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Documento BOE-A-1999-23127

Resolución de 2 de noviembre de 1999, del Centro Español de Metrología, por la que se convocan dos becas para la formación de Especialistas en Metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41802 a 41807 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23127

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología, Organismo Autónomo adscrito a la

Subsecretaría del Ministerio de Fomento, tiene competencia para la

formación de especialistas en Metrología según el artículo 100 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre.

Para el desarrollo de sus fines, se ha considerado conveniente estimar

y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la

consignación presupuestaria precisa, se ha resuelto convocar concurso público

para adjudicar dos becas para la formación de Especialistas en Metrología,

de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo 1 de esta

Resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 1999.-El Presidente, Víctor Calvo-Sotelo

Ibáñez-Martín.

ANEXO 1

Normas de la 2.ª convocatoria 1999 de las becas para la formación

de Especialistas en Metrología

1. Objeto de las becas

1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en

Metrología de un Titulado Superior Universitario y de un Ingeniero Técnico,

que puedan acreditar sólidos conocimientos metrológicos.

1.2 Se convocan:

a) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de

contribuir a la formación de un Ingeniero Superior, o Licenciado en Ciencias

Físicas, o en Ciencias Químicas. Dicha actividad formativa se desarrollará

en el Área de Masa.

b) Una beca de formación en Metrología para un Ingeniero Técnico

Industrial, rama Química, que desarrollará su actividad formativa en el

Área de Flujo.

1.3 En el caso de resultar desierta la beca del primer apartado, podría

ampliarse el número de becas en el segundo, siempre con el límite máximo

de dos becas.

2. Requisitos que deben reunir los solicitantes

2.1 Podrán concurrir a la concesión de la beca del apartado a) las

personas que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Estar en posesión del título de Ingeniero Superior, o de

Licenciado en Ciencias Físicas, o en Ciencias Químicas.

2.1.2 Poseer preferentemente formación específica en Teoría cinética

de los gases, estadística y matemáticas aplicadas a las medidas físicas.

2.2 Podrán concurrir a la beca del apartado b) las personas que reúnan

los siguientes requisitos:

2.2.1 Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial,

rama Química.

2.2.2 Poseer preferentemente formación específica en materiales de

referencia y análisis de mezclas de gases.

2.3 Para las dos becas los solicitantes deben reunir, además de los

anteriores, los requisitos siguientes:

2.3.1 Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de

la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados

Internacionales celebrados por la Comunidad Económica Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores

en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado de la Comunidad

Económica Europea.

2.3.2 El solicitante deberá encontrarse en posesión del título

académico correspondiente para cada tipo de beca al término del plazo de

presentación de solicitudes.

2.3.3 No estar obligado a la realización del servicio militar obligatorio

o a la prestación social sustitutoria durante el período de disfrute de

la beca.

2.3.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo

de las correspondientes funciones.

2.4 Se consideran méritos preferentes para la obtención de las becas,

que se deberán justificar documentalmente, haber realizado cursos de

formación o tener experiencia profesional en temas relacionados con las

actividades técnicas de las áreas donde vayan a realizar las actividades de

formación y, que justifiquen los méritos que se habrán de valorar, de

acuerdo con los criterios de valoración de estas bases.

3. Dotación económica de las becas

3.1 La cuantía es de 125.000 pesetas al mes, para Ingenieros

Superiores o Licenciados universitarios y 115.000 pesetas al mes, para

Ingenieros Técnicos, y su importe se abonará por mensualidades, de las que

se practicará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas (IRPF).

3.2 El disfrute de las becas de formación será incompatible con

cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones

Públicas o entidades privadas, quedando obligados los beneficiarios a comunicar

al Centro Español de Metrología la obtención de subvenciones procedentes

de cualquier Administración o Ente Público Nacional o Internacional o

entidades privadas.

3.3 Los adjudicatarios tendrán derecho al disfrute de una póliza de

seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca. Este seguro

se considerará como pago en especie.

3.4 En caso de renuncia, el becario percibirá la parte de la dotación

mensual que corresponda teniendo en cuenta los días naturales del mes

transcurridos hasta la fecha de la mencionada renuncia.

3.5 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con

cargo al concepto 17.240.481, programa 551D de los vigentes Presupuestos

del Organismo.

4. Carácter de las becas y obligaciones de los becarios

4.1 La concesión de las becas no determinará en ningún caso el

establecimiento de relación laboral alguna con la Administración Pública, ni

la asunción por parte de la misma de ningún compromiso de incorporación

de los becarios a su plantilla.

4.2 Los becarios desarrollarán su actividad formativa bajo la dirección

de la persona que el Director del Centro Español de Metrología designe,

en la sede del Organismo y con la dedicación horaria establecida en el

Centro y en función de las necesidades existentes, asimismo, efectuarán

los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, debiendo

demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios.

4.3 A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e

informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean

solicitados por el Jefe de la Unidad o Área del Organismo a la que estén

adscritos, con el fin de llevar a cabo el control de seguimiento y

determinación del nivel de rendimiento de los mismos.

4.4 Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de control

financiero correspondientes a la Intervención General del Estado y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. Asimismo, quedan

obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por dicho

Tribunal y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo

81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por

la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas

y de Orden Social.

4.5 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos

Nacionales o Internacionales o privados podrá dar lugar a la modificación

de la resolución de concesión.

4.6 En el caso de renuncia voluntaria a la beca concedida por parte

de alguno de los beneficiarios, éste lo comunicará de forma motivada al

Director del Centro Español de Metrología que, de aceptarla, podrá

adjudicar la beca al candidato suplente con mayor puntuación, entendiéndose

por suplentes aquellos solicitantes de cada una de las becas que, finalizado

el proceso de selección y habiéndolo superado, hayan obtenido una

puntuación inmediatamente inferior a la obtenida por el beneficiario de la

beca en cuestión. La renuncia de la beca sin la aceptación del Director

del Centro Español de Metrología supondrá el reintegro por parte del

becario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de

demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada

en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

4.7 El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones

señaladas en esta norma puede llevar aparejada la revocación administrativa

del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades

percibidas desde el momento del pago de la beca (artículo 81.9 de la Ley

General Presupuestaria).

4.8 Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas

al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones,

establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva

redacción dada por la Ley 31/1990.

5. Duración de las becas

5.1 La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, por

acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales

hasta un máximo de tres años. Estas becas están sometidas al Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas.

5.2 Las becas adjudicadas podrán ser revocadas libremente por el

Director del Centro Español de Metrología en el supuesto de que la

dedicación y rendimiento del becario no alcancen un nivel satisfactorio.

5.3 Las vacantes que se produzcan durante el período establecido

en el punto 4, o bien como resultado de lo expuesto en el punto 5.2,

podrán cubrirse por los becarios suplentes, de acuerdo con el orden

publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Documentación a presentar por los solicitantes

6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo

que se establece en el anexo 2 a esta convocatoria, junto con la siguiente

documentación:

6.1.1 Fotocopia del número de identificación fiscal y/o del documento

nacional de identidad.

6.1.2 Fotocopia compulsada del título académico requerido o del

justificante de la solicitud de expedición del mismo.

6.1.3 Fotocopia compulsada de certificación académica en la que

consten las calificaciones obtenidas.

6.1.4 Certificaciones acreditativas de que se reúnen los requisitos

exigidos en los puntos 2.3.3 (si procede) y 2.3.4 del anexo 1, o declaración

jurada del solicitante de que los mencionados requisitos se cumplen.

6.1.5 Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se

aleguen.

6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de

identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se

requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), para que, en un plazo

de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición.

6.3 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas

en la presente Resolución determina la aceptación expresa y formal de

todas las bases por las que se rige la convocatoria.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada, según figura en

el anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.

7.2 La documentación deberá presentarse en el Registro del

Organismo, situado en calle del Alfar, número 2, 28760 Tres Cantos (Madrid),

o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria

8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de

selección nombrada por el Director del Organismo, integrada por cinco

funcionarios del Organismo con categoría no inferior a Jefe de Servicio,

uno de los cuales actuará como Secretario.

8.2 En particular, la Comisión de selección tendrá las siguientes

atribuciones:

8.2.1 Petición, a quién corresponda, de cuantos informes estime

necesario para resolver el procedimiento.

8.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de

valoración que más adelante se mencionan.

8.2.3 Formulación de la propuesta de Resolución, que elevará al

Director del Organismo, una vez valorada la documentación presentada por

los candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas

titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.

8.3 La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente.

8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:

8.4.1 Criterios comunes a las dos becas:

a) Expediente académico: Se valorará la nota media obtenida en el

conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7:

Un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: Dos puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: Tres

puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: Cuatro puntos.

b) Conocimientos de inglés, acreditados documentalmente: Un punto.

c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente

certificación: Un punto.

d) Experiencia en Metrología:

Cursos de Metrología: De 20 o más horas, un punto por cada uno

(máximo tres puntos).

Trabajos de Metrología, debidamente justificados, un punto por cada

uno (máximo tres puntos).

8.4.2 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2, a): Cursos

o trabajos realizados sobre materias relativas a Teoría cinética de los gases,

sistemas de vacío y altas presiones, estadística, herramientas informáticas

para automatización de medidas y comunicación con los instrumentos

de medida, manejo de datos en los procesos de investigación: de 10 o

más horas, un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo

de cinco puntos.

8.4.3 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2, b): Cursos

o trabajos realizados sobre materias relativas a medio ambiente, materiales

de referencia, análisis de mezclas de gases, válvulas de control, transporte

de mercancias peligrosas: de 10 o más horas, un punto por cada curso

o trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.

8.4.4 Entrevista: Los candidatos que obtengan al menos tres puntos

serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha

entrevista de cero a diez puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la

madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, así como sus posibles

conocimientos metrológicos.

8.5 Terminado el proceso de selección y de acuerdo con lo establecido

en la Resolución de 19 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio) por la que se delegan determinadas atribuciones al Director

del Centro Español de Metrología, se procederá a la adjudicación definitiva

de las becas mediante Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado". Asimismo, y una vez transcurrido el plazo de subsanación,

en su caso, de falta de datos o documentación a que se refiere el apartado

6.2 de la norma 6 se publicará en el tablón de anuncios del Organismo

convocante, sito en calle Del Alfar número 2, Tres Cantos (Madrid), la

relación de candidatos seleccionados y excluidos, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 59.5, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

8.6 El plazo para resolver el procedimiento será de cuatro meses como

máximo.

8.7 En el plazo de diez días naturales desde la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de adjudicación, los candidatos

seleccionados deberán comunicar por escrito al Centro Español de

Metrología la aceptación de la beca que les ha sido adjudicada. Junto con la

aceptación, deberán aportar certificación de que el beneficiario se

encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y de Seguridad

Social, según lo establecido en el artículo 81.7 de la Ley General

Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado; así como declaración

jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda

por parte de otras Administraciones o Entes Públicos (Nacionales o

Internacionales) o privados (anexo 3). Contra la Resolución de adjudicación

de las becas podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Subsecretario

de Fomento, en los términos y plazos previstos en la Ley 4/99, de 13

de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO 2 (Ver imágenes páginas 41805 a 41806)

ANEXO 3

Modelo de declaración jurada o promesa

D./D.a (nombre y apellidos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con documento nacional de identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

jura o promete * no estar percibiendo ninguna remuneración ni ayuda

por parte de otras Administraciones o entes públicos (nacionales o

internacionales) o entidades privadas.

. . . . . . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 1999.

Fdo.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

* Táchese lo que no proceda.

Ilmo. Sr. Director del Centro Español de Metrología (calle Del Alfar, 2,

28760 Tres Cantos, Madrid).

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