Contido non dispoñible en galego
Con el fin de atender las necesidades de personal de
administración y servicios de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 3 de la Ley 7/1996, de 8 de julio, de Creación de la
Universidad "Rey Juan Carlos", el artículo 1 del Decreto 90/1997,
de 10 de julio, del Consejo de gobierno, por el que se fijan las
competencias de los órganos provisionales de la Universidad "Rey
Juan Carlos" hasta la aprobación de sus Estatutos, dentro del
marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con la
conformidad de la Consejería de Educación, y de acuerdo con lo
dispuesto por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión
de la Universidad "Rey Juan Carlos", con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
pertenecientes a la Escala de Gestión de esta Universidad, grupo
B, por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección será el de
concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se
especifican como anexo I.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las pruebas selectivas comenzarán a partir de abril
de 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a
la función pública y en particular:
2.1.1 Ser español u ostentar la condición de nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea.
2.1.2 Tener la nacionalidad española o nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se
halle definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea.
2.1.3 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.4 Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto
técnico, Ingeniero técnico, Formación Profesional de tercer grado
o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes. De conformidad con la disposición transitoria
quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente
al título de Diplomado universitario haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.6 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
2.1.7 Además, los aspirantes que concurran a estas plazas
deberán ostentar el día que termine el plazo de presentación de
solicitudes, la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos
o Escalas de Administración General encuadrados dentro del grupo
C del artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, tener destino actual en la Universidad "Rey
Juan Carlos" y poseer una antigüedad de, al menos, dos años
en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan. Se excluyen los
Cuerpos o Escalas adscritos al Área de Bibliotecas, Archivos y Museos,
los adscritos al Área de Sistemas y Tecnología de la Información
y las restantes adscritas a la Administración Especial.
2.2 Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, que correspondan a los Cuerpos o Escalas
anteriormente citados, serán computables a efectos de antigüedad
para participar en estas pruebas selectivas.
Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias
y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de la Universidad
"Rey Juan Carlos", calle Independencia, número 12, Móstoles
(Madrid), en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las
Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el
Centro de Información Administrativa para las Administraciones
Públicas, en el Instituto Nacional de la Administración Pública y en
los Rectorados de todas las Universidades públicas del Estado,
siempre que las solicitudes de que dispongan éstos sean de
características similares a la publicada como anexo IV.
3.2 Los aspirantes deberán adjuntar a la instancia una
fotocopia legible del documento nacional de identidad y los
documentos que se mencionan en los anexos IV y V.
3.3 En las solicitudes se consignarán necesariamente los
siguientes datos:
En el apartado 1 "Cuerpo o Escala", se hará constar la
denominación en la Escala objeto de esta convocatoria: "Escala de
Gestión".
En el apartado 3 "Forma de acceso", se consignará "P" sistema
de promoción interna.
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad "Rey Juan Carlos", calle Independencia,
número 12, 28931 Móstoles (Madrid), o en la forma prevista en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir
del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", dirigidas al excelentísimo señor Rector de la
Universidad "Rey Juan Carlos".
3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se
ingresarán en la Caja de Madrid (entidad 2.038), oficina número
2221, de la calle Antonio Hernández, número 20, 28931 Móstoles,
número de cuenta 6000500593, "Derechos de examen", bien
directamente o por transferencia bancaria.
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto
o adjuntando el correspondiente resguardo de ingreso. La falta
de pago de los derechos de examen, determinará la exclusión
del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos examen
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al
excelentísimo señor Rector, dentro del plazo establecido en la base 3.3
para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no
se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa
excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos" dictará, en el
plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en el
"Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas las listas
provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se
indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así
como la relación de los aspirantes excluidos, con mención expresa,
en todo caso, de los apellidos, nombre, número del documento
nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos o los que no figuren en las
relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución que aprueba las listas provisionales de admitidos
y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos
en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
4.3 La Resolución que apruebe definitivamente los admitidos
pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, los aspirantes
definitivamente excluidos podrán formular recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo.
4.4 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio,
a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador se ajustará a lo establecido por
el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, y es el que se
relaciona en el anexo III.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará, en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión
el Tribunal acordará las decisiones pertinentes en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de
la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y
adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la
convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases y la
normativa aplicable.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector-Presidente
de la Universidad.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá
nombrar colaboradores en número de suficiente para garantizar
el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición a ralizar de forma
escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio
de Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del
Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá
a aquellos opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Universidad "Rey Juan Carlos", calle
Independencia, número 12, 28931 Móstoles (Madrid) teléfono
91 665 51 35. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos,
una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda a cuantas
cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas
selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la leta Q, de conformidad con lo
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de la
Administración Pública, de fecha 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
para la determinación del orden de actuación de los aspirantes
de todos los procesos que se convocan en ejecución de la oferta
de empleo público de la Administración General del Estado para
1999. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra indicada, el orden de
actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience con
la letra R, y así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización del
ejercicio, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados, los cuales serán libremente apreciados por
el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo. Cuando se trate
del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al
excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y,
consiguientemente, el interesado podrá formular recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes o recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo
de dos meses.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han
superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con
indicación del número de su documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al excelentísimo señor Rector-Presidente de
la Universidad.
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se publique
la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que figuren en
la misma deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos
y Organización de la Universidad "Rey Juan Carlos", toda la
documentación necesaria para ser nombrados funcionarios de la Escala
Administrativa de esta Universidad, que no obre en el referido
Servicio.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria,
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor que no prestasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con el orden definitivo de puntuación.
9. Norma final
9.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes o recurso-contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente a su publicación, de conformidad a lo establecido
en el artículo 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9.2 A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal, podrá
interponerse, por persona legitimada, recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir de la notificación o publicación ante el
excelentísimo señor Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan
Carlos". Contra la Resolución de éste podrá interponerse, por
persona legitimada, recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes o recurso contencioso-administrativo. De no producirse
contestación a los recursos administrativos se entenderán
denegados por silencio administrativo negativo.
Madrid, 12 de noviembre de 1999.-El Rector-Presidente,
Guillermo Calleja Pardo.
ANEXO I
Proceso selectivo: Valoraciones, pruebas y puntuaciones
1. Fase de oposición: Estará constituido por dos ejercicios,
de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas basado en el contenido íntegro del programa
de estas pruebas selectivas que figura en el anexo II de esta
convocatoria. El cuestionario estará compuesto por 90 preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos a elegir entre tres propuestos por el Tribunal. Los
supuestos se desglosarán en un máximo de 10 preguntas cada uno y
versarán sobre materias contenidas en los bloques II, III, IV y V
del programa. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión
pública. Al término de la lectura el Tribunal podrá plantear
cuestiones relacionadas con el ejercicio práctico. La calificación del
ejercicio será de 0 a 10 puntos. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de dos horas.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos y no ser
calificado con cero puntos en alguno de los supuestos prácticos
elegidos.
Asimismo, corresponderá al Tribunal resolver cuantas
incidencias e interpretaciones se susciten respecto a las valoraciones y
pruebas contenidas en este anexo.
2. Fase de concurso:
1. Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la de concurso.
Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan
superado la fase se oposición. En ella valorarán los méritos
relacionados con la carrera profesional, el puesto desempeñado, el
nivel de formación y la antigüedad.
1.1 Antigüedad.-Se valorarán los servicios efectivos prestado
o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, en el Cuerpo o Escala a la que pertenezcan o hayan
pertenecido. El máximo a valorar en este apartado será hasta 8 puntos.
Y ello conforme a los siguientes criterios:
a) Los servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas
pertenecientes al grupo C, a razón de 0,80 puntos por año de
servicio.
b) Los servicios prestados o reconocidos en Cuerpo o Escalas
pertenecientes a otros grupos, a razón de 0,50 puntos por año
de servicio.
Se considerarán como años completos las fracciones iguales
o superiores a seis meses.
1.2 Grado personal.-El grado personal consolidado, referido
al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
se valorará conforme a la siguiente escala:
Por grado menor al 18 o sin consolidar: 7 puntos.
Por grado 18: 8 puntos.
Por grado 20: 9 puntos.
Por grado 22: 10 puntos.
1.3 Puesto de trabajo.-Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo desempeñado en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
conforme a la escala que se indica:
Nivel de complemento de destino 18: 8 puntos.
Nivel de complemento de destino 20: 9 puntos.
Nivel de complemento de destino 22: 10 puntos.
1.4 Nivel de formación académica.-Se valorará la formación
académica de los aspirantes en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 2 puntos,
de la siguiente forma:
Titulación superior (Licenciado, Arquitecto,
Ingeniero/Doctor): 2 puntos.
2. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán,
única y exclusivamente, a la puntuación obtenida por aquellos
aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
3. La acreditación de estos méritos se realizará mediante
certificación expedida por la Unidad correspondiente de Recursos
Humanos y se ajustará al modelo que se adjunta como anexo
a la presente convocatoria.
3. Valoración final:
3.1 La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición
y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas,
un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.
3.2 Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener
algunas de las plazas convocadas será necesario aprobar la fase
de oposición y encontrarse, una vez sumada la fase de concurso,
en un número de orden no superior de plazas convocadas.
3.3 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez
sumadas las fases de concurso y de oposición, se dará prioridad al
aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición y, en caso de persistir la igualdad, se acudirá a dirimirlo
a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por el
mérito del grado consolidado, y así sucesivamente con los
siguientes méritos. Si, una vez aplicadas estas reglas, no se dirimiese
el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los
aspirantes igualados.
ANEXO II
Programa
I. La Unión Europea
1. Las Comunidades Europeas: Objetivos y naturaleza
jurídica. Los tratados originarios y modificativos. El Tratado de la
Unión Europea. Instituciones: Consejo, Parlamento, Comisión y
Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la
organización del Estado español.
2. Las fuentes del Derecho comunitario. Derecho originario.
Derecho derivado: Reglamento, Directivas y Decisiones. Las
relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico
español.
3. La adhesión española a la Comunidad Europea: Tratado
de Adhesión. El Acta de Adhesión. Problemática económica de
la plena integración. El programa de convergencia de España con
la Unión Europea.
4. Mercado Común Único: Libertad de circulación. El Sistema
Monetario Europeo. La moneda única.
II. Derecho Administrativo
1. Las fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. Clases
de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Los principios generales
del Derecho. Los tratados internacionales. El Derecho comunitario
europeo.
2. La Constitución como norma jurídica. La Ley: Concepto
y reserva de Ley. Leyes Orgánicas y Leyes ordinarias.
Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y Decretos
Legislativos.
3. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de
la potestad reglamentaria: Formales y sustanciales. Reglamentos
ilegales: Sanción, medios técnicos de reacción y remedios activos.
La inderogabilidad singular de los Reglamentos. El papel de la
costumbre.
4. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Elementos del acto administrativo. Motivación. Notificación y
publicación.
5. El acto administrativo. Eficacia y validez de los actos
administrativos. Nulidad. Anulabilidad. Conversión y convalidación.
6. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento Administrativo Común y su
alcance. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento
general, principios rectores y ámbito de aplicación.
7. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del procedimiento.
8. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. La obligación de resolver. El silencio administrativo.
9. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión y
revocación de actos. Los recursos administrativos: Principios
generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición.
Recurso extraordinario de revisión. Reclamaciones previas al ejercicio
de las acciones civiles y laborales.
10. El procedimiento económico-administrativo: Materias
impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en
única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
11. La jurisdicción contencioso-administrativa: Naturaleza,
extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: Las partes,
capacidad, legitimación y postulación. Actos impugnables. Fases
de proceso. La sentencia.
12. Principios básicos de la legislación sobre contratos de
las Administraciones Públicas. Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación. Requisitos y garantías
para contratar con la Administración.
13. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. Incumplimientos de los contratos
administrativos.
14. Tipos de contratos: Obras, gestión de servicios públicos,
suministro, consultoría y asistencia técnica, servicios y trabajos
específicos y concretos no habituales de la Administración.
15. La expropiación forzosa: Concepto, naturaleza y
elementos. Procedimiento general de expropiación. Garantías
jurisdiccionales. Idea general de los procedimientos especiales.
16. Los bienes de las Administraciones Públicas. El dominio
público y los bienes patrimoniales: Concepto, naturaleza jurídica
y régimen jurídico.
17. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas: Régimen vigente y procedimiento. La responsabilidad
de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Administración de Recursos Humanos
1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas:
Régimen estatutario y Derecho laboral. Estructura actual de la
función pública.
2. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Planes de
empleo, ofertas de empleo, relaciones de puestos de trabajo.
Selección de los funcionarios públicos. Principios constitucionales.
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
3. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de cada
una de ellas.
4. Provisión de puestos de trabajo en la función pública. La
carrera administrativa. Promoción interna. Formación y
perfeccionamiento.
5. Derechos y deberes de los funcionarios. Seguridad y
prevención de los riegos laborales.
6. Incompatibilidad de los funcionarios públicos. Régimen
disciplinario.
7. El sistema de retribuciones de los funcionarios.
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón del servicio.
8. La sindicación de los funcionarios públicos. Las
peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su
ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de
Personal.
9. El personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen jurídico. La negociación colectiva y los
Convenios Colectivos en la Administración Pública.
10. Selección del personal laboral en las Administraciones
Públicas. El contrato de trabajo: Concepto y elementos.
Modalidades de contratación laboral. Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo. Retribuciones. Jornada de trabajo.
Horas extraordinarias. Vacaciones y permisos.
11. La sindicación del personal laboral. Comités de Empresa
y Delegados de Personal. Derechos de sindicación y de huelga.
Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las
Administraciones Públicas.
12. La Seguridad Social: Campo de aplicación y estructura
del sistema de la Seguridad Social. Régimen General y Regímenes
Especiales. La gestión de la Seguridad Social. Régimen económico.
13. Régimen General de la Seguridad Social: Campo de
aplicación. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación,
cotización y recaudación.
14. Régimen General de la Seguridad Social: Acción
protectora. Incapacidad temporal. Invalidez. Jubilación. Muerte y
supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.
15. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. MUFACE: Acción protectora.
Concepto y clases de prestaciones. Derechos pasivos.
Administración financiera
1. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto de
programas: Objetivos, programas y su elevación. Presupuesto base
cero: Objetivos, unidades y paquetes de decisión y asignación
de prioridades.
2. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios y
estructura. El ciclo presupuestario. Créditos presupuestarios.
Presupuestos plurianuales.
3. Modificaciones de los créditos: Transferencias de crédito.
Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones
de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de créditos.
Desglose de aplicaciones presupuestarias.
4. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos: Obras,
gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y asistencia
técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales
de la Administración.
5. Los ingresos: Concepto. Impuestos directos: Concepto y
clasificación. Tasas y precios públicos.
6. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos para
la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes y de
capital. Gastos de inversión.
7. Los pagos: Concepto. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija. Pagos
a "justificar". Justificación de libramientos.
8. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases del
procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos del
Tesoro Público.
9. El control presupuestario: Concepto y ámbito de
aplicación. Control interno: La Intervención General del Estado. El
control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al control
de legalidad.
10. La contabilidad pública: El Plan General de Contabilidad
Pública. La Cuenta General del Estado.
11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas:
Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.
Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos
económicos.
Administración universitaria
1. La configuración institucional de las Universidades. Los
fines de la Universidad. La autonomía de las Universidades. La
Universidad "Rey Juan Carlos". Sistema normativo aplicable a las
universidades. Los Estatutos de las Universidades.
2. Estructura y organización de las Universidades:
Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas
Universitarias. Los Institutos. Otros centros.
3. Órganos de gobierno de las Universidades: El Claustro
universitario, la Junta de gobierno, el Rector, Vicerrectores,
Secretario general y Gerente. El Consejo Social. Órganos de gobierno
de los centros, Departamentos e Institutos. Otros órganos de la
Universidad. Especial referencia a Universidad "Rey Juan Carlos":
Los centros asociados.
4. La Administración universitaria. El personal de
Administración y Servicios: Funciones, composición y régimen general
aplicable. Derechos, deberes e incompatibilidades. Relaciones de
puestos de trabajo. Oferta pública y selección del personal de
Administración y Servicios. La formación y promoción. Órganos
de representación. Participación en los órganos de gobierno.
5. El personal laboral de las Universidades públicas. El
Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades de la
Comunidad de Madrid.
6. El profesorado universitario: Clases y régimen general
aplicable. Derechos económicos y profesionales del profesorado
universitario. Obligaciones docentes e investigadoras. Evaluación del
profesorado. Participación en los órganos de gobierno.
7. Los estudiantes universitarios: Derechos y deberes. Acceso
y permanencia en los estudios universitarios. Becas y ayudas al
estudio. Seguro escolar. Participación en los órganos
universitarios.
8. Los estudios y títulos universitarios. Los planes de estudios
conducentes a títulos oficiales. Regulación de la obtención y
expedición de títulos oficiales. Convalidación de estudios y
homologación de títulos extranjeros. Doctorado y tercer ciclo. Los títulos
propios de las Universidades.
9. La investigación en las Universidades. Fuentes de
financiación de los proyectos de investigación. Los programas de
formación de investigadores. La gestión y promoción de la
investigación universitaria y la transferencia de resultados a la
investigación.
10. Régimen económico y financiero de las Universidades.
Autonomía económica financiera. La financiación de las
Universidades públicas. Las tasas académicas y otros precios
universitarios. Los contratos del artículo 11 de la Ley de Reforma
Universitaria.
11. El presupuesto de la Universidad: Elaboración,
aprobación y estructura. Ejecución del presupuesto y rendición de
cuentas. Sistema contable y control interno. Contratación
administrativa en las Universidades: Particularidades. El dominio público
y el patrimonio de las Universidades.
ANEXO III
Tribunal
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Jacinto Martín Segundo, de la Escala Técnica
de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales:
1.º Don José Manuel de León Ceano-Vivas, de la Escala
Técnica de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
2.º Don Pascual Sicilia Martín, de la Escala Técnica de
Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
3.º Don Vicente Calvo Andrés, de la Escala de Gestión de
la Universidad Complutense de Madrid.
4.º Don Enrique Chaves Guzmán, de la Escala Técnica de
Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid.
5.º Doña Eulalia Arias Olagorta, del Cuerpo Técnico Superior
de la Comunidad de Madrid. Representante de Consejería de
Educación.
6.º Don Agustín Gil Franco, de la Escala Técnica de Gestión
de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que actuará
como Secretario.
Suplentes:
Presidente: Don Bruno Aguilera Barchet, del Cuerpo de
Catedráticos de Universidad.
Vocales:
1.º Don José María Sanz Gómez, del Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública.
2.º Doña María Ángeles Martín Moreno, de la Escala de
Gestión de la Universidad Complutense de Madrid.
3.º Doña Montserrat Botaya Sindreu, de la Escala Técnica
de Gestión de la Universidad Politécnica de Madrid.
4.º Don José Luis Zabala Martínez, del Cuerpo de Arquitectos
de Hacienda Pública.
5.º Doña Lourdes Ríos Zalvida, del Cuerpo Técnico Superior
de la Comunidad de Madrid. Representante de Consejería de
Educación.
6.º Doña Modesta Sánchez Celemín, de la Escala de Gestión
de la Universidad Autónoma de Madrid, que actuará como
Secretaria.
ANEXO IV
Certificación de méritos
Don ..................................................................,
Responsable de la Unidad de Personal/Recursos Humanos,
CERTIFICO:
Que de los antecedentes obrantes en esta Unidad, relativos al
aspirante seguidamente indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Apellidos y nombre ..................................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece .................................
DNI número .......................... NRP ..........................
1. Destino actual ...............................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
............ años ............ meses ............ días.
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de la publicación de la convocatoria:
Grupo C: ......... años ......... meses ......... días.
Otros grupos: ....... años ....... meses ....... días.
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria.......................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que se desempeña en la fecha de publicación de la convocatoria ..
.......................
Y para que conste, expido la presente certificación en ..........
........ a ........ de .......................... de ........
ANEXO V
Don/doña ...........................................................,
Aspirante a las plazas convocadas para el acceso a la Escala ......
...................de la Universidad "Rey Juan Carlos", presenta la
documentación acreditativa referente a los méritos a valorar por
formación académica y que no obran en mi expediente personal,
Títulos oficiales:
....................................................
....................................................
....................................................
En ................. a ..... de ................. de .....
Excmo. Sr. Rector-Presidente de la Universidad "Rey Juan Carlos".
ANEXO VI
Don/doña ...........................................................,
con domicilio en.....................................................,
y con documento nacional de identidad número ...................,
declara bajo juramento o promete, a los efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala ..................................
..................., que no ha sido separado del servicio de alguna
de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
En ................. a ..... de ................. de .....
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid