En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal en la Administración
Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto 1084/1990, de 31
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de septiembre), previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de
Sanidad y Consumo (código 6000), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en el Instituto
de Salud "Carlos III" en sus centros ubicados exclusivamente en
la Comunidad Autónoma de Madrid, cinco plazas por el sistema
general de acceso libre, correspondientes a las siguientes áreas
de conocimiento:
Una a la de Bacteriología.
Una a la de Productos Sanitarios.
Una a la de Sanidad Ambiental.
Dos a la de Epidemiología.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las áreas de
conocimiento previstas en esta base.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), y por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31); la Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo se efectuará mediante el sistema de
oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria y consta de dos
partes:
Parte I: Programa común para todas las áreas de conocimiento.
Parte II: Programa para cada una de las cuatro áreas de
conocimiento.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará dentro de las áreas de
conocimiento concretas por las que hayan optado los mismos, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la segunda quincena del mes de enero de 2000.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea. También podrán participar el cónyuge, ascendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio
será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros
Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales
celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso
a la función pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido
eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de
las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
en las Comunidades Autónomas, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, en la oficina de información de los
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo y del
Instituto de Salud "Carlos III", así como en las representaciones
diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Sanidad y
Consumo". En el recuadro relativo a centro gestor, se hará constar
"Subsecretaría". En el espacio destinado a código que figura
debajo, se cumplimentará el 26001. En el recuadro relativo a la tasa
de derechos de examen, en el espacio destinado a código, se hará
constar el 26020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Técnica de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo",
consignándose el código número 6000 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 16, correspondiente a especialidad,
se consignará el área de conocimiento concreta por la que opte,
de entre las previstas en la base 1.1 de esta convocatoria.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará la letra "L": Sistema de acceso libre.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la oposición se celebrarán en Madrid capital.
Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma a que se refiere
esta convocatoria.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración", del modelo de solicitud) se hará en
el Registro General del Instituto de Salud "Carlos III" del Ministerio
de Sanidad y Consumo, calle Sinesio Delgado, número 4, 28029
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", y se dirigirá al Director del Instituto de Salud Carlos III. En
la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso de los derechos de examen, como se señala en la base 3.5.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de
las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Instituto de Salud
"Carlos III". El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen, mediante
el oportuno ingreso del importe en cualquier oficina de la Caja
Postal, en la cuenta corriente número 1302 9071 97 0007075007.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
Caja Postal o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria. A estos efectos, los importes correspondientes a la tasa por
derechos de examen son los que se establecen en la base 3.5 de
la presente convocatoria.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas, cuando
esta adaptación sea necesaria.
3.4 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañando a la
solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda, habrá de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.5 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa, como señala el apartado
cinco.a) del artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo
acompañarse a la solicitud.
Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el apartado
cinco.b) del artículo 17 de la citada Ley 50/1998, estarán exentos
del pago de la tasa las personas que figuren como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate,
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubieren
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o cooperativa
de crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se determinará el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio,
así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación
de las causas de exclusión. En la lista deberán constar, en todo
caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional
de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse éstos, posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en
la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan
en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios en los Servicios Centrales del Ministerio de
Sanidad y Consumo, en la Secretaría General del Instituto de Salud
"Carlos III", en la Dirección General de la Función Pública, en
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente solicitará de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la presencia del Presidente y de Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan y con la de la mitad, al menos,
de sus Vocales titulares o suplentes. Celebrarán su sesión de
constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares o suplentes.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus áreas de conocimiento. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para
ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la
Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto de Salud "Carlos III", calle
de Sinesio Delgado, número 4, 28029 Madrid,
teléfono 91 387 78 00, extensión 2776.
El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Con la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios,
el Tribunal hará pública la convocatoria para la realización del
siguiente en los locales donde se haya celebrado el ejercicio
anterior, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10
y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para
facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos,
de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal,
y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas,
como mínimo, de antelación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el
comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en
el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará por duplicado copia
certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante. Dicha
lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar, en el Registro General del Instituto de
Salud "Carlos III", o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo IV de esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 Por el Secretario de Estado para la Administración
Pública, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", con indicación del destino adjudicado.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el proceso selectivo
y publicada la relación de aspirantes seleccionados, con
posterioridad a la presentación de documentos y previa oferta de los
mismos.
8.6 En el caso de que alguno de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de la resolución del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden
de 1 de julio de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el
Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
El proceso de selección se realizará mediante el sistema de
oposición y constará de cuatro ejercicios, obligatorios y
eliminatorios.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba
se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Esta prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de preguntas sobre los temas de materias comunes y
materias específicas de cada una de las áreas de conocimiento a la
que opte el opositor.
El cuestionario estará compuesto por 100 preguntas con
respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo
máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
Cada contestación válida recibirá una valoración de 0,5 puntos;
se restará 0,15 puntos por cada una de las respuestas incorrectas;
se dejarán de valorar las preguntas no respondidas, y de las
operaciones anteriores se obtendrá la puntuación de cada participante
en el ejercicio.
La calificación máxima de este ejercicio será de 50 puntos,
siendo necesario obtener 25 puntos para tener acceso al ejercicio
siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto de inglés, propuesto por el Tribunal,
relacionado con el área de conocimiento a que opte el opositor,
durante un tiempo máximo de una hora. Dicho texto será leído
públicamente ante el Tribunal.
Se otorgará una calificación máxima de 10 puntos, siendo
necesario obtener cinco puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un
tema, a escoger de entre dos temas sacados al azar, que versará
sobre las materias que correspondan al área de conocimiento
elegida por el opositor y que figuran en el anexo II de la convocatoria.
Para ello dispondrán de un tiempo máximo de cuatro horas.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el
Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas
considere conveniente sobre el contenido del tema.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo.
Cuarto ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un
supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará sobre
las materias que correspondan al área de conocimiento elegida
por el aspirante y que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas, siendo necesario obtener, como mínimo, 30
puntos para superarlo.
ANEXO II
PARTE I
Materias comunes
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características,
principios y derechos fundamentales.
Tema 2. La Corona y las Cortes Generales, atribuciones y
competencias. El Gobierno, designación, funciones y relaciones
con el resto de los poderes del Estado.
Tema 3. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.
Tema 4. La Administración Pública, la Administración del
Estado y su organización periférica. El Estado y las Comunidades
Autónomas, la Coordinación entre las distintas Administraciones.
Competencias.
Tema 5. El Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común.
Tema 6. Derechos, deberes y responsabilidades de los
funcionarios.
Tema 7. Ley General Presupuestaria. El Presupuesto:
Estructura, control y ejecución del gasto. Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Tema 8. Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
Tema 9. Configuración de la Unión Europea: Antecedentes,
objetivos, funcionamiento.
Tema 10. Instituciones comunitarias: La Comisión, el
Consejo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia. Composición
y funciones. Competencia en materia sanitaria.
Tema 11. Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea: Sus
fuentes e incidencias en el ordenamiento interno español.
Tema 12. Tratado de la Unión Europea. Derecho
Comunitario. Derecho derivado: Complementario y jurisprudencial.
Tema 13. Mercado Único. Antecedentes y evolución.
Consecuencias. Medidas de efecto equivalente. Cláusulas de
salvaguardia sanitaria.
Tema 14. Incorporación de las normas comunitarias a la
legislación española.
Tema 15. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura.
Interrelación con otros Departamentos y con otras
Administraciones Públicas. La Ley General de Sanidad.
Tema 16. El Instituto de Salud "Carlos III". Estructura y
funciones.
Tema 17. Reglamento Sanitario Internacional. Definición.
Concepto. Organización Sanitaria.
Tema 18. Organización Mundial de la Salud. Estructura y
funciones. Otros organismos internacionales. Su contribución a la
organización y reglamentación de la promoción a la salud.
PARTE II
Materias específicas
a) Área de conocimiento de Bacteriología
Tema 1. Desarrollo histórico de la bacteriología.
Tema 2. Clasificación de las bacterias de importancia en
patología humana.
Tema 3. Morfología y ultraestructura bacteriana.
Tema 4. Metabolismo, crecimiento y fisiología bacteria.
Tema 5. Estructura de la pared y otras envolturas bacterianas.
Tema 6. Bases moleculares de la regulación genética y
metabólica.
Tema 7. Variación genética y transferencia genética en
bacterias.
Tema 8. Antígenos bacterianos.
Tema 9. Respuesta inmune a la infección. Pruebas serológicas
en bacterias.
Tema 10. Toxinas bacterianas.
Tema 11. Relaciones huésped-parásito y factores de
virulencia de bacterias.
Tema 12. Antibióticos. Mecanismos de acción.
Tema 13. Otros agentes antibacterianos. Mecanismo de
acción.
Tema 14. Quimioterapia antibacteriana.
Tema 15. Antibiogramas. Vigilancia de resistencias a
antimicrobianos.
Tema 16. Mecanismos de resistencia a antimicrobianos.
Tema 17. Medios de cultivo de bacterias.
Tema 18. Aislamiento, cultivo y procesado de muestras
clínicas bacterianas.
Tema 19. Métodos de diagnóstico rápido.
Tema 20. Identificación bioquímica de bacterias. Biotipia.
Tema 21. Marcadores epidemiológicos en bacterias.
Tema 22. Estafilococos.
Tema 23. Estreptococos.
Tema 24. Neumococos.
Tema 25. Neisserias.
Tema 26. Haemophilus.
Tema 27. Bordetella.
Tema 28. Bacillus.
Tema 29. Listeria.
Tema 30. Corinebacterias.
Tema 31. Mycobacterium tuberculosis.
Tema 32. Otras micobacterias.
Tema 33. Tuberculosis: Situación sanitaria mundial.
Prevención.
Tema 34. Diagnóstico de laboratorio de las infecciones
respiratorias bacterianas.
Tema 35. Enterobacterias. Características generales.
Tema 36. Salmonella.
Tema 37. Shigella.
Tema 38. Coli.
Tema 39. Otras bacterias entéricas.
Tema 40. Vibrio.
Tema 41. Campylobacter.
Tema 42. Plesiomonas.
Tema 43. Aeromonas.
Tema 44. Pseudomonas.
Tema 45. Pasteurella.
Tema 46. Francisella.
Tema 47. Actinobacillus.
Tema 48. Bacilos gram no fermentadores.
Tema 49. Brucella.
Tema 50. Pasteurella.
Tema 51. Legionella.
Tema 52. Bacterias anaerobias gram negativas.
Tema 53. Bacterias anaerobias gram positivas.
Tema 54. Treponema.
Tema 55. Borrelia.
Tema 56. Leptospira.
Tema 57. Rickettsias.
Tema 58. Chlamydias.
Tema 59. Mycoplasma.
Tema 60. Bacteriófagos. Fagotipia.
Tema 61. Vacunas bacterianas.
Tema 62. Esterilización, desinfección y antisepsia.
Tema 63. Seguridad biológica en el laboratorio de
bacteriología.
Tema 64. Relación huésped-bacteria.
Tema 65. Resistencia a la infección.
b) Área de conocimiento de Productos Sanitarios
Tema 1. Directiva Comunitaria relativa a los productos
sanitarios.
Tema 2. Directiva Comunitaria relativa a los productos
sanitarios implantables activos.
Tema 3. Directiva Comunitaria relativa a los productos
sanitarios de diagnóstico "in vitro".
Tema 4. Reglamentación española relativa a productos
sanitarios. Autoridad competente en materia de productos sanitarios.
Funciones.
Tema 5. Reglamentación española relativa a la dispensación
de productos sanitarios con cargo al Sistema Nacional de Salud.
Efectos y accesorios. Normas para su reembolso.
Tema 6. Productos sanitarios definiciones. Clasificación de
los productos sanitarios. Normas de desarrollo. Criterios y reglas
de clasificación.
Tema 7. Requisitos esenciales que deben cumplir los
productos sanitarios. El marcado CE de conformidad.
Tema 8. Procedimientos para la obtención del marcado CE.
Los organismos notificados. Organismo notificado español.
Tema 9. Organismos de normalización (I): Organismos de
normalización internacionales. Estructura y funciones. Normas
internacionales.
Tema 10. Organismos de normalización (II): Organismos de
normalización europeos. Estructura y funciones. Normas
europeas.
Tema 11. Organismos de Normalización (III): Organismos de
normalización nacionales. Estructura y funciones. Asociación
Española de Normalización (AENOR). Normas UNE.
Tema 12. La normalización de los productos sanitarios y su
control de calidad. Concepto, finalidad e importancia sanitaria.
Normas armonizadas aplicables a productos sanitarios.
Tema 13. Los productos sanitarios en la Farmacopea Europea
y en la Real Farmacopea Española. Otras farmacopeas de interés.
Tema 14. Conceptos generales de garantía de calidad y
calidad total. Normas ISO 9000: Requisitos de un sistema de calidad.
Tema 15. Normas 46000: Sistema de calidad, requisitos
particulares para los productos sanitarios.
Tema 16. Criterios generales para el funcionamiento de los
laboratorios de ensayo. Laboratorios de ensayo acreditados.
Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Tema 17. La calidad en los laboratorios de ensayo.
Competencia técnica de los laboratorios de ensayo. Efecto de los
elementos del sistema en la calidad de los análisis.
Tema 18. Sistemas de control. Actividades de calibración,
mantenimiento y verificación de equipos. Planes y programas para
la realización y control de estas actividades.
Tema 19. Sistemas de control en los sistemas de calidad.
Auditorías internas. Evaluación de la calidad de los ensayos.
Reclamaciones. No conformidades.
Tema 20. Manejo y tratamiento de muestras. Recepción,
identificación, almacenamiento, manipulación, preparación y
eliminación.
Tema 21. Buenas prácticas de laboratorio.
Tema 22. Higiene y seguridad en el trabajo.
Tema 23. La estadística aplicada al control de calidad.
Principios básicos. Errores y tipos de errores. Evaluación de los
resultados de los ensayos.
Tema 24. La calidad en el análisis químico. Selección del
método de análisis. La validación de los métodos analíticos.
Tema 25. Métodos generales de análisis químico.
Tema 26. Métodos espectroscopios. Fundamentos y
aplicaciones.
Tema 27. Espectroscopía Ultravioleta-Visible, Infrarroja y de
Absorción Atómica.
Tema 28. Técnicas separativas cromatográficas de análisis.
Fundamentos y aplicaciones.
Tema 29. Cromatografía en capa fina, de gases, y de líquido
de alta precisión. Aplicaciones.
Tema 30. Métodos físicos, físico-químicos y mecánicos.
Fundamentos y aplicaciones en el control de calidad de los productos
sanitarios.
Tema 31. Análisis térmico diferencial. Fundamentos y
aplicaciones en el control de calidad de los productos sanitarios.
Tema 32. Esterilización de materiales. Métodos de
esterilización. Aplicaciones a la esterilización de los productos sanitarios.
Normas armonizadas relativas a la esterilización de productos
sanitarios.
Tema 33. Ensayos biológicos (I): Métodos microbiológicos.
Tema 34. Ensayos biológicos (II): Métodos inmunológicos.
Tema 35. Ensayos biológicos (III): Métodos de
experimentación animal.
Tema 36. Tratamiento de animales utilizados para
experimentación u otros fines científicos.
Tema 37. Evaluación biológica de productos sanitarios.
Evaluación y ensayos. Normas armonizadas aplicables.
Tema 38. Investigación clínica de los productos sanitarios
sobre los seres humanos.
Tema 39. Productos sanitarios. Análisis de riesgo.
Tema 40. Los materiales poliméricos utilizados en la
fabricación de productos sanitarios. Polímeros naturales y sintéticos.
Métodos para su caracterización y cuantificación. Aplicaciones
prácticas.
Tema 41. Los materiales textiles utilizados en la fabricación
de los productos sanitarios. Fibras naturales y fibras sintéticas.
Métodos para su caracterización y cuantificación. Aplicaciones
prácticas. Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 42. Apósitos. Tipos de apósitos y sus aplicaciones.
Hidrogeles, Hidrocoloides, Alginatos. Ensayos de calidad
aplicables a los apósitos. Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 43. Apósitos de Colágeno y Gelatina. Ensayos de
calidad aplicables. Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 44. Compresas de tejido sin tejer para uso médico.
Ensayos de calidad aplicables. Normas aplicables a su control de
calidad.
Tema 45. Esparadrapos. Ensayos de calidad aplicables.
Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 46. Algodón. Ensayos de calidad aplicables. Normas
aplicables a su control de calidad.
Tema 47. Gasas. Ensayos de calidad aplicables. Normas
aplicables a su control de calidad.
Tema 48. Vendas. Ensayos de calidad aplicables. Normas
aplicables a su control de calidad.
Tema 49. Productos sanitarios utilizados para la
incontinencia urinaria (I). Absorbentes para la incontinencia urinaria. Tipos
y sus aplicaciones. Ensayos de calidad aplicables a los absorbentes
para la incontinencia urinaria. Normas aplicables al control de
calidad.
Tema 50. Productos sanitarios utilizados para la
incontinencia urinaria (II). Bolsas para la recogida de orina. Tipos y sus
aplicaciones. Ensayos de calidad aplicables a las bolsas para la
recogida de orina. Normas aplicables al control de calidad.
Tema 51. Otros productos sanitarios utilizados para la
incontinencia urinaria (III). Sondas uretrales, colectores. Tipos y sus
aplicaciones. Ensayos de calidad aplicables a las sondas uretrales
y colectores. Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 52. Jeringuillas hipodérmicas estériles de un solo uso
y agujas hipodérmicas estériles de un solo uso. Ensayos de calidad
aplicables. Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 53. Jeringuillas estériles para un solo uso, con o sin
aguja, para Insulina. Ensayos de calidad aplicables. Normas
aplicables a su control de calidad.
Tema 54. Condones masculinos. Tipos de condones y sus
aplicaciones sanitarias. Ensayos de calidad aplicables a los
condones masculinos de látex. Normas aplicables al control de calidad.
Tema 55. Guantes médicos para un solo uso. Tipos de guantes
y aplicaciones sanitarias. Ensayos de calidad aplicables a los
guantes médicos. Normas aplicables al control de calidad.
Tema 56. Productos Sanitarios fabricados con látex:
Condones y guantes de uso médico. Alergia al látex: Importancia
sanitaria. Método de ensayo para la determinación de proteínas
solubles del látex.
Tema 57. Medias elásticas terapéuticas. Tipos de medias
elásticas y aplicaciones sanitarias. Ensayos de calidad aplicables a
las medias elásticas. Normas aplicables al control de calidad.
Tema 58. Otros tejidos elásticos de uso sanitario. Ensayos
de calidad aplicables. Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 59. Productos sanitarios para ostomía. Tipos de
productos y sus aplicaciones sanitarias. Ensayos de calidad aplicables
a los productos para ostomía. Normas aplicables al control de
calidad.
Tema 60. Material de sutura. Tipos de suturas y naturaleza.
Ensayos de calidad aplicables a las suturas. Normas aplicables
al control de calidad.
Tema 61. Equipos para la irrigación. Ensayos de calidad
aplicables. Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 62. Equipos de infusión para uso médico. Ensayos de
calidad aplicables. Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 63. Catéteres intravasculares estériles para un solo uso.
Ensayos de calidad aplicables. Normas aplicables a su control de
calidad.
Tema 64. Bolsas de sangre. Ensayos de calidad aplicables.
Normas aplicables a su control de calidad.
Tema 65. Los productos cosméticos. Reglamentación
española relativa a los productos cosméticos. Directivas comunitarias
por las que se establecen los métodos oficiales de análisis de los
productos cosméticos.
c) Área de conocimiento de Sanidad Ambiental
Tema 1. Agencia Europea del Medio Ambiente. Organización
y funciones. Programas actuales de trabajo.
Tema 2. La Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el
derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
Tema 3. Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de
septiembre de 1996, relativa a la prevención y el control integrados de
la contaminación. (Directiva IPPC)
Tema 4. Programa de seguridad y control de los productos
químicos en organizaciones internacionales: UE, OCDE, IFCS,
IRPTC, OMS.
Tema 5. Directiva 67/548/EEC, relativa a sustancias
peligrosas y adaptaciones al progreso técnico.
Tema 6. Directiva 76/769/CEE, sobre comercialización y uso
de sustancias peligrosas.
Tema 7. Directiva 93/21/CEE, Directiva 94/69/CEE y
Directiva 98/98/CEE, por las que se adapta al progreso técnico la
Directiva 67/548/CEE.
Tema 8. Directiva 88/379/CEE, sobre clasificación, envasado
y etiquetado de los preparados peligrosos y adaptaciones al
progreso técnico.
Tema 9. Normativa española sobre clasificación, envasado
y etiquetado de los preparados peligrosos sobre clasificación,
envasado y etiquetado de los preparados peligrosos Real Decreto
363/1995, de 10 de marzo. Proceso de notificación de sustancias
nuevas. Modificaciones.
Tema 10. Evaluación de la peligrosidad para la salud humana
de las sustancias químicas. Criterios de clasificación y etiquetado.
Tema 11. Evaluación del riesgo de sustancias químicas
nuevas y existentes. Directiva 93/67/CEE ("Diario Oficial de las
Comunidades Europeas" número L 227).
Tema 12. Legislación comunitaria y española sobre
preparados peligrosos. Criterios generales de clasificación toxicológica.
Tema 13. El Real Decreto 1406/1989, por el que se imponen
limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias
y preparados peligrosos.
Tema 14. Reglamento CEE número 2455/92, del Consejo,
relativo a la exportación e importación de determinados productos
químicos peligrosos.
Tema 15. Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre,
por el que se aprueba la Reglamentación Técnica Sanitaria para
la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas y
posteriores modificaciones.
Tema 16. Plaguicidas de interés en salud pública, uso
ambiental, doméstico y en la industria alimentaria. Real Decreto
443/1994, de 11 de marzo.
Tema 17. Armonización comunitaria de la comercialización
de productos fitosanitarios. La Directiva 94/414/CE y el Real
Decreto 2163/1994.
Tema 18. Evaluación del riesgo de los plaguicidas existentes.
Reglamento CEE 3600/92, de 11 de diciembre. Metodología.
Tema 19. Principios uniformes establecidos en la normativa
europea para evaluar el riesgo de los plaguicidas para la salud
humana. La Directiva 97/57/CE.
Tema 20. Requerimiento de datos toxicológicos para la
autorización de materias activas y preparados plaguicidas en la
legislación vigente. Órdenes de 20 y de 25 de noviembre de 1995.
Tema 21. Procedimiento, guías y criterios para la evaluación
de ensayos y elaboración de las monografías destinadas a la
Comisión Europea, preparadas por los Estados miembros, para la
inclusión de sustancias activas en el anejo I de la Directiva 91/414/CEE.
Tema 22. Criterios establecidos para la clasificación y
etiquetado de los productos fitosanitarios para la salud humana.
Tema 23. Fundamentos de los estudios toxicológicos agudos,
subcrónicos y crónicos requeridos para la evaluación de los efectos
tóxicos de los plaguicidas. Determinación de parámetros
toxicológicos (NOEL, NOAEL, LOAEL).
Tema 24. Determinación de la ingesta diaria admisible de
plaguicidas (IDA) y dosis aguda de referencia (AcRf). Su utilización
en la evaluación del riesgo para el consumidor.
Tema 25. Absorción, distribución, excreción y
metabolismo. Factores que modifican la toxicidad. Toxicocinética y
metabolismo.
Tema 26. Ensayos para la determinación de la toxicidad
aguda. Criterios de evaluación. Pruebas de irritación y sensibilización.
Criterios de evaluación.
Tema 27. Ensayos para la determinación de la toxicidad
subcrónica. Criterios de evaluación.
Tema 28. Ensayos de genotoxicidad. Estrategia de
evaluación. Criterios de clasificación.
Tema 29. Ensayos para la determinación de la toxicidad a
largo plazo. Criterios de evaluación.
Tema 30. Ensayos para la determinación de la carcinogénesis.
Criterios de clasificación y su relevancia para la salud humana.
Tema 31. Toxicidad para la reproducción. Criterios de
evaluación.
Tema 32. Estudios de neurotoxicidad retardada. Mecanismo
de acción de los compuestos organofosforados.
Tema 33. Evaluación de los efectos específicos para la salud.
Carcinogénesis, mutagénesis y efectos para la reproducción, bases
generales para la categorización del riesgo.
Tema 34. Metodología de evaluación del riesgo. Principios,
métodos y aplicaciones.
Tema 35. La gestión de riesgos. Estrategias para la
comunicación de riesgos.
Tema 36. Sistemas de vigilancia y alerta ante desastres
químicos. Planes de emergencia.
Tema 37. Los sistemas de información geográfica (GIS) en
la vigilancia de riesgos ambientales.
Tema 38. Riesgos para la salud reproductiva de la exposición
a plaguicidas y otras sustancias químicas.
Tema 39. Sustancias químicas con efecto disruptor
endocrino. Descripción de los métodos de ensayo OECD.
Tema 40. Toxicología de los metales pesados. Principales
riesgos para la salud de la exposición ambiental a plomo, cadmio
y mercurio.
Tema 41. El síndrome de sensibilidad múltiple a sustancias
químicas. Principales agentes implicados y síntomas clínicos.
Tema 42. Directiva 96/82/CE, relativa al control de
accidentes graves producidos por sustancias peligrosas. Modificaciones
y actualizaciones.
Tema 43. Riesgos sanitarios de los residuos tóxicos y
peligrosos.
Tema 44. Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias
nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias
peligrosas .
Tema 45. Orden por la que se modifica el Reglamento sobre
notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y
etiquetado de sustancias peligrosas ("Boletín Oficial del Estado"
número 224 de 19 de septiembre de 1995).
Tema 46. Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre,
por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de
las aguas residuales urbanas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Tema 47. Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre,
de Aguas. Reglamentación Técnico-Sanitaria para el
abastecimiento y control de calidad de las potables de consumo público ("Boletín
Oficial del Estado" de 20 de septiembre de 1990).
Tema 48. Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos
de Envases ("Boletín Oficial del Estado" del 25).
Tema 49. Buenas prácticas de laboratorio. Aseguramiento de
la calidad en laboratorios de ensayo y calibración (Norma
EN 45001).
Tema 50. Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios. El derecho de los consumidores a la protección de
la salud y la seguridad.
Tema 51. Sistemas de toxicovigilancia. Prevención y
tratamiento de los accidentes relacionados con los productos químicos.
Los centros antiveneno. Organización y funciones.
Tema 52. La organización de la sanidad ambiental en España.
Competencias de las Administraciones central, autonómica y local.
Tema 53. Usos y aplicaciones de la epidemiología ambiental.
Principales diseños. Ventajas e inconvenientes.
Tema 54. Real Decreto 1217/1997, de 18 de julio, sobre
incineración de residuos peligrosos. Real Decreto 1088/1992,
de 11 de septiembre, sobre contaminación atmosférica.
Tema 55. Reglamento (CEE) 793/93, sobre evaluación y
control del riesgo de las sustancias existentes. Reglamento 1179/94
relativo a la primera lista de sustancias prioritarias previstas en
el Reglamento 793/93/CEE, del Consejo.
Tema 56. Directiva 93/67/CEE, de la Comisión, de 20 de
julio de 1993, por la que se fijan los principios de evaluación
del riesgo, para el ser humano y el medio ambiente, de las
sustancias peligrosas.
Tema 57. Reglamento 1488/94 ("Diario Oficial de las
Comunidades Europeas" número L 161), Reglamento por el que se
establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano
y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con
el Reglamento 793/93/CEE.
Tema 58. Los riesgos sanitarios de las radiaciones ionizantes.
Criterios de protección radiológica.
Tema 59. Los riesgos sanitarios de las radiaciones no
ionizantes, en particular los campos electromagnéticos y
radiofrecuencias.
Tema 60. Directiva 96/62/CEE, del Consejo, sobre la
evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente.
Tema 61. Los programas de acción comunitaria sobre
enfermedades relacionadas con la contaminación en el marco de la
salud pública. Objetivos y alcance del programa de enfermedades
relacionadas con la contaminación ambiental.
Tema 62. Establecimiento de los límites de exposición
permisibles a plaguicidas (AOEL). Su aplicación en la evaluación del
riesgo laboral.
Tema 63. Los ensayos alternativos a la experimentación
animal. Descripción y aplicaciones.
Tema 64. Directiva 98/24/CE, relativa a la protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con agentes químicos durante el trabajo.
Tema 65. Control biológico de la exposición laboral a
sustancias químicas. Criterios de vigilancia de la salud de los
trabajadores.
d) Área de conocimiento de Epidemiología
Tema 1. La Epidemiología como disciplina científica.
Aspectos conceptuales.
Tema 2. Usos de la Epidemiología.
Tema 3. La causalidad. Modelos para la inferencia causal en
Epidemiología. Criterios de casualidad.
Tema 4. La transición epidemiológica.
Tema 5. Fuente de información demográficas: Censos.
Movimiento natural de población. Modelos de población. Proyecciones.
Tema 6. Fuentes de datos de mortalidad. Concepto de causa
básica de defunción y sus implicaciones. Las clasificaciones
internacionales de causas de muerte.
Tema 7. Fuentes de los datos de morbilidad: Encuesta de
morbilidad hospitalaria: Registro de enfermedades: Conjunto
mínimo de datos básicos. Otras fuentes.
Tema 8. Datos epidemiológicos y confidencialidad. Ley de
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Tema 9. Metodología de la recogida de información
epidemiológica. Diseño de cuestionarios de salud.
Tema 10. Medidas de frecuencia de la enfermedad. Razones,
proporciones y tasas: Concepto y tipos. Incidencia, prevalencia
y mortalidad.
Tema 11. Ajuste de tasas. Concepto, metodología y
aplicación epidemiológica.
Tema 12. Medidas de asociación y de efecto. Medidas de
efecto absoluto. Medidas de efecto relativo. Efecto atribuible. Medidas
de efecto estandarizadas.
Tema 13. Clasificación y tipos de estudios epidemiológicos.
Longitudinales "versus" transversales. Descriptivos "versus"
analíticos. Prospectivos "versus" retrospectivos. Observacionales
"versus" experimentales. Individuales "versus" ecológicos.
Tema 14. Diseño y análisis epidemiológico.
Tema 15. Aplicación de las técnicas de muestreo en
Epidemiología.
Tema 16. Los estudios descriptivos. Variables
temporo-espaciales, personales y poblaciones.
Tema 17. Estudios de cohortes. Estudio de casos-cohorte.
Tema 18. Estudios de casos y controles. Estudios anidados.
Tema 19. Estudios experimentales.
Tema 20. Ensayos clínicos.
Tema 21. Estudios ecológicos.
Tema 22. Estudio de la relación dosis-efecto. Procedimiento
para su cuantificación.
Tema 23. El uso del metaanálisis en Epidemiología.
Tema 24. Aplicación del análisis espacial en Epidemiología.
Tema 25. Fundamentos del análisis estadístico de datos
epidemiológicos.
Tema 26. Análisis crudo de datos epidemiológicos.
Tema 27. Análisis estratificado de datos epidemiológicos.
Tema 28. Modelos de regresión aplicados al análisis de datos
epidemiológicos.
Tema 29. Análisis de supervivencia en estudios
epidemiológicos.
Tema 30. Precisión, validez y generalizabilidad en los
estudios epidemiológicos. Sesgos de selección, información.
Tema 31. Sesgo de confusión. Concepto, prevención y
control.
Tema 32. Interacción y modificación del efecto. Concepto,
medición y evaluación.
Tema 33. Evaluación de pruebas diagnósticas. Concepto de
sensibilidad, especificidad y valor predictivo. Cribado poblacional.
Tema 34. Análisis de decisión en Epidemiología.
Tema 35. Las revisiones sistemáticas en Epidemiología. Salud
pública basada en la evidencia
Tema 36. La vigilancia epidemiológica. Concepto, elementos
y actividades.
Tema 37. La vigilancia epidemiológica. Sistemas de vigilancia
epidemiológica en España.
Tema 38. Análisis de series temporales.
Tema 39. Estudio de un brote epidémico.
Tema 40. Análisis de situación de salud.
Tema 41. Medición del estado de la salud.
Tema 42. Epidemiología molecular.
Tema 43. Epidemiología ocupacional.
Tema 44. Epidemiología ambiental.
Tema 45. Epidemiología genética. Aplicaciones.
Tema 46. Utilización de la Epidemiología en la evaluación.
Eficacia, efectividad y eficiencia.
Tema 47. Epidemiología de las enfermedades transmisibles.
Tema 48. Concepto de emergencia y reemergencia.
Tema 49. Epidemiología de las enfermedades
inmunoprevenibles.
Tema 50. Epidemiología de las enfermedades nosocomiales.
Resistencias microbionanas a los antibióticos.
Tema 51. Epidemiología del Cáncer.
Tema 52. Epidemiología de las enfermedades
cardiovasculares.
Tema 53. Neuroepidemiología.
Tema 54. Epidemiología de la nutrición. Concepto y campos
de aplicación.
Tema 55. Evaluación epidemiológica del estado nutricional
de una población.
Tema 56. Diseño de estudios epidemiológicos nutricionales.
Tema 57. Epidemiología de los accidentes y violencias.
Tema 58. Epidemiología en grupos de población de
inmunodeprimidos. Estudio especial del SIDA.
Tema 59. Epidemiología en el estudio de las
drogodependencias.
Tema 60. Epidemiología en el estudio del alcohol
Tema 61. Epidemiología en el estudio del tabaco.
Tema 62. Epidemiología de los hábitos dietéticos.
Tema 63. La toma de decisión en la medicina clínica.
Tema 64. Metodología epidemiológica aplicada a la Gestión
y Administración Sanitaria.
Tema 65. Epidemiología aplicada a la Salud pública.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Carrasco Mallén, Cuerpo de Médicos
de la Sanidad Nacional.
Vocales:
Don Fernando García Alonso, Escala de Técnicos de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Doña Concepción Grau Olivé, Escala de Técnicos de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Doña Odorina Tello Anchuela, Cuerpo de Médicos de la
Sanidad Nacional.
Don Juan Fernando Martínez Navarro, Cuerpo de Médicos de
la Sanidad Nacional.
Don Fernando Rodríguez Artalejo, Cuerpo de Catedráticos de
Universidad.
Don A. Francisco Marqués Marqués, Escala de Titulados
Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Don Carlos J. Domingo Fernández, Escala de Técnicos de
Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y
Consumo.
Secretario: Don Miguel Ángel Royo Bordonada, Escala de
Médicos Inspectores C. Inspección Sanitaria de la Administración de
la Seguridad Social.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Enrique González-Estéfani Aguilera, Cuerpo
de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales:
Doña María Carmen Abad Luna, Cuerpo de Farmacéuticos de
la Sanidad Nacional.
Don José Saúl García Dos Santos Alvés, Escala de Técnicos
de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad
y Consumo.
Don Enrique Gil López, Cuerpo de Médicos de la Sanidad
Nacional.
Doña Rosalía Fernández Patier, Escala de Técnicos de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Don José Antonio Sáez Nieto, Escala de Técnicos de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Doña Cecilia Martín Bourgón, Escala de Técnicos de Gestión
de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.
Don Jesús Fuente Salvador, Cuerpo de Médicos de la Sanidad
Nacional.
Secretario: Don Jesús Lozano Olivares, Cuerpo de Médicos
de la Sanidad Nacional.
ANEXO IV
Aspirantes de nacionalidad española
Don/doña .......................................................,
con domicilio en .................................................., y
documento nacional de identidad número .........................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En ...................., a ...... de ................. de 1999.
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/doña .......................................................,
con domicilio en .................................................., y
documento nacional de identidad número .........................,
declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a de la Escala Técnica de Gestión de Organismos
Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo, que no ha sido
sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
En ...................., a ...... de ................. de 1999.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid