Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1999-23136

Resolución de 18 de noviembre de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los campeonatos de España universitarios correspondientes al año 2000 y se hace pública la convocatoria de las correspondientes subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 41810 a 41813 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23136

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la

actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde

y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo

efecto corresponde, en virtud del artículo 8, apartado J), coordinar con

las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y

universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica

y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i)

que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones

organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas

y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas,

competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e

internacional.

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de

competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye

al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de

competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e

internacional.

Asimismo, la Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se crea

el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su

apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario

someterá al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones

y actividades deportivas de carácter nacional.

En consecuencia, y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité

Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes

resuelve convocar los Campeonatos de España del Deporte Universitario

correspondientes al año 2000, con la normativa siguiente:

Primera.-Deportes:

Los deportes de estos campeonatos de España universitarios serán

los siguientes:

Deportes individuales: Ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través,

deportes de invierno, golf, judo, kárate, orientación, squash, taekwondo,

tenis, tenis de mesa, tiro con arco y triatlón.

Deportes de equipo: Baloncesto (masculino y femenino), balonmano

(masculino y femenino), fútbol (masculino), fútbol-sala (masculino y

femenino), rugby (masculino y femenino), voleibol (masculino y femenino),

voleiplaya (masculino y femenino) y waterpolo (masculino).

Los campeonatos de España universitarios de deportes de equipo se

desarrollarán en fases zonales por grupos, interzonales y finales. Las fases

finales de estos deportes serán a ocho equipos, excepto para el voleiplaya

que será a 16 equipos.

Segunda.-Participantes:

2.1 En estos campeonatos podrán tomar parte todos los miembros

de la comunidad universitaria de cualquier universidad reconocida y

representada en el Comité Español del Deporte Universitario que acrediten

ser estudiantes de primer, segundo o tercer ciclo, así como el profesorado

y el personal de administración y servicios.

2.2 Participación por deportes: Cada universidad podrá inscribir

como máximo, en cada deporte, los siguientes participantes:

2.2.1 En deportes individuales:

Ajedrez: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas

de la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Atletismo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas

de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta 10 deportistas inscritos y dos

Entrenadores/Delegados si excede este número.

Badminton: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Campo a través: Cuatro deportistas masculinos y cuatro femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Nueve participantes máximo.

Deportes de invierno: Todos los deportistas y Entrenadores/Delegados

que establezcan las normas técnicas de la competición.

Golf: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de

la competición.

Un Capitán/Delegado.

Judo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de

la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos

Entrenadores/Delegados si excede este número.

Kárate: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de

la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos

Entrenadores/Delegados si excede este número.

Orientación: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Squash: Dos deportistas masculinos y dos femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Cinco participantes máximo.

Taekwondo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas

de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos

Entrenadores/Delegados si excede este número.

Tenis: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de

la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Tenis de mesa: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Tiro con arco: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas

de la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Triatlón: Cuatro deportistas masculinos y dos femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

2.2.2 En deportes de equipo:

Desde el inicio de la competición, y en:

Baloncesto: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino

y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de 12 deportistas

y dos oficiales (Entrenador/Delegado).

Balonmano: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino

y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de 14 deportistas

y dos oficiales (Entrenador/Delegado).

Fútbol: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y se

acreditarán para cada fase un máximo de 16 deportistas y dos oficiales

(Entrenador/Delegado).

Fútbol-sala: Las universidades podrán inscribir un equipo.

masculino y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo

de 12 deportistas y dos oficiales (Entrenador/Delegado).

Rubgy: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o

femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de 23 deportistas

y dos oficiales (Entrenador/Delegado).

Voleibol: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o

femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de 12 deportistas

y dos oficiales (Entrenador/Delegado).

Voleiplaya: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino

y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de dos deportistas

y uno oficial (Entrenador/Delegado). En el caso de presentar equipos

masculino y femenino, podrán inscribir dos y dos deportistas y uno oficial

(Entrenador/Delegado).

Waterpolo: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino,

y se acreditarán para cada fase un máximo de 13 deportistas y dos oficiales

(Entrenador/Delegado).

2.3 Jefe de Delegación: Cada universidad designará oficialmente un

Jefe de Delegación, como representante de su universidad en el

campeonato.

En el caso de las sedes donde se celebren campeonatos de más de

dos deportes, al Jefe de Delegación le será de aplicación lo dispuesto en

la normativa novena de la presente Resolución, mientras que en las sedes

con Campeonatos de un solo deporte el Jefe de Delegación se designará

de entre los miembros del equipo, pudiendo ser algún otro a criterio de

la universidad, pero sin acceder a lo contemplado en la norma novena.

2.4 El Comité Español del Deporte Universitario podrá proponer al

Consejo Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros

deportistas que contribuyan a promover la difusión de los campeonatos

universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos.

Tercera.-Días de competición:

3.1 En deportes individuales:

Deportes que se desarrollan en dos días:

Atletismo.

Campo a través.

Deportes de invierno.

Judo.

Kárate.

Orientación.

Taekwondo.

Tiro con arco.

Triatlón.

Deportes que se desarrollan en cuatro días:

Ajedrez.

Bádminton.

Golf.

Squash.

Tenis.

Tenis de mesa.

3.2 En deportes de equipo: las fases finales de los deportes de equipo

se desarrollarán en cuatro días de competición. Las fases interzonales

se desarrollarán en uno o dos días de competición dependiendo de los

resultados de la clasificación.

Cuarta.-Calendario: Las fechas de organización de estos campeonatos

de España universitarios serán propuestas por el Consejo Superior

Deportes de acuerdo con las universidades organizadoras y las federaciones

nacionales correspondientes. Se tendrán en cuenta circunstancias tales

como: Calendarios académicos, fechas de exámenes parciales, fechas de

las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para

deportes de invierno y el campo a través.

Quinta.-Formas de competición: Las Comisiones Técnicas, dentro de

su ámbito de actuación, propondrán los Reglamentos técnicos de

competición en las modalidades deportivas que se convocan en colaboración

y de acuerdo con las Federaciones españolas, siendo el sistema de

competición y la composición de los equipos los establecidos y desarrollados

en los citados Reglamentos técnicos en lo concerniente a cada deporte.

Sexta.-Inscripciones y documentación.

6.1 Para deportes individuales:

6.1.1 Inscripción general: Las universidades interesadas deberán

comunicar su intención formal de participación en los distintos deportes

de los campeonatos de España universitarios al Consejo Superior de

Deportes antes del 31 de diciembre de 1999.

6.1.2 Inscripción cuantitativa: Un mes antes del comienzo de cada

Campeonato, las universidades remitirán al Consejo Superior de Deportes

notificación del número de participantes en cada deporte y modalidad.

6.1.3 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de las

representaciones universitarias participantes en los distintos deportes deberá

tener entrada en el Consejo Superior de Deportes, quince días antes del

comienzo del campeonato. Dicha inscripción deberá realizarse mediante

la cumplimentación de todos los datos recogidos en los formularios

oficiales.

6.2 Para deportes de equipo: Las Universidades participantes en

deportes de equipo estarán obligadas a constituir una Secretaría Zonal

por deporte para las fases zonales, quienes serán las encargadas de aplicar

y ejecutar todos los acuerdos tomados por las universidades del grupo,

y remitirán con fecha límite de 31 de marzo de 2000 a la Secretaría General

de la Competición del Consejo Superior de Deportes la memoria

comprensiva sobre el desarrollo de la competición y su clasificación final.

Para la coordinación de todas las competiciones de deportes de equipo

se establece una Secretaría General de la Competición en el Consejo

Superior de Deportes. Las Universidades deberán comunicar a esta Secretaría,

a través de la Secretaría Zonal, el calendario de las fases previas por

grupos antes de la segunda quincena del mes de noviembre. Estas fases

deberán finalizar antes de 31 de marzo de 2000. Las fases interzonas las

jugarán las universidades insulares y los mejores segundos de diferentes

grupos dependiendo de la participación, de los resultados de la clasificación

y de los cupos por grupo. Las fases interzonas y finales deberán finalizarse

antes del 14 de mayo de 2000.

6.2.1 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de los

equipos participantes en Fases Interzonales y Finales en los distintos deportes

deberá tener entrada en la Secretaría General de los campeonatos de este

Consejo Superior de Deportes antes del 7 de abril de 2000, según las

estipulaciones de los respectivos Reglamentos General y Técnicos. Dicha

inscripción deberá ir acompañada del certificado del Secretario General

de la Universidad, haciendo constar la condición del participante, bien

como estudiante de primer, segundo o tercer ciclo, o bien, como profesor

o personal de administración y servicios.

6.3 Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las

condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución,

acreditando su identificación personal ante la Comisión de Control

correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del

Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios.

Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de Control

respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su

condición de participante, que será el único válido ante el Comité de

Competición y la Secretaría de Organización.

Séptima.-Presentación de solicitudes de sedes organizadoras: Los

proyectos de organización de campeonatos de España universitarios se

referirán a las posibilidades y datos recogidos para cada deporte que se hayan

propuesto. En el caso de deportes de equipo, el proyecto de organización

se referirá a fases interzonales y/o fases finales.

Las universidades podrán solicitar la organización de los diferentes

campeonatos y fases propuestos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

7.1 Las solicitudes para la organización de las sedes deberán estar

formuladas por los Rectores de las universidades interesadas, dirigidas

al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y

presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o

por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día

siguiente de la publicación de esta Resolución.

7.2 Las universidades podrán solicitar la organización de los

diferentes campeonatos preferentemente, de acuerdo con los siguientes

criterios:

7.2.1 Sede A: Campeonato de España universitario de deportes de

invierno.

7.2.2 Sede B: Campeonato de España universitario de campo a través.

7.2.3 Sede C: Otras sedes. A solicitud de las universidades, se

asignarán el resto de sedes para el desarrollo de todos los campeonatos de

España universitarios.

7.3 Las solicitudes irán acompañadas de:

7.3.1 Proyecto de organización general, en el que se especificarán

cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

Comités de Honor, de Organización y Ejecutivo.

Secretaría de Organización (recursos humanos e infraestructura

material).

Recepción y acreditación de los participantes.

Información (distribución diaria de boletines informativos).

Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega

de medallas y trofeos.

Programa de actividades culturales optativas.

Publicidad, promoción y prensa.

Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones

deportivas).

Transportes interiores (medios con que se cuenta para los

desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de los ingresos y gastos.

Atención médica primaria.

7.3.2 Proyecto de organización deportiva con todos los datos relativos a:

Calendario de las competiciones.

Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y

equipamientos a utilizar.

Jueces y árbitros que se precisen.

Octava.-Valoración y aprobación de sedes organizadoras: La Comisión

Permanente del Comité Español del Deporte Universitario (Orden de 20

de diciembre de 1988, "Boletín Oficial del Estado" número 308, de 24 de

diciembre), una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de

universidades sede de campeonatos de España universitarios para su

aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de

Deportes.

La propuesta será de entre aquellas universidades que lo hayan

solicitado previamente, de acuerdo con el apartado séptimo de la presente

Resolución, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

Proyecto de organización deportiva, instalaciones deportivas para el desarrollo

de las competiciones, recursos para la Secretaría de organización, plan

de difusión, programa de actividades complementarias, presupuesto

general del proyecto, implicación y aportación de otras instituciones o

entidades.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes

notificará a todas las universidades solicitantes mediante Resolución, la

aprobación y/o denegación de subvención para los proyectos presentados

por las mismas, así como la determinación de las cuantías de subvención

concedidas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 de esta Resolución,

con sujeción a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la

organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo

Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar

a cabo las competiciones.

Novena.-Subvenciones:

9.1 El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es el de

promover la participación por parte de las universidades a las que se

refiere el apartado 2.1 de la presente Resolución, en los Campeonatos

de España Universitarios correspondientes al año 2000. Igualmente se

subvencionará a las universidades que presenten proyectos de organización

de dichos Campeonatos.

9.2 La financiación de las subvenciones concedidas al apmparo de

esta Resolución, serán con cargo al Programa 422-P, conceptos 443 y 471,

del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

9.3 La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que

le sean de aplicación, y en concreto a lo dispuesto en la Orden ministerial

de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión

de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo

Superior de Deportes. En todo caso, le será de aplicación la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

9.4 La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente

Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

9.5 Será requisito necesario de las universidades solicitantes, haber

participado o, en su caso, organizado, las fases interzonales o las fases

finales de los campeonatos de España universitarios del año 2000.

9.6 Para la adjudicación definitiva de la subvención, de acuerdo con

las Órdenes ministeriales de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre

de 1987, las universidades peticionarias y organizadoras deberán acreditar

estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

9.7 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General

de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General

de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto

286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del

Consejo Superior de Depotes y de adecuación del organismo a la Ley

6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.

9.8 El plazo de presentación de instancias de subvenciones por

participación de esta convocatoria, se iniciará el día 15 de mayo de 2000,

y finalizará transcurrido un mes desde esta fecha.

9.9 El órgano instructor procederá a la evacuación de las solicitudes

presentadas de acuerdo a los siguientes criterios:

A las universidades organizadoras se les subvencionará conforme a

las especificaciones que se desarrollan en los apartados 9.8.1.3 y 9.8.2.3.

Las subvenciones a universidades participantes se librarán conforme

a las Actas de la Comisión de Control de cada campeonato, que serán

facilitadas por la universidad organizadora al término del mismo al Consejo

Superior de Deportes. Estas subvenciones a universidades serán

establecidas, conforme a lo previsto en los apartados 2.2 (participación por

deportes), 3.1 y 3.2 (días de competición) por los siguientes conceptos:

9.9.1 En fases interzonales: Las fases interzonas las jugarán

universidades insulares y los mejores segundos de la fase zonal de diferentes

grupos dependiendo de la participación, de los resultados de la clasificación

y de los cupos por grupo. Se indemnizará a los participantes de un máximo

de cuatro equipos por deporte de estas universidades insulares y/o

peninsulares provenientes de la clasificación de la fase zonal, y a los

organizadores por las siguientes partidas de gasto:

9.9.1.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo

de 10 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la

universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes

insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar

el transporte de las universidades.

En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos,

se abonará al 50 por 100 la subvención para pago de billetes de avión

tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto

más próximo a la ciudad sede del campeonato.

9.9.1.2 Alojamiento y alimentación: A cada universidad clasificada

en esta fase, se subvencionará por este concepto a razón de hasta un

máximo de 6.500 pesetas/participante por día de competición.

9.9.1.3 Subvención para gastos de organización a las universidades

sedes: Las universidades sedes de fases interzonales percibirán una

subvención para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:

Baloncesto (M y F): 500.000 pesetas.

Balonmano (M y F): 500.000 pesetas.

Fútbol (M): 350.000 pesetas.

Fútbol-Sala (M y F): 500.000 pesetas.

Rugby (M y F): 600.000 pesetas.

Voleibol (M y F): 500.000 pesetas.

Voleiplaya (M y F): 250.000 pesetas.

Waterpolo (M): 350.000 pesetas.

9.9.2 En fases finales: Se indemnizará a los participantes y a los

organizadores por las siguientes partidas de gasto:

9.9.2.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo

de 10 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la

universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes

insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar

el transporte de las universidades.

En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos,

se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente

de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo

a la ciudad sede del campeonato. El mismo tratamiento, recibirán los

participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

y de la Universidad de Granada con Campus en Ceuta y Melilla, siempre

que así se acredite ante la oportuna Comisión de control.

9.9.2.2 Alojamiento y alimentación: Entendiendo que cada

universidad tiene la posibilidad de inscribir a un buen número de participantes

en estos campeonatos, se considera importante establecer una ayuda

económica suficiente pero con relación a una necesaria cofinanciación y

corresponsabilidad de las universidades participantes.

En consecuencia, se subvencionará por este concepto a razón de hasta

un máximo de 6.500 pesetas/participante por día de competición.

9.9.2.3 Subvención para gastos de organización a las universidades

sedes: Las universidades sedes de fases finales percibirán una subvención

para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:

Ajedrez: 1.200.000 de pesetas.

Atletismo: 2.800.000 de pesetas.

Bádminton: 1.300.000 de pesetas.

Baloncesto: 2.000.000 de pesetas.

Balonmano: 2.000.000 de pesetas.

Campo a través: 1.400.000 pesetas.

Deportes de invierno: 5.000.000 de pesetas.

Fútbol: 1.700.000 pesetas.

Fútbol sala: 2.000.000 de pesetas.

Golf: 2.000.000 de pesetas.

Judo: 2.000.000 de pesetas.

Kárate: 1.200.000 pesetas.

Orientación: 1.200.000 pesetas.

Rugby: 2.600.000 pesetas.

Squash: 1.300.000 pesetas.

Taekwondo: 1.200.000 pesetas.

Tenis: 2.200.000 pesetas.

Tenis de mesa: 1.300.000 pesetas.

Tiro con arco: 1.300.000 pesetas.

Triatlón: 1.300.000 pesetas.

Voleibol: 2.000.000 pesetas.

Voleiplaya: 1.600.000 pesetas.

Waterpolo: 1.000.000 de pesetas.

En estos gastos de organización se deben incluir las estancias y

alojamientos de al menos un representante de las Comisiones Técnicas del

Comité Español del Deporte Universitario del deporte que corresponda,

las personas del Comité Organizador y los jueces y árbitros designados

para la competición.

9.10 En el caso que la universidad sede organizadora asumiera en

su proyecto de organización el cargo de los alojamientos y alimentación

de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de

referencia.

9.11 Las universidades organizadoras remitirán al Consejo Superior

de Deportes, y a las universidades participantes, la memoria/resumen de

la actividad en el plazo de sesenta días desde la finalización de la

competición que se trate.

9.12 El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad con lo

previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,

concediéndose un plazo de quice días para que efectúen las alegaciones

y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

9.13 La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la

relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de

valoración seguidos para efectuarla.

9.14 En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.

9.15 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada

por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior

de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado

5, de la Orden ministerial de 23 de enero de 1999, y se notificará, de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

9.16 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de

ocho meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose

desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído

resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del

Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.

9.17 La Resolución que ponga fín al procedimiento será definitiva

en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.c) de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de

su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Asismismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimienbto Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.18 Las universidades beneficiarias de subvenciones para gastos de

organización, estarán a lo que en materia de justificaciones establece la

Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 25,

del 29) reguladora de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios

del Consejo Superior de Deportes a tenor del cumplimiento del proyecto

y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes

a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la

verificación contable que fuera pertinente.

Esta Resolución es definitiva y contra la misma podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.c)

de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13

de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la

fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1

de la citada Ley 29/1.998.

Asismismo, la presente Resolución podrá ser recurrida

potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimienbto Administrativo Común, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 18 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente,

Francisco Villar García-Moreno.

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid