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A las empresas relacionadas en el anexo de esta Orden, al no haber
acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones
vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones,
se les instruyeron los oportunos expedientes de incumplimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades
legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos
preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación y de audiencia
previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987,
de 11 de diciembre, modificado por Real Decreto 302/1993, de 26 de febrero,
y por Real Decreto 2315/1993, de 29 de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de las subvenciones
no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones
que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, y su Reglamento de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre; el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo; el Real
Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, y demás disposiciones de aplicación, así
como los informes de la Dirección General de Análisis y Programación
Presupuestaria, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el
disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas
en el anexo de esta Orden. En consecuencia, se modifica el importe de
las subvenciones concedidas en proporción al alcance del incumplimiento
según se detalla en el anexo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 24 de noviembre de 1999.-El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.-P. D. (Orden de 7 de junio
de 1996), el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Folgado
Blanco.
ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas
Cantidades
percibidas
-Pesetas
Alcance del
incumplimiento
-Porcentaje
Subvención
concedida
-Pesetas
Subvención
procedente
-Pesetas
A reintegrar al
Tesoro Público
-Pesetas
Número
de expediente Titular
CO/0286/P08 "Hoteles Amistad, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . 72.633.440 100,00 72.633.440 - 72.633.440*
J/0243/P08 "Balneario de Marmolejo, Sociedad Limitada" . - 100,00 22.576.320 -
-MA/0282/P08 "Málaga Digital, Sociedad Limitada" . . . . . . . . . . . . - 100,00 12.338.100 -
-SE/0673/P08 "Textulan, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 2,56 27.754.200 27.042.429
-S/0110/P04 "Repostería Martínez, Sociedad Anónima" . . . . . - 100,00 70.736.960 -
-LE/0276/P07 "Importe, Sociedad Limitada" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 100,00 28.788.300 -
-LE/0332/P07 "Envasadora Agrícola Leonesa, Sociedad
Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 17,46 12.352.600 10.196.052
-LE/0351/P07 "Selección de Productos Leoneses, Sociedad
Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 2,34 50.105.000 48.931.199
-BA/0479/P11 "Mármoles Mérida, Sociedad Limitada" . . . . . . . . 9.804.060 100,00 14.950.370 - 9.804.060*
OR/0209/P05 "Freip, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 2,70 29.115.390 28.329.834
-A/0167/P12 "Vanguardia Textil, Sociedad Limitada" . . . . . . . . - 100,00 13.910.000 -
-A/0177/P12 "Aiscan, Sociedad Limitada" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - 100,00 15.960.000 -
-CS/0186/P12 "La Platera, Sociedad Anónima" . . . . . . . . . . . . . . . . - 15,70 23.027.340 19.412.370
-
* Junto con el importe a reintegrar se exigirá el interés legal correspondiente.
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