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Vista la instancia formulada por la Consejería de Medio Ambiente de
la Generalidad Valenciana, en calidad de convocante, con número de
identificación fiscal S-4611001A, presentada con fecha 30 de junio de 1999,
en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Valencia, en la que solicita la concesión de la exención en el Impuesto
sobre la Renta de la Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9
de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 10), al Premio de Investigación y Tecnología sobre
Residuos de la Comunidad Valenciana, correspondiente al año 1999.
Adjunto a la solicitud se acompaña:
Orden de 8 de abril de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente,
por la que se convoca el Premio de Investigación y Tecnología sobre
Residuos en la Comunidad Valenciana, publicada en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana" de 19 de abril de 1999.
Publicación de la convocatoria en un periódico de gran circulación
nacional.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado
por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
octubre);
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas es de fecha 30 de junio de 1999 y que
el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7 de la
Orden de 8 de abril de 1999, por lo que se convoca el premio, tendrá
lugar el día 19 de julio de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter
previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2,
punto 4.º del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el artículo 1 de la Orden de Convocatoria del Premio
pone de manifiesto que, el objeto perseguido por la Consejería de Medio
Ambiente de la Generalidad Valenciana al convocar el premio de
Investigación y Tecnología sobre Residuos en la Comunidad Valenciana es el
de premiar, sin contraprestación alguna, artículos o trabajos publicados
que constituyan una contribución importante al avance de la ciencia y
la tecnología de los residuos, acorde por tanto con lo que, a efectos de
la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se
entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento
del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias.";
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana" de 19 de abril de 1999, así como en un periódico
de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,
punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, del artículo 3 de la Orden de Convocatoria del
Premio se desprende que las obras que se presentan al Premio de Investigación
y Tecnología sobre Residuos en la Comunidad Valenciana se han ejecutado
con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado 2, punto 2.º, del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, según el artículo 1 de la Orden, la convocatoria
de los premios tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito
establecido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento
del Impuesto;
Considerando que, las bases de la convocatoria del premio, contenidas
en la Orden de 8 de abril de 1999, no establecen limitación alguna a los
concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito
exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento
del Impuesto;
Considerando que, el concedente del premio no está interesado en
la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio
no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad
sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o
industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento
del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio de Investigación y Tecnología sobre Residuos en la
Comunidad Valenciana, convocado por Orden de 8 de abril de 1999, de la
Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valenciana.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ella y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,
apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden
de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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