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La entidad "Bayerische Vida España, Sociedad Anónima de Seguros
y Reaseguros", inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en
la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para operar
en el ramo de vida, previsto en el número 2 de la disposición adicional
primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se
desprende que "Bayerische Vida España, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros", ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación
vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Autorizar a la entidad "Bayerische Vida España, Sociedad Anónima
de Seguros y Reaseguros", para operar en el ramo de vida, previsto en
el número 2 de la clasificación establecida en la disposición adicional
primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación
de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición
adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre
de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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