El artículo 45.1 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que
se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1112/1999, de
25 de junio, establece que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño
se implantarán, con carácter general, en el curso 2000/2001. No obstante,
el artículo 50 de dicho Real Decreto autoriza a las Administraciones
educativas a la implantación anticipada de dichas enseñanzas en un número
determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.
Al amparo de dicha normativa, y mediante Órdenes de 20 de febrero
de 1995, de 20 de enero de 1996, de 29 de mayo de 1997, de 4 de mayo
de 1998 y de 11 de enero de 1999, el Ministerio de Educación y Cultura
autorizó la implantación progresiva y con carácter anticipado de las
enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño
en la totalidad de las Escuelas de Arte dependientes de su territorio de
gestión, paralelamente a la extinción de los planes de estudios
correspondientes a la anterior ordenación de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
que venían impartiendo dichos centros.
En este proceso de implantación anticipada que ha de conducir a una
consolidación de la oferta educativa de las Escuelas de Arte, resulta
conveniente realizar determinadas actuaciones normativas que favorezcan la
permanente adaptación de las mismas a los requerimientos de índole
cultural, artística y productiva del entorno de su influencia. Por ello, y teniendo
en cuenta que los centros afectados por la presente norma reúnen los
requisitos establecidos en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por
el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten
Enseñanzas Artísticas, he dispuesto:
Primero.-Se autoriza la implantación anticipada en el curso 1999/2000
de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Artes
Plásticas y Diseño en las Escuelas de Arte pertenecientes al territorio
de gestión del Ministerio de Educación y Cultura que se relacionan en
el anexo I de la presente Orden.
Segundo.-Quienes con anterioridad al curso 1999/2000 hubieran
obtenido el título de Bachillerato en la modalidad de Artes establecido en
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos
formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño regulada en los
correspondientes currículos, dado que en el momento en que cursaron
las enseñanzas conducentes al citado título no se había determinado qué
materias de Bachillerato permiten el acceso directo a dichos ciclos
formativos.
Tercero.-1. A partir del curso 1999/2000 se iniciará la extinción
progresiva de los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño que se indican
en el anexo II de la presente Orden.
2. Para atender a aquellos alumnos que, en aplicación de la
correspondiente normativa de evaluación, debieran volver a cursar total o
parcialmente algunos de los ciclos formativos que se declaran a extinguir
en la presente Orden, los centros podrán organizar grupos de repetidores.
Cuarto.-La Dirección General de Centros Educativos dispondrá lo
pertinente para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente
Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado".
Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de
1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Director general de Centros
Educativos, Marco Aurelio Rando Rando.
Ilmos. Sres. Director general de Centros Educativos, Director general de
Personal y Servicios y Directores Provinciales.
ANEXO I
Centros en donde se autoriza la implantación anticipada de ciclos
formativos de Artes Plásticas y Diseño en el curso 1999/2000, con indicación
de los mismos
Escuela de Arte Ciclo formativo Grado
Antonio López, de Tomelloso
(Ciudad Real).
Gráfica publicitaria. Superior.
Ávila. Cerámica artística. Superior.
León. Pintura sobre vidrio. Medio.
Salamanca. Forja artística. Medio.
Talavera de la Reina (Toledo). Cerámica artística. Superior.
ANEXO II
Centros en los que se declaran a extinguir en el curso 1999/2000 ciclos
formativos de Artes Plásticas y Diseño, con indicación de los mismos
Escuela de Arte Ciclo formativo Grado
Ávila. Decoración cerámica. Medio.
Salamanca. Fundición y galvanoplastia. Medio.
Talavera de la Reina (Toledo). Modelismo y matricería cerámica. Superior.
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