Visto el expediente de indulto de don José Luis Núñez Oliva, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, en sentencia de fecha 20
de diciembre de 1994, como autor de un delito de robo en casa habitada,
a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993,
a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 1999,
Vengo en indultar a don José Luis Núñez Oliva la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone el
tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no
vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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