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Documento BOE-A-1999-23232

Resolución de 12 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 42020 a 42021 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (código Convenio número 9908725), que fue suscrito con fecha 16 de julio de 1999, de una parte, por las asociaciones empresariales "Educación y Gestión" y CECE, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales STEI, USO, FETE-UGT y FE-CCOO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que es aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 12 de noviembre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

TEXTO TRADUCIDO AL CASTELLANO DEL ACUERDO SUSCRITO PARA SU REMISIÓN A LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DEL PRECITADO CONVENIO Y A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ELLA

"Palma, 16 de julio de 1999.

Reunidas en la sede de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT de las Illes Balears las personas mencionadas a continuación, en nombre de las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada incluido en el ámbito funcionarial del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; por STEI, doña María Neus Santaner Pons; por USO, doña Antonia Segí Soler; por FETE-UGT, don Andreu Ferrer Gomila y don Francisco J. Verdejo Pérez; por FE-CCOO, don Miquel Ángel Molina Torrens; por Educación y Gestión de las Illes Balears, don Miquel Balle Palou y don Marc González Sabater, y por CECE don Adolfo Prades Socías y don Laureano Arquero Vinuesa,

Previa convocatoria de las organizaciones sindicales del sector, con el objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, manifiestan:

I. Que el honorable señor Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear ha expresado públicamente su compromiso político de financiar con cargo al presupuesto de CAIB, el abono de un complemento salarial para que el personal docente concertado con régimen de pago delegado consiga de forma progresiva unas retribuciones equivalentes al 99,4 por 100 a las que percibe el profesorado de la red pública de la CAIB.

II. Que en fecha de 30 de noviembre de 1998, las organizaciones sindicales y patronales firmaron un primer acuerdo retributivo para el año 1998, como primer paso hacia la homologación salarial, que fue asumido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear.

III. Que, recogiendo el citado compromiso y el acuerdo firmado; y sin perjuicio de la total homologación salarial reivindicada desde el banco sindical y aceptada por la patronal, las organizaciones reunidas, con la intención de no retrasar el efectivo aumento salarial al profesorado de los centros concertados, y con el amparo legal del título III del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional sexta del Convenio Colectivo, acuerdan lo siguiente:

Primero.-El profesorado incluido en la nómina de pago delegado de los centros concertados percibirá, con efectos a 1 de septiembre de 1999, el complemento salarial denominado "complemento retributivo de las Illes Balears" por las cantidades siguientes según el nivel:

Educación Infantil (integrada), Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria: 19.266 pesetas mensuales.

Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, BUP, Bachillerato LOGSE, FP-1, FP-2 y ciclos formativos FP: 20.312 pesetas mensuales.

El pago será proporcional en el caso del profesorado contratado a jornada parcial.

Segundo.-El complemento retributivo de las Illes Balears tendrá carácter consolidable y no absorbible, sin perjuicio de que se pacten futuras mejoras como fruto del proceso de negociación con la Administración Educativa, tanto en el ámbito de este Convenio como el de los otros Convenios de la Enseñanza Concertada, incrementos salariales del personal público correspondiente, y del incremento vegetativo de las retribuciones.

Tercero.-El pago del citado complemento está condicionado a que su abono efectivo sea efectuado con la financiación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno Balear, en régimen de pago delegado mientras las empresas estén acogidas a él y, en consecuencia, no abonarán directamente ninguna cantidad por este concepto y, en ningún caso, estarán obligadas al pago del complemento.

Cuarto.-Siendo conscientes que los complementos salariales acordados no son suficientes a la premisa formulada en el sentido que aspira a la igualación retributiva con el profesorado de la red pública de la CAIB, la Mesa continuará proponiendo en reuniones posteriores que como mínimo y con efectos del día 1 de septiembre de 1999, las cantidades anteriores sean incrementadas con el equivalente a la subida del IPC experimentada por el aumento de retribuciones del profesorado de la enseñanza pública.

Asimismo, la Mesa se propone conseguir como fecha límite el día 1 de septiembre de 2001, la igualación absoluta, incluidos los aumentos correspondientes al IPC, con el profesorado de la red pública de la CAIB, y se compromete a realizar las gestiones adecuadas a la consecución de este objetivo.

Quinto.-Este Acuerdo será enviado, juntamente con su traducción al castellano que se anexa, a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; para que se proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose al Secretario de la Mesa Negociadora, don Francisco J. Verdejo Pérez, para que lleve a cabo el envío.

Y, sin nada más que acordar, firman el presente Acuerdo a las doce horas de la fecha y en el lugar del encabezamiento."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/1999
  • Fecha de publicación: 03/12/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21350).
Materias
  • Baleares
  • Convenios colectivos
  • Enseñanza

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