En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, en el Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,
en el que se regula en su artículo 5 la convocatoria de determinado
número de plazas por el sistema de promoción interna del grupo
C al B, según distribución realizada por el Ministerio de
Administraciones Públicas, este Ministerio, con el fin de atender las
necesidades de personal de la Administración pública, en uso de
las competencias atribuidas en el artículo 1.a), del Real Decreto
1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5
de septiembre), de redistribución de competencias en materia de
personal y en la Orden de 30 de noviembre de 1998, previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas, mediante proceso específico de
promoción interna, para ingreso en el Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias (código 0913), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuarenta
plazas por el sistema de promoción interna para el Cuerpo Especial
de Instituciones Penitenciarias.
1.1.1 Del total de plazas convocadas, se reservará un 3 por
100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con
la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28
de julio, de modificación de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, 30/1984, de 2 de agosto. Este cupo de
reserva asciende en la presente convocatoria a dos plazas. En
el supuesto de que éstas no sean cubiertas, se acumularán al
resto de plazas convocadas.
1.1.2 A las presentes pruebas selectivas les será aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.1.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
Oposición, concurso y curso selectivo, con las pruebas, puntuaciones,
materias y méritos que se especifican en el anexo I de esta
convocatoria.
1.2.1 La fase de concurso solo se aplicará a los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición.
1.2.2 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición, concurso
y curso selectivo hayan obtenido mayor puntuación, sin que su
número pueda ser superior al de plazas convocadas.
1.3 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 de mayo del año 2000, siendo la duración máxima
de la fase de oposición hasta el 30 de noviembre del mismo año.
La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de
concurso se hará pública una vez celebrado el segundo ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen
el mismo.
El curso selectivo, correspondiente a la tercera fase del proceso
selectivo, se iniciará inmediatamente después de la fase de
concurso.
1.6 El Tribunal calificador propondrá a la autoridad
convocante, para su nombramiento como funcionarios en prácticas, a
los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, una vez
superada la fase de oposición y aplicada la fase de concurso,
teniendo en cuenta que en ningún caso podrán superar el límite
de plazas convocadas.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo que se determina en el anexo I.
Quienes no superen el curso selectivo de acuerdo con el
procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán
el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad,
intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder la
edad establecida para la jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero técnico, diplomado universitario, Arquitecto técnico
y Formación Profesional de tercer grado o equivalente. También
podrán participar, en virtud de la Orden de 24 de noviembre de
1978, del Ministerio de Educación y Ciencia ("Boletín Oficial del
Estado" de 13 de febrero de 1979), por el que se otorgaba la
equivalencia del diploma superior de criminología para ingreso
en el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, los
diplomados superiores en criminología, siempre que tengan además
el título de bachiller superior o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo Especial de Instituciones
Penitenciarias.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Estar incluidos, a efectos de promoción interna, en el
ámbito de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.1.7 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán
pertenecer como funcionarios de carrera, el día de finalización
del plazo de presentación de instancias a alguno de los Cuerpos
o Escalas del grupo C, tener una antigüedad de, al menos, dos
años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, el día de finalización
del plazo de presentación de instancias y estar incluidos en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo
1.1) y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a la
de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria, en los términos establecidos en el Real Decreto
182/1993 de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23).
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones de Gobierno, así como en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función
Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio
del Interior, así como en las representaciones diplomáticas o
consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Interior". En
el recuadro relativo a centro gestor se hará constar "Dirección
General de Instituciones Penitenciarias". En el espacio destinado
a código que figura debajo, se cumplimentará el 16005. En el
recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el espacio
destinado a código se hará constar 18020, rellenándose sólo los
dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Especial de Instituciones
Penitenciarias", consignándose el código número 0913, en el
espacio reservado para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra P, acceso por el sistema de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
Para cumplimentar el impreso, escriba solamente a máquina
o con bolígrafo, utilizando mayúsculas de tipo imprenta; asegúrese
de que los datos resultan claramente legibles en todos los
ejemplares, evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas
o tachaduras; no escriba en los espacios sombreados o reservados
y no olvide firmar su impreso.
Todos los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de
concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acompañar
a su solicitud certificación, expedida por los servicios de personal
en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios,
acreditativa de su antiguedad en el Cuerpo o Escala a que pertenezca,
así como cuanta documentación estime oportuna para la
valoración de los méritos señalados en la base sexta de esta
convocatoria.
La certificación de los méritos se realizará en el modelo
(anexo IV de la presente convocatoria), a que hace referencia la
mencionada base sexta.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
la oficina de registro de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle de Alcalá, 38-40, 28014 Madrid, o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá
al Director general de Instituciones Penitenciarias.
3.3 Los aspirantes con minusvalias deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
Estos requisitos también deberán ser cumplimentados, en su
caso por los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, a que se refiere la base 1.1.2.
Estos aspirantes señalarán tal circunstancia marcando con una
cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.
Estos aspirantes estarán exentos del pago de la tasa de derechos
de examen.
3.4 De conformidad con lo establecido por el apartado seis
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 1.500 pesetas.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.2, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidarnente al organismo competente. El
interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el
importe correspondiente a la cuenta corriente número
13020100000023556557, abierta en el Grupo Argentaria, Caja
Postal, con el título de Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Tasa 16.20.
Derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse directamente
en cualquier oficina de dicha entidad. A estos efectos el importe
correspondiente a la tasa por los derechos de examen, será el
establecido en la presente base.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.2.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial
del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta
al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos
y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo
de los ejercicios.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en las
Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, en la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, en
la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de
Infor
mación Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas. En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre
y número de documento nacional de identidad, así como la causa
de exclusión, en su caso.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
Frente a los actos de exclusión definitivos, dictados por la
autoridad convocante, podrán los interesados interponer
potestativamente recurso de reposición, ante esta autoridad, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de
la resolución o ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse, en este caso recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución,
conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y
la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia de Presidente y Secretario, y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal celebrará sus
sesiones con asistencia de Presidente y Secretario y la mitad al menos
de sus miembros titulares o suplentes. Sus actuaciones se
ajustarán a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al
Director general de Instituciones Penitenciarias.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas
con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base
3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su
realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitan dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de
reserva para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo, podrán recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión del proceso
hasta la recepción del dictamen.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de
Alcalá números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid, teléfono
335 48 12.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Valoración de méritos
6.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
de la forma siguiente:
A) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo C, a que se refiere el punto dos del anexo I,
se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta el
día de finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 1,4 puntos, hasta un máximo de 28
puntos.
B) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
finalización del plazo de presentación de instancias de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente
puntuación, hasta un máximo de 14 puntos:
Grados 14-15: 10 puntos.
Grados 16-17: 11 puntos.
Grados 18-19: 12 puntos.
Grados 20-21: 13 puntos.
Grado 22: 14 puntos.
C) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo titular que se ocupa
el día de finalización del plazo de presentación de instancias de
esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación, hasta un
máximo de 14 puntos:
Niveles 14-15: 10 puntos.
Niveles 16-17: 11 puntos.
Niveles 18-19: 12 puntos.
Niveles 20-21: 13 puntos.
Nivel 22: 14 puntos.
D) Ámbito funcional: Por estar destinado, a la fecha de
publicación de la presente convocatoria en puestos de trabajo del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo
Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, 12 puntos.
E) Por tener superada la fase de oposición en la anterior
convocatoria de promoción interna para acceso a este Cuerpo, se
otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de dos puntos:
Por haber obtenido una puntuación entre 50 y 75 puntos: Un
punto.
Por haber obtenido una puntuación entre 76 y 100 puntos:
Dos puntos.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo
incluido como anexo IV de esta convocatoria y deberá ser
cumplimentada por el Jefe de la unidad donde esté prestando servicios
el funcionario.
La lista provisional que contenga las puntuaciones de la fase
de concurso, se hará pública por el Tribunal, una vez terminado
el segundo ejercicio de la fase de oposición, en los tablones de
anuncios de todos los centros penitenciarios dependientes de la
Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en todas las
Delegaciones de Gobierno y Subdelegaciones de todo el territorio
nacional, así como en la sede de la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de las
puntuaciones, para alegar las rectificaciones, respecto a la valoración
de los méritos en la fase de concurso, mediante escrito dirigido
al presidente de los tribunales, con sede en la Subdirección General
de Personal de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias, calle Alcalá, números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid.
Una vez analizadas las alegaciones, se publicará por el Tribunal
el listado definitivo de las puntuaciones de la fase de concurso
en los lugares indicados en esta base.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primer apellido de la letra "Q", de conformidad
con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 17), por la que se pública el resultado
del sorteo celebrado el día 14 de abril de 1999.
7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros de los Tribunales con la finalidad de
acreditar su personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
7.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de
antelación.
7.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas
a los efectos procedentes.
La resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá ser
recurrida potestativamente ante la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, mediante la interposición del recurso de
reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a su notificación, o ser impugnado directamente ante el órgano
jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a
lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes
de aspirantes aprobados, en las dos primeras fases del proceso
selectivo (oposición y concurso), con indicación de las
puntuaciones alcanzadas en cada una de ellas, así como en los ejercicios
correspondientes a la fase de oposición, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante, especificando,
igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
A tal efecto, el listado de aprobados, será expuesto en los
tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de
Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
9. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes
aprobados deberán remitir a la Subdirección General de Personal de
la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, calle de
Alcalá números 38-40, segunda planta, 28014 Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación
académica que acredite haber realizado todos los estudios para
la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna de las
administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, que hayan optado por el cupo
de reserva, deberán acreditar tal condición, si obtuviesen plaza,
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
9.2 Los aspirantes aprobados estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio y
organismo del que dependiesen para acreditar la condición de
funcionarios de carrera, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas.
9.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.4 La autoridad convocante procederá al nombramiento de
funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados, con
indicación al propio tiempo, de la fecha de inicio del curso selectivo.
9.5 Finalizado el proceso selectivo en su totalidad, quienes
lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún
caso, al de las plazas convocadas, una vez elegido destino
conforme al criterio señalado en la base 1.4 de la convocatoria, serán
nombrados, a propuesta del Director general de Instituciones
Penitenciarias, funcionarios de carrera mediante resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados
deberá realizarse, una vez superado todo el proceso selectivo
(oposición, concurso y curso selectivo). La Administración
penitenciaria, en base a su capacidad autoorganizativa de los recursos
humanos, podrá ofertar los puestos de trabajo cuya cobertura se
considere conveniente en atención a las necesidades de los
servicios, teniendo en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 26 y 78 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
que los funcionarios que hayan superado el proceso selectivo
podrán solicitar que se les adjudique destino en el puesto que
vinieran desempeñando con carácter definitivo, o en otros puestos
vacantes de concurso existentes en el municipio, siempre que sean
de necesaria cobertura, no estén por encima de las ratios previstas
por la CECIR, se cumplan los requisitos establecidos en la relación
de puestos de trabajo.
9.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada conforme a lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto
364/1995 de 10 de marzo.
9.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del INAP y en colaboración con los centros de formación
de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la
formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua
oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan
destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley
30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que
se deriven de la presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales,
se realizarán a través de los centros penitenciarios y la Oficina
de Información de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Asimismo, la Administración podrá en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 26 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
noviembre de 1998), el Director general de Instituciones
Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
Uno. El proceso de selección para acceso al Cuerpo Especial
de Instituciones Penitenciarias constará de las siguientes fases:
Oposición.
Concurso.
Curso selectivo.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio,
se valorarán, conforme a la base sexta, los servicios efectivos
prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la
Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, en Cuerpos o Escalas del grupo C,
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha
de publicación de esta convocatoria, el trabajo desarrollado según
el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo titular
en la fecha de publicación de esta convocatoria, ámbito funcional,
que se señalan en la base sexta y que estén debidamente
acreditados, así como la puntuación obtenida en la fase de oposición
de la convocatoria anterior.
Dos. Fase de oposición: Esta fase constará de dos ejercicios
eliminatorios.
Primer ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias: Consistirá en contestar por escrito
a 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la
correcta. Teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Las preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,
siendo el tiempo de duración de este ejercicio de dos horas.
b) Resto de funcionarios: Consistirá en contestar por escrito
a 150 preguntas con respuestas múltiples, siendo una sola la
correcta, teniendo todas ellas el mismo valor. Las contestaciones
erróneas se valorarán negativamente.
Cien preguntas versarán sobre la parte segunda del temario,
y 50 preguntas versarán sobre la parte primera del temario, siendo
el tiempo de duración de este ejercicio de tres horas.
Segundo ejercicio:
a) Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Ayudantes de
Instituciones Penitenciarias: Consistirá en desarrollar por escrito
durante un tiempo máximo de una hora y media un tema de los
dos sacados a la suerte de la parte segunda del temario.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido del ejercicio.
b) Resto de funcionarios: Consistirá en desarrollar por escrito
durante un tiempo máximo de tres horas dos temas, uno de ellos
de entre los dos sacados a la suerte, de la parte primera del temario
y el otro de entre los dos sacados a la suerte, de la parte segunda
del temario.
Una vez concluido el ejercicio o llegada la hora de su
finalización, cada opositor lo firmará e introducirá en un sobre que
será cerrado y firmado por el interesado y por un miembro del
Tribunal calificador. El ejercicio será leído en sesión pública y
en la fecha que se señale ante el Tribunal, pudiendo éste debatir
con el aspirante el contenido de los ejercicios.
Curso selectivo: El curso selectivo se regulará por resolución
del Director general de Instituciones Penitenciarias. Tendrá una
duración inferior a tres meses.
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios de la oposición se calificarán
de la siguiente manera:
Primer ejercicio: La calificación de este ejercicio será de 0 a
50 puntos. Los aspirantes deberán obtener la calificación de 25
puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 0
a 50 puntos. Los aspirantes deberán obtener un mínimo de 25
puntos para superarlo.
La fase de oposición vendrá determinada por la suma total
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
El número de aprobados en esta fase podrá ser superior al
de plazas convocadas.
Fase de concurso: La valoración de esta fase se realizará
conforme a lo establecido en la base sexta de la presente convocatoria.
Finalizadas la fase de oposición y concurso, en caso de empate,
el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición.
De persistir el empate, se acudirá a la puntuación obtenida
en la fase de concurso.
De persistir el empate se acudirá a la mayor puntuación
obtenida en el apartado de antiguedad y de persistir el mismo a la
puntuación obtenida en el apartado del grado personal.
Curso selectivo: Será calificado de "apto" o "no apto", siendo
necesario obtener la calificación de "apto" para poder superar el
proceso selectivo.
Para tener derecho a la realización de las diferentes pruebas
de calificación, los alumnos deberán haber asistido, al menos,
al 80 por 100 del total de las horas lectivas que se organizan,
cualesquiera que fueran las causas que motivaron o justificaron
la posible inasistencia.
En la resolución del Director general de Instituciones
Penitenciarias que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de
realizar la evaluación, así como el programa y las materias objeto
de evaluación.
ANEXO II
Programa Promoción Interna C-B
PARTE PRIMERA
Organización del Estado y Derecho Administrativo
1. La Administración General del Estado. Órganos centrales.
El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Los Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales.
Secretarios generales técnicos. Directores generales.
Subdirectores generales. Los Servicios Comunes de los Ministerios.
2. La Administración General del Estado. Órganos
territoriales. Los Delegados del Gobierno.
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Los
Directores insulares. La Administración única o común. La
Administración consultiva: El Consejo de Estado.
3. Los organismos públicos. Creación, modificación y
extinción. Los organismos autónomos, las entidades públicas
empresariales. Especificidades de cada uno en materias patrimonial, de
contratación, personal, control y régimen presupuestario.
4. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de
Autonomía. Naturaleza y tipología. Órganos y funciones.
5. La Administración Local: La provincia y el municipio. Otras
entidades de la Administración Local.
6. Las Comunidades Europeas: El Tratado de la Unión
Europea. Las Instituciones de las Comunidades: El Consejo Europeo.
El Consejo de Ministros y la Comisión. El Parlamento Europeo.
El Tribunal de Justicia.
7. Ministerio del Interior: Estructura orgánica. La Dirección
General de Instituciones Penitenciarias: Organización y
competencias. El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias.
8. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y
notificación. Revisión, anulación y revocación.
9. El procedimiento administrativo: Concepto, naturaleza y
caracterización. Procedimiento administrativo común y su alcance.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común: Planteamiento general
y principios rectores.
10. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Las garantías en el desarrollo del
procedimiento.
11. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del
procedimiento. La obligación de resolver. El silencio
administrativo. Actos presuntos.
12. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de
oficio. Los recursos administrativos.
13. El procedimiento económico-administrativo: Materias
impugnables, interesados, actos impugnables y extensión de la
revisión. Suspensión del acto impugnado. El procedimiento en
única o primera instancia. Los recursos de alzada y revisión.
14. El recurso contencioso-administrativo: Organización
jurisdiccional. Las partes, capacidad, legitimación y postulación.
Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
15. Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado. Objeto.
Ámbito de aplicación. Concepto de voluntariado: Derechos y
deberes. Relaciones entre los voluntarios y las organizaciones en las
que se integran. Medidas de fomento del voluntariado.
16. Evolución histórica de la legislación penitenciaria en
España: Precedentes más importantes. La normativa penitenciaria
vigente: Ley Orgánica General Penitenciaria. Reglamento
Penitenciario. Instrucciones y normas de régimen interior.
17. Los establecimientos penitenciarios. Concepto y tipos.
Dependencias y servicios. El establecimiento polivalente. El
principio celular. Habitabilidad.
18. Funciones generales atribuidas al personal dependiente
de Instituciones Penitenciarias en relación con los diferentes
puestos de trabajo en los establecimientos penitenciarios y otras
unidades dependientes de los mismos.
Gestión financiera I
19. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio
de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras
alteraciones contractuales. incumplimiento de los contratos
administrativos.
20. Procedimientos y formas de la actividad administrativa.
La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de
fomento. Especial examen de las formas de gestión de los servicios
públicos.
21. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones
Públicas. Evolución histórica y situación actual. Procedimiento
de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad.
Responsabilidad del Estado-Juez y del Estado-legislador.
22. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias
de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito.
Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos.
Generaciones de créditos. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
23. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva.
Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control de gasto
público en España. Especial referencia al control de legalidad.
El Tribunal de Cuentas.
24. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión.
Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación y cierre
del ejercicio. La Cuenta General del Estado.
Organización de oficinas públicas
25. Lenguaje administrativo: Características del estilo
administrativo. Documentos administrativos: De decisión. De
transmisión. De constancia. De juicio. De los ciudadanos.
26. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
27. Ofimática: Tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases
de datos personales y herramientas de diseño gráfico.
28. Comunicaciones: Correo electrónico. Internet y redes.
29. Tecnología básica: Sistemas operativo, "hardware" y
estructuras jerárquicas.
30. Tratamiento de información: Herramientas de
programación y almacenamientos de datos y explotación de datos.
PARTE SEGUNDA
Gestión penitenciaria
1. La oficina de gestión penitenciaria. La organización de la
oficina unificada de gestión penitenciaria: Registros, libros,
ficheros, estadísticas. Clases de archivo y criterios de ordenación. El
archivo de gestión.
2. Expedientes personales de los internos. Concepto y
contenido. Portada, hoja de filiación, hojas de vicisitudes y
documentos. Protocolo e historial clínico.
3. Ingresos y libertades de detenidos, presos. Identificación
y diferenciación de responsabilidades. Trámites.
4. Conducciones y traslados. Competencia y motivos que
pueden dar lugar a traslados de internos. Centros a los que pueden
ser trasladados. Tránsitos. Trámites.
5. Comunicaciones y visitas: Restricción, intervención y
suspensión. Trámites
6. Penados. Concepto. Autoridades competentes para dictar
sentencia en primera instancia. Acumulación de condenas.
Testimonio de sentencia y liquidación de condena. Trámites.
7. Ingresos y libertades de penados. Incidencias penales mas
comunes. Cálculo de fechas en el momento de extinción. Trámites.
8. Beneficios penitenciarios y participación en actividades.
Procedimiento. Régimen transitorio de la redención de penas por
el trabajo. Requisitos, pérdida, interrupción y rehabilitación para
redimir. Trámites.
9. Libertad condicional. Refundición de condenas. Iniciación,
documentos que forman el expediente, elevación de la propuesta
y aprobación por el Juez de Vigilancia. Libertad condicional de
extranjeros, enfermos muy graves y septuagenarios. Revocación
de la libertad condicional. Trámites.
10. Clasificación de penados. Procedimiento de clasificación
inicial. Casos especiales. Revisión, progresión y regresión de
grado. Aplicación del artículo 10 de la LOGP a preventivos. Trámites.
11. Permisos de salida. Clases. Procedimiento de concesión.
No reincorporación del permiso de salida. Salidas programadas.
Trámites.
12. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y
cumplimiento de las sanciones. Prescripción y cancelación.
Recompensas. Trámites.
13. Los órganos colegiados de los centros penitenciarios:
Composición y funciones. Principios generales y competencias.
Régimen y funcionamiento. Abstención y recusación.
14. Gestión de la seguridad del centro: Organización y
criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de
vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos,
objetos retenidos.
15. Procedimientos en materia de extranjeros. Expulsión
judicial. Expulsión administrativa. Extradición. Traslado de penados
a sus países de origen para seguir extinguiendo condena.
16. Arrestos de fin de semana. Régimen de cumplimiento.
Trabajos en beneficio de la comunidad. Regulación.
Procedimientos de gestión.
Gestión financiera II
17. El presupuesto: Concepto y clases. El Presupuesto del
Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El
ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.
18. La ejecución presupuestaria y la contratación
administrativa: Especial referencia a los siguientes tipos de contratos:
Obra, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría y
asistencia técnica, servicios y trabajos específicos y concretos no
habituales de la Administración.
19. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan
General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de
aplicación y características. Criterios de valoración.
20. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos
competentes. Fases del procedimiento. Documentos contables que
intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.
Disposición de fondos del Tesoro Público.
21. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos
transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.
22. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligación
presupuestos. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja
fija. Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
23. El control interno y externo de la gestión presupuestaria.
La intervención General del Estado. Organización, competencias
y procedimientos. El Tribunal de Cuentas.
24. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nómina.
Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación.
Ingresos en formalización. Devengo y liquidación de derechos
económicos.
Gestión de servicios y prestaciones
25. Procedimientos de programación y de gestión de las
actuaciones de educación reglada, cultura y deporte en los centros
penitenciarios. Organismos responsables y principales
instituciones colaboradoras.
26. Animación sociocultural penitenciaria. Programación y
planificación. Metodología de la intervención sociocultural
aplicada al medio penitenciario.
27. Educación para la salud. Concepto. Determinantes.
Metodología y medios auxiliares. Educación para la salud en prisión.
28. Procedimiento de programación y gestión de las
actuaciones de formación profesional ocupacional. Organismos
responsables y principales instituciones colaboradoras.
29. Organización y procedimiento de gestión de los servicios
sociales penitenciarios. Redes generales y específicas de recursos
para atención de casos.
30. Regulación legal del trabajo productivo en los centros
penitenciarios. Características y especificidades de la relación
laboral. La normativa en materia de la Seguridad Social.
31. Organización y procedimientos de gestión del trabajo en
los talleres penitenciarios: Selección de internos. Gestión de las
nóminas. Gestión de la Seguridad Social.
32. Fórmulas de explotación de los talleres. Gestión de
servicios penitenciarios como talleres productivos: Amparo legal y
procedimientos de gestión.
33. Los servicios de cocina en los centros penitenciarios:
Sistemas de gestión. Principios generales de la gestión
económico-administrativa de los gastos de alimentación.
34. Los servicios de economato y cafetería en los centros
penitenciarios: Sistemas de gestión. Principios generales de la gestión
económico-administrativa de los gastos de economatos y cafetería.
35. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de
cocina en los casos de: Gestión por la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, gestión bajo la fórmula de taller
productivo.
36. Procedimientos específicos de gestión de los servicios de
economato y cafetería en los casos de: Gestión por la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, gestión bajo la fórmula
de taller productivo.
37. El trabajo con grupos: Organización. Actividades. Tipos
de reuniones. El trabajo del educador en los grupos.
38. Drogodependencias. Conceptos básicos. El delincuente
drogadicto. Intervención terapéutica con drogodependencias.
Intervención en centros penitenciarios. Los GAD.
39. Ley de Libertad Sindical. De la libertad sindical. Régimen
jurídico sindical. Representatividad sindical. Acción sindical. Tipos
y derechos de secciones sindicales. Derechos de los representantes
sindicales. Delegados sindicales. Tutela de la libertad sindical.
40. Órganos de representación de los funcionarios públicos.
Delegados de personal y juntas de personal. Constitución.
Facultades. Garantías y derechos.
ANEXO III
Tribunal de oposición del Cuerpo Especial
de Instituciones Penitenciarias
Titulares:
Presidente: Don Cecilio Ortiz Blanco, Cuerpo Superior de
Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Doña Beatriz Luelmo Buitrón, Cuerpo de Gestión de
Hacienda Pública; doña Clara Villegas Vargas, Cuerpo de Gestión
de Hacienda Pública, y don Benedicto Rodríguez Delgado, Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Don Francisco Javier Domínguez Girón, Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias.
Suplentes:
Presidenta: Doña María Isabel Sierra Corrales, Cuerpo Superior
de Intervención y Contabilidad de la Administración de la
Seguridad Social.
Vocales: Doña María Aide Sánchez Abad, Cuerpo de Gestión
de Hacienda Pública; doña María Rosario Díez Sánchez, Cuerpo
de Gestión de Hacienda Pública, y don Javier Martínez Marbán,
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.
Secretario: Don Juan José Benegas Moreno, Cuerpo Especial
de Instituciones Penitenciarias.
ANEXO: (Ver imagen página 42633)
ANEXO V
Don ............, con domicilio en ............ y documento
nacional de identidad número ..........., declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo
Especial de Instituciones Penitenciarias, que no ha sido separado
del servicio de ninguna de las Administraciones públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de sus funciones públicas.
En .................., a ...... de .................. de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid