La experiencia obtenida con la aplicación de la Orden de 29 de diciembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999) ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos puntos de la misma, con el fin de adaptarla, de forma más efectiva, al cumplimiento de los objetivos para los que fue dictada.
La entrada en vigor de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de julio de 1999), ha supuesto para las entidades asociativas de la economía social un esfuerzo adicional para poder atender las actividades de difusión y asesoramiento en el período de adaptación a la nueva Ley, lo que exige incrementar las cuantías máximas de las ayudas a conceder a dichas entidades.
Por otra parte, el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden que ahora se modifica también hace aconsejable eliminar el carácter transitorio del régimen de concesión de ayudas que contenía su disposición transitoria segunda, estableciendo de forma definitiva, el régimen "de mínimis" para las ayudas a las cooperativas y sociedades laborales.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el departamento, he tenido a bien disponer:
Artículo 1.
El último párrafo del número 2.3 del artículo 3 de la Orden de 29 de diciembre de 1998 queda redactado como sigue:
"Podrá subvencionarse hasta el 100 por 100 del coste de las actividades señaladas en los números 2.1, 2.2 y 2.3 en función de las circunstancias de cada actividad y de las disponibilidades presupuestarias, por un importe máximo de 14.000.000 de pesetas. Esta cuantía podrá incrementarse con las cantidades que aporte el Fondo Social Europeo, en concepto de cofinanciación."
Artículo 2.
El último párrafo del número 3 del artículo 3 de la Orden de 29 de diciembre de 1998 queda redactado de la siguiente forma: "El importe de esta subvención no podrá superar los 40.000.000 de pesetas por entidad asociativa".
Artículo 3.
El último párrafo del artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre de 1998, queda redactado de la forma siguiente: "Las solicitudes deberán ser presentadas, en todo caso, antes del día 15 de diciembre de cada año y, además, las que correspondan a actividades contempladas en el número 2.1 del artículo 3, deberán necesariamente presentarse con anterioridad al inicio de la acción para la que se solicita la subvención".
Artículo 4.
Añadir un nuevo artículo a la Orden de 29 de diciembre de 1998 con el número 13 que queda redactado como sigue:
"Las ayudas y subvenciones a las empresas, contempladas en el artículo 3.1 de esta Orden se concederán en todo caso sometidas a las condiciones establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las ayudas ``de mínimis'' (``Diario Oficial de las Comunidades Europeas'' C 68, de 6 de marzo de 1996)."
Disposición adicional única.
La disposición transitoria primera de la Orden de 29 de diciembre de 1998 pasa a ser disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única.
Queda suprimida la disposición transitoria segunda de la Orden de 29 de diciembre de 1998.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de noviembre de 1999.
PIMENTEL SILES
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