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La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la
actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde
y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo
efecto corresponde, en virtud del artículo 8, apartado J), coordinar con
las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y
universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.
El Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica
y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i)
que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones
organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas
y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e
internacional.
El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de
competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye
al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de
competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e
internacional.
Asimismo, la Orden de 20 de diciembre de 1988 por la que se crea
el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su
apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario
someterá al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones
y actividades deportivas de carácter nacional.
En consecuencia, y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité
Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes
resuelve convocar los Campeonatos de España del Deporte Universitario
correspondientes al año 2000, con la normativa siguiente:
Primera.-Deportes:
Los deportes de estos campeonatos de España universitarios serán
los siguientes:
Deportes individuales: Ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través,
deportes de invierno, golf, judo, kárate, orientación, squash, taekwondo,
tenis, tenis de mesa, tiro con arco y triatlón.
Deportes de equipo: Baloncesto (masculino y femenino), balonmano
(masculino y femenino), fútbol (masculino), fútbol-sala (masculino y
femenino), rugby (masculino y femenino), voleibol (masculino y femenino),
voleiplaya (masculino y femenino) y waterpolo (masculino).
Los campeonatos de España universitarios de deportes de equipo se
desarrollarán en fases zonales por grupos, interzonales y finales. Las fases
finales de estos deportes serán a ocho equipos, excepto para el voleiplaya
que será a 16 equipos.
Segunda.-Participantes:
2.1 En estos campeonatos podrán tomar parte todos los miembros
de la comunidad universitaria de cualquier universidad reconocida y
representada en el Comité Español del Deporte Universitario que acrediten
ser estudiantes de primer, segundo o tercer ciclo, así como el profesorado
y el personal de administración y servicios.
2.2 Participación por deportes: Cada universidad podrá inscribir
como máximo, en cada deporte, los siguientes participantes:
2.2.1 En deportes individuales:
Ajedrez: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas
de la competición.
Un Entrenador/Delegado.
Atletismo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas
de la competición.
Un Entrenador/Delegado hasta 10 deportistas inscritos y dos
Entrenadores/Delegados si excede este número.
Badminton: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.
Un Entrenador/Delegado.
Total: Siete participantes máximo.
Campo a través: Cuatro deportistas masculinos y cuatro femeninas.
Un Entrenador/Delegado.
Total: Nueve participantes máximo.
Deportes de invierno: Todos los deportistas y Entrenadores/Delegados
que establezcan las normas técnicas de la competición.
Golf: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de
la competición.
Un Capitán/Delegado.
Judo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de
la competición.
Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos
Entrenadores/Delegados si excede este número.
Kárate: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de
la competición.
Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos
Entrenadores/Delegados si excede este número.
Orientación: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.
Un Entrenador/Delegado.
Total: Siete participantes máximo.
Squash: Dos deportistas masculinos y dos femeninas.
Un Entrenador/Delegado.
Total: Cinco participantes máximo.
Taekwondo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas
de la competición.
Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos
Entrenadores/Delegados si excede este número.
Tenis: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de
la competición.
Un Entrenador/Delegado.
Total: Siete participantes máximo.
Tenis de mesa: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.
Un Entrenador/Delegado.
Total: Siete participantes máximo.
Tiro con arco: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas
de la competición.
Un Entrenador/Delegado.
Triatlón: Cuatro deportistas masculinos y dos femeninas.
Un Entrenador/Delegado.
Total: Siete participantes máximo.
2.2.2 En deportes de equipo:
Desde el inicio de la competición, y en:
Baloncesto: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino
y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de 12 deportistas
y dos oficiales (Entrenador/Delegado).
Balonmano: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino
y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de 14 deportistas
y dos oficiales (Entrenador/Delegado).
Fútbol: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y se
acreditarán para cada fase un máximo de 16 deportistas y dos oficiales
(Entrenador/Delegado).
Fútbol-sala: Las universidades podrán inscribir un equipo.
masculino y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo
de 12 deportistas y dos oficiales (Entrenador/Delegado).
Rubgy: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o
femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de 23 deportistas
y dos oficiales (Entrenador/Delegado).
Voleibol: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o
femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de 12 deportistas
y dos oficiales (Entrenador/Delegado).
Voleiplaya: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino
y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de dos deportistas
y uno oficial (Entrenador/Delegado). En el caso de presentar equipos
masculino y femenino, podrán inscribir dos y dos deportistas y uno oficial
(Entrenador/Delegado).
Waterpolo: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino,
y se acreditarán para cada fase un máximo de 13 deportistas y dos oficiales
(Entrenador/Delegado).
2.3 Jefe de Delegación: Cada universidad designará oficialmente un
Jefe de Delegación, como representante de su universidad en el
campeonato.
En el caso de las sedes donde se celebren campeonatos de más de
dos deportes, al Jefe de Delegación le será de aplicación lo dispuesto en
la normativa novena de la presente Resolución, mientras que en las sedes
con Campeonatos de un solo deporte el Jefe de Delegación se designará
de entre los miembros del equipo, pudiendo ser algún otro a criterio de
la universidad, pero sin acceder a lo contemplado en la norma novena.
2.4 El Comité Español del Deporte Universitario podrá proponer al
Consejo Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros
deportistas que contribuyan a promover la difusión de los campeonatos
universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos.
Tercera.-Días de competición:
3.1 En deportes individuales:
Deportes que se desarrollan en dos días:
Atletismo.
Campo a través.
Deportes de invierno.
Judo.
Kárate.
Orientación.
Taekwondo.
Tiro con arco.
Triatlón.
Deportes que se desarrollan en cuatro días:
Ajedrez.
Bádminton.
Golf.
Squash.
Tenis.
Tenis de mesa.
3.2 En deportes de equipo: las fases finales de los deportes de equipo
se desarrollarán en cuatro días de competición. Las fases interzonales
se desarrollarán en uno o dos días de competición dependiendo de los
resultados de la clasificación.
Cuarta.-Calendario: Las fechas de organización de estos campeonatos
de España universitarios serán propuestas por el Consejo Superior
Deportes de acuerdo con las universidades organizadoras y las federaciones
nacionales correspondientes. Se tendrán en cuenta circunstancias tales
como: Calendarios académicos, fechas de exámenes parciales, fechas de
las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para
deportes de invierno y el campo a través.
Quinta.-Formas de competición: Las Comisiones Técnicas, dentro de
su ámbito de actuación, propondrán los Reglamentos técnicos de
competición en las modalidades deportivas que se convocan en colaboración
y de acuerdo con las Federaciones españolas, siendo el sistema de
competición y la composición de los equipos los establecidos y desarrollados
en los citados Reglamentos técnicos en lo concerniente a cada deporte.
Sexta.-Inscripciones y documentación.
6.1 Para deportes individuales:
6.1.1 Inscripción general: Las universidades interesadas deberán
comunicar su intención formal de participación en los distintos deportes
de los campeonatos de España universitarios al Consejo Superior de
Deportes antes del 31 de diciembre de 1999.
6.1.2 Inscripción cuantitativa: Un mes antes del comienzo de cada
Campeonato, las universidades remitirán al Consejo Superior de Deportes
notificación del número de participantes en cada deporte y modalidad.
6.1.3 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de las
representaciones universitarias participantes en los distintos deportes deberá
tener entrada en el Consejo Superior de Deportes, quince días antes del
comienzo del campeonato. Dicha inscripción deberá realizarse mediante
la cumplimentación de todos los datos recogidos en los formularios
oficiales.
6.2 Para deportes de equipo: Las Universidades participantes en
deportes de equipo estarán obligadas a constituir una Secretaría Zonal
por deporte para las fases zonales, quienes serán las encargadas de aplicar
y ejecutar todos los acuerdos tomados por las universidades del grupo,
y remitirán con fecha límite de 31 de marzo de 2000 a la Secretaría General
de la Competición del Consejo Superior de Deportes la memoria
comprensiva sobre el desarrollo de la competición y su clasificación final.
Para la coordinación de todas las competiciones de deportes de equipo
se establece una Secretaría General de la Competición en el Consejo
Superior de Deportes. Las Universidades deberán comunicar a esta Secretaría,
a través de la Secretaría Zonal, el calendario de las fases previas por
grupos antes de la segunda quincena del mes de noviembre. Estas fases
deberán finalizar antes de 31 de marzo de 2000. Las fases interzonas las
jugarán las universidades insulares y los mejores segundos de diferentes
grupos dependiendo de la participación, de los resultados de la clasificación
y de los cupos por grupo. Las fases interzonas y finales deberán finalizarse
antes del 14 de mayo de 2000.
6.2.1 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de los
equipos participantes en Fases Interzonales y Finales en los distintos deportes
deberá tener entrada en la Secretaría General de los campeonatos de este
Consejo Superior de Deportes antes del 7 de abril de 2000, según las
estipulaciones de los respectivos Reglamentos General y Técnicos. Dicha
inscripción deberá ir acompañada del certificado del Secretario General
de la Universidad, haciendo constar la condición del participante, bien
como estudiante de primer, segundo o tercer ciclo, o bien, como profesor
o personal de administración y servicios.
6.3 Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las
condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución,
acreditando su identificación personal ante la Comisión de Control
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del
Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios.
Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de Control
respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su
condición de participante, que será el único válido ante el Comité de
Competición y la Secretaría de Organización.
Séptima.-Presentación de solicitudes de sedes organizadoras: Los
proyectos de organización de campeonatos de España universitarios se
referirán a las posibilidades y datos recogidos para cada deporte que se hayan
propuesto. En el caso de deportes de equipo, el proyecto de organización
se referirá a fases interzonales y/o fases finales.
Las universidades podrán solicitar la organización de los diferentes
campeonatos y fases propuestos, de acuerdo con los siguientes requisitos:
7.1 Las solicitudes para la organización de las sedes deberán estar
formuladas por los Rectores de las universidades interesadas, dirigidas
al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y
presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o
por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente de la publicación de esta Resolución.
7.2 Las universidades podrán solicitar la organización de los
diferentes campeonatos preferentemente, de acuerdo con los siguientes
criterios:
7.2.1 Sede A: Campeonato de España universitario de deportes de
invierno.
7.2.2 Sede B: Campeonato de España universitario de campo a través.
7.2.3 Sede C: Otras sedes. A solicitud de las universidades, se
asignarán el resto de sedes para el desarrollo de todos los campeonatos de
España universitarios.
7.3 Las solicitudes irán acompañadas de:
7.3.1 Proyecto de organización general, en el que se especificarán
cuantos datos se consideren necesarios relativos a:
Comités de Honor, de Organización y Ejecutivo.
Secretaría de Organización (recursos humanos e infraestructura
material).
Recepción y acreditación de los participantes.
Información (distribución diaria de boletines informativos).
Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega
de medallas y trofeos.
Programa de actividades culturales optativas.
Publicidad, promoción y prensa.
Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones
deportivas).
Transportes interiores (medios con que se cuenta para los
desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).
Presupuesto económico con expresión de los ingresos y gastos.
Atención médica primaria.
7.3.2 Proyecto de organización deportiva con todos los datos relativos a:
Calendario de las competiciones.
Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.
Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y
equipamientos a utilizar.
Jueces y árbitros que se precisen.
Octava.-Valoración y aprobación de sedes organizadoras: La Comisión
Permanente del Comité Español del Deporte Universitario (Orden de 20
de diciembre de 1988, "Boletín Oficial del Estado" número 308, de 24 de
diciembre), una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de
universidades sede de campeonatos de España universitarios para su
aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de
Deportes.
La propuesta será de entre aquellas universidades que lo hayan
solicitado previamente, de acuerdo con el apartado séptimo de la presente
Resolución, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Proyecto de organización deportiva, instalaciones deportivas para el desarrollo
de las competiciones, recursos para la Secretaría de organización, plan
de difusión, programa de actividades complementarias, presupuesto
general del proyecto, implicación y aportación de otras instituciones o
entidades.
El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes
notificará a todas las universidades solicitantes mediante Resolución, la
aprobación y/o denegación de subvención para los proyectos presentados
por las mismas, así como la determinación de las cuantías de subvención
concedidas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 de esta Resolución,
con sujeción a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la
organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo
Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar
a cabo las competiciones.
Novena.-Subvenciones:
9.1 El objeto de la presente convocatoria de subvenciones es el de
promover la participación por parte de las universidades a las que se
refiere el apartado 2.1 de la presente Resolución, en los Campeonatos
de España Universitarios correspondientes al año 2000. Igualmente se
subvencionará a las universidades que presenten proyectos de organización
de dichos Campeonatos.
9.2 La financiación de las subvenciones concedidas al apmparo de
esta Resolución, serán con cargo al Programa 422-P, conceptos 443 y 471,
del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes.
9.3 La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que
le sean de aplicación, y en concreto a lo dispuesto en la Orden ministerial
de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión
de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo
Superior de Deportes. En todo caso, le será de aplicación la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
9.4 La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente
Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
9.5 Será requisito necesario de las universidades solicitantes, haber
participado o, en su caso, organizado, las fases interzonales o las fases
finales de los campeonatos de España universitarios del año 2000.
9.6 Para la adjudicación definitiva de la subvención, de acuerdo con
las Órdenes ministeriales de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre
de 1987, las universidades peticionarias y organizadoras deberán acreditar
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
9.7 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General
de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General
de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto
286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del
Consejo Superior de Depotes y de adecuación del organismo a la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
9.8 El plazo de presentación de instancias de subvenciones por
participación de esta convocatoria, se iniciará el día 15 de mayo de 2000,
y finalizará transcurrido un mes desde esta fecha.
9.9 El órgano instructor procederá a la evacuación de las solicitudes
presentadas de acuerdo a los siguientes criterios:
A las universidades organizadoras se les subvencionará conforme a
las especificaciones que se desarrollan en los apartados 9.8.1.3 y 9.8.2.3.
Las subvenciones a universidades participantes se librarán conforme
a las Actas de la Comisión de Control de cada campeonato, que serán
facilitadas por la universidad organizadora al término del mismo al Consejo
Superior de Deportes. Estas subvenciones a universidades serán
establecidas, conforme a lo previsto en los apartados 2.2 (participación por
deportes), 3.1 y 3.2 (días de competición) por los siguientes conceptos:
9.9.1 En fases interzonales: Las fases interzonas las jugarán
universidades insulares y los mejores segundos de la fase zonal de diferentes
grupos dependiendo de la participación, de los resultados de la clasificación
y de los cupos por grupo. Se indemnizará a los participantes de un máximo
de cuatro equipos por deporte de estas universidades insulares y/o
peninsulares provenientes de la clasificación de la fase zonal, y a los
organizadores por las siguientes partidas de gasto:
9.9.1.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo
de 10 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la
universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes
insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar
el transporte de las universidades.
En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos,
se abonará al 50 por 100 la subvención para pago de billetes de avión
tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto
más próximo a la ciudad sede del campeonato.
9.9.1.2 Alojamiento y alimentación: A cada universidad clasificada
en esta fase, se subvencionará por este concepto a razón de hasta un
máximo de 6.500 pesetas/participante por día de competición.
9.9.1.3 Subvención para gastos de organización a las universidades
sedes: Las universidades sedes de fases interzonales percibirán una
subvención para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:
Baloncesto (M y F): 500.000 pesetas.
Balonmano (M y F): 500.000 pesetas.
Fútbol (M): 350.000 pesetas.
Fútbol-Sala (M y F): 500.000 pesetas.
Rugby (M y F): 600.000 pesetas.
Voleibol (M y F): 500.000 pesetas.
Voleiplaya (M y F): 250.000 pesetas.
Waterpolo (M): 350.000 pesetas.
9.9.2 En fases finales: Se indemnizará a los participantes y a los
organizadores por las siguientes partidas de gasto:
9.9.2.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo
de 10 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la
universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes
insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar
el transporte de las universidades.
En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos,
se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente
de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo
a la ciudad sede del campeonato. El mismo tratamiento, recibirán los
participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
y de la Universidad de Granada con Campus en Ceuta y Melilla, siempre
que así se acredite ante la oportuna Comisión de control.
9.9.2.2 Alojamiento y alimentación: Entendiendo que cada
universidad tiene la posibilidad de inscribir a un buen número de participantes
en estos campeonatos, se considera importante establecer una ayuda
económica suficiente pero con relación a una necesaria cofinanciación y
corresponsabilidad de las universidades participantes.
En consecuencia, se subvencionará por este concepto a razón de hasta
un máximo de 6.500 pesetas/participante por día de competición.
9.9.2.3 Subvención para gastos de organización a las universidades
sedes: Las universidades sedes de fases finales percibirán una subvención
para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:
Ajedrez: 1.200.000 de pesetas.
Atletismo: 2.800.000 de pesetas.
Bádminton: 1.300.000 de pesetas.
Baloncesto: 2.000.000 de pesetas.
Balonmano: 2.000.000 de pesetas.
Campo a través: 1.400.000 pesetas.
Deportes de invierno: 5.000.000 de pesetas.
Fútbol: 1.700.000 pesetas.
Fútbol sala: 2.000.000 de pesetas.
Golf: 2.000.000 de pesetas.
Judo: 2.000.000 de pesetas.
Kárate: 1.200.000 pesetas.
Orientación: 1.200.000 pesetas.
Rugby: 2.600.000 pesetas.
Squash: 1.300.000 pesetas.
Taekwondo: 1.200.000 pesetas.
Tenis: 2.200.000 pesetas.
Tenis de mesa: 1.300.000 pesetas.
Tiro con arco: 1.300.000 pesetas.
Triatlón: 1.300.000 pesetas.
Voleibol: 2.000.000 pesetas.
Voleiplaya: 1.600.000 pesetas.
Waterpolo: 1.000.000 de pesetas.
En estos gastos de organización se deben incluir las estancias y
alojamientos de al menos un representante de las Comisiones Técnicas del
Comité Español del Deporte Universitario del deporte que corresponda,
las personas del Comité Organizador y los jueces y árbitros designados
para la competición.
9.10 En el caso que la universidad sede organizadora asumiera en
su proyecto de organización el cargo de los alojamientos y alimentación
de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de
referencia.
9.11 Las universidades organizadoras remitirán al Consejo Superior
de Deportes, y a las universidades participantes, la memoria/resumen de
la actividad en el plazo de sesenta días desde la finalización de la
competición que se trate.
9.12 El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad con lo
previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,
concediéndose un plazo de quice días para que efectúen las alegaciones
y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
9.13 La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
9.14 En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.
9.15 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada
por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior
de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado
5, de la Orden ministerial de 23 de enero de 1999, y se notificará, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
9.16 El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de
ocho meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose
desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído
resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del
Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre.
9.17 La Resolución que ponga fín al procedimiento será definitiva
en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
ContenciosoAdministrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de
su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asismismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimienbto Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9.18 Las universidades beneficiarias de subvenciones para gastos de
organización, estarán a lo que en materia de justificaciones establece la
Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 25,
del 29) reguladora de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios
del Consejo Superior de Deportes a tenor del cumplimiento del proyecto
y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes
a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la
verificación contable que fuera pertinente.
Esta Resolución es definitiva y contra la misma podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13
de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1.998.
Asismismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha
dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimienbto Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, a 18 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente,
Francisco Villar García-Moreno.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid