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Documento BOE-A-1999-23234

Resolución de 12 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del contenido del acuerdo de modificación parcial del XI Convenio Colectivo de la empresa "E.S.T., Sociedad Anónima" (ahora "Electrolux Electrodomésticos España, Sociedad Anónima", servicio posventa).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 42033 a 42033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-23234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/11/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acuerdo de modificación parcial del XI Convenio Colectivo de la empresa «E.S.T., Sociedad Anónima» (ahora «Electrolux Electrodomésticos España, Sociedad Anónima», servicio posventa) («Boletín Oficial del Estado» de 15 de noviembre de 1995, código Convenio número 9002601), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, el Comité Intercentros en representación de los tra- bajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 1999.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Modificaciones al articulado del XI Convenio Colectivo de la empresa «E.S.T., Sociedad Anónima», ahora «Electrolux Electrodomésticos España, Sociedad Anónima» (servicio posventa)

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre de 1999 salvo los efectos económicos que se desprendan del mismo, que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1999.

Artículo 17. Valoración puestos de trabajo.

Durante los meses de noviembre y diciembre, la Dirección de la empresa realizará valoración de algunos puestos de trabajo, en el caso de producirse variaciones, éstas no serán efectivas hasta el año 2000.

Artículo 26. Incremento salarial.

I. Se modifica la tabla salarial al 31 de diciembre de 1998, realizándose un incremento del 0,5 por 100 sobre la correspondiente al 31 de diciembre de 1997. El 0,5 por 100 se incrementará en todos los conceptos salariales.

II. Sobre la nueva tabla salarial al 31 de diciembre de 1998 se incrementará un 1,8 por 100, configurándose la tabla de aplicación para el año 1999. El 1,8 por 100 se incrementará en todos los conceptos salariales.

III. Se establece una tabla de productividad que podría permitir alcanzar un incremento máximo de hasta un 0,5 por 100. Dicho incremento tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 1999 y no será consolidable. Se tomará como base para la negociación del Convenio Colectivo del año 2000.

Artículo 29. Seguro colectivo de vida.

A partir del mes siguiente a la firma de los acuerdos, se establecen los siguientes capitales en el seguro colectivo de vida, siendo el costo de la póliza de dicho seguro a cargo de la empresa:

Por muerte: 3.500.000 pesetas.

Por incapacidad permanente total: 3.500.000 pesetas.

Por muerte en accidente: 7.000.000 de pesetas.

Por muerte en accidente de circulación: 10.500.000 pesetas.

Cláusula adicional cuarta.

Se abonarán los atrasos en el mes de agosto, en una sola vez.

Anexo 4. Tablas sueldos mínimos por niveles (pesetas brutas, catorce pagas). Adjunta.

Anexo 4.a Tablas sueldos mínimos por niveles (pesetas brutas, dieciséis pagas). Adjunta.

ANEXO 4
Retribuciones mínimas con efectos de 1 de enero de 1999 (pesetas brutas), catorce pagas
Nivel Sueldo base Antigüedad
Mes Año Mes Año
1 131.022 1.834.308 3.933 55.062
2 145.233 2.033.262 4.323 60.522
3 155.499 2.176.986 4.536 63.504
4 158.418 2.217.852 5.424 75.936
5 160.767 2.250.738 6.879 96.306
6 165.669 2.319.366 4.821 67.494
7 173.538 2.429.532 5.037 70.518
8 182.010 2.548.140 8.202 114.828
9 189.093 2.647.302 4.899 68.586
10 195.837 2.741.718 9.063 126.882
11 210.330 2.944.620 10.035 140.490
12 235.761 3.300.654 8.409 117.726
13 277.854 3.889.956 14.055 196.770
ANEXO 4.a
Retribuciones mínimas con efectos de 1 de enero de 1999 (pesetas brutas), dieciséis pagas
Nivel Sueldo base Antigüedad
Mes Año Mes Año
1 114.645 1.834.320 3.441 55.056
2 127.080 2.033.280 3.783 60.528
3 136.062 2.176.992 3.969 63.504
4 138.615 2.217.840 4.746 75.936
5 140.670 2.250.720 6.018 96.288
6 144.960 2.319.360 4.218 67.488
7 151.845 2.429.520 4.407 70.512
8 159.258 2.548.128 7.176 114.816
9 165.456 2.647.296 4.287 68.592
10 171.357 2.741.712 7.929 126.864
11 184.038 2.944.608 8.781 140.496
12 206.292 3.300.672 7.359 117.744
13 243.123 3.889.968 12.297 196.752

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/11/1999
  • Fecha de publicación: 03/12/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 11 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19645).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 17 de octubre de 1995 (Ref. BOE-A-1995-24821).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electrónica

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