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Documento BOE-A-1999-23207

Orden de 25 de noviembre de 1999 por la que se convoca concurso específico FE10/99 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 41932 a 41951 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-23207

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, según redacción dada por el artículo 1 de

la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, previa autorización del Ministerio de

Administraciones Públicas, y en uso de las facultades atribuidas

por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

ha resuelto convocar concurso específico para cubrir las vacantes

que se relacionan en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las

siguientes bases:

Primera. Participantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

adicionado por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en

la Administración General del Estado, podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puesto en los

servicios centrales de los distintos Ministerios, organismos autónomos

y entes públicos, a excepción del organismo autónomo Jefatura

Central de Tráfico (comparativamente peor dotado).

Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos para los que

se requiera poseer titulación de Ingeniero de Caminos, Canales

y Puertos, Ingeniero técnico de Obras Públicas o cualquier otra

propia de los Cuerpos o Escalas adscritos al Departamento, debido

a la especificidad de sus funciones.

B) Para obtener el puesto que se relaciona con el número 3

del anexo I, situado en El Ferrol:

Podrán participar todos los funcionarios que cumplan los

requisitos establecidos en el siguiente apartado 2.

2. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos

en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos

y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las

condiciones generales exigidas en las bases de esta convocatoria,

las de destino de origen mencionadas en la letra A) del apartado

anterior, así como los requisitos previstos en la correspondiente

relación de puestos de trabajo y que se detallan en el anexo I.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar

en la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

4. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso

los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el

Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

la adscripción provisional a un puesto sólo tendrán la obligación

de participar si se convoca ese puesto que ocupan

provisionalmente.

5. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que

no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten

en la misma localidad después de atender las solicitudes de los

concursantes.

6. Los funcionarios con destino definitivo en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia para cuidado de hijos sólo

podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo

de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un Departamento

ministerial en defecto de aquélla o en los supuestos previstos en

el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por

supresión del puesto de trabajo.

7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,

en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,

han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

8. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] y en excedencia

voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/1993, de

29 de diciembre) sólo podrán participar si, al término del plazo

de presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de

dos años que han de permanecer en dicha situación.

9. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Segunda. Fases y baremos de valoración.-El presente

concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se

valorarán los méritos generales y en la segunda los específicos

adecuados a las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos

en la primera fase y el 50 por 100 de la que figura como máxima

en la segunda.

Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta los

niveles establecidos con carácter mínimo en la Resolución de 18

de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo del

Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 por el que se aprueba

el acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de las

retribuciones, a efectos de valoración de grado y puesto desempeñado.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se referirá a la fecha del cierre de presentación de instancias y

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase.

1.1 Valoración del grado personal consolidado.-Por el grado

personal consolidado, los puntos resultantes de aplicar a dicho

grado el coeficiente de 0,10, con un máximo de tres puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, para el grupo de

titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda de máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con el referido artículo 71.1 de dicho

Reglamento, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario,

deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo

de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración

del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y considere tener un grado personal consolidado a

la fecha de presentación de instancias que no conste en el anexo II

deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta

certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del

anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del

Departamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales

de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno

correspondientes.

1.2 Valoración de trabajo desarrollado.

1.2.1 Por nivel de complemento de destino del puesto de

trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima

de seis meses en dicho puesto, los puntos resultantes de aplicar

a dicho nivel el coeficiente de 0,10, hasta un máximo de tres

puntos.

A estos efectos:

a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista

en este apartado se hará considerando el nivel de puesto o puestos

anteriores que cumplan dicho requisito o, en su defecto, el mínimo

del grupo de adscripción como funcionario.

b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto

de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de

la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios

en uno de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo

o Escala.

c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de

servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará

el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se

clasifique su Cuerpo o Escala.

d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,

la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.

1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes

al área a que corresponde el convocado o de similar contenido

técnico o especialización se adjudicarán hasta un máximo de tres

puntos, además de los que correspondan computar por el nivel

del complemento de destino del referido puesto, según el apartado

1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta el

tiempo transcurrido en el destino desempeñado con carácter

definitivo o provisional.

1.3 Cursos de formación o perfeccionamiento.-Por la

asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento

correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente

Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido

diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,

aprovechamiento, impartidos por centros oficiales públicos o por entidades

de reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso

en el que hubieran participado como alumnos y un punto por

cada uno impartido como Profesor. La puntuación máxima por

este concepto será de 2,50 puntos.

1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un

máximo de tres puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las

características y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el

anexo I, hasta un máximo de ocho puntos.

En este apartado se tendrá en cuenta la posesión por los

candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los exigidos para

el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala, relacionados

con el área a que corresponde el puesto.

En relación con el puesto número 3 ubicado en El Ferrol se

valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el

conocimiento de la lengua gallega, por comportar relación con los

administrados.

La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante

la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas

por cada uno de los miembros de la Comisión de valoración,

desechándose a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

A efectos de la comprobación de los méritos, la Comisión de

valoración, una vez examinada la documentación aportada por

los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria.

Los puestos para los que se exige presentación de Memorias

o la posibilidad de celebración de entrevistas, previstos en el

artículo 45.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, se indican en

el anexo I.

Tercera. Solicitudes.-1. Las solicitudes para tomar parte en

el concurso, dirigidas al Ministerio de Fomento -Subdirección

General de Recursos Humanos- y ajustadas al modelo publicado

como anexo III de esta resolución se presentarán, en el plazo

de quince días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación

de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en

el Registro General del citado Departamento (paseo de la

Castellana, 67 -Nuevos Ministerios-, 28071 Madrid) o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas

tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las

primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello

de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo

establecido para la presentación de instancias.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud (anexo III)

los siguientes documentos ajustados a los modelos

correspondientes:

a) Certificación del órgano competente en materia de gestión

de personal, a que se refiere la base cuarta, 1 (anexo II).

b) Certificación/es expedida/s por el/los centro/s donde el

candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda, 1.2.2).

c) Méritos alegados por el candidato, así como los

documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso

o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV, hoja 2).

d) Descripción sumaria de la trayectoria profesional del

candidato, general y/o referida concretamente al puesto solicitado.

e) Memoria, cuando se solicite alguno de los puestos en que

así se exija en esta convocatoria.

4. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en un mismo concurso y municipio pueden

condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

Cuarta. Acreditación de méritos.-1. Los méritos no

específicos deberán ser acreditados por certificado, según modelo que

figura como anexo II, que deberá ser expedido a los funcionarios

que se encuentren en situación de servicio activo o de excedencia

por el cuidado de hijos por la Subdirección General competente

en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la

Secretaría General u órgano similar de organismos autónomos,

si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales, y

por las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados

en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial.

En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General

de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los

Delegados de Defensa, en los demás casos.

Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,

dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondiente en el caso

de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.

Si se trata de funcionarios en situación de excedencia

voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal

del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala o por

la Dirección General de la Función Pública si pertenecen a los

Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la Secretaría

de Estado para la Administración Pública o a las Escalas a extinguir

de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes

a las restantes Escalas, tales certificaciones serán expedidas por

la Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieron

su último destino definitivo.

2. No obstante lo anterior, los méritos a que se hace referencia

en la base segunda, 1.2.2, deberán acreditarse por certificado

y/o descripciones expedidas por el centro directivo del que

dependan los puestos de trabajo desempeñados por los candidatos.

3. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre

del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos

de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones

o, en su caso, la documentación adicional que se estimen

necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

4. La acreditación documental de los méritos específicos

alegados por los concursantes se presentará en formato UNE-A4

impreso o escrito por una sola cara, mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba:

Diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, etc.

Quinta. Comisión de valoración.-1. Los méritos serán

valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Recursos Humanos del

Ministerio de Fomento o persona en quien delegue.

Vocales: Tres en representación del centro directivo a que

pertenecen los puestos de trabajo y dos en representación de la

Subsecretaría del Departamento, de los cuales uno actuará como

Secretario.

Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de valoración

un miembro en representación y a propuesta de cada una de las

organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten

con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las

Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.

La Comisión de valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la

designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.

Fuera de este supuesto no podrán participar en la Comisión de

valoración más representantes que los indicados en los párrafos

anteriores.

2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los

suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz

y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior

al exigido para los convocados y, además, poseer grado personal

o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los

convocados. Si para los puestos de adscripción indistinta se presentan

únicamente funcionarios del grupo de clasificación inferior, los

miembros de la Comisión podrán pertenecer a ese mismo grupo.

La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que

hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la

mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.

3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera,

3, la Comisión de valoración podrá recabar del interesado en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a

la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los competentes

del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, a fin de enjuiciar respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto. Previamente,

el Presidente de la Comisión de valoración comunicará al centro

directivo, del que depende el puesto solicitado, la posibilidad de

la adaptación. El centro directivo, a través de sus representantes

en la Comisión de valoración, trasladará a ésta informe al respecto.

Sexta. Adjudicación de plazas.-1. El orden de prioridad

para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación

total obtenida, sumados los resultados de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden

establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa

y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no

podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,

habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima

exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como

consecuencia de una reestructuración o modificación de las

correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado

o modificado en sus características funcionales, orgánicas o

retributivas.

Séptima. Destinos.-1. Los destinos adjudicados se

considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán

derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin

perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino mediante convocatoria pública.

Octava. Resolución y tomas de posesión.-1. La presente

convocatoria se resolverá en un plazo no superior a dos meses

desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de

instancias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La resolución deberá expresar, como mínimo, el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino,

así como su grupo de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984),

con indicación del Ministerio, Comunidad Autónoma de

procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y, en su caso,

situación administrativa de procedencia.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración

que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde

la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si

no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los

interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya

sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con

arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada

Ley), o potestativamente y con carácter previo, recurso

administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el

plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Madrid, 25 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de

mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el

Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Subsecretaría del Departamento.

ANEXO (Ver imágenes páginas 41936 a 41951).

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