Contido non dispoñible en galego
A propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de
Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado 12
de noviembre, un Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de
los bienes necesarios para la ejecución del proyecto de construcción
de la aduana Beni-Enzar.
A efectos de general conocimiento, esta Subsecretaría ha dispuesto
la publicación de dicho Acuerdo, cuyo texto se incluye como anexo a la
presente Resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-El Subsecretario, Fernando Díez
Moreno.
ANEXO
Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de los bienes
necesarios para la ejecución del proyecto de construcción de la aduana de
Beni-Enzar (Melilla)
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno
y Ministro de Economía y Hacienda, se acuerda:
Visto el proyecto de construcción de la Aduana de Beni-Enzar, aprobado
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a ejecutar dentro
del marco de las actuaciones que el Estado viene realizando en la frontera
de la ciudad de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se declara
urgente la ocupación de los bienes que a continuación se relacionan:
Superficie
a expropiar
-m2
N.o Registral
de la finca Propietario Ubicación
4.320 Ciudad Autónoma de
Melilla.
128,00 Melilla. Sitio Frontera de
B e n i - E n z a r ( A f o r o s
terrestres).
3.850 José Salama y Cía, S. L. 278,60 Melilla. Sitio denominado
proximidades de la
carretera de Nador.
Se adjunta certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente,
expedido por el Servicio de Contabilidad de la Agencia Tributaria por
el importe estimado del justiprecio.
Exposición
Ante la creciente presión migratoria que afecta a la frontera de la
Ciudad de Melilla, el Estado está llevando a cabo una serie de actuaciones
urgentes que se enmarcan en un plan de acondicionamiento en el que
prestan colaboración varios de sus Ministerios. Entre dichas actuaciones
se encuentran la realización de obras de impermeabilización de la frontera
de Melilla, acometidas por los Ministerios de Fomento e Interior, y la
construcción de un centro de acogida temporal de extranjeros por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, declaradas todas ellas de emergencia,
conforme al artículo 73 de la Ley 13/1995, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Dentro de este conjunto de actuaciones se incluye también la urgente
construcción de la aduana de Beni-Enzar, cuya ejecución material ha
asumido la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en base al Convenio
de colaboración firmado entre los Ministerios de Economía y Hacienda
e Interior.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha elaborado y
aprobado formalmente el correspondiente proyecto de ejecución de las obras,
que no solo define los edificios e instalaciones anejas a la aduana, sino
que ordena todo el recinto aduanero, por lo que su realización resulta
de especial urgencia y necesidad, dentro del marco de las actuaciones
realizadas por los citados Ministerios, en la medida en que sirve de pieza
de cierre al proyecto de impermeabilización de la frontera entre Melilla
y Marruecos.
Para la realización de dicho proyecto, la Agencia puso de manifiesto
la necesidad de contar con la total disponibilidad de todos los terrenos
sobre los que se va a actuar, por lo que solicitó del Ministerio de Economía
y Hacienda la realización de las actuaciones procedentes para gozar de
dicha disponibilidad. Si bien respecto de determinados propietarios de
terrenos afectados, se ha alcanzado un acuerdo, éste no ha sido posible
en dos casos, por lo que la Agencia solicita, al carecer por su parte de
facultades expropiatorias, se procediese al inicio del correspondiente
expediente de expropiación con acuerdo, dadas las circunstancias descritas,
de urgente ocupación de los bienes.
De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954, se ha acordado con fecha 10 de septiembre de 1999, por la
Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, la iniciación de un
expediente de expropiación forzosa de los bienes necesarios para la
ejecución de las obras relativas a la construcción de la aduana de Beni-Enzar,
en Melilla, teniendo la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
la condición de beneficiaria, de conformidad con lo establecido por el
Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda
en su dictamen de 23 de septiembre de 1999.
La relación de bienes necesarios ha sido objeto de la preceptiva
información pública por período de quince días, de acuerdo con lo previsto
en la Ley y el Reglamento de Expropiación Forzosa, habiéndose formulado
alegaciones por la "Compañía de Tabacos Mediterránea, Sociedad
Anónima" (COMET), para reconocimiento de su condición de arrendataria de
las dos fincas objeto del expediente de información pública.
Vistos los antecedentes señalados, la excepcionalidad y urgencia del
expediente se justifica en la necesidad de finalizar unas obras que
representan una pieza clave en el conjunto de actuaciones que se efectúan
en el perímetro fronterizo, y que no deben paralizarse por la falta de
disponibilidad de una pequeña parte de la superficie total, y ello, no tan
solo por la importancia de disponer urgentemente de un nuevo recinto
aduanero que responda adecuadamente a los controles necesarios para
el correcto ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las previsiones
nacionales y comunitarias, sino por el carácter estratégico del emplazamiento
a efectos de regulación del tráfico peatonal y de mercancías, de control
del creciente flujo migratorio, y de cumplimiento de las necesidades del
Estado en materia de seguridad nacional y de relaciones exteriores.
Por ello, conforme al proyecto de obras aprobado por la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, en base al cual se actúa, se dan los
presupuestos materiales y jurídicos imprescindibles, según lo previsto en el
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 56 y siguientes
de su Reglamento, para la declaración de urgente ocupación de los bienes
necesarios mediante el presente Acuerdo.
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