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Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificado en su redacción por la Ley 23/1988,
de 28 de julio,
Esta Secretaría de Estado acuerda anunciar la provisión, por
el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo que
se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se convoca podrá ser
solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos
para el desempeño del mismo.
Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes, que
deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo II, a la ilustrísima
señora Subsecretaria de Educación y Cultura, dentro del plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
y las presentarán en el Registro de la Secretaría del Estado (plaza
del Rey, 1, Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.-A las citadas solicitudes deberán acompañar
"curriculum vitae" en el que harán constar los títulos académicos que
posean, puestos de trabajo desempeñados y demás circunstancias
y méritos que estimen oportuno poner de manifiesto.
Madrid, 8 de noviembre de 1999.-El Secretario de
Estado, P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del
Estado" del 19), la Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.
Ilma. Sra. Subsecretaria.
ANEXO I
(Resolución de 8 de noviembre de 1999)
Secretaría de Estado de Cultura
Gabinete del Secretario de Estado
Número de orden: 1. Puesto de trabajo: Vocal Asesor
(EDC050000228001007). Nivel: 30. Grupo: A. Complemento
específico: 2.519.088 pesetas/año. Administración: AE. Localidad
y provincia: Madrid. Méritos: Conocimientos de estadística y
documentación; experiencia en sistemas informáticos relacionados con
centros de documentación; experiencia en dirección de bibliotecas
o centros de documentación.
ANEXO: (Ver imagen página 41544).
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