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Documento BOE-A-1999-23248

Resolución de 6 de octubre de 1999, de la Dirección General de Patrimonio y Museos, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente a Casa de las Rejas, localizado en Cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 42062 a 42063 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1999-23248

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos

correspondientes, esta Dirección General de Patrimonio y Museos ha acordado:

Primero.-Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con

la categoría de monumento, el inmueble que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,

a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar

el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de

veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,

en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos

(plaza Cardenal Silíceo, sin número, Toledo), y ello de conformidad con

lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las

disposiciones en vigor.

Cuarto.-Hacer saber al Ayuntamiento de Cuenca que, según lo

dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico

Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble o en su

entorno no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto

correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la materia

(Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta propia

Dirección General de Patrimonio y Museos).

Quinto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como al

Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Sexto.-Promover la publicación del presente Acuerdo en el "Diario

Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos

de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Toledo, 6 de octubre de 1999.-El Director general, Rafael López Martín

de la Vega.

ANEXO

Descripción histórico-artística

La Casa de las Rejas, edificio construido en los últimos años del siglo

XVI -principio del XVII-, está situada en la Puerta de Valencia, muy cerca

del monasterio de las monjas Concepcionistas.

Es un edificio de dos plantas que se ordena en torno a un patio

porticado. En la parte posterior de la casa había una huerta.

En la fachada principal hay cuatro ventanas que se cierran con rejas

de hierro y un escudo sostenido por dos tenantes desnudos de labra muy

fina. En el ángulo se abría una ventana enmarcada por pilastras, que

posteriormente se cegó y se puso en ella un adorno barroco.

La Casa de las Rejas, que según la terminología de la época habría

que llamar "Casa Principal", ha conocido sucesivas reformas llevadas a

cabo para reutilizar el edificio, de ahí que la fábrica del siglo XVI haya

sido muy alterada.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente a Casa de las Rejas, localizado en Cuenca.

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana 41650, parcelas 11, 12 y 13.

Manzana 42657, parcelas 1, 9, 10, 11, 12 y 13.

Manzana 41641, parcelas 3, 4, 5, 13, 19 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,

y 27.

Manzana 42648, parcelas 16, 17, 18, 19 y 20.

Manzana 41643, parcelas 1, 2, 26 y 27.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos

contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas

manzanas y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en

la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,

en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible

de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien

objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

PLANO (Ver imagen página 42063)

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