Advertidos errores en el texto de la mencionada Resolución,
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 256, de
fecha 26 de octubre de 1999, se transcriben a continuación las
oportunas rectificaciones:
En la página 37440, en la base 3.4, letra b), párrafo segundo,
donde dice: "Todos estos extremos deberán justificarlos con
certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística, ...";
debe decir: "Todos estos extremos deberán justificarlos con
certificación expedida por el Instituto Nacional de Empleo, ...".
En la página 37440, en la base 4.1, primer párrafo, donde
dice: "Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director
del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica dictará Resolución, ..."; debe decir: "Expirado el plazo
de presentación de solicitudes, el Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria dictará Resolución, ...".
En la página 37441, en la base 6.4, donde dice: "... deberá
proponer su exclusión al Director del Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica..."; debe decir: "... deberá
proponer su exclusión al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria...".
En la página 37442, en la base 7.3, donde dice: "Para superarla
será preciso obtener, como mínimo, cinco puntos"; debe decir:
"Para poder superarla será preciso obtener, como mínimo, tres
puntos".
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-El Director general, Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer.
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