De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477
y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;
los artículos 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988,
de 29 de abril, y el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 27),
Esta Secretaría de Estado de Justicia, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales por la tercera categoría, con sujección a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 124 plazas
de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turnos de
promoción interna y libre. 21 plazas se reservarán al turno restringido
de concurso de méritos entre Oficiales de la Administración de
Justicia y Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén
en posesión del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos,
cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo. Las
plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán al turno
libre de oposición.
El número de plazas para el turno libre es de 103.
1.2 Del total de plazas del turno libre se reservará un 3
por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal
de personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 1 de octubre de 1991, siempre que acrediten el indicado grado
de discapacidad, superen las pruebas selectivas y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones de Secretario Judicial.
Este cupo de reserva asciende a tres plazas, que se acumularán
a dicho turno libre, en el supuesto de que no sean cubiertas en
el turno de reserva.
En primer lugar se resolverá el concurso de méritos y con
posterioridad las pruebas correspondientes al turno libre.
1.3 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas
precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto
de los aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas
con minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 23.2
de la Constitución Española, y la Directiva Comunitaria, de 9 de
febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo
los obstáculos existentes, por lo que al acceso al empleo, a la
formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.
1.5 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales,
se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988, del Ministerio
de Justicia ("Boletín Oficial del Estado", de 22 de febrero),
modificada por las Órdenes de 28 de agosto de 1990 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), la de 1 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" del 10), la de 29 de mayo de 1995 ("Boletín
Oficial del Estado" de 13 de junio), la de 20 de febrero de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), la de 17 de marzo
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 25); la de 4 de abril
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), de 21 de enero
de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de febrero), y la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la presente
Resolución.
En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento General de Ingreso para el Personal
al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.6 La información sobre estas pruebas se facilitará en las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; en el Ministerio
de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67), y
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para
las Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00).
2. Presentación de solicitudes y pago de la tasa de examen
Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los
aspirantes tendrán en cuenta.
2.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia
normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior
derecho figura "Modelo 750" y en la parte superior figura "Ministerio
de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la
Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de
examen"), que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,
Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en el propio Ministerio de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica
o, en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en
el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los figurará la validación
de la entidad, acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San
Bernardo, número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público,
Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas
en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen, para el turno de promoción interna será
de 2.000 pesetas y de 4.000 pesetas para el turno libre.
El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse
dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo
causa de exclusión su inclumplimiento.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 2.2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, están exentos del pago de
la tasa de examen:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33
por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud
de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
2.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de
solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),
se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del 1 al 20
de marzo de 2000, ambos inclusives. En la solicitud deberá
constar, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias,
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, como se señala en la base 2.1, siendo causa de
exclusión la falta de pago y presentación de instancias dentro de plazo.
A la solicitud deberá adjuntarse, en el turno de promoción
interna, la documentación acreditativa de los méritos a valorar,
de acuerdo con lo previsto en la Orden de 29 de mayo de 1995.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas
de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser
fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser
certificadas.
3. Admisión de aspirantes
Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,
la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de
un mes, en la que contendrá la relación de aspirantes excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, indicándose, asimismo,
los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos:
Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de
Justicia, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las
Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias
Territoriales del Ministerio de Justicia.
En la lista constará, en todo caso, número de registro,
documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las
causas de exclusión.
Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás
datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los
aspirantes excluidos dispondrán del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución,
para subsanar ante el órgano convocante el defecto que haya
motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales,
circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación
de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,
podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición
del interesado.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución
de la tasa de examen.
Si la exclusión es por causa no atribuible al aspirante, la tasa
de examen será devuelta.
Contra la resolución que excluya definitivamente a algún
aspirante, podrá éste interponer recurso de reposición ante la
Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia
Nacional. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Tribunales
4.1 Composición: El Tribunal o Tribunales que han de
resolver el concurso de méritos y calificar los ejercicios de los opositores
del turno de oposición libre, estarán constituidos por un
Magistrado, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales: Un Fiscal
de segunda categoría, que sustituirá al Presidente en caso de
ausencia de éste; dos Secretarios Judiciales; un Catedrático o
Profesor Titular de Universidad de Disciplinas Jurídicas; un Abogado
con más de cinco años de colegiación como ejerciente, y un
Secretario Judicial, que actuará como Secretario con voz y voto, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real
Decreto 429/1988, de 29 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7
de mayo), modificado por Real Decreto 2167/1998, de 9 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre). El Tribunal
o Tribunales tendrán la categoría primera de las previstas en el
anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a
lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 1988.
Los miembros de los Tribunales deberán residir o tener su
puesto de trabajo en la localidad sede del Tribunal para el que se
nombran.
4.2 Cuando el número de aspirantes lo haga necesario podrá
nombrarse más de un Tribunal. Para conseguir la necesaria
coordinación, todos ellos actuarán conjuntamente bajo de la dirección
del designado como número 1, procurando uniformidad en los
criterios valorativos. Corresponde al Tribunal número 1 resolver
el concurso de promoción interna. Para sus actuaciones se estará
a lo previsto en la Orden de 30 de enero de 1988.
4.3 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula
de pleno derecho.
4.4 Los anuncios del inicio de ejercicio los efectuará el
Tribunal en el "Boletín Oficial del Estado", en los Tribunales
Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia, Ministerio
para las Administraciones Públicas e Internet. Los sucesivos
anuncios los efectuará el Tribunal en el local donde se celebren los
ejercicios con veinticuatro horas de antelación, al menos, del
comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o con
cuarenta y ocho, si se trata de uno nuevo.
5. Turno de promoción interna
5.1 Requisitos de los aspirantes.-Podrán tomar parte en el
concurso los Oficiales de la Administración de Justicia y
Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión
del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos, cinco años
de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el Cuerpo
respectivo.
Estos requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y manternerlos hasta la
toma de posesión como funcionario del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, salvo el correspondiente a la titulación que deberá
poseerse o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
5.2 Acreditación de los méritos.-Los méritos a valorar en
el concurso de promoción interna son los que se relacionan en
la Orden de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"
de 13 de junio) por la que se modifica la Orden de 30 de enero
de 1988, que establece las normas sobre convocatoria de concurso
y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales por la tercera categoría.
Los méritos aducidos han de resultar suficientemente
acreditados con la presentación de los correspondientes documentos
o certificaciones originales o fotocopia compulsada que se
acompañen con la solicitud, los cuales serán valorados con referencia
a la fecha de finalización de presentación de instancias.
Excepcionalmente cuando por imposibilidad material no puedan
adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con
anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta
a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del
plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista
provisional de admitidos.
En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones,
memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés
jurídico, se acompañará, al menos, un ejemplar de cada uno de
ellos. Solamente serán tenidos en cuentas los que se acompañen
con la solicitud.
El tiempo de servicios que figuren en el expediente personal,
se justificarán de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,
a través de las Gerencias Territoriales correspondientes o, en su
caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En el supuesto de que la Gerencia o la Comunidad Autónoma
no cuente con todos los antecedentes para diligenciar la
certificación, ésta solicitará a la Subdirección General de Medios
Personales la documentación que precise para expedirla.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter
general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio
de Educación y Cultura aportada por el interesado.
La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de
los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que
quedará archivada en el Ministerio de Justicia, no procediendo
la devolución de la misma a los interesados.
En el supuesto de que el aspirante hubiera concurrido en
convocatoria anterior constando en el Ministerio de Justicia todo su
expediente, y quisiera aportar en esta convocatoria documentación
remitida anteriormente, deberá solicitarlo así junto con su
instancia de participación, concretando el documento o documentos
que desea se unan a su nueva participación.
5.3 Listas de aprobados.-Una vez finalizada la valoración
de los méritos, el Tribunal calificador publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", con carácter provisional, la relación de aspirantes
que hayan superado el concurso restringido, con indicación del
número obtenido, documento nacional de identidad y puntuación
total obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Orden de 30 de enero de 1988, modificada por la
de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de
marzo).
En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado
la promoción interna un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo en
contrario.
Contra el acuerdo que haga pública la lista provisional de
aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones
ante el Tribunal calificador en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Vistas y resueltas las alegaciones por el Tribunal, se procederá
a la resolución definitiva del concurso en favor de quienes hubieren
obtenido mayor puntuación total, por el orden de ésta. Los empates
se resolverán a favor de los aspirantes que tengan mejor puesto
escalafonal en el Cuerpo de procedencia, con preferencia de las
Secretarías de Paz a los Oficiales [Orden de 30 de enero de 1988,
modificada por la de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de marzo)].
La propuesta definitiva de aprobados se elevará por el Tribunal
a la Secretaría de Estado de Justicia quien dictará Resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", por la que
se nombrarán Secretarios Judiciales en prácticas y se les convoca
para la realización del curso teórico-práctico, según lo dispuesto
en la base 11 de la presente convocatoria.
6. Turno libre
6.1 Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a la
oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad
de jubilación.
b) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho
o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la
convocatoria.
c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado
por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación
o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
f) No haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio
de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que
hubiera sido debidamente rehabilitado.
g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le
impida el desempeño del cargo.
6.2 Estos requisitos deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de
carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo el
correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condiciones
de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente Resolución.
7. Proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará
por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra
"R" y así sucesivamente.
7.2 El concurso por el turno de promoción interna, así como
el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de
la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos
y tendrá una duración máxima de cuatro meses para el turno de
promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo causas de
fuerza mayor libremente apreciadas por la Secretaría de Estado
de Justicia.
7.3 En primer lugar se realizará el concurso de promoción
interna y posteriormente el turno libre.
El primer ejercicio de turno libre se realizará dentro del mes
siguiente a la publicación de la lista provisional de aprobados
del turno de promoción interna.
7.4 Los anuncios del inicio de ejercicio los efectuará el
Tribunal en el "Boletín Oficial del Estado", en los Tribunales
Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia, Ministerio
para las Administraciones Públicas e Internet. Los sucesivos
anuncios y convocatorias los efectuará el Tribunal en los centros donde
se realicen los ejercicios, con veinticuatro horas de antelación,
al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio,
o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.
8. Ejercicios de la oposición
8.1 Programa.-El programa que regirá la presente
convocatoria es el que figura en la Orden de 21 de enero de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 5 de febrero).
8.2 Ejercicios y valoración.-Los ejercicios de la oposición
serán los siguientes:
8.2.1 Primer ejercicio.-Oral, consistente en desarrollar
oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada
una de las materias del temario, por este orden: Dos temas de
Organización Judicial y Derecho Procesal Civil; dos temas de
Derecho Procesal Penal, y un tema de Derecho Administrativo y
Derecho Procesal Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal
Laboral y Registro Civil.
El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el
desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno
de ellos más de veinte minutos.
8.2.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en desarrollar en la
misma forma que el primero cinco temas extraídos a la suerte de
cada una de las siguientes materias del temario y por este orden:
Un tema de Teoría General del Derecho, Derecho Constitucional
y Derecho Comunitario; dos temas de Derecho Civil y Mercantil;
dos temas de Derecho Penal.
8.2.3 Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios el
opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los
mismos, pudiendo redactar si lo desea, unos esquemas que tendrá
a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa
que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro,
texto legal o papel escrito.
8.2.4 Los dos ejercicios serán eliminatorios y en su
calificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la
Orden de 30 de enero de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de
22 de febrero).
9. Listas de aprobados
Los Tribunales del turno libre, harán público, diariamente en
el tablón de anuncios, el resultado obtenido por los opositores
actuantes, sin comprender en la relación los que resultaren
desaprobados (artículo 26 de la Orden de 30 de enero de 1988).
Finalizados los ejercicios, los Tribunales calificadores del turno
libre harán públicas las relaciones de los aspirantes que los han
superado. Dichas relaciones se harán públicas en el lugar de
realización del ejercicio y en el servicio de información del Ministerio
de Justicia.
Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer
alegaciones ante el Tribunal respectivo, en el plazo de diez días
naturales.
Finalizados los dos ejercicios, el Tribunal número 1 elevará
a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta de aprobados,
ordenada por puntuación total, resolviendo los empates en favor
de los aspirantes que hayan tenido mayor puntuación en el primer
ejercicio, de persistir el empate, éste se resolverá a lo largo de
la realización del curso teórico-práctico a que se hace referencia
en la base 11.
En la relación figurará el número de orden, documento nacional
de identidad, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio,
del segundo ejercicio y puntuación total.
En la lista no podrá figurar un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas, siendo nulo cualquier acuerdo en
contrario.
Recibida la propuesta, la Secretaría de Estado de Justicia
dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
conteniendo la relación de aprobados, quienes en el plazo de veinte
días naturales presentarán la documentación prevista en la base
10 de esta convocatoria.
Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos de la base
10 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Justicia
dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Esta
do" nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han
superado la oposición tanto en promoción interna como por el
turno libre, convocándoles para la realización del Curso
teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.
Contra la resolución por la que se haga pública la lista definitiva
de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso de
reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un
mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir
de la publicación de la lista.
10. Presentación de documentación
10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir
de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación
definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma
presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,
Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2,
o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:
a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de
identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho
o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas
las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título,
acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos
para la expedición del título.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad
ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función
de Secretario Judicial expedido por el Facultativo de Medicina
General de la Seguridad Social que corresponda al interesado,
y en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio
de Sanidad y Consumo y organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados
con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar
certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad
funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de
Secretarios Judiciales.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
las funciones públicas, según modelo que figura en el anexo I.
e) Declaración sobre conducta ciudadana en los términos
establecidos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según el modelo
del anexo II.
f) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las
causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las
disposiciones orgánicas, según modelo del anexo III.
El Certificado de penales será aportado de oficio por la
Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo
35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los
aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán
cumplimentando modelo que como anexo se publicará junto con
la lista definitiva.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no
poder presentar los documentos expresados en el apartado
anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en
la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible
en derecho.
10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza
mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos
en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
10.5 La adjudicación de los destinos se realizará de acuerdo
con el orden de puntuación obtenido por el aspirante y la
preferencia de los aspirantes.
Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes
por el turno de promoción interna en concurso restringido, y
después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.
11. Curso teórico-práctico
Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición
y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos
exigidos para tomar parte en uno y otros, seguirán, con el carácter
de funcionarios en prácticas, un curso de formación en el Centro
de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el art. 29
de la Orden de 30 de enero de 1988 y el Reglamento del Centro
de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario
Judicial y a la procedencia de su ingreso, según sea por promoción
interna -curso más teórico- al ser conocedores del
funcionamiento de la oficina judicial, o por turno libre -curso más
prácticoal considerar que su formación doctrinal la tienen más reciente,
al ser Licenciados en Derecho, haber preparado oposición, y
desconocer el funcionamiento de la oficina judicial.
La duración máxima del curso no podrá superar un año.
El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación
de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará
los seis meses.
Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará
propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por
puntuación en la que se contendrá documento nacional de identidad,
apellidos y nombre, nota de la oposición y nota del curso y media
de ambos. En caso de empate se dirimirá a favor de los aspirantes
en este orden: Mayor puntuación en la oposición, mayor
puntuación en el primer ejercicio y mayor puntuación en el curso
teórico-práctico.
Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios
Jurídicos, la Secretaría de Estado de Justicia nombrará funcionarios
del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría a los
aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número
y destino con que figuran en dicha propuesta.
Contra esta resolución podrán los interesados interponer
recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo se contará a
partir del día siguiente a la publicación de la misma en el "Boletín
Oficial del Estado".
12. Norma final
Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de
la presente Resolución y de la actuación de los Tribunales podrán
ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo la Secretaría de Estado de Justicia podrán, en su
caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales
que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido
en la citada Ley.
Madrid, 23 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado,
P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de
Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido
Álvarez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio
de la Administración de Justicia.
ANEXO I
Don/doña ....................................................................,
con domicilio en ................................................................
y documento nacional de identidad número ..................., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se haya inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............................., a .......... de .................... de 1999.
El declarante,
ANEXO II
El que suscribe, don/doña ................................................,
con documento nacional de identidad número ...........................,
expedido en .................... el ...... de ............... de 199..., por
el presente declaro bajo mi personal responsabilidad y con
conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por
infracción de los artículos del Código Penal consignados al dorso:
Hago constar:
a) Que ............ se encuentra inculpado o procesado.
b) Que ............ está implicado en diligencias en
procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social.
c) Que ............ le han sido impuestas sanciones gubernativas
como consecuencia de expediente administrativo sancionador por
hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente
en el plazo de los tres últimos años a esta fecha.
En ............................., a .......... de .................... de 1999.
El declarante,
Dorso que se cita:
Artículos 390 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica
10/1995, de 23 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del
24, rectificado el 2 de marzo de 1996).
ANEXO III
Don/doña .......................................................................,
de .......... años de edad, con documento nacional de identidad
número ..........................., una vez superadas las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, por la
tercera categoría, Declara bajo juramento o promesa no hallarse
comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e
incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.
En ............................., a .......... de .................... de 1999.
El declarante,
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid