Contingut no disponible en català
Vacante en la actualidad un puesto de trabajo en los órganos
técnicos del Consejo, con destino en Madrid, el Pleno del Consejo
General del Poder Judicial, en su reunión del 27 de octubre
de 1999, ha acordado convocar un concurso de méritos para la
provisión del puesto que se describe en el anexo I, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, y en los artículos 133 y concordantes del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder
Judicial, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986 ("Boletín
Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo).
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Podrán tomar parte en el mismo los Jueces,
Magistrados, Secretarios de la Administración de Justicia, Abogados
del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las
Administraciones Públicas del grupo A, a que se refiere el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dure la suspensión.
Segunda.-Los que deseen tomar parte en el concurso deberán
elevar su solicitud al excelentísimo señor Presidente del Consejo
General del Poder Judicial (calle Marqués de la Ensenada,
número 8, 28071 Madrid), debiendo presentarse en el Registro General
del propio Consejo o en los registros y oficinas a que se refiere
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, dentro de los veinte días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Tercera.-A las instancias se acompañará un currículum vitae,
en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales
que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a
destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y
experiencia que se posea en las especificaciones que se detallan
en el anexo I.
Cuarta.-Los candidatos podrán ser requeridos para que
justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la
norma anterior. Cualesquiera de entre ellos podrán, asimismo,
ser citados para una entrevista personal.
Quinta.-A la vista de las instancias y documentación
presentada, el Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados,
efectuará el nombramiento. Con arreglo a lo previsto en el artículo
133 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, el Pleno designará al que resulte seleccionado para cubrir
el puesto convocado. Si el Pleno entendiera que los solicitantes
no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para
el cargo podrá declarar la convocatoria desierta.
Sexta.-El concursante al que se adjudique el puesto convocado
quedará en la situación de servicios especiales, prevista en los
artículos 146.3 y 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años,
prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo 146.1 de
la citada norma, y estará sometido al Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, 27 de octubre de 1999.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Denominación del puesto: Jefe de Área de Informática.
Localización: Madrid.
Nivel de destino: 29.
Complemento específico: 5.486.784 pesetas anuales.
Adscripción: Jueces, Magistrados, Secretarios de la
Administración de Justicia, Abogados del Estado, miembros de la Carrera
Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del grupo A.
Especificaciones: Experiencia en:
Gestión de redes de comunicación Intranet/Extranet/Internet,
sobre tecnologías avanzadas.
Seguridad informática: Encriptación, protocolos de seguridad,
EDI, firma electrónica.
Integración de sistemas: Sistemas operativos, sistemas de
información (RDBMS, BBDD documentales. BBDD distribuidas,
información estadística), especialmente a través de tecnología
datawarehouse.
Internet: Desarrollo de productos y servicios.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid