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Documento BOE-A-1999-23125

Resolución de 5 de noviembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al premio de Investigación y Tecnología sobre Residuos de la Comunidad Valenciana, convocado por Orden de 8 de abril de 1999 de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41800 a 41801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23125

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Medio Ambiente de

la Generalidad Valenciana, en calidad de convocante, con número de

identificación fiscal S-4611001A, presentada con fecha 30 de junio de 1999,

en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Valencia, en la que solicita la concesión de la exención en el Impuesto

sobre la Renta de la Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9

de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 10), al Premio de Investigación y Tecnología sobre

Residuos de la Comunidad Valenciana, correspondiente al año 1999.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 8 de abril de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente,

por la que se convoca el Premio de Investigación y Tecnología sobre

Residuos en la Comunidad Valenciana, publicada en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" de 19 de abril de 1999.

Publicación de la convocatoria en un periódico de gran circulación

nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado

por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la

que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios

literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de

octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 30 de junio de 1999 y que

el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 de la

Orden de 8 de abril de 1999, por lo que se convoca el premio, tendrá

lugar el día 19 de julio de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter

previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2,

punto 4.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el artículo 1 de la Orden de Convocatoria del Premio

pone de manifiesto que, el objeto perseguido por la Consejería de Medio

Ambiente de la Generalidad Valenciana al convocar el premio de

Investigación y Tecnología sobre Residuos en la Comunidad Valenciana es el

de premiar, sin contraprestación alguna, artículos o trabajos publicados

que constituyan una contribución importante al avance de la ciencia y

la tecnología de los residuos, acorde por tanto con lo que, a efectos de

la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se

entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento

del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias.";

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" de 19 de abril de 1999, así como en un periódico

de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,

punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, del artículo 3 de la Orden de Convocatoria del

Premio se desprende que las obras que se presentan al Premio de Investigación

y Tecnología sobre Residuos en la Comunidad Valenciana se han ejecutado

con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según el artículo 1 de la Orden, la convocatoria

de los premios tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito

establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento

del Impuesto;

Considerando que, las bases de la convocatoria del premio, contenidas

en la Orden de 8 de abril de 1999, no establecen limitación alguna a los

concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito

exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento

del Impuesto;

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en

la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio

no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad

sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o

industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento

del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premio de Investigación y Tecnología sobre Residuos en la

Comunidad Valenciana, convocado por Orden de 8 de abril de 1999, de la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valenciana.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ella y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,

apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden

de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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