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Documento BOE-A-1999-23201

Resolución de 23 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turno de promoción interna y libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 41863 a 41868 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-23201

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 477

y 478 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial;

los artículos 11 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo

de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988,

de 29 de abril, y el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 27),

Esta Secretaría de Estado de Justicia, previo informe favorable

de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios

Judiciales por la tercera categoría, con sujección a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 124 plazas

de Secretarios Judiciales por la tercera categoría, turnos de

promoción interna y libre. 21 plazas se reservarán al turno restringido

de concurso de méritos entre Oficiales de la Administración de

Justicia y Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén

en posesión del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos,

cinco años de servicios efectivos en el Cuerpo respectivo. Las

plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán al turno

libre de oposición.

El número de plazas para el turno libre es de 103.

1.2 Del total de plazas del turno libre se reservará un 3

por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal

de personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o

superior al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido en la Orden

de 1 de octubre de 1991, siempre que acrediten el indicado grado

de discapacidad, superen las pruebas selectivas y la compatibilidad

con el desempeño de las tareas y funciones de Secretario Judicial.

Este cupo de reserva asciende a tres plazas, que se acumularán

a dicho turno libre, en el supuesto de que no sean cubiertas en

el turno de reserva.

En primer lugar se resolverá el concurso de méritos y con

posterioridad las pruebas correspondientes al turno libre.

1.3 Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas

precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de

similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto

de los aspirantes. En este sentido se establecerán para las personas

con minusvalías que lo soliciten en las instancias las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

1.4 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 23.2

de la Constitución Española, y la Directiva Comunitaria, de 9 de

febrero de 1976, la Administración Pública llevará a cabo una

política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, removiendo

los obstáculos existentes, por lo que al acceso al empleo, a la

formación profesional y a las condiciones de trabajo se refiere.

1.5 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos

se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o Tribunales,

se regirán por la Orden de 30 de enero de 1988, del Ministerio

de Justicia ("Boletín Oficial del Estado", de 22 de febrero),

modificada por las Órdenes de 28 de agosto de 1990 ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), la de 1 de octubre de 1991 ("Boletín Oficial

del Estado" del 10), la de 29 de mayo de 1995 ("Boletín

Oficial del Estado" de 13 de junio), la de 20 de febrero de 1997

("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), la de 17 de marzo

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 25); la de 4 de abril

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 12), de 21 de enero

de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de febrero), y la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por lo dispuesto en la presente

Resolución.

En lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo

dispuesto en el Reglamento General de Ingreso para el Personal

al Servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.6 La información sobre estas pruebas se facilitará en las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia; en el Ministerio

de Justicia, calle San Bernardo, 21 (teléfono 91 390 21 67), y

en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para

las Administraciones Públicas (teléfono 91 586 14 00).

2. Presentación de solicitudes y pago de la tasa de examen

Tanto para la promoción interna como para el turno libre, los

aspirantes tendrán en cuenta.

2.1 Pago de la tasa de examen.-Quienes deseen tomar parte

en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia

normalizada (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo superior

derecho figura "Modelo 750" y en la parte superior figura "Ministerio

de Justicia, solicitud de admisión a pruebas selectivas de la

Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de

examen"), que será facilitada en los Tribunales Superiores de Justicia,

Audiencias Provinciales, Gerencias Territoriales, Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en el propio Ministerio de Justicia.

La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una

para la entidad colaboradora, otra para el interesado y otra para

la Administración.

La solicitud cumplimentada de acuerdo con los datos que

figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los

derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o

Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora

en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica

o, en su defecto, sello, firma autorizada y fecha de la misma en

el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago

el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para

la Administración y el del interesado, en los figurará la validación

de la entidad, acreditativa del pago efectuado.

De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará

excluido el aspirante, pudiendo subsanarse en el plazo previsto

siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.

Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano

convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en

la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San

Bernardo, número 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público,

Ministerio de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas

en el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en

cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde

cualquier otra entidad bancaria.

La tasa de examen, para el turno de promoción interna será

de 2.000 pesetas y de 4.000 pesetas para el turno libre.

El pago de la tasa de examen deberá efectuarse y justificarse

dentro del plazo fijado para la presentación de instancias, siendo

causa de exclusión su inclumplimiento.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen

en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la

presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante

el órgano convocante, según determina la base 2.2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la

Ley 50/1998, de 30 de diciembre, están exentos del pago de

la tasa de examen:

a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33

por 100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud

de participación, su condición y grado de discapacidad legalmente

reconocida.

b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la instancia de participación.

2.2 Presentación de solicitudes.-La presentación de

solicitudes (ejemplar para la Administración del modelo de solicitud),

se efectuará en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, 2, 28015 Madrid,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del 1 al 20

de marzo de 2000, ambos inclusives. En la solicitud deberá

constar, dentro del plazo previsto para la presentación de instancias,

que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos

de examen, como se señala en la base 2.1, siendo causa de

exclusión la falta de pago y presentación de instancias dentro de plazo.

A la solicitud deberá adjuntarse, en el turno de promoción

interna, la documentación acreditativa de los méritos a valorar,

de acuerdo con lo previsto en la Orden de 29 de mayo de 1995.

En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas

de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser

fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.

3. Admisión de aspirantes

Terminado el plazo de presentación de instancias y

comprobadas todas las circunstancias y el pago de la tasa de examen,

la Secretaría de Estado de Justicia dictará Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de

un mes, en la que contendrá la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, indicándose, asimismo,

los lugares donde se encuentren expuestas al público las listas

certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos:

Ministerio de Justicia, Centro de Información Administrativa del

Ministerio de Administraciones Públicas, Tribunales Superiores de

Justicia, Audiencias Provinciales, órganos competentes de las

Comunidades Autónomas donde se convocan plazas y Gerencias

Territoriales del Ministerio de Justicia.

En la lista constará, en todo caso, número de registro,

documento nacional de identidad, apellidos y nombre, además de las

causas de exclusión.

Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en

la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y demás

datos constan correctamente en la relación de admitidos. Los

aspirantes excluidos dispondrán del plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución,

para subsanar ante el órgano convocante el defecto que haya

motivado su exclusión, su omisión o los errores materiales,

circunstancia que, en su caso, dará origen a la oportuna rectificación

de la lista de admitidos. Quienes no subsanen la exclusión o

aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán

definitivamente excluidos.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que

ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo,

podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición

del interesado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la

Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se

realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causas imputables al interesado, por lo que en el supuesto

de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en la convocatoria no dará lugar a la devolución

de la tasa de examen.

Si la exclusión es por causa no atribuible al aspirante, la tasa

de examen será devuelta.

Contra la resolución que excluya definitivamente a algún

aspirante, podrá éste interponer recurso de reposición ante la

Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia

Nacional. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Tribunales

4.1 Composición: El Tribunal o Tribunales que han de

resolver el concurso de méritos y calificar los ejercicios de los opositores

del turno de oposición libre, estarán constituidos por un

Magistrado, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales: Un Fiscal

de segunda categoría, que sustituirá al Presidente en caso de

ausencia de éste; dos Secretarios Judiciales; un Catedrático o

Profesor Titular de Universidad de Disciplinas Jurídicas; un Abogado

con más de cinco años de colegiación como ejerciente, y un

Secretario Judicial, que actuará como Secretario con voz y voto, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento Orgánico

del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real

Decreto 429/1988, de 29 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 7

de mayo), modificado por Real Decreto 2167/1998, de 9 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de noviembre). El Tribunal

o Tribunales tendrán la categoría primera de las previstas en el

anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

En la constitución y actuación de los Tribunales se estará a

lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 1988.

Los miembros de los Tribunales deberán residir o tener su

puesto de trabajo en la localidad sede del Tribunal para el que se

nombran.

4.2 Cuando el número de aspirantes lo haga necesario podrá

nombrarse más de un Tribunal. Para conseguir la necesaria

coordinación, todos ellos actuarán conjuntamente bajo de la dirección

del designado como número 1, procurando uniformidad en los

criterios valorativos. Corresponde al Tribunal número 1 resolver

el concurso de promoción interna. Para sus actuaciones se estará

a lo previsto en la Orden de 30 de enero de 1988.

4.3 En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas en cada turno. Cualquier

propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula

de pleno derecho.

4.4 Los anuncios del inicio de ejercicio los efectuará el

Tribunal en el "Boletín Oficial del Estado", en los Tribunales

Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia, Ministerio

para las Administraciones Públicas e Internet. Los sucesivos

anuncios los efectuará el Tribunal en el local donde se celebren los

ejercicios con veinticuatro horas de antelación, al menos, del

comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o con

cuarenta y ocho, si se trata de uno nuevo.

5. Turno de promoción interna

5.1 Requisitos de los aspirantes.-Podrán tomar parte en el

concurso los Oficiales de la Administración de Justicia y

Secretarios de Juzgados de Paz, a extinguir, que estén en posesión

del título de Licenciado en Derecho y lleven, al menos, cinco años

de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el Cuerpo

respectivo.

Estos requisitos deberán poseerse a la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias y manternerlos hasta la

toma de posesión como funcionario del Cuerpo de Secretarios

Judiciales, salvo el correspondiente a la titulación que deberá

poseerse o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de

publicación de la presente convocatoria.

5.2 Acreditación de los méritos.-Los méritos a valorar en

el concurso de promoción interna son los que se relacionan en

la Orden de 29 de mayo de 1995 ("Boletín Oficial del Estado"

de 13 de junio) por la que se modifica la Orden de 30 de enero

de 1988, que establece las normas sobre convocatoria de concurso

y pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios

Judiciales por la tercera categoría.

Los méritos aducidos han de resultar suficientemente

acreditados con la presentación de los correspondientes documentos

o certificaciones originales o fotocopia compulsada que se

acompañen con la solicitud, los cuales serán valorados con referencia

a la fecha de finalización de presentación de instancias.

Excepcionalmente cuando por imposibilidad material no puedan

adjuntar algún documento relativo a méritos consolidados con

anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias, y lo hagan constar así con una declaración adjunta

a la instancia, esta documentación podrá ser aportada dentro del

plazo determinado para subsanación a la publicación de la lista

provisional de admitidos.

En caso de alegar publicaciones, ponencias, comunicaciones,

memorias o trabajos similares en cursos y congresos de interés

jurídico, se acompañará, al menos, un ejemplar de cada uno de

ellos. Solamente serán tenidos en cuentas los que se acompañen

con la solicitud.

El tiempo de servicios que figuren en el expediente personal,

se justificarán de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia,

a través de las Gerencias Territoriales correspondientes o, en su

caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que la Gerencia o la Comunidad Autónoma

no cuente con todos los antecedentes para diligenciar la

certificación, ésta solicitará a la Subdirección General de Medios

Personales la documentación que precise para expedirla.

Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter

general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio

de Educación y Cultura aportada por el interesado.

La documentación remitida por los aspirantes acreditativa de

los méritos constituirá el expediente del concurso de méritos que

quedará archivada en el Ministerio de Justicia, no procediendo

la devolución de la misma a los interesados.

En el supuesto de que el aspirante hubiera concurrido en

convocatoria anterior constando en el Ministerio de Justicia todo su

expediente, y quisiera aportar en esta convocatoria documentación

remitida anteriormente, deberá solicitarlo así junto con su

instancia de participación, concretando el documento o documentos

que desea se unan a su nueva participación.

5.3 Listas de aprobados.-Una vez finalizada la valoración

de los méritos, el Tribunal calificador publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", con carácter provisional, la relación de aspirantes

que hayan superado el concurso restringido, con indicación del

número obtenido, documento nacional de identidad y puntuación

total obtenida, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 14 de la Orden de 30 de enero de 1988, modificada por la

de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de

marzo).

En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado

la promoción interna un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas, siendo nulo de pleno derecho cualquier acuerdo en

contrario.

Contra el acuerdo que haga pública la lista provisional de

aprobados, los aspirantes podrán efectuar las oportunas alegaciones

ante el Tribunal calificador en el plazo de diez días hábiles contados

a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Vistas y resueltas las alegaciones por el Tribunal, se procederá

a la resolución definitiva del concurso en favor de quienes hubieren

obtenido mayor puntuación total, por el orden de ésta. Los empates

se resolverán a favor de los aspirantes que tengan mejor puesto

escalafonal en el Cuerpo de procedencia, con preferencia de las

Secretarías de Paz a los Oficiales [Orden de 30 de enero de 1988,

modificada por la de 20 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" de 12 de marzo)].

La propuesta definitiva de aprobados se elevará por el Tribunal

a la Secretaría de Estado de Justicia quien dictará Resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", por la que

se nombrarán Secretarios Judiciales en prácticas y se les convoca

para la realización del curso teórico-práctico, según lo dispuesto

en la base 11 de la presente convocatoria.

6. Turno libre

6.1 Requisitos de los aspirantes.-Para ser admitidos a la

oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, mayor de edad y no haber alcanzado la edad

de jubilación.

b) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho

o en condiciones de obtenerlo a la fecha de publicación de la

convocatoria.

c) No haber sido condenado ni estar procesado o inculpado

por delito doloso, a menos que hubiera obtenido la rehabilitación

o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.

d) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

f) No haber sido separado mediante procedimiento

disciplinario de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas

o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio

de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que

hubiera sido debidamente rehabilitado.

g) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le

impida el desempeño del cargo.

6.2 Estos requisitos deberán poseerse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos

hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de

carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, salvo el

correspondiente a la titulación que deberá poseerse o estar en condiciones

de obtenerlo en la fecha de publicación de la presente Resolución.

7. Proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de 15 de abril de 1999, de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquellos opositores cuyo primer apellido comience por la letra

"R" y así sucesivamente.

7.2 El concurso por el turno de promoción interna, así como

el proceso selectivo por el turno libre, comenzarán a partir de

la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos

y tendrá una duración máxima de cuatro meses para el turno de

promoción y de ocho meses para el turno libre, salvo causas de

fuerza mayor libremente apreciadas por la Secretaría de Estado

de Justicia.

7.3 En primer lugar se realizará el concurso de promoción

interna y posteriormente el turno libre.

El primer ejercicio de turno libre se realizará dentro del mes

siguiente a la publicación de la lista provisional de aprobados

del turno de promoción interna.

7.4 Los anuncios del inicio de ejercicio los efectuará el

Tribunal en el "Boletín Oficial del Estado", en los Tribunales

Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales de Justicia, Ministerio

para las Administraciones Públicas e Internet. Los sucesivos

anuncios y convocatorias los efectuará el Tribunal en los centros donde

se realicen los ejercicios, con veinticuatro horas de antelación,

al menos, al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio,

o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.

8. Ejercicios de la oposición

8.1 Programa.-El programa que regirá la presente

convocatoria es el que figura en la Orden de 21 de enero de 1998

("Boletín Oficial del Estado" de 5 de febrero).

8.2 Ejercicios y valoración.-Los ejercicios de la oposición

serán los siguientes:

8.2.1 Primer ejercicio.-Oral, consistente en desarrollar

oralmente ante el Tribunal cinco temas extraídos a la suerte de cada

una de las materias del temario, por este orden: Dos temas de

Organización Judicial y Derecho Procesal Civil; dos temas de

Derecho Procesal Penal, y un tema de Derecho Administrativo y

Derecho Procesal Administrativo, Derecho Laboral y Derecho Procesal

Laboral y Registro Civil.

El opositor dispondrá de setenta y cinco minutos para el

desarrollo de los cinco temas, no debiendo conceder a ninguno

de ellos más de veinte minutos.

8.2.2 Segundo ejercicio.-Consistirá en desarrollar en la

misma forma que el primero cinco temas extraídos a la suerte de

cada una de las siguientes materias del temario y por este orden:

Un tema de Teoría General del Derecho, Derecho Constitucional

y Derecho Comunitario; dos temas de Derecho Civil y Mercantil;

dos temas de Derecho Penal.

8.2.3 Antes del desarrollo de cada uno de los ejercicios el

opositor dispondrá de quince minutos para la preparación de los

mismos, pudiendo redactar si lo desea, unos esquemas que tendrá

a la vista durante la exposición oral, juntamente con el programa

que le facilitará el Tribunal, sin poder consultar ningún otro libro,

texto legal o papel escrito.

8.2.4 Los dos ejercicios serán eliminatorios y en su

calificación se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la

Orden de 30 de enero de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" de

22 de febrero).

9. Listas de aprobados

Los Tribunales del turno libre, harán público, diariamente en

el tablón de anuncios, el resultado obtenido por los opositores

actuantes, sin comprender en la relación los que resultaren

desaprobados (artículo 26 de la Orden de 30 de enero de 1988).

Finalizados los ejercicios, los Tribunales calificadores del turno

libre harán públicas las relaciones de los aspirantes que los han

superado. Dichas relaciones se harán públicas en el lugar de

realización del ejercicio y en el servicio de información del Ministerio

de Justicia.

Contra estas relaciones los aspirantes podrán interponer

alegaciones ante el Tribunal respectivo, en el plazo de diez días

naturales.

Finalizados los dos ejercicios, el Tribunal número 1 elevará

a la Secretaría de Estado de Justicia propuesta de aprobados,

ordenada por puntuación total, resolviendo los empates en favor

de los aspirantes que hayan tenido mayor puntuación en el primer

ejercicio, de persistir el empate, éste se resolverá a lo largo de

la realización del curso teórico-práctico a que se hace referencia

en la base 11.

En la relación figurará el número de orden, documento nacional

de identidad, apellidos y nombre, puntuación del primer ejercicio,

del segundo ejercicio y puntuación total.

En la lista no podrá figurar un número de aspirantes superior

al de plazas convocadas, siendo nulo cualquier acuerdo en

contrario.

Recibida la propuesta, la Secretaría de Estado de Justicia

dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

conteniendo la relación de aprobados, quienes en el plazo de veinte

días naturales presentarán la documentación prevista en la base

10 de esta convocatoria.

Comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos de la base

10 de la presente convocatoria, la Secretaría de Estado de Justicia

dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Esta

do" nombrando funcionarios en prácticas a los aspirantes que han

superado la oposición tanto en promoción interna como por el

turno libre, convocándoles para la realización del Curso

teórico-práctico en el Centro de Estudios Jurídicos.

Contra la resolución por la que se haga pública la lista definitiva

de aprobados, los aspirantes podrán interponer recurso de

reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un

mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo se contará a partir

de la publicación de la lista.

10. Presentación de documentación

10.1 En el plazo de veinte días naturales, contados a partir

de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación

definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en la misma

presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia,

Secretaría de Estado de Justicia, calle de la Manzana, número 2,

o por los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos siguientes:

a) Dos fotocopias compulsadas del documento nacional de

identidad.

b) Fotocopia compulsada del título de Licenciado en Derecho

o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas

las asignaturas, que le capacitan para la obtención del título,

acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos

para la expedición del título.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad

ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función

de Secretario Judicial expedido por el Facultativo de Medicina

General de la Seguridad Social que corresponda al interesado,

y en caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio

de Sanidad y Consumo y organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados

con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar

certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, que acredite tal condición y su capacidad

funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de

Secretarios Judiciales.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

las funciones públicas, según modelo que figura en el anexo I.

e) Declaración sobre conducta ciudadana en los términos

establecidos en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, según el modelo

del anexo II.

f) Declaración de no estar comprendido en ninguna de las

causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas en las

disposiciones orgánicas, según modelo del anexo III.

El Certificado de penales será aportado de oficio por la

Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo

35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para lo que los

aspirantes que figuren en la lista definitiva de aprobados remitirán

cumplimentando modelo que como anexo se publicará junto con

la lista definitiva.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de no

poder presentar los documentos expresados en el apartado

anterior, podrá acreditarse que poseen las condiciones exigidas en

la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible

en derecho.

10.3 Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios

públicos estarán exentos de justificar aquellas condiciones y

requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,

debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del

que dependan, por la que se acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza

mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos

en las bases 3.1 y 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

10.5 La adjudicación de los destinos se realizará de acuerdo

con el orden de puntuación obtenido por el aspirante y la

preferencia de los aspirantes.

Se adjudicarán los destinos, en primer lugar, a los aspirantes

por el turno de promoción interna en concurso restringido, y

después, a los aspirantes aprobados por el turno libre.

11. Curso teórico-práctico

Los aspirantes que hayan superado el concurso o la oposición

y acreditado, dentro del plazo reglamentario, reunir los requisitos

exigidos para tomar parte en uno y otros, seguirán, con el carácter

de funcionarios en prácticas, un curso de formación en el Centro

de Estudios Jurídicos, de acuerdo con lo previsto en el art. 29

de la Orden de 30 de enero de 1988 y el Reglamento del Centro

de Estudios Jurídicos, adaptado a las funciones de Secretario

Judicial y a la procedencia de su ingreso, según sea por promoción

interna -curso más teórico- al ser conocedores del

funcionamiento de la oficina judicial, o por turno libre -curso más

prácticoal considerar que su formación doctrinal la tienen más reciente,

al ser Licenciados en Derecho, haber preparado oposición, y

desconocer el funcionamiento de la oficina judicial.

La duración máxima del curso no podrá superar un año.

El plazo máximo de comienzo del curso, desde la publicación

de las relaciones definitivas de opositores aprobados, no superará

los seis meses.

Finalizado el mismo, el Centro de Estudios Jurídicos elevará

propuesta a la Secretaría de Estado de Justicia ordenada por

puntuación en la que se contendrá documento nacional de identidad,

apellidos y nombre, nota de la oposición y nota del curso y media

de ambos. En caso de empate se dirimirá a favor de los aspirantes

en este orden: Mayor puntuación en la oposición, mayor

puntuación en el primer ejercicio y mayor puntuación en el curso

teórico-práctico.

Recibida la propuesta formulada por el Centro de Estudios

Jurídicos, la Secretaría de Estado de Justicia nombrará funcionarios

del Cuerpo de Secretarios Judiciales de la tercera categoría a los

aspirantes que figuran en la misma, con expresión del número

y destino con que figuran en dicha propuesta.

Contra esta resolución podrán los interesados interponer

recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. El plazo se contará a

partir del día siguiente a la publicación de la misma en el "Boletín

Oficial del Estado".

12. Norma final

Los actos administrativos que se deriven de la aplicación de

la presente Resolución y de la actuación de los Tribunales podrán

ser recurridos en la forma y plazos previstos en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo la Secretaría de Estado de Justicia podrán, en su

caso, proceder a la revisión de los Acuerdos de los Tribunales

que valoren estas pruebas selectivas, conforme a lo establecido

en la citada Ley.

Madrid, 23 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado,

P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996), el Director general de

Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Ignacio Zoido

Álvarez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio

de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Don/doña ....................................................................,

con domicilio en ................................................................

y documento nacional de identidad número ..................., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que no ha sido separado

del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se haya inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ............................., a .......... de .................... de 1999.

El declarante,

ANEXO II

El que suscribe, don/doña ................................................,

con documento nacional de identidad número ...........................,

expedido en .................... el ...... de ............... de 199..., por

el presente declaro bajo mi personal responsabilidad y con

conocimiento de las sanciones que por falsedad pudiera incurrir por

infracción de los artículos del Código Penal consignados al dorso:

Hago constar:

a) Que ............ se encuentra inculpado o procesado.

b) Que ............ está implicado en diligencias en

procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social.

c) Que ............ le han sido impuestas sanciones gubernativas

como consecuencia de expediente administrativo sancionador por

hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente

en el plazo de los tres últimos años a esta fecha.

En ............................., a .......... de .................... de 1999.

El declarante,

Dorso que se cita:

Artículos 390 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" del

24, rectificado el 2 de marzo de 1996).

ANEXO III

Don/doña .......................................................................,

de .......... años de edad, con documento nacional de identidad

número ..........................., una vez superadas las pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, por la

tercera categoría, Declara bajo juramento o promesa no hallarse

comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e

incompatibilidad establecidas en las disposiciones orgánicas.

En ............................., a .......... de .................... de 1999.

El declarante,

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