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Documento BOE-A-1999-23101

Resolución de 1 de diciembre 1999, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41778 a 41788 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1999-23101

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado de conformidad con

lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III del

título IV del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar

concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en

anexo I con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualesquiera de las plazas incluidas en

el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código del centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo

de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes

del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b) y

c) del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso alguna vacante del Cuerpo en la misma

localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio

activo, de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este

derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la

localidad para la que se ejerce la preferencia.

6. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, en aquellas

plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimientos informáticos.-En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos, y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar incluidas en el

anexo I, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de

certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos

solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad o de los

puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial propia

de la Comunidad Autónoma que corresponda, de conformidad

con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en

cuenta los siguientes criterios:

1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, 3

puntos.

3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio de

Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades Autónomas

con competencia en materia de gestión de personal al servicio de

la Administración de Justicia y centros homologados y/o reconocidos,

con una duración de más de cien horas lectivas, 4 puntos.

4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional segundo o tercer

grados, especialidad informática, diplomatura en informática, 5

puntos.

5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, 6 puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso que

el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos

o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue

mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso

impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma

con competencia en gestión de personal al servicio de la

Administración de Justicia, se considerará del valor de los señalados

en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como

los que se encuentren en situación de servicios especiales y

excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de

trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias

transferidas, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I, publicado

como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor

Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y Comunidades Autónomas sin competencias transferidas,

interesados en las plazas que se oferten en este concurso

presentarán su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad

Autónoma de su actual destino o en el Ministerio de Justicia.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al ilustrísimo señor

Director General de Relaciones con la Administración de Justicia,

debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de

Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", dirigida

al ilustrísimo señor Director General de Relaciones con la

Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro

General del Ministerio de Justicia, C/San Bernardo, 21, 28071 Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con las competencias transferidas correspondientes, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse,

pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas del País

Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,

Andalucía y ámbito del Ministerio de Justicia que por tanto figuren

en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por

los gobiernos autónomos y se publiquen en los boletines oficiales

de las Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del

funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio

mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en

excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código

informático de un puesto concreto y su literal, quedará anulada

la petición de dicho puesto.

Quinta. Peticiones condicionadas.-En el supuesto de estar

interesados en las vacantes que se anuncian para una misma

provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho

de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones condicionadas

efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta

petición condicional, deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para

dirimirlo, al orden escalafonal del funcionario.

Séptima. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución provisional del ilustrísimo

señor Director general de Relaciones con la Administración de

Justicia por delegación del Secretario de Estado de Justicia de

forma coordinada con los órganos competentes del Ministerio de

Justicia y de las Comunidades Autónomas del País Vasco,

Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía, de

forma que se publiquen simultáneamente en los tablones de

anuncios del Ministerio de Justicia, de las Gerencias Territoriales de

Justicia, de las Comunidades Autónomas mencionadas, así como

en los de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa, si ésta es distinta a la de

servicio activo, y el puesto adjudicado a cada funcionario con

referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra las resoluciones provisionales por las que se

resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el

plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones

de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la

petición de participación en el presente concurso, utilizando para

ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como

anexo. Resueltas las mismas, por otras resoluciones el concurso

de traslado obtendrá firmeza.

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

4. Las resoluciones definitivas del concurso, podrán separarse

por Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios

concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados

en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación

en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

5. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

6. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

7. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

definitiva.

8. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

9. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Novena. Recursos.-Contra la presente Resolución que no

agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante

la Viceconsejería de Justicia y Seguridad en el plazo de un mes

a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y sin perjuicio

de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de diciembre de 1999.-El

Director general, Salvador Iglesias Machado.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 41780 a 41788).

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