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La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo
de la Universidad de Jaén se realiza de conformidad con lo
dispuesto en el título II, capítulo 3, del III Convenio Colectivo de
Personal Laboral de las Universidades de Andalucía.
Realizados los procesos de traslado y promoción interna y
acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura
con personal de nuevo ingreso,
Este Rectorado, al amparo de lo establecido en el artículo 8.1.o
de la Ley 5/1993, de 1 de julio, del Parlamento de Andalucía,
por la que se crea la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial del
Estado" número 203, de 25 de agosto), y Decreto 277/1998,
de 22 de diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de
la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 8, de 19 de enero de 1999), así como en el artículo 3.2.oe),
de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,
y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del antedicho
Convenio Colectivo, resuelve convocar oposición libre para cubrir
mediante contratos en régimen laboral de duración indefinida,
las plazas de personal laboral que se indica en la norma 1.1 de
esta convocatoria, vacante en la plantilla de esta Universidad,
con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la categoría de Técnico especialista de Deportes.
1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; en el vigente
Convenio Colectivo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 98, de 30 de junio de 1994) y las bases de la convocatoria.
1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.4 El sistema de selección de los aspirantes será de
oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican
en el anexo I.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán, quedando
garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los
candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad,
capacidad y mérito, con arreglo al siguiente calendario.
1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden
a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca,
así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán
a lo que determine el Convenio Colectivo del Personal Laboral
de las Universidades Públicas andaluzas.
1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido
económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio
Colectivo y demás normas de carácter general en materia de
retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.
1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de
incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en las pruebas selectivas los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales, celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación de libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado
o titulación equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán
cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado
en el negociado de información de la Universidad de Jaén o en
los modelos normalizados para ingresar en la Administración
Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el
Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma
establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Se acreditará la posesión de la titulación académica o
equivalente exigible.
3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 2.500
pesetas, que se ingresarán en la Caja Rural, oficina Universidad,
número de cuenta 3067.0109.0200001272, a nombre de la
Universidad de Jaén: Oposición personal laboral; o bien mediante
transferencia bancaria a dicha cuenta. En ningún caso la
presen
tación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado anteriormente.
3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector hará pública, en el tablón de anuncios de la Universidad de
Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus de las Lagunillas y
en el "Boletín Oficial del Estado", una Resolución con la lista de
los aspirantes excluidos, con expresión de las causas de la no
admisión y el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Serán
excluidos aquellos aspirantes que no aporten copia del documento
nacional de identidad, no abonen derechos de examen o no
acrediten la formación académica exigida.
3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación.
3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los
aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas
selectivas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
4. Tribunal calificador
4.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas
estará formado por el Rector de la Universidad de Jaén o persona
en quien delegue, quien ostentará la Presidencia del mismo; dos
miembros de la Administración Universitaria nombrados por el
Rector, dos miembros designados por el Comité de Empresa,
actuando como Secretario un miembro del personal de
Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal.
Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de la vacante, resulta conveniente hacer
uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los
miembros del Tribunal se harán públicos mediante Resolución
del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos
a que se refiere la base 3.5.
4.2 El Tribunal podrá nombrar Vocales asesores, que
actuarán con voz pero sin voto.
4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de, al
menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso,
el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).
4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste
celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta
y ocho horas de antelación antes de la realización del primer
ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal PAS, edificio B-1
del Campus de las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono
(953) 21 22 77.
4.7 Los aspirantes serán convocados en único llamamiento,
debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o
acreditación equivalente.
4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posea
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Jaén.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponer recurso de
alzada ante la misma autoridad indicada anteriormente.
4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se
conozca la identidad de los aspirantes.
5. Relación de aprobados. Presentación de documentos
y posterior nombramiento
5.1 El Tribunal hará pública la lista de aspirantes que hayan
superado el ejercicio en el mismo lugar donde éste se realizó y
en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén.
5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que hayan obtenido plaza por orden de
puntuación total.
En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha
relación, el Presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta
de nombramiento al excelentísimo y magnífico señor Rector de
la Universidad de Jaén, sin que, en ningún caso, excedan las
propuestas del número de plazas convocadas.
El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación
complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto
de los aspirantes no seleccionados y, en el caso de que alguno
de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el
correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que
le siga en orden de puntuación.
5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas
selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán
en el Servicio de Personal de esta Universidad, dentro de los veinte
días naturales a aquel en que se hizo pública la relación de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad
acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos
académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por
el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser
contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en su solicitud.
El nombramiento surtirá efectos cuando se formalice el contrato
correspondiente.
5.5 En el contrato que se suscriba se fijará el período de
prueba que determina el Convenio Colectivo y tendrá los efectos
que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
6. Norma final
6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta
oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo
y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las
reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver
las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para
el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto
en las bases, así como para su interpretación.
6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán
ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Jaén, 10 de noviembre de 1999.-El Rector, Luis Parras
Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Consistirá en la celebración de una prueba de aptitud,
desglosada en dos ejercicios: El primero de carácter teórico y el
segundo de carácter teórico-práctico, o práctico, dependiendo de
criterios de oportunidad que determine el Tribunal que haya sido
nombrado para su valoración en relación con la plaza convocada
y el número de aspirantes presentados.
La puntuación máxima será de 10 puntos, para cada uno de
los ejercicios, debiendo obtener un mínimo de 5 puntos en cada
uno de ellos.
ANEXO II
Programa
Parte I: Normativa
Tema 1. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el
que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999).
Tema 2. El Presupuesto de la Universidad de Jaén: Normas
sobre gestión del gasto, normativa sobre anticipos de caja, tarifas
para el uso de locales e instalaciones para actividades
extraacadémicas.
Parte II
Tema 1. Programas deportivos de la Universidad de Jaén:
Equipos federados y escuelas deportivas.
Tema 2. Diseño y ejecución de actividades físicas en la
naturaleza. Elaboración de un programa en el ámbito universitario.
Tema 3. Mantenimiento de instalaciones deportivas
universitarias.
Tema 4. Estructura de una sesión de entrenamiento.
Adaptación del organismo al ejercicio. Fases de una sesión de
entrenamiento.
Tema 5. Prevención de lesiones deportivas. Primeros auxilios.
Tema 6. La Ley del Deporte en Andalucía. Aspectos legales
del deporte en las Comunidades Autónomas.
Tema 7. Sistemas de Competición adaptados a distintas
modalidades deportivas. Variedad de propuestas.
Tema 8. Organización de actividades físico-deportivas en el
ámbito universitario. Requisitos fundamentales.
Tema 9. Organización y ejecución de cursos de actividades
físico-deportivas. Requisitos fundamentales.
Tema 10. Reglamentación básica sobre los deportes
individuales, colectivos y de adversario.
Tema 11. La animación deportiva. El juego como vehículo
dinamizador. Control y distribución de una sesión práctica.
Tema 12. Control y organización de actividades ajustadas a
instalaciones deportivas.
Tema 13. Evaluación de actividades físico-deportivas
organizadas en el ámbito universitario.
Tema 14. Estrategias de difusión de actividades
físico-deportivas. Procedimientos a seguir.
Tema 15. Directrices generales sobre instalaciones y material
deportivo.
Tema 16. Marco legal del deporte universitario: El Consejo
Superior de Deportes y el CIDU.
Tema 17. Actividad física y salud. Actividades adecuadas y
no adecuadas.
Tema 18. El entrenamiento deportivo y su adecuación al
ámbito universitario.
Tema 19. El entrenamiento deportivo como base de las
actividades físicas en la universidad.
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