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Documento BOE-A-1999-23112

Resolución de 10 de noviembre de 1999, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia la convocatoria de oposición libre para cubrir dos plazas del grupo III de personal laboral, categoría Técnico especialista de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41792 a 41794 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-23112

TEXTO ORIGINAL

La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo

de la Universidad de Jaén se realiza de conformidad con lo

dispuesto en el título II, capítulo 3, del III Convenio Colectivo de

Personal Laboral de las Universidades de Andalucía.

Realizados los procesos de traslado y promoción interna y

acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura

con personal de nuevo ingreso,

Este Rectorado, al amparo de lo establecido en el artículo 8.1.o

de la Ley 5/1993, de 1 de julio, del Parlamento de Andalucía,

por la que se crea la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial del

Estado" número 203, de 25 de agosto), y Decreto 277/1998,

de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de

la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de

la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 8, de 19 de enero de 1999), así como en el artículo 3.2.oe),

de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,

y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del antedicho

Convenio Colectivo, resuelve convocar oposición libre para cubrir

mediante contratos en régimen laboral de duración indefinida,

las plazas de personal laboral que se indica en la norma 1.1 de

esta convocatoria, vacante en la plantilla de esta Universidad,

con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la categoría de Técnico especialista de Deportes.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; en el vigente

Convenio Colectivo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 98, de 30 de junio de 1994) y las bases de la convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.4 El sistema de selección de los aspirantes será de

oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican

en el anexo I.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán, quedando

garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los

candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,

capacidad y mérito, con arreglo al siguiente calendario.

1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden

a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,

así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán

a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral

de las Universidades Públicas andaluzas.

1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido

económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio

Colectivo y demás normas de carácter general en materia de

retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de

incompatibilidades.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales, celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación de libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado

o titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes

funciones.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán

cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán

hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado

en el negociado de información de la Universidad de Jaén o en

los modelos normalizados para ingresar en la Administración

Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el

Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma

establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Se acreditará la posesión de la titulación académica o

equivalente exigible.

3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 2.500

pesetas, que se ingresarán en la Caja Rural, oficina Universidad,

número de cuenta 3067.0109.0200001272, a nombre de la

Universidad de Jaén: Oposición personal laboral; o bien mediante

transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso la

presen

tación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado anteriormente.

3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector hará pública, en el tablón de anuncios de la Universidad de

Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus de las Lagunillas y

en el "Boletín Oficial del Estado", una Resolución con la lista de

los aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la no

admisión y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Serán

excluidos aquellos aspirantes que no aporten copia del documento

nacional de identidad, no abonen derechos de examen o no

acrediten la formación académica exigida.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder

subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a

contar desde el día siguiente a su publicación.

3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los

aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas

selectivas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Tribunal calificador

4.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas

estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o persona

en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; dos

miembros de la Administración Universitaria nombrados por el

Rector, dos miembros designados por el Comité de Empresa,

actuando como Secretario un miembro del personal de

Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal.

Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de la vacante, resulta conveniente hacer

uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto

364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los

miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución

del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos

a que se refiere la base 3.5.

4.2 El Tribunal podrá nombrar Vocales asesores, que

actuarán con voz pero sin voto.

4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal

cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de, al

menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,

el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).

4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste

celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta

y ocho horas de antelación antes de la realización del primer

ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal PAS, edificio B-1

del Campus de las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono

(953) 21 22 77.

4.7 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,

debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o

acreditación equivalente.

4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posea

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Jaén.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponer recurso de

alzada ante la misma autoridad indicada anteriormente.

4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se

conozca la identidad de los aspirantes.

5. Relación de aprobados. Presentación de documentos

y posterior nombramiento

5.1 El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hayan

superado el ejercicio en el mismo lugar donde éste se realizó y

en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.

5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la

relación de aspirantes que hayan obtenido plaza por orden de

puntuación total.

En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha

relación, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta

de nombramiento al excelentísimo y magnífico señor Rector de

la Universidad de Jaén, sin que, en ningún caso, excedan las

propuestas del número de plazas convocadas.

El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación

complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto

de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que alguno

de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el

correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que

le siga en orden de puntuación.

5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas

selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán

en el Servicio de Personal de esta Universidad, dentro de los veinte

días naturales a aquel en que se hizo pública la relación de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad

acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos

académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por

el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.

5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser

contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin

perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por

falsedad en su solicitud.

El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato

correspondiente.

5.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de

prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos

que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

6. Norma final

6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta

oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo

y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las

reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver

las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para

el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto

en las bases, así como para su interpretación.

6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán

ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma

establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Jaén, 10 de noviembre de 1999.-El Rector, Luis Parras

Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Consistirá en la celebración de una prueba de aptitud,

desglosada en dos ejercicios: El primero de carácter teórico y el

segundo de carácter teórico-práctico, o práctico, dependiendo de

criterios de oportunidad que determine el Tribunal que haya sido

nombrado para su valoración en relación con la plaza convocada

y el número de aspirantes presentados.

La puntuación máxima será de 10 puntos, para cada uno de

los ejercicios, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada

uno de ellos.

ANEXO II

Programa

Parte I: Normativa

Tema 1. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el

que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999).

Tema 2. El Presupuesto de la Universidad de Jaén: Normas

sobre gestión del gasto, normativa sobre anticipos de caja, tarifas

para el uso de locales e instalaciones para actividades

extraacadémicas.

Parte II

Tema 1. Programas deportivos de la Universidad de Jaén:

Equipos federados y escuelas deportivas.

Tema 2. Diseño y ejecución de actividades físicas en la

naturaleza. Elaboración de un programa en el ámbito universitario.

Tema 3. Mantenimiento de instalaciones deportivas

universitarias.

Tema 4. Estructura de una sesión de entrenamiento.

Adaptación del organismo al ejercicio. Fases de una sesión de

entrenamiento.

Tema 5. Prevención de lesiones deportivas. Primeros auxilios.

Tema 6. La Ley del Deporte en Andalucía. Aspectos legales

del deporte en las Comunidades Autónomas.

Tema 7. Sistemas de Competición adaptados a distintas

modalidades deportivas. Variedad de propuestas.

Tema 8. Organización de actividades físico-deportivas en el

ámbito universitario. Requisitos fundamentales.

Tema 9. Organización y ejecución de cursos de actividades

físico-deportivas. Requisitos fundamentales.

Tema 10. Reglamentación básica sobre los deportes

individuales, colectivos y de adversario.

Tema 11. La animación deportiva. El juego como vehículo

dinamizador. Control y distribución de una sesión práctica.

Tema 12. Control y organización de actividades ajustadas a

instalaciones deportivas.

Tema 13. Evaluación de actividades físico-deportivas

organizadas en el ámbito universitario.

Tema 14. Estrategias de difusión de actividades

físico-deportivas. Procedimientos a seguir.

Tema 15. Directrices generales sobre instalaciones y material

deportivo.

Tema 16. Marco legal del deporte universitario: El Consejo

Superior de Deportes y el CIDU.

Tema 17. Actividad física y salud. Actividades adecuadas y

no adecuadas.

Tema 18. El entrenamiento deportivo y su adecuación al

ámbito universitario.

Tema 19. El entrenamiento deportivo como base de las

actividades físicas en la universidad.

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