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Documento BOE-A-1999-23478

Real Decreto 1748/1999, de 19 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediadores de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1999, páginas 42434 a 42435 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23478
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/11/19/1748

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.11.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, esta Comunidad tiene transferida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y ajustándose a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el citado artículo 149.1.11.a de la Constitución.

La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.

Procede efectuar, sobre las citadas previsiones constitucionales, estatutarias y normativas, el traspaso de las funciones y servicios en la materia citada.

Finalmente, el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 8 de octubre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, adoptado por el Pleno con fecha 8 de octubre de 1999, por el que se aprueba el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de mediadores de seguros y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los medios y los créditos presupuestarios correspondientes, que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta y que se incluye como anexo al presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso de funciones y servicios a que se refiere el presente Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Economía y Hacienda produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Economía y Hacienda, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Alfonso Vaquero Marín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Galicia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 8 de octubre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de mediadores de seguros, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.11.a de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre el sistema monetario, divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 6/1999, de 6 de abril, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene transferida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general y ajustándose a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo 149.1.11.a de la Constitución.

La Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, establece las bases de la ordenación de los seguros privados.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que se han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre las bases de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede por este Acuerdo a traspasar las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de mediadores de seguros.

B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de Galicia e identificación de los servicios que se traspasan.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación de los seguros privados contenidas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respecto a los mediadores de seguros cuyo domicilio social y ámbito de operaciones se limitan al territorio de la Comunidad.

Entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia se establecerá los adecuados mecanismos de colaboración para una mutua información y correcta gestión de las funciones y servicios respectivos.

C) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a las funciones y medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, se eleva a 988.753 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

E) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero del año 2000.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 8 de octubre de 1999.—Los Secretarios de la Comisión Mixta, Fdo.: Juan Palacios Benavente y Alfonso Vaquero Marín.

RELACIÓN N.o 1

Coste efectivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Galicia, según Presupuesto 1999.

Sección 15: Ministerio de Economía y Hacienda.

Servicio 17: Dirección General de Seguros.

Programa 631.A: Dirección, control y gestión de seguros.

  Pesetas
Capítulo I:  
Artículo 12. 907.575
Capítulo II:  
Artículo 22. 307.701
Total coste 1.215.27

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/11/1999
  • Fecha de publicación: 09/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1999
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero del 2000.
Referencias anteriores
Materias
  • Agentes de Seguros
  • Corredores de seguros
  • Galicia

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