Contido non dispoñible en galego
La Corporación municipal de Samboal, en sesión celebrada el día 25
de octubre de 1991, acordó iniciar procedimiento de alteración de su
término municipal, por segregación de parte de su territorio para constituir
el nuevo municipio de Narros de Cuéllar, al apreciar un deseo vecinal
de segregación en el citado núcleo de población, que había sido con
anterioridad municipio independiente, hasta su incorporación al municipio
de Samboal, sin que durante esos años de unión se hubieran visto
satisfechas las legítimas aspiraciones vecinales.
El procedimiento de segregación fue iniciado con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León, siendo de aplicación la legislación vigente al tiempo de
su iniciación, de conformidad con lo establecido en la disposición
transitoria primera de la citada Ley. En consecuencia, se han observado en
la tramitación del correspondiente procedimiento las prescripciones de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
El expediente ha sido sometido a información pública, consta el informe
favorable de la Diputación Provincial de Segovia, así como el preceptivo
dictamen del Consejo de Estado.
Los datos relativos a población, recursos, bienes y aprovechamientos
incorporados al expediente ilustran por sí solos la insuficiencia del núcleo
de Narros de Cuéllar para constituirse en nuevo e independiente municipio.
No es viable la creación de municipios exiguos con una mínima base de
población, porque la exigencia legal comporta asimismo la de una
racionalidad en la estructura administrativa municipal que se crea y una
eficiencia del gasto público, que no se respetaría de mantenerse aquel criterio
de creación de municipios con tan mínima base de población.
En su virtud, de conformidad con la competencia atribuida en el
artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de régimen local y en el artículo 13 del Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero
de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen
del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla y León
en su reunión del día 14 de octubre de 1999, dispongo:
Primero.-Se deniega la segregación del núcleo de población de Narros
de Cuéllar, perteneciente al municipio de Samboal (Segovia), para su
constitución como nuevo e independiente municipio.
Segundo.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a
partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla
y León", sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier
otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante,
con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en
reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un
mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso
pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición formulado.
Valladolid, 14 de octubre de 1999.-El Presidente, Juan José Lucas
Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Jesús
Mañueco Alonso.
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