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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado de conformidad con
lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del
título IV del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
anexo I con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualesquiera de las plazas incluidas en
el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código del centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto
de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y
c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso alguna vacante del Cuerpo en la misma
localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio
activo, de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este
derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la
localidad para la que se ejerce la preferencia.
6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, en aquellas
plazas para las que así se establezca.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días).
2. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos, y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar incluidas en el
anexo I, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de
certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos
solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los
puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia
de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad
con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, 3
puntos.
3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de
Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas
con competencia en materia de gestión de personal al servicio de
la Administración de Justicia y centros homologados y/o reconocidos,
con una duración de más de cien horas lectivas, 4 puntos.
4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional segundo o tercer
grados, especialidad informática, diplomatura en informática, 5
puntos.
5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, 6 puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso que
el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos
o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue
mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso
impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma
con competencia en gestión de personal al servicio de la
Administración de Justicia, se considerará del valor de los señalados
en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de
trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias
transferidas, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I, publicado
como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor
Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Comunidades Autónomas sin competencias transferidas,
interesados en las plazas que se oferten en este concurso
presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma de su actual destino o en el Ministerio de Justicia.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de
16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,
que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en
su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al ilustrísimo señor
Director General de Relaciones con la Administración de Justicia,
debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida
al ilustrísimo señor Director General de Relaciones con la
Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro
General del Ministerio de Justicia, C/San Bernardo, 21, 28071 Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con las competencias transferidas correspondientes, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse,
pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar
tal extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y ámbito del Ministerio de Justicia que por tanto figuren
en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por
los gobiernos autónomos y se publiquen en los boletines oficiales
de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del
funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio
mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en
excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedará anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar
interesados en las vacantes que se anuncian para una misma
provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho
de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones condicionadas
efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta
petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según los baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para
dirimirlo, al orden escalafonal del funcionario.
Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución provisional del ilustrísimo
señor Director general de Relaciones con la Administración de
Justicia por delegación del Secretario de Estado de Justicia de
forma coordinada con los órganos competentes del Ministerio de
Justicia y de las Comunidades Autónomas del País Vasco,
Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, de
forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de
anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de
Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como
en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias
Provinciales.
2. La resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de
servicio activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones
de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la
petición de participación en el presente concurso, utilizando para
ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
anexo. Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso
de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. Las resoluciones definitivas del concurso, podrán separarse
por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios
concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados
en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación
en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
definitiva.
8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución que no
agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante
la Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 1 de diciembre de 1999.-El
Director general, Salvador Iglesias Machado.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 41780 a 41788).
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