Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio del Interior,
dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
14 de la Constitución Española; 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, según redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el capítulo II del título III del Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, relativo a la provisión de puestos de trabajo, y
de conformidad con la Directiva comunitaria de 9 de febrero de
1976, de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que
se refiere al acceso al empleo, a la promoción profesional y a
las condiciones de trabajo, previa aprobación de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, ha dispuesto convocar
concurso de méritos para la provisión de los puestos que se relacionan
en el anexo II de esta Orden, con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, introducido por la Ley
13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
distribución de efectivos de la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Exclusivamente los funcionarios de carrera en situación administrativa
de servicio activo o en cualquier otra con derecho a reserva de
puesto que estén destinados, con carácter definitivo o provisional
(incluida la Comisión de Servicios), o tengan su reserva de puesto
en los Servicios Centrales del Ministerio del Interior y de sus
organismos autónomos o en los Servicios Centrales de los demás
departamentos excluyendo las Entidades Gestoras y Servicios Comunes
de la Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
B) Para obtener los puestos con números de orden 14 y 15
en la localidad de Rivas-Vaciamadrid: Los funcionarios de carrera,
cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes
excepciones:
1) Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
2) Los destinados o con reserva de puesto en los Servicios
Periféricos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
(excepto el IMSERSO) y de las Confederaciones Hidrográficas y
la Mancomunidad de Canales del Taibilla por encontrarse estos
sectores comparativamente peor dotados.
3) Los destinados o con reserva de puesto en las provincias
comparativamente peor dotadas que se relacionan en el anexo I.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,
de las correspondientes Administraciones Públicas que,
perteneciendo a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
reúnan los requisitos de grupo y Cuerpo o Escala que se indican
para cada puesto en el anexo II, de acuerdo con las relaciones
de puestos de trabajo del departamento.
Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo II,
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales
y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y
meteorología.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que:
a) Se trate de funcionarios destinados en el Ministerio del
Interior a quienes el plazo de dos años de permanencia en el
último destino definitivo obtenido se exceptúa en las vacantes
de dicho departamento ministerial no adscritas a la Secretaría
de Estado de Seguridad.
b) Se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Seguridad, a quienes el plazo de dos años
de permanencia en el último destino definitivo obtenido,
únicamente se exceptúa en las vacantes adscritas a dicha Secretaría
de Estado.
c) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.
d) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en
el procedimiento de reasignación de efectivos.
e) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al
Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna
o integración y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo
que desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo
el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en
dicho puesto.
2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del apartado 1.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si, al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
5. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante
adscripción provisional tendrán la obligación de participar en el
presente concurso solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo II se efectuará de
acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo que
se determinan en la correspondiente columna del anexo II hasta
un máximo de 10 puntos.
2. Valoración del grado personal:
2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Tres puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a
que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación
en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
de Interior y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base quinta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo V.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de siete puntos en función del trabajo actualmente
desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación se
exponen, pudiendo optar quienes se encuentren desempeñando
un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto
que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto
de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe de
realizarse expresamente, adjuntando a tal efecto la petición a la
instancia de participación, valorándose en su defecto el puesto de
trabajo actualmente desempeñado.
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Siete puntos.
Período inferior al año: Seis puntos.
b) Por estar desempañando un puesto de trabajo inferior en
tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:
Período igual o superior al año: Seis puntos.
Período inferior al año: Cinco puntos.
c) Por estar desempañando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado o inferior en cinco o más niveles
durante:
Período igual o superior al año: Cinco puntos.
Período inferior al año: Cuatro puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban, desde la fecha en que tomó posesión en
el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de hijos y de servicios especiales,
se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo
o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente
al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala, computándose
el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de posesión en
el mismo.
4. Cursos: Por la superación de los Cursos de Formación y
Perfeccionamiento relacionados en el anexo VI de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento y figuren
especificados en el correspondiente código en el anexo II de la presente
Orden, se otorgará medio punto por cada curso, hasta un máximo
de tres puntos. Solo se valorará un curso por cada materia o
aplicación informática de cada código relacionado en el anexo VI.
5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala,
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
pero no aquellos prestados simultáneamente en otros igualmente
alegados.
6. El destino previo del cónyuge funcionario destinado
mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados se valorará con la
puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda desde
localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino del
mismo y su condición de funcionario sean debidamente
acreditados.
7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo del
acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de
retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio de
1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter
mínimo en dicho acuerdo para la valoración del grado personal
y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el grado personal
consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo V a
que se refiere la base quinta, o en su defecto acreditarse mediante
copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo de
reconocimiento de grado.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal
e Inspección del Departamento, y se ajustarán al modelo publicado
como anexo III de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la publicación de la presente convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del
Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010 Madrid,
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio dos
funcionarios, que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar
su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que
ambos obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los certificados acreditativos de los méritos específicos que
aduzcan los peticionarios deben ajustarse al modelo publicado
como anexo VII y deberán ser expedidos por los Jefes de la Unidad
de Destino del peticionario o por el responsable de recursos
humanos de la misma, en ambos casos con categoría mínima de Jefe
de Servicio.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo V, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o Unidad asimilada, a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado en el que presta servicios el funcionario, si
se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por
los Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en
Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente,
con excepción de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento cuando se
trate de funcionarios destinados en Madrid, y por los Delegados
de Defensa cuando estén destinados en los servicios periféricos
del Ministerio.
3. Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u
organismo competente, y en el caso de funcionarios de Administración
Local, por la Secretaría de la entidad local correspondiente.
4. En el caso de excedencia voluntaria, excedencia por
cuidado de hijos o procedentes de la situación de suspensión firme
de funciones, los certificados serán expedidos por la Unidad de
Personal del Departamento u organismo a que figura adscrito su
Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la Función Pública,
si pertenece a Escalas a extinguir de AISS o a los Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o
procedentes de la situación de expectativa de destino. En el caso
de las restantes escalas, asimismo dependientes de la citada
Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la Unidad
de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieran su último
destino definitivo, que también las expedirán a los procedentes
de la situación de excedencia forzosa.
5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia por el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para
cargo público.
6. Quienes participen en el concurso hallándose en situación
de suspensos firmes deberán aportar certificado oficial en el que
conste la fecha de cumplimiento de la sanción.
7. Unida a la certificación del anexo V deberá acompañarse
anexo IV de puestos de trabajo solicitados por orden de
preferencia.
8. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, la valoración de los
méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora
de convocatoria, se realizará por una Comisión de Valoración,
compuesta por los siguientes miembros:
Cuatro en representación de la Administración, de los que uno,
al menos, será designado a propuesta del centro directivo al que
corresponda la administración de personal, a los que podrán
adicionarse tres miembros en representación de las centrales
sindicales CC.OO., CSI-CSIF y UGT, organizaciones que cumplen
los requisitos establecidos en el artículo 46.1, párrafo 3.o, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Presidente
y un Secretario.
En el caso de los representantes de las centrales sindicales,
se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose
expresamente que interesado el preceptivo informe por la Autoridad
convocante, si no se formula la correspondiente propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que dicha central
sindical ha decaído en su opción.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
En los propios términos descritos se designará una Comisión
suplente cuyos miembros sustituirán a los de la Comisión titular
en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la base tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no alcancen la puntuación mínima de cuatro sobre la suma
de méritos comunes y específicos.
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio del Interior, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo
de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
del funcionario, o, en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio
de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si
la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo
de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9. a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del
potestativo recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden
de 30 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 9
de diciembre), el Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
ANEXO I
Alicante/Alacant.
Barcelona.
Cádiz.
Girona.
Illes Balears.
Las Palmas.
Madrid: Servicios Periféricos.
Málaga.
Santa Cruz de Tenerife.
Tarragona.
Ciudad de Ceuta.
Ciudad de Melilla.
ANEXOS (ver imágenes páginas 41922 a 41931).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid