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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del
título IV del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con
la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
anexo I con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo I de esta convocatoria, siempre que reúnan los requisitos
generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurridos dos años, como mínimo, desde que
fueron declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho
habrán de solicitar todas las vacantes que se ofertan en la localidad
para la que se ejerce la preferencia.
Tercera.-Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca:
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de
la Comunidad Autónoma.-En las plazas ubicadas en la
Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta,
debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la
Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del
nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento, a
estos solos efectos,de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento oOrgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de
lenguaje jurídico gallego: 2 puntos.
b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.
c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.
3. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo, a quienes
acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial
dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta
6 puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos por
el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma que corresponda, de conformidad con lo establecido en el
apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2
puntos.
2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados
y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,
3 puntos.
3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologado
y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
4 puntos.
4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional segundo o tercer
grado, especialidad informática, diplomadura en informática, 5
puntos.
5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto segundo de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen
reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud
ajustada a modelo V-I publicado como anexo II a esta Resolución,
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia", o
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y
Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Junta de Galicia, edificio Administrativo, San
Caetano, sin número, 15771 Santiago de Compostela.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-2 publicado como anexo II a esta
Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia",
o contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y
Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Junta de Galicia, edificio Administrativo, San
Caetano, sin número, 15771 Santiago de Compostela.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Galicia,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II a esta
Resolución, en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia",
o contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario
Oficial de Galicia", dirigida al Director general de Justicia y
Administración Local de la Consejería de Justicia, Interior y Relaciones
Laborales de la Xunta de Galicia, edificio Administrativo, San
Caetano, sin número, 15771 Santiago de Compostela.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia, Interior
y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia
(edificio Administrativo, San Caetano, sin número, 15771
Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en
Juzgados y Tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha
de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser admitidas.
Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante. Del mismo modo, mediante
una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo
en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio
activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedaría anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos
funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes podrán condicionar su petición al hecho de que ambos
obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose, en caso
contrario, anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en
el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por Resolución provisional del ilustrísimo
señor Director general de Relaciones con la Administración de
Justicia por delegación del Secretario de Estado de Justicia de
forma coordinada con los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de Galicia, de forma que se publiquen simultáneamente
en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las
Gerencias Territoriales de Justicia, de la Comunidad Autónoma, así
como de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de
activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia
al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular las alegaciones en
el plazo de diez días desde su publicación en los tablones de
anuncios referidos, ante la autoridad a la que dirigió la petición de
participación en el presente concurso, utilizando para ello el
modelo que se adjunta a la presente Resolución como anexo III.
Resueltas las mismas, por otra resolución el concurso de traslado
obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieran sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución con el "Diario Oficial de Galicia", los plazos se computarán
desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
la provincia de A Coruña en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de
conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 25 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Con
tencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición
ante este órgano en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", según
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de
13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1999.-El Director
general, José Antonio Álvarez Vidal.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 41754 a 41764).
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