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Documento BOE-A-1999-23524

Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1999, páginas 42569 a 42581 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-23524
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1999/10/27/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Espacio Natural de Doñana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Doñana, como emblemático conjunto de sistemas naturales de Andalucía, España, Europa y el resto del mundo, es mucho más que un Parque Nacional; su historia lo acredita como reserva ecológica conocida y valorada a raíz de las cenizas de un viejo coto de caza.

En Doñana se encuentran juntos muchos elementos valiosos en interacción: El océano, playas, dunas, marismas, bosques, matorrales, lagunas, ríos y una variadísima fauna y flora, formando un ecosistema único de inconmensurable riqueza. Su gran extensión de marismas acoge durante todo el invierno a numerosas especies de aves acuáticas y su sistema de dunas móviles es singular en Europa.

No obstante, los recientes estudios científicos realizados en Doñana apuntan que la pérdida de biodiversidad desde la creación del Parque Nacional es de tal magnitud que pone al espacio en una situación sin precedentes en su historia y hace temer que entre en un proceso delicado, o incluso irreversible. Ante esto, el desarrollo socioeconómico de la zona se ha de ordenar de forma que, paralelamente a que se acreciente el nivel de riqueza de los andaluces del entorno, no se afecten de forma irrecuperable los ciclos naturales de evolución de Doñana. De esta forma, el objetivo del incremento neto de la calidad de vida se producirá dentro del deseado desarrollo integral de la persona y el disfrute de este patrimonio natural estará garantizado para las futuras generaciones de andaluces.

Con este fin, la presente intervención pública para la protección de este Espacio Natural ha buscado sus precedentes en tres hitos destacados: La constitución en 1964 de la Estación Biológica de Doñana, la declaración cinco años más tarde del Parque Nacional de Doñana como figura de protección de la reserva biológica y la declaración en 1989, mediante Ley, del Parque Natural Entorno de Doñana, hoy denominado Parque Natural Doñana, con el sentido de proteger el entorno del Parque Nacional.

Ante este marco, necesariamente se ha de valorar la situación propiciada a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional número 102/1995 en lo referente a los Parques Nacionales, especialmente lo que afecta a su gestión.

En esta coyuntura, es voluntad de la Junta de Andalucía establecer los instrumentos normativos necesarios para hacer realidad una gestión de este Espacio Natural acorde con la importancia intrínseca que Doñana tiene para los andaluces, así como hacer que dicha gestión sea consecuente con el reconocimiento que, de esta parte de Andalucía, se ha realizado desde variadas instancias internacionales, calificándola como Reserva de la Biosfera, Zona Húmeda de Importancia Internacional, Zona de Especial Protección de las Aves y Zona de Especial Conservación de la Unión Europea, y futura integrante del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

Todos estos antecedentes han dejado sus huellas a lo largo del articulado de la presente Ley, resaltándose la importancia de la investigación científica del espacio natural que se conecta con las necesidades de la gestión integral de Doñana. Se ha realzado también la participación de los municipios del entorno en la definición de la gestión ambiental del Espacio, facilitando cauces idóneos de participación en la toma de las decisiones sobre el desarrollo socioeconómico sostenible de la zona, con el fin de articularse jurídicamente, en sintonía con los pronunciamientos de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro.

Se pretende generar un modelo de desarrollo que sea emblema y motor de la realización de los principios constitucionales, esto es, un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, con la participación y colaboración de todas las Administraciones públicas implicadas en la utilización racional de los recursos naturales y que atienda al binomio «calidad de vida-protección del medio ambiente», en un marco territorial que resulte ser especialmente apropiado para que se haga patente la indispensable solidaridad colectiva.

Del mismo modo, se ha potenciado la formulación de programas específicos de investigación medioambiental, educación ambiental y el uso público de las instalaciones que permiten el contacto, acercamiento y comprensión de los elementos que conforman este conjunto singular de sistemas naturales, patrimonio de todos en cuya gestión la Junta de Andalucía, por mandato del Estatuto de Autonomía, tiene una especial y directa responsabilidad.

La presente Ley se estructura en seis títulos, incluido el preliminar. En éste se destacan los ya apuntados principios inspiradores de la norma.

El título I conceptúa un nuevo modelo de protección ambiental de un territorio. La figura Espacio Natural Doñana es nueva y única. Se trata de un Espacio Natural que aglutina a otros dos con diferente categoría jurídica, incrementando, desde el punto de vista de la gestión, la protección ambiental integral, a la vez que la promoción de la llamada Área de Influencia Socioeconómica.

En el título II se articula orgánicamente la gestión del Espacio Natural Doñana. Se introduce con esta Ley un innovador sistema de colaboración en la gestión autonómica de Doñana, que unifica los órganos consultivos y de participación existentes en el Parque Nacional y el Parque Natural. Se crea un Equipo de Gestión dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante la que ésta instrumentaliza la ejecución de sus competencias de gestión del Espacio Natural Doñana y se determina la composición del consejo de participación.

El título III, dedicado a los instrumentos de planificación, parte de los estrictamente ambientales, previendo suplir la carencia existente respecto al instrumento de ordenación de los recursos naturales del territorio que ocupa el Parque Nacional. Tras ello, se regula la integración en un único plan de las actuales medidas de uso y gestión del Parque Natural y del Nacional, para culminar con el establecimiento de un marco jurídico que permita la elaboración de un Plan de Desarrollo Sostenible, regulación pionera de esta figura en el ámbito nacional. También se detalla la programación educativa y científica. Se concluye el título con la necesaria coordinación de todos los tipos de planificación presentes en la zona.

En el título IV, se hace una apuesta por posibilitar la gestión económica autónoma del Espacio Natural Doñana, tanto desde la perspectiva de los ingresos como la de los gastos.

El título V materializa medidas adicionales de protección, al establecer un régimen sancionador acorde con la singularidad y fragilidad de los valores ambientales que se protegen. Para ello, se conceptúan las responsabilidades ambientales, se fijan las infracciones y sanciones y se regula la restauración de los daños ambientales.

Se completa la Ley con las disposiciones transitorias y finales y un anexo. En las primeras, el texto legal establece diversos preceptos en relación con su articulado y a la efectividad de la norma. En el anexo se describen los límites territoriales del Espacio Natural.

Finalmente, la presente disposición legislativa está justificada en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de Espacios Naturales protegidos y de estructura de sus instituciones de autogobierno y en las de desarrollo de las bases estatales en materia de medio ambiente que, respectivamente, se establecen en los artículos 13.7 y 15.1.7, ambos en relación con el artículo 13.1, todos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TÍTULO PRELIMINAR
Principios inspiradores
Artículo 1. Propósito y principios inspiradores.

La presente Ley tiene por finalidad establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación, los aspectos generales del régimen jurídico que será de aplicación al Espacio Natural Doñana, dentro de una adecuada política de conservación y desarrollo sostenible, y garantizando la plena realización de los siguientes principios inspiradores de dicha gestión unitaria:

1.º El mantenimiento de los procesos ecológicos, la investigación científica, la preservación de la biodiversidad y, en especial, la protección del patrimonio ambiental presente en el Espacio Natural Doñana.

2.º La potenciación económica del Espacio Natural Doñana a través de la ordenación racional de sus recursos naturales, dentro de las pautas que conforman y definen, en el ámbito internacional, el concepto de desarrollo sostenible.

3.º Abundar en la concepción unitaria de los territorios que constituyen el Espacio Natural Doñana como realidad física con repercusiones jurídicas necesitadas de un tratamiento único, uniforme y coordinado que supere cualquier limitación que impida la consecución del objeto de esta Ley.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el establecimiento del régimen jurídico de gestión del Espacio Natural Doñana, en orden a adicionar la protección, conservación, restauración y mejora de la totalidad de sus recursos naturales establecida en la normativa de aplicación, promoviendo la investigación científica de los mismos.

Artículo 3. Administración y gestión del Espacio Natural Doñana.

1. La administración y gestión del Espacio Natural de Doñana corresponde a la Administración Ambiental de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de la participación que a la Administración del Estado corresponda en la misma, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. Las Entidades Locales implicadas colaborarán en la administración y gestión del Espacio Natural Doñana a través de su intervención en el Consejo de Participación creado por la presente Ley.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ley es el territorio que constituye el Espacio Natural Doñana, así como su área de influencia socioeconómica.

TÍTULO I
Del Espacio Natural Doñana y su área de influencia socieconómica
CAPÍTULO I
Espacio Natural Doñana
Artículo 5. Definición y delimitación del Espacio Natural Doñana.

1. Se declara el Espacio Natural Doñana, cuyos límites territoriales se describen en el anexo, que comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, podrá modificar el Espacio Natural Doñana incorporando al mismo terrenos colindantes siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello y sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía o se autorice por sus propietarios la incorporación.

3. Se incorporarán, igualmente, al Espacio Natural Doñana las ampliaciones que se produzcan del Parque Nacional de Doñana.

CAPÍTULO II
Área de Influencia Socioeconómica
Artículo 6. Delimitación del Área de Influencia Socioeconómica.

Se delimita como Área de Influencia Socioeconómica a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana.

Artículo 7. Inclusiones en el Área de Influencia Socioeconómica.

1. Las ampliaciones del Espacio Natural de Doñana que supongan la incorporación, en todo o en parte, de términos municipales no incluidos anteriormente, determinarán su automática inclusión en el Área de Influencia Socioeconómica.

2. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá la integración en el Área de Influencia Socioeconómica que sea solicitada justificadamente por aquellos municipios limítrofes con los pertenecientes a la misma.

Artículo 8. Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica.

Los municipios cuyos términos municipales estén incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica podrán acogerse al régimen de subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que estén reglamentariamente establecidas. Todas ellas se realizarán de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana en vigor.

Artículo 9. Inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica.

1. Dentro de una adecuada política de desarrollo sostenible y su correspondiente plan, la Administración de la Junta de Andalucía, previa conformidad de su Consejería de Medio Ambiente, participará en las actuaciones tendentes a la realización de inversiones que promuevan el necesario desarrollo socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica.

2. La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará preferentemente mediante la celebración de Convenios con las Entidades Locales, en los que se justifiquen la utilidad del proyecto que se presente a los fines del deseado desarrollo local compatible con la conservación del Espacio Natural Doñana.

TÍTULO II
Órganos de gestión y participación
CAPÍTULO I
Del Equipo de Gestión
Artículo 10. Concepto.

La administración y gestión del Espacio Natural Doñana la realizará la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través del Equipo de Gestión.

Artículo 11. Composición.

El Equipo de Gestión se estructurará en, al menos, dos áreas funcionales, una relativa a las actividades ligadas a la conservación del Espacio Natural, a cuyo frente estará un Conservador, y otra encargada de las tareas relacionadas con la gerencia del mismo, a cuyo frente estará un Gerente. Formará parte del mismo el Director del Espacio Natural, a quien corresponderá la dirección y coordinación.

Artículo 12. Nombramiento.

El nombramiento del Director del Espacio Natural Doñana y del resto del Equipo de Gestión se realizará de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la función pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Funciones.

Son funciones del Equipo de Gestión las siguientes:

1. Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.

2. Presentar para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente el Plan Anual de Trabajo e Inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.

3. Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión, y proponerlos al Consejo de Participación para su aprobación.

4. Proponer al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía los Convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajos e Inversiones y los planes sectoriales.

5. Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar.

6. Elaborar y someter a la tramitación y aprobación por la Consejería de Medio Ambiente los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros.

7. Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

8. Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación del Consejo de Participación, para su conocimiento e informe.

9. Dictar, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, proponer las normas de desarrollo necesarias para una eficaz gestión del Espacio Natural Doñana.

10. Otorgar la autorización exigida en el artículo 13, en relación con el 16, ambos de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural de Doñana.

11. Asumir la gestión del régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana, justificando la cuenta de gestión económica ante la Consejería de Medio Ambiente.

12. Elaborar, en coordinación con la Estación Biológica de Doñana y las Universidades andaluzas presentes en el Consejo de Participación, los programas de investigación científica del Espacio Natural Doñana, en el marco de las previsiones contenidas en los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio ambiente.

13. Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural Doñana.

CAPÍTULO II
El Consejo de Participación
Artículo 14. Creación.

Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas, donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 15. Composición y funcionamiento.

1. El Consejo de Participación estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado y de la Administración local, de las organizaciones y agentes sociales y económicos y de la comunidad científica. La forma de designación de los miembros y el número de los Vocales se determinará reglamentariamente.

2. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo de Participación será el que se disponga en su Reglamento de Régimen Interno y lo establecido en los artículos 22 y siguientes, sobre los órganos colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 16. Competencias.

El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente le pudieran corresponder, asumirá las siguientes funciones:

1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural.

2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural Doñana.

3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural Doñana.

4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.

5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes.

6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica.

7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.

8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural Doñana.

9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas con su conservación y uso público.

10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.

11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones.

12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de Gestión.

13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio Natural Doñana.

14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en la presente Ley ni contempladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana.

15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma.

16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno.

17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo.

CAPÍTULO III
Medios necesarios para la gestión
Artículo 17. Medios para la gestión del Espacio Natural Doñana.

Los medios precisos para la gestión y administración del Espacio Natural Doñana serán aportados por las Administraciones públicas implicadas, en el marco de sus respectivas competencias.

TÍTULO III
Instrumentos de planificación del Espacio Natural Doñana
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 18. Disposiciones comunes.

En el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible será preceptivo un previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se disponga la formulación del correspondiente plan, el informe del Consejo de Participación y un período de información pública, sin perjuicio de cuantos otros requisitos les sean legalmente exigibles.

CAPÍTULO II
Plan de Ordenación de Recursos Naturales
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 19. Finalidad y competencia.

1. Es finalidad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana promover la conservación de los recursos, ecosistemas, la investigación científica de los mismos, ordenar el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y establecer las directrices necesarias para una adecuada gestión integral del Espacio Natural.

2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, aprobará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana y cualquier revisión o modificación del mismo.

Artículo 20. Objetivos y contenidos.

Los objetivos y el contenido mínimo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana son los establecidos al respecto por la legislación estatal de carácter básico, así como las determinaciones que se enuncian en los artículos 27.1 y 29.1 de la presente Ley.

Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.

Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá una previa y expresa autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación.

Artículo 22. Vías pecuarias.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y puesta en uso de la red de vías pecuarias del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística, respetando en todo caso los usos compatibles y complementarios regulados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 23. Cauces fluviales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al diseño y puesta en marcha de un programa para la recuperación y reforestación de los cauces fluviales públicos del Espacio Natural Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y la diversidad paisajística.

Sección 2.ª Recursos naturales abióticos
Artículo 24. Recursos hídricos.

Siendo prioritarios los recursos hídricos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidas:

1. Aquellas construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la dinámica natural o tradicional de las aguas.

2. La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares o por entidades públicas sin la preceptiva autorización de la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros organismos en la materia.

3. Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización o degradación de las propiedades naturales de los recursos hídricos. En particular, los vertidos de aguas y productos residuales y cualquier tipo de sustancia susceptibles de contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias de cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación o degradación de las aguas o de su entorno.

4. Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio Natural.

Artículo 25. Recursos edáficos y geológicos.

Siendo prioritarios los recursos edáficos y geológicos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:

1. Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología y, en concreto, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos.

2. La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos.

3. Cualquier trabajo, obra, actividad o actuación que, por no establecer los procedimientos adecuados para su desarrollo ni las medidas correctoras precisas, pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión con la consiguiente pérdida de recursos edáficos.

Artículo 26. Recursos atmosféricos.

Queda prohibida cualquier actividad que suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas o que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana.

Artículo 27. Recursos paisajísticos.

1. Son objetivos de la presente Ley, en cuanto a la ordenación de los recursos paisajísticos:

a) Evitar o minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se desarrollen, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana, mediante cualquiera de las formas posibles, entre otras, por intrusión o por pérdida de paisaje.

b) Recuperar la calidad paisajística de las zonas tanto naturales como antropizadas, degradadas por el desarrollo de actividades perjudiciales para sus características visuales, sonoras u olfativas.

c) Preservar la diversidad paisajística del Espacio Natural Doñana, en particular, su paisaje natural.

2. Queda prohibido, en cuanto a los recursos paisajísticos:

a) La construcción, edificación o colocación de cualquier elemento artificial, temporal o permanente, que no responda a las necesidades propias de la gestión del Espacio Natural Doñana ni a criterios de integración paisajística con el medio natural.

b) La instalación de carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos, que pudieran menoscabar los objetivos de la ordenación de los recursos paisajísticos, excepto los necesarios para el buen funcionamiento del uso público, la gestión del Espacio Natural Doñana y la seguridad vial, que, no obstante, deberán estar en consonancia con el medio natural. Esta adecuación paisajística de las mencionadas infraestructuras será supervisada por la Administración ambiental de la Junta de Andalucía.

c) Todos los usos y actividades que sean incompatibles o alteren los objetivos respecto a la ordenación de los recursos paisajísticos del Espacio Natural Doñana.

Artículo 28. Patrimonio cultural.

Con el fin de armonizar los diversos intereses de las Administraciones públicas implicadas en el fomento, conservación y uso público de los bienes del patrimonio cultural, la utilización de dichos bienes sitos en el territorio del Espacio Natural Doñana se llevará a cabo con las cautelas que reglamentariamente se establezcan.

Sección 3.ª Recursos Naturales Bióticos
Artículo 29. Flora y fauna.

1. Respecto de la ordenación de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, son objetivos específicos de esta Ley:

a) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitat.

b) Preservar la diversidad genética, garantizando la conservación de la flora y la fauna silvestre.

c) Conservar los hábitat naturales y ecosistemas.

d) Favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales.

e) Fomentar la gestión de los ecosistemas forestales, procurando la conservación de los mismos de acuerdo con criterios de sostenibilidad.

2. Siendo prioritaria la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:

a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial.

b) Las actividades que atenten contra la conservación de los hábitat naturales o alteren el normal desenvolvimiento de la fauna.

c) La alimentación no autorizada de la fauna o la realizada fuera del ejercicio de actividad autorizada que conlleve el suministro de alimentos a animales.

d) La extracción o recolección no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propio de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural de Doñana.

e) El maltrato, muerte, destrucción, captura de especies de fauna silvestres no catalogadas y la recolección, arranque y corta de plantas, para aquellos casos en que sea precisa la previa autorización administrativa y ésta no se haya otorgado.

f) La introducción en el medio natural de cualquier especie biótica no autóctona.

CAPÍTULO III
Plan Rector de Uso y Gestión
Artículo 30. Competencias.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión, así como la de sus modificaciones y revisiones.

Artículo 31. Objetivos y contenidos.

1. Constituye el objetivo principal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana garantizar la administración y gestión del mismo, en el marco de las directrices establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Director de la Red de Parques.

2. El contenido mínimo del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana es el previsto en el artículo 19.4 de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Además, tendrá el siguiente contenido y objetivos concretos:

a) Recoger la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, detallando los diferentes usos y actividades compatibles e incompatibles en la misma.

b) Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes.

c) Establecer medidas tendentes a potenciar un aprovechamiento racional de los recursos naturales del Espacio Natural Doñana, potenciando aquellas actividades que el Plan de Desarrollo Sostenible considere necesarias para mantener las características del Espacio Natural.

d) Favorecer la investigación científica en coordinación con las previsiones que sobre la misma se hacen en el Plan Andaluz de Investigación y Plan de Medio Ambiente en Andalucía, establecer las prioridades y las bases de los programas específicos de investigación, así como fijar los criterios para la coordinación de los distintos instrumentos prospectivos respecto a la investigación científica en el Espacio Natural Doñana, todo ello para un conocimiento más amplio de este espacio protegido.

e) Promover el desarrollo de las actividades turísticas, recreativas y culturales compatibles con los objetivos de conservación del Espacio Natural Doñana, identificando, expresamente, aquellas que no lo sean, y estableciendo, para las primeras, la documentación y requisitos necesarios para su ejercicio.

f) Regular y promover la coordinación normativa de los diferentes servicios de uso público relacionados con el Espacio Natural Doñana que se desarrollen en el mismo.

g) Establecer un régimen general para la concesión de las distintas autorizaciones previstas en la normativa ambiental vigente.

h) Establecer, de acuerdo con la presente Ley y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, el régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades.

i) Las bases de los distintos planes sectoriales que desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión.

Artículo 32. Duración, modificaciones y revisiones del Plan Rector de Uso y Gestión.

La vigencia temporal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana será de un mínimo de cuatro años, prorrogables por el Consejero de Medio Ambiente hasta un máximo de seis años, debiendo revisarse al final del periodo, tras la evaluación del Plan Rector de Uso y Gestión o antes si fuera necesario.

CAPÍTULO IV
Plan de Desarrollo Sostenible
Artículo 33. Concepto y finalidad del Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural Doñana.

El Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural de Doñana es el instrumento para la promoción del desarrollo en el Espacio Natural Doñana y su Área de Influencia Socioeconómica en el marco de la conservación y protección de los recursos naturales de dicho ámbito, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.

El Plan de Desarrollo Sostenible se elaborará teniendo presente los siguientes principios inspiradores:

1. El desarrollo socioeconómico debe promoverse de forma que queden garantizadas las necesidades socioeconómicas y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

2. La protección del medio ambiente debe presidir todo el proceso de desarrollo socioeconómico.

Artículo 34. Competencia.

La formulación inicial y aprobación definitiva del Plan de Desarrollo Sostenible, así como sus revisiones y modificaciones, es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 35. Contenido.

El Plan de Desarrollo Sostenible, con el fin de favorecer la articulación de los objetivos de desarrollo socio económico con los objetivos que establezca el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, deberá especificar como mínimo lo siguiente:

1. Las propuestas de actuaciones que deben desarrollar las distintas Administraciones públicas implicadas.

2. El establecimiento de las líneas de fomento necesarias para promover y canalizar las actuaciones privadas y públicas hacia los objetivos establecidos.

CAPÍTULO V
Programas educativos y científicos
Artículo 36. Educación e investigación ambiental.

El Consejo de Participación solicitará de las distintas Administraciones con competencias en educación y ciencia, trabajo, cultura y medio ambiente, el desarrollo de programas de educación e investigación ambiental en los que se incluyan temas específicos para la sensibilización, divulgación y formación e investigación científica aplicada al Espacio Natural Doñana.

CAPÍTULO VI
Coordinación de la planificación ambiental, territorial y sectorial
Artículo 37. Relaciones entre planes.

Los objetivos de los planes recogidos en los capítulos II y III de este título constituirán una limitación, en las materias que le son propias, para las planificaciones territoriales y físicas y tendrán carácter indicativo respecto de otras actuaciones, planes o programas de carácter sectorial.

TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 38. Régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana.

1. Con objeto de facilitar la gestión y administración del Espacio Natural Doñana, se establece el régimen de autonomía económica de dicho Espacio Natural.

2. Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán créditos en partidas específicas destinados a los gastos de funcionamiento necesarios para la gestión del Espacio Natural Doñana, correspondiendo al Equipo de Gestión, como órgano responsable del régimen de autonomía económica, su administración.

Artículo 39. Afectación de ingresos.

Los ingresos derivados del servicio o actividad que preste el Espacio Natural, aprovechamientos o cualesquiera otros derivados de la gestión de dicho espacio, así como las subvenciones o aportaciones de carácter público o privado, se afectarán íntegramente a la cobertura de sus propios gastos.

TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
De las medidas precautorias e infracciones ambientales en el Espacio Natural Doñana
Sección 1.ª Medidas provisionales y cautelares
Artículo 40. Medidas provisionales y cautelares.

1. Tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento, como en cualquier momento del mismo, el órgano competente para la incoación o el instructor, respectivamente, podrán establecer, mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que deban adoptarse por razones de urgencia inaplazable para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento sancionador. Dichas medidas, entre otras análogas, pueden ser la suspensión de actividades o servicios, retirada de productos, materiales, armas o herramientas, precintado de máquinas y prestación de fianza.

2. Se entenderá además que existen circunstancias de urgencia inaplazable siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en especies o ecosistemas del Espacio Natural Doñana.

3. También se adoptarán, de forma motivada, las medidas cautelares que resulten precisas para garantizar la eficacia de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.

Sección 2.ª Tipificación de las infracciones ambientales
Artículo 41. Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana.

Son infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones:

a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos, fragmentos o restos.

b) El uso de medios no selectivos o de sustancias tóxicas que tengan como objeto el ocasionar la muerte o la captura de animales independientemente de su grado de protección.

c) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, especialmente del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.

d) El arranque, extracción, recolección o destrucción no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propios de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, no incluida en la letra a) de este artículo.

e) La introducción en el medio natural de cualquier especie no autóctona de fauna y flora.

f) La alimentación no autorizada de la fauna.

Artículo 42. Infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos en el Espacio Natural Doñana.

Son infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones:

a) Obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la dinámica natural o tradicional de las aguas.

b) La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares o por entidades públicas sin la preceptiva autorización de la Administración ambiental.

c) Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización o degradación de las propiedades naturales de los recursos hídricos, especialmente, los vertidos de aguas y productos residuales y cualquier tipo de sustancia susceptibles de contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias de cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación y/o degradación de las aguas o de su entorno.

d) Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio Natural.

e) Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología del Espacio Natural Doñana y, especialmente, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos.

f) La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos.

g) Cualquier actividad que por intrusión o emisión suponga una degradación ambiental de las condiciones atmosféricas de la zona y que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana.

h) La construcción, edificación o colocación de cualquier elemento artificial, temporal o permanente no autorizado, que no respondan a las necesidades propias de la gestión del Espacio Natural Doñana ni a criterios de integración paisajística con el medio natural.

i) La instalación de carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines publicitarios, informativos o conmemorativos, que pudieran menoscabar los objetivos de la ordenación de los recursos paisajísticos, excepto los necesarios para el buen funcionamiento del uso público, la gestión del Espacio Natural Doñana y la seguridad vial.

j) Todos los usos, actividades o elementos instalados en áreas de singular valor paisajístico, que sean incompatibles o alteren los objetivos respecto a la ordenación de los recursos paisajísticos del Espacio Natural Doñana.

k) Cualquier actividad de las descritas en las letras a), b), c), d), e) y f) de este artículo que alteren las condiciones de habitabilidad de los espacios naturales con daño para los ecosistemas.

Artículo 43. Infracciones administrativas respecto de los elementos culturales del Espacio Natural Doñana.

Las infracciones que se puedan producir respecto de los elementos culturales del Espacio Natural Doñana se sancionarán de acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación.

Artículo 44. Infracciones administrativas respecto de otras actividades humanas en el Espacio Natural Doñana.

Son infracciones administrativas respecto a otras actividades humanas no enunciadas en los artículos precedentes y que se lleven a efecto en el territorio del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones:

a) El portar o usar en el Espacio Natural Doñana armas de fuego o cualquier otro tipo de arma o utensilio susceptible de causar daño a los recursos naturales vivos, a excepción del personal que deba portar o usar las armas o utensilios por razón de las funciones que desempeñen, o se encuentren expresamente autorizados para ello.

b) La circulación a pie, con tracción animal o con medios motorizados fuera de los lugares habilitados para ello en el Plan Rector de Uso y Gestión, y que se realice sin la autorización expedida por el órgano administrativo competente del Espacio Natural Doñana.

c) La acampada y pernocta al aire libre, excepto las autorizadas para eventos científicos, divulgativos o culturales.

d) Hacer fuego al aire libre, sin la previa autorización administrativa.

e) La producción de cualquier ruido o reclamo de atracción para fauna no autorizado y que altere el normal desenvolvimiento de las especies que habitan en el Espacio Natural Doñana.

f) La utilización de medios de reproducción fotográfica, vídeo u otros para la filmación de imágenes en las zonas de protección especial indicadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana siempre que se realicen sin autorización administrativa y estando señalizada la correspondiente prohibición.

g) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones para aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales.

h) La edificación, instalación o colocación no autorizada de elementos artificiales de carácter temporal.

i) La ejecución de obras sin la debida autorización administrativa.

j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.

Sección 3.ª Calificación de las infracciones
Artículo 45. Calificación de las infracciones.

Sin perjuicio de la calificación establecida con carácter general en el artículo 39.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:

1. Son infracciones muy graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras a), b) y c); artículo 42, letras d) y k).

2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 41, letras d), e) y f); artículo 42, letras a), b), c), e), f), h) y j); artículo 44, letras a), b), d), g), i) y j).

3. Son infracciones leves las descritas en los artículos siguientes: Artículo 42, letras g) e i); artículo 44, letras c), e), f) y h).

CAPÍTULO II
Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Artículo 46. Circunstancias agravantes.

Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa las siguientes:

1. La generación de riesgo o daño para la seguridad o salud de las personas.

2. La existencia de intencionalidad o reiteración.

3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

4. La irreversibilidad del deterioro producido en el bien protegido.

5. La grave repercusión del daño en el mantenimiento de los equilibrios ecológicos del sistema natural agredido.

6. La necesidad de realizar especiales actuaciones ulteriores para la reparación del daño producido.

7. La alteración o destrucción del hábitat.

8. La obtención de beneficio mediante la comisión de la infracción.

9. Que unas infracciones hayan servido para ocultar otras posibles.

10. El incumplimiento de los controles exigibles en la actuación que genera la infracción.

11. La obstrucción a las actuaciones de la Administración ambiental para el conocimiento de la realización de la infracción o la instrucción del procedimiento sancionador.

12. Ejecutar el hecho constitutivo de infracción aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona que faciliten la impunidad.

13. Aumentar deliberadamente el daño originado por la conducta infractora, causando otros innecesarios para la ejecución.

14. Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.

Artículo 47. Circunstancias atenuantes.

Se consideran circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa:

1. La adopción espontánea por parte del infractor de medidas que corrijan, atenúen o minimicen el daño o riesgo provocado.

2. Un grado de participación distinto a la autoría material.

3. La colaboración eficaz con la Administración ambiental en las actuaciones que se deriven del procedimiento sancionador.

4. La reversibilidad del daño o deterioro producido.

5. La no alteración significativa con el daño infligido de los sistemas naturales agredidos.

6. El no haber sido sancionado previamente por la comisión de infracción tipificada en la presente Ley.

7. La inexistencia o escasa importancia de las actuaciones reparadoras del daño ambiental debido a la capacidad autorregenerativa del medio agredido.

CAPÍTULO III
De las sanciones administrativas
Sección 1.ª Cuantificación de las sanciones
Artículo 48. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, multa desde la quinta parte hasta 10 veces el salario mínimo interprofesional mensual.

b) Infracciones graves, multas desde 10 veces más una peseta hasta 150 veces el salario mínimo interprofesional mensual.

c) Infracciones muy graves, multas desde 150 veces más una peseta hasta 1.000 veces el salario mínimo interprofesional mensual.

d) El salario mínimo interprofesional de referencia será el vigente en el momento de la incoación del procedimiento sancionador.

2. A los efectos de la presente Ley, se considerará salario mínimo interprofesional el que se establezca en cada momento por la normativa vigente.

Artículo 49. Sanciones accesorias.

1. La Administración ambiental acordará, como sanciones accesorias, el decomiso de los productos o elementos naturales ilegalmente obtenidos y los medios utilizados para su obtención en los supuestos de faltas graves y muy graves que, asimismo, conllevarán la prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de diez años.

2. Los productos, elementos, medios y ganancias serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.

Sección 2.ª Graduación de las sanciones
Artículo 50. Graduación.

La graduación de las sanciones se determinará en función de la concurrencia de las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los artículos precedentes.

Artículo 51. Incremento de la sanción por beneficio ilícito.

La sanción establecida se incrementará con la adición del importe total del beneficio reportado por la actuación ilícita.

CAPÍTULO IV
Competencias
Artículo 52. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.

La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los siguientes órganos:

a) El Director del Equipo de Gestión del Espacio Natural de Doñana, los correspondientes a infracciones leves.

b) El Director general de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, o, en su defecto, el centro directivo competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, los correspondientes a infracciones graves.

c) El Consejero de Medio Ambiente, los correspondientes a infracciones muy graves.

CAPÍTULO V
De la restauración del daño ambiental
Artículo 53. Restauración del daño causado.

El deber de reparar el daño causado se llevará a cabo en los términos que se establecen en el artículo 37.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Artículo 54. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

De conformidad con lo establecido en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración ambiental podrá imponer, sin perjuicio de las facultades de ejecución subsidiaria, multas coercitivas al responsable con la finalidad de que éste proceda a la reparación del daño.

A tal efecto, se establecen las siguientes multas coercitivas, todas ellas con la limitación establecida respecto a la cuantía máxima de 500.000 pesetas, según lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:

1. Para el incumplimiento durante tres meses del inicio de las actuaciones ordenadas, la cuantía será una vez el salario mínimo interprofesional.

2. Para el incumplimiento durante seis meses del inicio de las actuaciones ordenadas, o por transcurso del plazo concedido en el primer requerimiento, la cuantía será tres veces el salario mínimo interprofesional.

3. Para el incumplimiento de los sucesivos plazos a los anteriores para el inicio de las actuaciones ordenadas, la cuantía será un múltiplo de dos veces el salario mínimo interprofesional por cada mes transcurrido.

4. Por incumplimiento del plazo de finalización de las actuaciones ordenadas, la cuantía será un múltiplo de dos veces el salario mínimo interprofesional por cada mes transcurrido.

5. Por no atender los requerimientos posteriores que se realicen por incumplimiento de plazos concedidos para finalizar las actuaciones ordenadas, la cuantía será un múltiplo de tres veces el salario mínimo interprofesional por cada mes transcurrido.

CAPÍTULO VI
Influencia del tiempo en las infracciones, sanciones y obligaciones de restauración del daño ambiental
Artículo 55. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores iniciados al amparo de lo prevenido en esta Ley será de un año, computado desde la fecha del acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: Las muy graves en el plazo de cuatro años, las graves en el de dos años y las leves en el de dos meses.

2. Las sanciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: Las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de un año.

3. El plazo para la prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se haya cometido; cuando se trate de infracción continuada, desde el día en que se realizó la última infracción; en caso de tratarse de infracción permanente, desde que se eliminó la situación ilícita.

Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Si el expediente sancionador estuviese paralizado durante un tiempo superior a un mes por causa no imputable al inculpado, comenzará a correr de nuevo el cómputo de la totalidad del plazo prescriptivo de la correspondiente infracción.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

5. Las obligaciones de restauración que hayan sido declaradas mediante resolución firme prescribirán, conforme a los plazos siguientes:

a) A los diez años las derivadas de infracciones muy graves.

b) A los cinco años las correspondientes a daños por la comisión de infracciones graves.

c) A los dos años las relativas a infracciones leves.

Disposición transitoria primera. Órganos de gestión y de participación.

Hasta el momento de la constitución y efectivo funcionamiento del Equipo de Gestión del Espacio Natural Doñana y del Consejo de Participación, las funciones de gestión y de participación del Parque Nacional y del Parque Natural continuarán siendo desempeñadas por los órganos que las tuvieran a su cargo.

Disposición transitoria segunda. Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana y Planes de Ordenación y de Uso.

1. La coordinación, el seguimiento y la evaluación del conjunto de acciones incluidas en el Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana continuarán siendo desempeñadas, conforme a lo establecido en el Decreto 478/1996, de 22 de octubre, hasta el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el capítulo IV del título III de la presente Ley.

2. En tanto no sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, serán de aplicación en sus ámbitos territoriales respectivos el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Doñana, aprobados por Decreto 2/1997, de 7 de enero, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, aprobado por Real Decreto 1772/1991, de 16 de diciembre, y prorrogado por Orden de 29 de febrero de 1996 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el anexo 10 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras; el anexo II y el anexo III del Decreto 2/1997, de 7 de enero, por los que se modifican la denominación y límites del Parque Natural del Entorno de Doñana, que pasa a denominarse Parque Natural de Doñana, y aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos y el Plan Rector de Uso y Gestión, y el Decreto 478/1996, de 22 de octubre, de coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente Ley.

La vigencia de la presente disposición queda condicionada a la efectiva constitución y funcionamiento del órgano de participación y a la aprobación de los instrumentos de planificación que se establecen en la presente Ley para el Espacio Natural Doñana.

Disposición final.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que resulten necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.

Sevilla, 27 de octubre de 1999.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 137, de 25 de noviembre de 1999)

ANEXO
Límites del Espacio Natural Doñana

Sector 1.º

Tomando como punto de partida el punto kilómetro 34,400 de la carretera Almonte-Torre de la Higuera, continúa en línea recta hasta la laguna del Arrecife, y desde la misma, en línea recta, en dirección norte, hasta su encuentro con el puente de La Canariega, en la margen derecha del arroyo de La Rocina, continúa 460 metros en dirección sur por la carretera Almonte-Torre de la Higuera, para, a partir de aquí, remontar aguas arriba el arroyo de La Rocina, en paralelo a su cauce y a 500 metros del mismo, hasta la casa del Rincón, desde la que inicia el descenso del mencionado arroyo, en paralelo a su cauce y a 500 metros del mismo, hasta intersectar de nuevo con la carretera Almonte-Torre de la Higuera, para seguir en dirección este por la margen izquierda hasta la confluencia con el caño de Los Garzos-arroyo del Partido, siguiendo por la margen derecha de este último, en dirección norte, hasta el puente del Ajonjolí.

Continúa en dirección norte por el límite municipal entre Almonte e Hinojos hasta su enlace con el regajo de Vallehondo.

Desde el punto anterior, sigue en dirección este por la senda que conduce a las casas de La Calera y desde aquí, con rumbo norte, a la carretera de Hinojos, la cual abandona al enlazar con el arroyo de La Mayor. Sigue dicho arroyo aguas abajo hasta el pozo de Melo, para continuar posteriormente por la senda en dirección este hacia el límite provincial entre Sevilla y Huelva, por el cual avanza hasta intersectar con la carretera Hinojos-Villamanrique de la Condesa, por la cual continúa en dirección sur, hasta 100 metros antes de su intersección con el arroyo de Pilas, sube aguas arriba paralelo al cauce de dicho arroyo, hasta llegar al límite del término municipal de Chucena; en este punto cruza perpendicularmente el cauce del arroyo de Pilas hasta 100 metros de la margen derecha. Desde aquí continúa aguas abajo paralelo al cauce, hasta intersectar de nuevo con la carretera Hinojos-Villamanrique de la Condesa.

Continúa por dicha carretera hacia el último municipio mencionado, para seguir posteriormente por la misma en dirección suroeste, hasta el límite provincial entre Sevilla y Huelva, por el que continúa en dirección sur hasta intersectar con el límite norte del monte público La Juncosilla. Continúa en dirección este bordeando dicho monte público, hasta encontrar de nuevo el límite provincial. Sigue en dirección sur hasta intersectar con el límite municipal entre Villamanrique de la Condesa y Aznalcázar. Desde aquí toma dirección noreste hasta intersectar con el camino del Bujeo, por el cual continúa en dirección sureste hasta su cruce con el camino de La Cigüeña y por éste, en dirección noreste, hasta enlazar con el camino más oriental de la finca «Hato Ratón».

Continúa por este camino en dirección sureste hasta su intersección con el encauzamiento del caño Guadiamar, siguiendo por la margen izquierda del mismo hasta llegar al muro de la Confederación.

Continúa por dicho muro en dirección este hasta llegar al predio propiedad de ADENA, continuando por la linde del mismo hasta intersectar con el muro derecho de Entremuros, por el cual continúa en dirección norte hasta intersectar con el camino que conduce a la casa del Cerrado, continuando por la margen izquierda del caño de Juncal en dirección sureste, hasta el muro de la margen izquierda del nuevo encauzamiento del Brazo de la Torre.

Sigue en dirección sur por el muro izquierdo hasta la salida del Brazo de la Torre de su encauzamiento de Entremuros. Continúa por la margen izquierda del cauce del Brazo de la Torre hasta encontrar el colector de la Veta de la Palma (Bomba del Italiano). Desde este colector, en línea recta, va hasta el cortijo de «Veta de la Palma» y desde aquí, en línea recta, hasta la caseta de bombeo situada en el camino sur de la finca «Reina Victoria», a partir de la cual sigue por la margen derecha del río Guadalquivir hasta la Punta de Malandar, a la altura de la casa cuartel de la Guardia Civil.

Desde la casa cuartel continúa en dirección sur hasta alcanzar el límite interprovincial de Cádiz y Huelva, por el que avanza hasta situarse a una distancia de una milla marina de la línea de costa, extendiéndose, a partir de aquí, en paralelo a la misma, hasta intersectar con la línea imaginaria que, perpendicular a la línea de costa, pasa por el punto situado a 4.100 metros de la torre vigía, en ruinas, denominada «Torre de la Higuera».

Continúa por la mencionada línea imaginaria hacia la costa hasta la cerca de la Estación Biológica de Doñana, por la que sigue en dirección noroeste hasta confluir con la carretera Almonte-Torre la Higuera, frente al punto kilométrico 39,000.

A partir del punto anterior, continúa por la carretera Torre la Higuera-Mazagón hasta el punto kilométrico 45,100 de la misma, desde el que continúa en dirección sur por el límite occidental del Parque Dunar de Matalascañas hasta la línea de costa.

Desde este punto en dirección oeste continúa hasta encontrar el límite municipal entre Lucena y Almonte.

Desde aquí pasa a la margen derecha del arroyo del Loro y desde este punto asciende por el cauce hasta la carretera Torre la Higuera-Mazagón en el punto kilométrico 29,000, dirigiéndose por la margen izquierda de la misma hasta el punto kilométrico 22,055.

Desde el punto anterior asciende por la pista de la Linde hasta el caserío de «Pino Galés».

Desde el mencionado caserío continúa en dirección noreste por el camino de la Portuguesa, hasta encontrar el carril del Sevillano. Continúa por dicho carril en dirección sur hasta la casa forestal del Coto Tres Rayas, desde donde sigue en dirección este y línea recta hasta el poblado de La Mediana en su extremo sur. Desde este punto continúa en línea recta hasta el cortijo «San Vicente» y desde aquí hasta la línea del Alamillo.

Por último, en paralelo a la carretera Almonte-Torre la Higuera, continúa hasta el punto distante 1.000 metros en perpendicular del punto kilométrico 34,400 de aquélla, desde el que continúa en línea recta hasta alcanzar el mencionado punto kilométrico 34,400, punto de partida.

Sector 2.º

Partiendo desde la Punta de los Cepillos, en la margen izquierda del río Guadalquivir, continúa hasta la desembocadura del caño de Martín Ruiz.

Desde el punto anterior sigue en dirección sureste por el citado caño hasta la ermita de Nuestra Señora del Carmen, y desde aquí en dirección sur por el camino de separación del Pinar de la Algaida y las marismas transformadas hasta el límite de la finca denominada de «Los Prados».

Continúa bordeando el Pinar de la Algaida por el límite sur, dirección oeste, hasta llegar a la laguna del Tarelo, la bordea por su orilla sur, incluyéndola, y continúa hasta encontrar el borde del Pinar de la Algaida, hasta su contacto con el camino vecinal que transcurre al este de la Marisma de Henares y Salinas de Nuestra Señora del Rocío y Marismas de la Dehesilla, siguiendo este camino en dirección sur hasta su cruce por la carretera que desde el Faro va a la colonia de La Algaida, y desde aquí, en línea recta, en dirección oeste, hasta la margen izquierda del río Guadalquivir.

Continúa por dicha margen hasta el punto inicial.

PARQUE NATURAL Y NACIONAL DE DOÑANA

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/10/1999
  • Fecha de publicación: 10/12/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1999
  • Publicada en el BOJA núm. 137, de 25 de noviembre de 1999.
  • Ampliación del parque y aprobación del nuevo PRUG por Decreto núm. 142/2016, de 2 de agosto (BOJA núm. 185, de 26 de septiembre), que sustituye al anterior y entró en vigor el 27 de septiembre de 2016.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 45 y 48, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero (Ref. BOJA-b-2024-90030).
    • los arts. 41, 42, 44 y 45.2, por Ley 3/2010, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9887).
    • los arts. 41, 42, 44 y 45, por Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOJA-b-2009-90030).
    • el art. 21, por Ley 1/2008, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-20752).
  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 368/2000, la inconstitucionalidad el art. 16.7 y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 331/2005, de 15 de diciembre (Ref. BOE-T-2006-413).
    • en el Recurso 368/2000, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los preceptos impugnados , por Auto 368/2000, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2000-14922).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en la forma indicada Anexo 10 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre (BOJA de 15 de noviembre),.
    • en la forma indicada Anexos II y III del Decreto 2/1997, de 7 de enero (BOJA de 13 de febrero).
    • en la forma indicada Decreto 478/1996, de 22 de octubre (BOJA de 28 de noviembre).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 13 y 15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Andalucía
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques Nacionales

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