El artículo 45.1 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio, establece que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se implantarán, con carácter general, en el curso 2000/2001. No obstante, el artículo 50 de dicho Real Decreto autoriza a las Administraciones educativas a la implantación anticipada de dichas enseñanzas en un número determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.
Al amparo de dicha normativa, y mediante Órdenes de 20 de febrero de 1995, de 20 de enero de 1996, de 29 de mayo de 1997, de 4 de mayo de 1998 y de 11 de enero de 1999, el Ministerio de Educación y Cultura autorizó la implantación progresiva y con carácter anticipado de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño en la totalidad de las Escuelas de Arte dependientes de su territorio de gestión, paralelamente a la extinción de los planes de estudios correspondientes a la anterior ordenación de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que venían impartiendo dichos centros.
En este proceso de implantación anticipada que ha de conducir a una consolidación de la oferta educativa de las Escuelas de Arte, resulta conveniente realizar determinadas actuaciones normativas que favorezcan la permanente adaptación de las mismas a los requerimientos de índole cultural, artística y productiva del entorno de su influencia. Por ello, y teniendo en cuenta que los centros afectados por la presente norma reúnen los requisitos establecidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten Enseñanzas Artísticas, he dispuesto:
Se autoriza la implantación anticipada en el curso 1999/2000 de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en las Escuelas de Arte pertenecientes al territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Quienes con anterioridad al curso 1999/2000 hubieran obtenido el título de Bachillerato en la modalidad de Artes establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño regulada en los correspondientes currículos, dado que en el momento en que cursaron las enseñanzas conducentes al citado título no se había determinado qué materias de Bachillerato permiten el acceso directo a dichos ciclos formativos.
1. A partir del curso 1999/2000 se iniciará la extinción progresiva de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se indican en el anexo II de la presente Orden.
2. Para atender a aquellos alumnos que, en aplicación de la correspondiente normativa de evaluación, debieran volver a cursar total o parcialmente algunos de los ciclos formativos que se declaran a extinguir en la presente Orden, los centros podrán organizar grupos de repetidores.
La Dirección General de Centros Educativos dispondrá lo pertinente para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.–P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Director general de Centros Educativos, Marco Aurelio Rando Rando.
Ilmos. Sres. Director general de Centros Educativos, Director general de Personal y Servicios y Directores Provinciales.
Escuela de Arte | Ciclo formativo | Grado |
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Antonio López, de Tomelloso (Ciudad Real). | Gráfica publicitaria. | Superior. |
Ávila. | Cerámica artística. | Superior. |
León. | Pintura sobre vidrio. | Medio. |
Salamanca. | Forja artística. | Medio. |
Talavera de la Reina (Toledo). | Cerámica artística. | Superior. |
Escuela de Arte | Ciclo formativo | Grado |
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Ávila. | Decoración cerámica. | Medio. |
Salamanca. | Fundición y galvanoplastia. | Medio. |
Talavera de la Reina (Toledo). | Modelismo y matricería cerámica. | Superior. |
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