Como consecuencia de la expiración del Acuerdo de Cooperación en
materia de pesca marítima suscrito entre la Unión Europea y el Reino
de Marruecos, a partir del próximo día 1 de diciembre de 1999, se producirá
un paro forzoso de la flota de todas las modalidades de pesca, que opera
en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos.
La presente Orden, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de noviembre de 1999, tiene por objeto paliar los efectos derivados
de dicho paro, por lo que, con carácter excepcional, se considera oportuno
instrumentar la concesión de ayudas a armadores y trabajadores de los
buques de todas las modalidades de pesca, que faenan al amparo del
Acuerdo de Cooperación mencionado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación de las ayudas.
Se concederán ayudas a los armadores y trabajadores de los buques
pesqueros que hubieran obtenido y utilizado las correspondientes licencias
de pesca para faenar, en cualquier modalidad, en aguas bajo soberanía
y jurisdicción del Reino de Marruecos.
A los efectos de identificación de los buques afectados, el Instituto
Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas se
corresponden con los buques incluidos en la relación facilitada al efecto por
la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 2. Requisitos de acceso a las ayudas.
2.1 Requisitos para tripulantes:
2.1.1 Supuestos genéricos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas
extraordinarias a que se refiere la presente Orden los tripulantes españoles,
los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo y los extranjeros que hayan sido enrolados únicamente
en virtud de permiso de trabajo y residencia, siempre que:
a) En la fecha de la última arribada del buque a puerto, procedente
del caladero de Marruecos, figuren enrolados a bordo de alguno de los
buques relacionados en el listado mencionado en el artículo 1; la inclusión
de los trabajadores en el rol de la embarcación afectada se acreditará
mediante el documento recogido como anexo III a la presente Orden.
b) Se encuentren incluidos en el expediente de regulación de empleo
instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.
c) Mantengan la situación de alta en la Seguridad Social y la relación
laboral con la embarcación en la que se encontraban enrolados en el
momento de sobrevenir la inmovilización de la flota.
d) Alcancen un período de antigüedad en el Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos seis meses
a lo largo de su vida laboral.
e) Acrediten un período mínimo de vinculación de tres meses a uno
o varios buques con licencia para faenar en el caladero de Marruecos,
durante el último período de actividad.
Se entiende por último período de actividad, el último año de vigencia
del Acuerdo de Pesca, es decir el período comprendido entre 1 de diciembre
de 1998 y 30 de noviembre de 1999.
2.1.2 Supuestos especiales.-Asimismo, también podrán percibir las
ayudas extraordinarias:
a) Los tripulantes que, reuniendo todos los requisitos citados en el
apartado 2.1.1 anterior, hayan prestado servicios a bordo de buques de
pesca al cerco que, si bien en la fecha de expiración del Acuerdo no se
encontraban faenando en el caladero marroquí, sin embargo figuran
incluidos en la relación de buques elaborada al efecto por la Secretaría General
de Pesca Marítima.
b) Los tripulantes que, manteniendo ininterrumpida su relación
laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización,
a consecuencia de vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos
retribuidos, excedencias o expectativa de embarque.
c) Los tripulantes de los buques incluidos en la lista facilitada por
la Secretaría General de Pesca Marítima que vean extinguido su contrato
de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado,
siempre que reúnan los requisitos expresados en los apartados a), d) y
e) del epígrafe 2.1.1.
2.2. Requisitos para el personal no embarcado:
2.2.1 Supuestos genéricos.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas
económicas, los trabajadores de tierra españoles, nacionales de algún
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o
extranjeros en posesión de los correspondientes permisos de trabajo y
residencia, con categorías profesionales de "chaboleros" o "rederos" afectos
a alguna de las embarcaciones mencionadas en el artículo 1. Para poder
acceder a las ayudas extraordinarias, este personal de tierra debe reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el expediente de regulación de empleo instruido
al efecto de suspender las relaciones laborales.
b) Mantener la situación de alta en la Seguridad Social y la relación
laboral con la embarcación a la que se encontraban afectos en el momento
de sobrevenir la inmovilización de la flota.
c) Alcanzar un período de antigüedad en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos seis meses a
lo largo de su vida laboral.
d) Acreditar un período mínimo de vinculación de tres meses a uno
o varios buques referidos en el artículo 1, durante el último período de
actividad.
2.2.2 Supuestos especiales.-Asimismo, también podrán percibir las
ayudas extraordinarias los chaboleros y rederos que:
a) Reúnan todos los requisitos citados en el apartado 2.2.1 anterior
y que hayan prestado servicios para buques de pesca al cerco que, si
bien en la fecha de expiración del Acuerdo no se encontraban faenando
en el caladero marroquí, sin embargo figuran incluidos en la relación de
buques elaborada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.
b) Manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa,
se encuentren, en el momento de la paralización, en situación de
vacaciones, Incapacidad Temporal, permisos retribuidos, excedencias o
expectativa de embarque.
c) Estén vinculados a los buques incluidos en la lista facilitada por
la Secretaría General de Pesca Marítima y que vean extinguido su contrato
de trabajo a causa de la expiración del Acuerdo de Pesca mencionado,
siempre que reúnan los requisitos expresados en los apartados c) y d)
del epígrafe 2.2.1.
2.3 Exclusiones.-Quedan expresamente excluidos del campo de
aplicación de las ayudas:
a) Los armadores enrolados a bordo de la embarcación, asimilados
a trabajadores por cuenta ajena, en virtud de lo dispuesto en el artículo
7 del Decreto 1867/1970, de 9 de julio, regulador del Régimen Especial
de Trabajadores del Mar.
b) El personal de tierra no comprendido en el apartado 2.2 anterior.
Artículo 3. Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de las ayudas reguladas en la presente Orden será
incompatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del beneficiario.
Igualmente, la condición de beneficiario de dichas ayudas será
incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo
y con el resto de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social no
compatibles con el trabajo del beneficiario.
Artículo 4. Tipos de ayudas.
4.1 En favor de los trabajadores mencionados en el artículo 1, el
Instituto Social de la Marina concederá las ayudas siguientes:
a) Ayuda económica mensual para los trabajadores por cuenta ajena,
por un importe de 151.500 pesetas.
b) Abono de la aportación de los trabajadores a la cotización a la
Seguridad Social, mientras reciban las ayudas.
4.2 En favor de los armadores de los buques afectados por la
inmovilización de la flota, el Instituto Social de la Marina concederá como
ayuda, el abono de la aportación empresarial para la cotización a la
Seguridad Social, durante el período de vigencia de las ayudas.
Artículo 5. Solicitudes.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Direcciones Locales o
Provinciales del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo establecido
en los siguientes puntos:
5.1 Los armadores podrán presentar las solicitudes de ayudas a que
se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4, en el plazo de diez días
a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden.
La solicitud de las ayudas a que se refiere el artículo 4.1 deberán
presentarse de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a la presente
Orden.
La solicitud de las ayudas referidas en el artículo 4.2 se presentará
de acuerdo con el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.
5.2 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las
solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Orden podrán tramitarse siempre que cumplan los requisitos establecidos
en la misma.
5.3 Las solicitudes que se contemplan en la presente Orden también
podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6 Resolución.
La resolución de las solicitudes de las ayudas previstas en la presente
Orden corresponde al Director general del Instituto Social de la Marina.
La resolución de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios
de las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina
donde se hayan tramitado las solicitudes.
Artículo 7. Pago de las ayudas.
7.1. Las ayudas se concederán por el plazo máximo de seis meses
a partir del 1 de diciembre de 1999, salvo que durante tal plazo entre
en vigor un nuevo Acuerdo de Cooperación en materia de pesca marítima
entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas
se concederán por los días de inmovilización efectiva.
Las ayudas se abonarán mensualmente de forma anticipada.
7.2 El pago de las ayudas que se conceden a tripulantes y armadores
se realizará por el Instituto Social de la Marina con la colaboración, si
fuera precisa, de las Cofradías de Pescadores o sus Federaciones y
Asociaciones de Armadores, que, a estos efectos, actuarán como entidades
colaboradoras a que se refiere el artículo 81.5 de la Ley General
Presupuestaria.
7.3 Dichas entidades colaboradoras o, en su caso, los propios
armadores deberán justificar ante el Instituto Social de la Marina la percepción
por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas, dentro
del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se entregaron
las correspondientes nóminas.
Artículo 8. Control de las ayudas.
En razón del pago anticipado, con carácter posterior al abono de las
ayudas, el Instituto Social de la Marina procederá a comprobar la
concurrencia de los requisitos que, en cada caso, sean exigibles por aplicación
de lo dispuesto en la presente Orden.
De resultar indebida la percepción de las ayudas, se procederá a
regularizar las cantidades cobradas, de acuerdo con el tiempo efectivamente
transcurrido en la situación que dio origen a su percepción, y, en su caso,
se iniciará el procedimiento de reclamación del importe de las mismas.
Artículo 9. Recursos.
La resolución prevista en el artículo 6, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 10. Financiación.
Para atender el pago de las ayudas establecidas en la presente Orden,
se faculta a la Tesorería General de la Seguridad Social a utilizar los fondos
pendientes de aplicación, no utilizados, provenientes del reembolso de
cantidades anteriormente anticipadas por este Ministerio con ocasión de
paros de la flota precedentes contabilizados en los códigos
extrapresupuestarios 20360 "Estado cuenta liquidación de financiación afectada" y
30199 "Otras partidas pendientes Aplicac. Tesorerías" por importes de
661.093.766 y 1.908.513.614 pesetas, respectivamente.
El citado Servicio Común, no obstante, arbitrará los procedimientos
de gestión financiera y registro contable convenientes, que permitan
habilitar los fondos necesarios para el pago extrapresupuestario por el Instituto
Social de la Marina de las ayudas que correspondan, así como para llevar
cuenta de relación diferenciada de los ingresos y pagos que por tal motivo
se produzcan.
Disposición final primera. Facultad de aplicación.
El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá
dictar las resoluciones e instrucciones que resulten oportunas, y adoptará
las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de diciembre de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e ilustrísimos
señores Directores generales del Instituto Social de la Marina y de la
Tesorería General de la Seguridad Social.
SOLICITUD (Ver imagen página 42015)
INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO I
Deberán cumplimentarse de modo legible todos los datos correspondientes a la embarcación, guardando especial diligencia en consignar correctamente
los datos relativos al NIF de la empresa, grupo de cotización y código de cuenta de cotización de la empresa. Deben presentarse tantos anexos I como
códigos de cuenta de cotización posea el centro de trabajo (buque).
Deberán consignarse los datos personales de todos los trabajadores reglamentariamente enrolados en la fecha de la paralización de actividades,
siendo imprescindible que el dato del NIF sea completo (incluyendo su letra) y que el número de Seguridad Social se consigne completamente (incluyendo
los dígitos de control).
En caso de solicitarse ayudas para trabajadores con categoría de "chaboleros" o "rederos", dicha circunstancia se expresará mediante la inclusión
respectivamente de las letras "(CH)" o "(RD)" delante de los apellidos de dicho trabajador.
ESPACIO RESERVADO PARA DILIGENCIA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL ISM
La Dirección Provincial del ISM de ........................................................................................................................................................
CERTIFICA: Que los trabajadores relacionados en el presente anexo I se encuentran en situación de alta en la Seguridad Social, e incluidos en
la embarcación que se describe en el anverso de este documento.
Observaciones:
El Director Provincial
Firma y sello
SOLICITUD (Ver imágenes páginas 42017 a 42018)
INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO III
Deberán cumplimentarse de modo legible todos los datos correspondientes a la embarcación, guardando especial diligencia en consignar correctamente
los datos relativos al NIF de la empresa, grupo de cotización, arte de pesca y código de cuenta de cotización de la empresa. Deben presentarse tantos
anexos III como códigos de cuenta de cotización posea el centro de trabajo (buque).
Deberán consignarse los datos personales de todos los trabajadores reglamentariamente enrolados en la fecha de la paralización de actividades,
siendo imprescindible que el dato del NIF sea completo (incluyendo la letra correspondiente) y que el número de Seguridad Social se consigne correcta
y completamente (incluyendo los dígitos de control).
Junto con la solicitud de ayudas debe presentarse la siguiente documentación:
Certificado de depósito del rol de la embarcación en el despacho de buques.
Resolución del Expediente de Regulación de Empleo emitido por la autoridad laboral.
ESPACIO RESERVADO PARA DILIGENCIA DE LA DILIGENCIA DE OBSERVACIONES DEL DESPACHO DE BUQUES
Fecha, firma y sello del despacho de buques
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid