Suscrito entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Salud
de la Comunidad Foral de Navarra un Convenio específico para 1999 del
Protocolo General de Colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo
Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid a 13 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior.
De otra, el excelentísimo señor don Santiago Cervera Soto, Consejero
de Salud de la Comunidad Foral de Navarra,
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y el Departamento de Salud de la
Comunidad Foral de Navarra suscribieron un Protocolo General de Colaboración,
de fecha 15 de julio de 1999, en materia de drogodependencias, que
establece que los programas en que se concrete el Protocolo se establecerán
en un Convenio Anual, en virtud del cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación de la Comunidad Foral de Navarra en 1999
se concretará en el desarrollo del programa "Conocer el entorno del
consumo de drogas en lugares de ocio juvenil: Pistas para la prevención".
Segundo.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas financiará la realización de este programa, según el acuerdo de
la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de 15 de junio de 1999, con
un total de 3.600.000 pesetas con cargo al concepto 16.06.313-G.458, que
a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, el
Departamento de Salud del Gobierno de Navarra remitirá a la Mesa de
Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del
desarrollo del programa y una certificación detallada y pormenorizada
del gasto efectuado en la ejecución del programa.
Cuarto.-Que la vigencia de este Convenio se extenderá desde el día
de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999.
Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este Convenio se estará
a lo establecido en el Protocolo General de Colaboración suscrito por ambas
partes.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado en
el lugar y fecha arriba indicados.
El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Salud,
Santiago Cervera Soto.
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