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Documento BOE-A-1999-23355

Orden de 22 de noviembre de 1999 por la que se autoriza la implantación anticipada en Escuelas de Arte de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 1999, páginas 42174 a 42175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23355

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45.1 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que

se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema

educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1112/1999, de

25 de junio, establece que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño

se implantarán, con carácter general, en el curso 2000/2001. No obstante,

el artículo 50 de dicho Real Decreto autoriza a las Administraciones

educativas a la implantación anticipada de dichas enseñanzas en un número

determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.

Al amparo de dicha normativa, y mediante Órdenes de 20 de febrero

de 1995, de 20 de enero de 1996, de 29 de mayo de 1997, de 4 de mayo

de 1998 y de 11 de enero de 1999, el Ministerio de Educación y Cultura

autorizó la implantación progresiva y con carácter anticipado de las

enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño

en la totalidad de las Escuelas de Arte dependientes de su territorio de

gestión, paralelamente a la extinción de los planes de estudios

correspondientes a la anterior ordenación de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

que venían impartiendo dichos centros.

En este proceso de implantación anticipada que ha de conducir a una

consolidación de la oferta educativa de las Escuelas de Arte, resulta

conveniente realizar determinadas actuaciones normativas que favorezcan la

permanente adaptación de las mismas a los requerimientos de índole

cultural, artística y productiva del entorno de su influencia. Por ello, y teniendo

en cuenta que los centros afectados por la presente norma reúnen los

requisitos establecidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por

el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten

Enseñanzas Artísticas, he dispuesto:

Primero.-Se autoriza la implantación anticipada en el curso 1999/2000

de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes

Plásticas y Diseño en las Escuelas de Arte pertenecientes al territorio

de gestión del Ministerio de Educación y Cultura que se relacionan en

el anexo I de la presente Orden.

Segundo.-Quienes con anterioridad al curso 1999/2000 hubieran

obtenido el título de Bachillerato en la modalidad de Artes establecido en

la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos

formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño regulada en los

correspondientes currículos, dado que en el momento en que cursaron

las enseñanzas conducentes al citado título no se había determinado qué

materias de Bachillerato permiten el acceso directo a dichos ciclos

formativos.

Tercero.-1. A partir del curso 1999/2000 se iniciará la extinción

progresiva de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se indican

en el anexo II de la presente Orden.

2. Para atender a aquellos alumnos que, en aplicación de la

correspondiente normativa de evaluación, debieran volver a cursar total o

parcialmente algunos de los ciclos formativos que se declaran a extinguir

en la presente Orden, los centros podrán organizar grupos de repetidores.

Cuarto.-La Dirección General de Centros Educativos dispondrá lo

pertinente para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente

Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director general de Centros

Educativos, Marco Aurelio Rando Rando.

Ilmos. Sres. Director general de Centros Educativos, Director general de

Personal y Servicios y Directores Provinciales.

ANEXO I

Centros en donde se autoriza la implantación anticipada de ciclos

formativos de Artes Plásticas y Diseño en el curso 1999/2000, con indicación

de los mismos

Escuela de Arte Ciclo formativo Grado

Antonio López, de Tomelloso

(Ciudad Real).

Gráfica publicitaria. Superior.

Ávila. Cerámica artística. Superior.

León. Pintura sobre vidrio. Medio.

Salamanca. Forja artística. Medio.

Talavera de la Reina (Toledo). Cerámica artística. Superior.

ANEXO II

Centros en los que se declaran a extinguir en el curso 1999/2000 ciclos

formativos de Artes Plásticas y Diseño, con indicación de los mismos

Escuela de Arte Ciclo formativo Grado

Ávila. Decoración cerámica. Medio.

Salamanca. Fundición y galvanoplastia. Medio.

Talavera de la Reina (Toledo). Modelismo y matricería cerámica. Superior.

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