopia compulsada del diploma

superior de español como legua extranjera o del certificado de aptitud

en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales

de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser

declarados exentos, debiendo realizar la prueba antes

mencionada.

7.2 Fase de concurso: En la fase de concurso se valorará

la antigüedad, el grado personal consolidado y el trabajo

desarrollado según el nivel de puesto de trabajo que el candidato

desempeñe. Todos los méritos serán referidos a la fecha de publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y

se valorarán por el Tribunal conforme a lo establecido en la

presente base.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo

incluido como anexo V de la convocatoria.

7.2.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos

prestados en la Administración Pública, incluidos los reconocidos al

amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asignándose por

cada año completo de servicio una puntuación de 0,5 puntos hasta

un máximo de 5,5 puntos.

Los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Gestión de

Sistemas e Informática de la Administración del Estado,

especialidad de Administración Tributaria, se valorarán con 1,5 puntos

por cada año completo, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Los mismos periodos de servicios efectivos no podrán

computarse de forma simultánea.

La puntuación máxima por antigüedad no podrá exceder de

10 puntos.

7.2.2 Grado personal consolidado: Según el grado personal

que se tenga consolidado y formalizado, a través de acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de

publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta grado 19 o inferior: 10 puntos.

Grado 20: 11,5 puntos.

Grado 21: 12,5 puntos.

Grado 22: 13,5 puntos.

Grado 23: 15 puntos.

Grado 24: 17,5 puntos.

Grado 25: 18,5 puntos.

Grado 26: 20 puntos.

7.2.3 Trabajo desarrollado: Según el nivel del puesto de

trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, el

día de publicación de la presente convocatoria, se otorgará la

siguiente puntuación:

Hasta nivel 19: 2 puntos.

Nivel 20: 2,5 puntos.

Nivel 21: 3 puntos.

Nivel 22: 3,5 puntos.

Nivel 23: 4 puntos.

Nivel 24: 4,5 puntos.

Nivel 25: 4,75 puntos.

Nivel 26 o superior: 5 puntos.

En caso de que el puesto de trabajo ocupado pertenezca a

Unidades de Informática en Centros o Dependencias de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria y según su nivel, se otorgará

la siguiente puntuación:

Hasta nivel 19: 10 puntos.

Nivel 20: 11,5 puntos.

Nivel 21: 12,5 puntos.

Nivel 22: 13,5 puntos.

Nivel 23: 15 puntos.

Nivel 24: 17,5 puntos.

Nivel 25: 18,5 puntos.

Nivel 26 o superior: 20 puntos.

Las dos puntuaciones a que hace referencia la base 7.2.3 de

esta convocatoria no podrán acumularse.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará por

el nivel del puesto de trabajo de origen, y a los funcionarios en

adscripción provisional se les valorará por el nivel correspondiente

al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, por el nivel

mínimo del grupo B.

7.2.4 Para poder acceder a la fase de oposición será necesario

haber obtenido en la fase de concurso una puntuación mínima,

de 25 puntos.

A tal efecto, se publicará en los Servicios Centrales y en las

Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas y en la Escuela de Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales, la relación provisional de

aspirantes que han superado la fase de concurso, haciendo constar

los apellidos, nombre, documento nacional de identidad y

puntuaciones obtenidas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de su publicación, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

La relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase

de concurso se publicará en los tablones de anuncios de los

organismos mencionados con anterioridad, con al menos cinco días

de antelación a la celebración del primer ejercicio de la fase de

oposición.

7.2.5 La puntuación obtenida en la fase de concurso se

acumulará a la obtenida en la fase de oposición a efectos de determinar

la calificación final. Esta puntuación no podrá ser aplicada para

superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3 Fase de oposición: La fase de oposición estará formada

por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos

eliminatorios.

7.3.1 Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral

durante quince minutos de un tema correspondiente al área específica

elegida por el aspirante, de entre dos de dicha área extraídos

al azar. Seguidamente, el tribunal podrá dialogar con el candidato

durante un periodo máximo de diez minutos sobre aspectos

relacionados con el tema desarrollado.

Las áreas específicas se detallan en el anexo I de esta

convocatoria.

7.3.2 Segundo ejercicio: Constará de dos partes, a realizar

en una única sesión.

a) La primera parte, que será de naturaleza práctica, consistirá

en la resolución por escrito, durante un período máximo de cinco

horas, de un supuesto práctico que adoptará la forma de un informe

para la Dirección y que versará sobre el contenido del área

específica que haya elegido el aspirante. Las áreas específicas se

detallan en el anexo I de esta convocatoria.

Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para la lectura

del supuesto práctico. Una vez leído, el Tribunal procederá a

realizar cuantas preguntas considere necesarias, durante un periodo

máximo de veinte minutos, para determinar el grado de adecuación

de la solución propuesta y el nivel de conocimientos del aspirante.

Para este fin, se dispondrá de una pizarra o similar que podrá

ser utilizada por el aspirante.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,

el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone la misma, si

estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

En esta parte el Tribunal valorará la calidad técnica de la

solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la

capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.

b) La segunda parte consistirá en contestar un cuestionario

compuesto por 75 preguntas, que versarán sobre el temario de

Administración Tributaria que figura como anexo II a la presente

convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo

sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán las

contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de esta parte será de

cuarenta y cinco minutos.

7.3.3 Calificación de los ejercicios de la fase de oposición:

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.

b) Segundo ejercicio:

Primera parte: Se calificará de 0 a 30 puntos.

Segunda parte: Se calificará de 0 a 10 puntos.

Para superar este segundo ejercicio es necesario obtener, al

menos, 20 puntos entre las dos pruebas, no pudiendo tener cero

en ninguna de ellas.

7.4 Curso selectivo: Los aspirantes aprobados en la fase de

oposición realizarán un curso selectivo en la Escuela de Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales, de una duración máxima

de cuatro meses lectivos. Las materias a desarrollar en el mismo,

se referirán a Organización, Sistemas y Aplicaciones Informáticas,

así como aquellas otras materias relacionadas con la

Administración Tributaria. Durante el mismo podrán realizarse períodos

de prácticas en dependencias de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria.

El plazo máximo para el comienzo del citado curso será de

cuatro meses a partir de la publicación de la lista de aspirantes

que hayan superado la fase de oposición, a que se refiere la base

8.2 de esta convocatoria.

La valoración de este curso selectivo será de 30 puntos, como

máximo, para el conjunto global de asignaturas cursadas, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos y

aprobar todas y cada una de las materias.

8. Lista de aprobados

8.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,

en el lugar o lugares de celebración de la última prueba, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos

otros lugares que estime oportunos, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso

libre como por el de promoción interna, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El número de aprobados en la fase de oposición podrá ser

superior al de plazas convocadas, de acuerdo con lo previsto en

el artículo 22.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril)

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

ambas listas de aprobados al Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, especificando el número de

aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde

el día siguiente al en que se hicieran públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos deberán presentar

en el Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica, Subdirección General de Gestión Administrativa de

Personal, calle San Enrique, 26, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

que acredite estar en condiciones de obtenerlo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a la presente

convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo

que figura como anexo VI a esta convocatoria.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma

se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que puedan incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad con el Real Decreto

456/1986 de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de marzo).

9.3 La puntuación final de todo el proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase

de concurso, en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y de persistir

el mismo, se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada

en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

9.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados, deberá efectuarse durante la realización del curso selectivo,

previa oferta de los mismos. En el caso de que algunos de los

puestos de trabajo ofrecidos como primer destino que supongan

la participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público

y de las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los

intereses generales del Estado quedan excluidos de la posibilidad

de ser elegidos por los aspirantes que no posean la nacionalidad

española, siendo la Administración la competente para determinar

cuáles serán esos puestos de trabajo.

9.5 Finalizado todo el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director General de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la

Información de la Administración del Estado, Especialidad de

Administración Tributaria, mediante Resolución del Secretario de

Estado para la Administración Pública.

9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9.7 En ningún caso se podrá declarar que han superado el

proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto

364/1995.

9.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

legislación reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la normativa citada.

Madrid, 17 de noviembre de 1999.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

TEMARIO

Áreas específicas

Comunicaciones

1. Estandarización de redes. Fundamentos del modelo OSI

e implicaciones prácticas.

2. Nivel físico: "Hardware" para la transmisión de datos.

3. Nivel de enlace de datos: protocolos de acceso y

topologías.

4. Nivel de red: Principios de interconexión.

5. Transporte de paquetes de información.

6. Gestión de sesiones de comunicación.

7. Nivel de presentación: Representación de datos y

criptografía.

8. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios.

9. Fundamentos de la arquitectura "Ethernet".

10. Gestión y resolución de problemas en entornos "Ethernet".

11. Tecnologías "Frame Relay". Posibilidades empresariales.

12. Tecnología ATM. Alternativas y características.

13. X.25. Características técnicas y servicios ofrecidos.

14. RDSI. Fundamentos, posibilidades y futuro.

15. Ibertex y videotex. Su utilidad.

16. Redes TCP/IP. Posibilidades de aplicación.

17. Internet y sus servicios.

18. Redes SNA.

19. Redes de área local. Conceptos, protocolos y uso.

20. Interconexión e integración de redes de área local.

21. Entornos distribuidos y cliente/servidor.

22. Intercambio electrónico de datos "EDI".

23. Conceptos y uso del correo electrónico X400.

24. Planificación estratégica y seguridad en redes telemáticas.

25. Criterios de diseño físico de la infraestructura de redes.

Monitorización y administración de redes.

Desarrollo de sistemas

1. Metodologías de desarrollo.

2. Diseño de la arquitectura de información dentro de un

Plan Estratégico de Sistemas de Información.

3. Planes de acción en la implementación de nuevos

sistemas dentro de un Plan Estratégico de Sistemas de Información.

4. Concepto de ciclo de vida y fases.

5. El ciclo de vida clásico o en cascada.

6. La fase de análisis de requerimientos.

7. La fase de análisis conceptual.

8. El modelo entidad/asociación.

9. La fase de diseño.

10. La fase de implementación.

11. La fase de mantenimiento.

12. Metodología métrica 2 de desarrollo de sistemas de

información.

13. Construcción de prototipos. El ciclo de vida RAD o

iterativo.

14. Políticas de control de calidad.

15. Diseño de un plan de pruebas del sistema: Conceptos

de uso y diseño de bases de datos.

16. Herramientas de desarrollo de 4.a generación.

17. Diccionarios de datos. Funcionalidad.

18 Herramientas CASE. Conceptos fundamentales. Uso de

generadores de código en las fases de diseño e implementación.

19. Conceptos básicos de objetos: Clases, métodos herencia.

20. Análisis y diseño orientado a objeto.

21. Conceptos y modelos cliente/servidor.

22. Bases de datos remotas y distribuidas.

23. Aplicaciones cooperativas.

24. Aplicaciones especiales. Sistemas de información

geográfica.

25. Aplicaciones especiales. Sistemas orientados al

conocimiento (inteligencia artificial).

Técnica de sistemas

1. Unidades centrales de proceso. Dispositivos de

almacenamiento. Periféricos de comunicaciones.

2. Fundamentos de los sistemas operativos de grandes

ordenadores.

3. Fundamentos del SO UNIX.

4. Planificación de la asignación de recursos a los usuarios.

5. Gestión de un sistema operativo.

6. Optimización de un sistema operativo.

7. Conceptos y administración de gestores de "spool".

8. Sistemas de teleproceso.

9. Administración de un sistema de teleproceso.

10. Conceptos de sistemas de archivo.

11. Administración de sistemas de archivos.

12. Concepto de bases de datos.

13. Monitorización y operación del gestor de la base de datos.

14. Administración de bases de datos.

15. Administración de redes de datos.

16. Estándares y sistemas abiertos.

17. Modelo OSI de redes de comunicación de datos.

18. El grupo X/Open. Estándares sobre SS OO POSIX.

19. Conceptos de redes TCP/IP.

20. Modelos cliente/servidor.

21. Administración y control de un entorno distribuido.

22. Integración de PC y estaciones de trabajo en una red

corporativa.

23. Política de salvaguarda/recuperación de la información.

24. Tendencias en el mundo "hardware" (multiprocesadores,

sistemas RAID).

25. Tendencias en el mundo de los sistemas operativos y el

"software" de base.

Gestión de proyectos

1. Introducción a la gestión de proyectos. Conceptos de

proyecto.

2. Definición de objetivos del proyecto.

3. Identificación de las necesidades de información.

4. Estimación de costes. Modelos tipo funcionales.

5. Planificación de recursos humanos en un proyecto.

6. Metodología de desarrollo. Criterios básicos.

7. Metodología métrica 2. Introducción.

8. Conceptos y necesidades de un modelo de ciclo de vida

de una aplicación.

9. Determinación de los objetivos de cada fase: Documentos

e hitos.

10. Tipologías básicas de los tipos de vida. Criterios de

selección para un proyecto.

11. Modelo de ciclo de vida clásico (en cascada). Conceptos

fundamentales.

12. Fase de análisis: Objetivos y herramientas.

13. Fase de diseño: Objetivos y herramientas.

14. Fase de implementación: Objetivos y herramientas.

15. Fase de mantenimiento. Control.

16. Modelo de ciclo de vida iterativo RAD. Conceptos

fundamentales.

17. Utilización de prototipos en las distintas fases del

proyecto.

18. Control de calidad en cada una de las fases del proyecto.

19. Definición de estándares durante cada una de las fases.

20. Técnicas de gestión de personal y dinámica de grupos.

21. Herramientas de gestión de proyectos. Diagramas PERT

y GANTT.

22. Control de proyectos. Mapas de actividad.

23. Control de recursos utilizados durante el proyecto.

24. Uso de herramientas CASE para el control de proyectos.

25. "Software" para gestión de proyectos. Sistema informático

de soporte al desarrollo de equipos lógicos SISDEL. "Software"

de PC para control de proyectos.

Planificación y organización informática

1. Estructura organizativa de un CPD.

2. Microinformática, nuevas tecnologías y su impacto en la

organización informática.

3. Gestión del parque microinformático y de estaciones de

trabajo.

4. Órganos de elaboración de la política informática del

Gobierno.

5. Líneas estratégicas de las Administraciones públicas en

el sector de las tecnologías de la información.

6. Métrica 2 como ejemplo de estándar de la Administración

Pública.

7. Estándares "de facto" y sistemas abiertos. Organismos

y mercado.

8. Política de la Unión Europea sobre sistemas abiertos.

9. Modelo estándar ISO/OSI de redes de comunicaciones.

10. Legislación sobre adquisición de bienes y servicios

informáticos en la Administración Pública.

11. Establecimiento de criterios funcionales en la selección

de bienes y equipos informáticos.

12. Evaluación de las políticas de licencia y costes de puesta

en marcha y mantenimiento.

13. Pruebas comparativas y comparación de funcionalidades.

14. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Teoría

de la decisión multicriterio discreta.

15. Modelos matemáticos de soporte a la decisión: Método

de la ponderación lineal.

16. Sistemas de soporte a la decisión de la CIABSI.

17. Privacidad y servicio público. Necesidades de una política

de seguridad informática.

18. Ley de Protección de Datos. Su impacto.

19. Determinación de niveles de seguridad y protección. El

Libro Naranja como ejemplo paradigmático.

20. Metodología de análisis de riesgo.

21. Seguridad en el entorno de redes.

22. Auditoría informática.

23. Cuantificación de costes de los SSII.

24. Control de calidad de los SSII. Normativa ISO 9000.

25. Tecnologías emergentes en el campo del soporte físico

y en el campo del soporte lógico.

ANEXO II

Hacienda Pública y Sistema Tributario

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación

y naturaleza, funciones y objetivos. Organización: Los

Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El

Departamento de Informática Tributaría.

2. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes y

principios. La aplicación y la interpretación de las normas

tributarias. El fraude de ley. La analogía en el derecho tributario.

3. Los tributos: Concepto y clasificación. Los impuestos:

Clases. La relación jurídico tributaria. Hecho imponible. No sujeción

y exención. Devengo.

4. Base Imponible. Regímenes de determinación o estimación

de la base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Cuota

y deuda tributaria.

5. Los elementos personales de la deuda tributaria. Sujetos

pasivos. Exenciones subjetivas. Los responsables tributarios. El

retenedor. Capacidad, representación y domicilio.

6. La exención de la obligación tributaria. El pago. La

prescripción. Otras formas de extinción.

7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración. Las

liquidaciones tributarias. Las autoliquidaciones. La comprobación

de valores. La consulta tributaria. El número de identificación

fiscal. La declaración censal.

8. La gestión recaudatoria. Órganos de recaudación. El

procedimiento de recaudación en período voluntario. El

procedimiento de recaudación en vía de apremio. Tercerías. Aplazamientos

y fraccionamiento del pago.

9. La inspección de los tributos.Órganos. Funciones.

Facultades. Procedimiento de inspección tributaria. La documentación

de las actuaciones inspectoras.

10. Infracciones tributarias. Concepto y clases. Sanciones

tributarias. Delito fiscal. Contrabando.

11. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso

de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.

Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos especiales.

12. Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible.

Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del

impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta.

Tributación individual y conjunta. El impuesto sobre el patrimonio.

13. Impuesto sobre sociedades. Concepto y naturaleza.

Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. Deuda

tributaria.

14. Impuesto sobre el valor añadido: Concepto y naturaleza.

Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto

pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes

especiales.

15. Los impuestos especiales. Normas comunes a los

impuestos especiales de fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y sobre

las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto

sobre las Labores del Tabaco. Impuesto especial sobre

Determinados medios de Transporte. Imposición sobre el Comercio

Exterior.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Manuel Alfonso Castro Martínez, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado

Vocales: Don Efrén de Grado Pérez, de la Escala de Letrados

del AISS a extinguir; doña Ana María Nieva Gómez, del Cuerpo

Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la

Administración del Estado; doña Alicia Delgado Martín, del Cuerpo

de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Jaime Vivar Mateo, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado.

Vocales: Don Jesús Navarro Rupérez, del Cuerpo Superior de

Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración

del Estado; doña María Borreguero Casado, del Cuerpo de

Inspectores de Hacienda del Estado; doña María Luz Gómez López,

del Cuerpo de Estadísticos Facultativos.

Secretaria: Doña Mercedes Pérez de Soto Pastor, de la Escala

Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

ANEXO IV

Don ........................................................,

con domicilio en ...............................................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara, bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo, que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............. a ............. de ............. de 199

ANEXO: (Ver imagen página 41537).

ANEXO VI

Don/doña ..................................................,

con domicilio en ...............................................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de

la Información de la Administración del Estado, especialidad de

Administración Tributaria, que no está sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en el Estado de que es

nacional, el acceso a la función pública.

En ............ a ............ de ............ de 199...

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