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Documento BOE-A-1999-23230

Orden de 1 de diciembre de 1999 por la que se regula la concesión de ayudas a los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, que faenan al amparo del Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima, suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, afectados por la expiración del mismo a partir del 1 de diciembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 42013 a 42019 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23230

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la expiración del Acuerdo de Cooperación en

materia de pesca marítima suscrito entre la Unión Europea y el Reino

de Marruecos, a partir del próximo día 1 de diciembre de 1999, se producirá

un paro forzoso de la flota de todas las modalidades de pesca, que opera

en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos.

La presente Orden, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros

de 26 de noviembre de 1999, tiene por objeto paliar los efectos derivados

de dicho paro, por lo que, con carácter excepcional, se considera oportuno

instrumentar la concesión de ayudas a armadores y trabajadores de los

buques de todas las modalidades de pesca, que faenan al amparo del

Acuerdo de Cooperación mencionado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación de las ayudas.

Se concederán ayudas a los armadores y trabajadores de los buques

pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias

de pesca para faenar, en cualquier modalidad, en aguas bajo soberanía

y jurisdicción del Reino de Marruecos.

A los efectos de identificación de los buques afectados, el Instituto

Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se

corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por

la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 2. Requisitos de acceso a las ayudas.

2.1 Requisitos para tripulantes:

2.1.1 Supuestos genéricos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas

extraordinarias a que se refiere la presente Orden los tripulantes españoles,

los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio

Económico Europeo y los extranjeros que hayan sido enrolados únicamente

en virtud de permiso de trabajo y residencia, siempre que:

a) En la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente

del caladero de Marruecos, figuren enrolados a bordo de alguno de los

buques relacionados en el listado mencionado en el artículo 1; la inclusión

de los trabajadores en el rol de la embarcación afectada se acreditará

mediante el documento recogido como anexo III a la presente Orden.

b) Se encuentren incluidos en el expediente de regulación de empleo

instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

c) Mantengan la situación de alta en la Seguridad Social y la relación

laboral con la embarcación en la que se encontraban enrolados en el

momento de sobrevenir la inmovilización de la flota.

d) Alcancen un período de antigüedad en el Régimen Especial de

la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos seis meses

a lo largo de su vida laboral.

e) Acrediten un período mínimo de vinculación de tres meses a uno

o varios buques con licencia para faenar en el caladero de Marruecos,

durante el último período de actividad.

Se entiende por último período de actividad, el último año de vigencia

del Acuerdo de Pesca, es decir el período comprendido entre 1 de diciembre

de 1998 y 30 de noviembre de 1999.

2.1.2 Supuestos especiales.-Asimismo, también podrán percibir las

ayudas extraordinarias:

a) Los tripulantes que, reuniendo todos los requisitos citados en el

apartado 2.1.1 anterior, hayan prestado servicios a bordo de buques de

pesca al cerco que, si bien en la fecha de expiración del Acuerdo no se

encontraban faenando en el caladero marroquí, sin embargo figuran

incluidos en la relación de buques elaborada al efecto por la Secretaría General

de Pesca Marítima.

b) Los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación

laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización,

a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos

retribuidos, excedencias o expectativa de embarque.

c) Los tripulantes de los buques incluidos en la lista facilitada por

la Secretaría General de Pesca Marítima que vean extinguido su contrato

de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado,

siempre que reúnan los requisitos expresados en los apartados a), d) y

e) del epígrafe 2.1.1.

2.2. Requisitos para el personal no embarcado:

2.2.1 Supuestos genéricos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas

económicas, los trabajadores de tierra españoles, nacionales de algún

Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o

extranjeros en posesión de los correspondientes permisos de trabajo y

residencia, con categorías profesionales de "chaboleros" o "rederos" afectos

a alguna de las embarcaciones mencionadas en el artículo 1. Para poder

acceder a las ayudas extraordinarias, este personal de tierra debe reunir

los siguientes requisitos:

a) Estar incluido en el expediente de regulación de empleo instruido

al efecto de suspender las relaciones laborales.

b) Mantener la situación de alta en la Seguridad Social y la relación

laboral con la embarcación a la que se encontraban afectos en el momento

de sobrevenir la inmovilización de la flota.

c) Alcanzar un período de antigüedad en el Régimen Especial de la

Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos seis meses a

lo largo de su vida laboral.

d) Acreditar un período mínimo de vinculación de tres meses a uno

o varios buques referidos en el artículo 1, durante el último período de

actividad.

2.2.2 Supuestos especiales.-Asimismo, también podrán percibir las

ayudas extraordinarias los chaboleros y rederos que:

a) Reúnan todos los requisitos citados en el apartado 2.2.1 anterior

y que hayan prestado servicios para buques de pesca al cerco que, si

bien en la fecha de expiración del Acuerdo no se encontraban faenando

en el caladero marroquí, sin embargo figuran incluidos en la relación de

buques elaborada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.

b) Manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa,

se encuentren, en el momento de la paralización, en situación de

vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o

expectativa de embarque.

c) Estén vinculados a los buques incluidos en la lista facilitada por

la Secretaría General de Pesca Marítima y que vean extinguido su contrato

de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado,

siempre que reúnan los requisitos expresados en los apartados c) y d)

del epígrafe 2.2.1.

2.3 Exclusiones.-Quedan expresamente excluidos del campo de

aplicación de las ayudas:

a) Los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados

a trabajadores por cuenta ajena, en virtud de lo dispuesto en el artículo

7 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, regulador del Régimen Especial

de Trabajadores del Mar.

b) El personal de tierra no comprendido en el apartado 2.2 anterior.

Artículo 3. Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de las ayudas reguladas en la presente Orden será

incompatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del beneficiario.

Igualmente, la condición de beneficiario de dichas ayudas será

incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo

y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social no

compatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 4. Tipos de ayudas.

4.1 En favor de los trabajadores mencionados en el artículo 1, el

Instituto Social de la Marina concederá las ayudas siguientes:

a) Ayuda económica mensual para los trabajadores por cuenta ajena,

por un importe de 151.500 pesetas.

b) Abono de la aportación de los trabajadores a la cotización a la

Seguridad Social, mientras reciban las ayudas.

4.2 En favor de los armadores de los buques afectados por la

inmovilización de la flota, el Instituto Social de la Marina concederá como

ayuda, el abono de la aportación empresarial para la cotización a la

Seguridad Social, durante el período de vigencia de las ayudas.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse ante las Direcciones Locales o

Provinciales del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido

en los siguientes puntos:

5.1 Los armadores podrán presentar las solicitudes de ayudas a que

se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4, en el plazo de diez días

a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.

La solicitud de las ayudas a que se refiere el artículo 4.1 deberán

presentarse de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a la presente

Orden.

La solicitud de las ayudas referidas en el artículo 4.2 se presentará

de acuerdo con el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

5.2 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las

solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente

Orden podrán tramitarse siempre que cumplan los requisitos establecidos

en la misma.

5.3 Las solicitudes que se contemplan en la presente Orden también

podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Resolución.

La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente

Orden corresponde al Director general del Instituto Social de la Marina.

La resolución de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios

de las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina

donde se hayan tramitado las solicitudes.

Artículo 7. Pago de las ayudas.

7.1. Las ayudas se concederán por el plazo máximo de seis meses

a partir del 1 de diciembre de 1999, salvo que durante tal plazo entre

en vigor un nuevo Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima

entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas

se concederán por los días de inmovilización efectiva.

Las ayudas se abonarán mensualmente de forma anticipada.

7.2 El pago de las ayudas que se conceden a tripulantes y armadores

se realizará por el Instituto Social de la Marina con la colaboración, si

fuera precisa, de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y

Asociaciones de Armadores, que, a estos efectos, actuarán como entidades

colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General

Presupuestaria.

7.3 Dichas entidades colaboradoras o, en su caso, los propios

armadores deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción

por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas, dentro

del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se entregaron

las correspondientes nóminas.

Artículo 8. Control de las ayudas.

En razón del pago anticipado, con carácter posterior al abono de las

ayudas, el Instituto Social de la Marina procederá a comprobar la

concurrencia de los requisitos que, en cada caso, sean exigibles por aplicación

de lo dispuesto en la presente Orden.

De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a

regularizar las cantidades cobradas, de acuerdo con el tiempo efectivamente

transcurrido en la situación que dio origen a su percepción, y, en su caso,

se iniciará el procedimiento de reclamación del importe de las mismas.

Artículo 9. Recursos.

La resolución prevista en el artículo 6, que pone fin a la vía

administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el

mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante

el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 10. Financiación.

Para atender el pago de las ayudas establecidas en la presente Orden,

se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social a utilizar los fondos

pendientes de aplicación, no utilizados, provenientes del reembolso de

cantidades anteriormente anticipadas por este Ministerio con ocasión de

paros de la flota precedentes contabilizados en los códigos

extrapresupuestarios 20360 "Estado cuenta liquidación de financiación afectada" y

30199 "Otras partidas pendientes Aplicac. Tesorerías" por importes de

661.093.766 y 1.908.513.614 pesetas, respectivamente.

El citado Servicio Común, no obstante, arbitrará los procedimientos

de gestión financiera y registro contable convenientes, que permitan

habilitar los fondos necesarios para el pago extrapresupuestario por el Instituto

Social de la Marina de las ayudas que correspondan, así como para llevar

cuenta de relación diferenciada de los ingresos y pagos que por tal motivo

se produzcan.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá

dictar las resoluciones e instrucciones que resulten oportunas, y adoptará

las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente

Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de diciembre de 1999.

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e ilustrísimos

señores Directores generales del Instituto Social de la Marina y de la

Tesorería General de la Seguridad Social.

SOLICITUD (Ver imagen página 42015)

INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO I

Deberán cumplimentarse de modo legible todos los datos correspondientes a la embarcación, guardando especial diligencia en consignar correctamente

los datos relativos al NIF de la empresa, grupo de cotización y código de cuenta de cotización de la empresa. Deben presentarse tantos anexos I como

códigos de cuenta de cotización posea el centro de trabajo (buque).

Deberán consignarse los datos personales de todos los trabajadores reglamentariamente enrolados en la fecha de la paralización de actividades,

siendo imprescindible que el dato del NIF sea completo (incluyendo su letra) y que el número de Seguridad Social se consigne completamente (incluyendo

los dígitos de control).

En caso de solicitarse ayudas para trabajadores con categoría de "chaboleros" o "rederos", dicha circunstancia se expresará mediante la inclusión

respectivamente de las letras "(CH)" o "(RD)" delante de los apellidos de dicho trabajador.

ESPACIO RESERVADO PARA DILIGENCIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM

La Dirección Provincial del ISM de ........................................................................................................................................................

CERTIFICA: Que los trabajadores relacionados en el presente anexo I se encuentran en situación de alta en la Seguridad Social, e incluidos en

la embarcación que se describe en el anverso de este documento.

Observaciones:

El Director Provincial

Firma y sello

SOLICITUD (Ver imágenes páginas 42017 a 42018)

INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO III

Deberán cumplimentarse de modo legible todos los datos correspondientes a la embarcación, guardando especial diligencia en consignar correctamente

los datos relativos al NIF de la empresa, grupo de cotización, arte de pesca y código de cuenta de cotización de la empresa. Deben presentarse tantos

anexos III como códigos de cuenta de cotización posea el centro de trabajo (buque).

Deberán consignarse los datos personales de todos los trabajadores reglamentariamente enrolados en la fecha de la paralización de actividades,

siendo imprescindible que el dato del NIF sea completo (incluyendo la letra correspondiente) y que el número de Seguridad Social se consigne correcta

y completamente (incluyendo los dígitos de control).

Junto con la solicitud de ayudas debe presentarse la siguiente documentación:

Certificado de depósito del rol de la embarcación en el despacho de buques.

Resolución del Expediente de Regulación de Empleo emitido por la autoridad laboral.

ESPACIO RESERVADO PARA DILIGENCIA DE LA DILIGENCIA DE OBSERVACIONES DEL DESPACHO DE BUQUES

Fecha, firma y sello del despacho de buques

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