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Documento BOE-A-1999-23728

Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se aprueban dos convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública; una por el sistema de turno libre y otra por el sistema de promoción interna contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 42980 a 42987 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-23728

TEXTO ORIGINAL

Ambas convocatorias se regirán por las mismas bases. Los

aspirantes deberán optar por presentarse únicamente a una de las

dos convocatorias. En ningún caso las plazas que pudieran quedar

vacantes en la convocatoria de promoción interna podrán

acumularse a la convocatoria del turno libre.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto

521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año

1999, y con el fin de atender las necesidades de personal del

Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real Decreto

1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 5

de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General

de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para

ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda

Pública, código 0617, con sujeción a las siguientes

Bases de las convocatorias

1. Normas generales

1.1 En la convocatoria para turno libre se convocan pruebas

selectivas para cubrir cinco plazas.

1.2 En la convocatoria para promoción interna, se convocan

pruebas selectivas para cubrir dos plazas de las previstas en el

artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función

pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el

Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, y lo dispuesto en las

presentes convocatorias.

1.4 Cada proceso selectivo constará de dos fases: Una de

oposición y otra consistente en un curso selectivo con las pruebas,

duración, materias y valoraciones que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de estas convocatorias.

1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.7 El primer ejercicio de la fase de oposición no se iniciará

antes del 1 de marzo del año 2000. La duración máxima de esta

fase será de siete meses, contados a partir de la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de las presentes convocatorias.

1.8 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas

deberán superar el curso selectivo que se determina en el anexo I.B),

el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de

la terminación del fijado en la base 8.1 de las presentes

convocatorias.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por

causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por

la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente

posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su

realización inicial, intercalándose en el lugar que les corresponda

de acuerdo con la puntuación obtenida.

Los aspirantes que no superasen inicialmente el curso selectivo,

de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado B

del anexo I, perderán el derecho al nombramiento como

funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

1.9 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier

propuesta de aprobados superior al número establecido será nula

de pleno derecho. Por tanto, este número no podrá ser superior

a cinco en la convocatoria de turno libre, ni superior a dos en

la convocatoria de promoción interna.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Arquitecto Técnico o Aparejador. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio

de la Hacienda Pública.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a la convocatoria de

promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" a alguno

de los Cuerpos o Escalas del grupo C, estar incluidos en el ámbito

de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años

en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se

computará con referencia al día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes, y reunir los demás requisitos exigidos

en estas convocatorias.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en puesto de trabajo con funciones o actividades

semejantes a los de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán

computables, a efectos de antigüedad, para participar en la

convocatoria de promoción interna.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionarios de carrera.

2.4 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de

funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los

requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y

Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto

182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de

nacionalidad española de organismos internacionales a los

Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,

y en la Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos

del Ministerio de Economía y Hacienda y en las representaciones

diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

Junto con la instancia deberán adjuntarse dos fotocopias del

documento nacional de identidad.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consigne Subsecretaría

y el código 15001.

En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen,

consigne el código 15020.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria,

consigne 99.

15. Cuerpo, Escala, grupo profesional o categoría. Consigne

el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda

Pública y el código 0617.

17. Forma de acceso: Consigne la letra "L" para la

convocatoria de acceso libre y la letra "R" para la de promoción interna.

18. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne

Ministerio de Economía y Hacienda.

19. Fecha de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la convocatoria.

21. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía

según el dictamen del órgano competente.

25. Consigne en el apartado A) la titulación poseída o en

condiciones de obtener, y en el apartado B), si opta por la

convocatoria de promoción interna, el Cuerpo o Escala de pertenencia.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General del Ministerio de Economía y Hacienda, calle Alcalá, números 5

a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real

Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 22), en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario

de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas (18,03

euros), y se ingresarán en efectivo en cualquier banco, caja de

ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente

número 0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.

Aquellos aspirantes que concurran a las pruebas selectivas en

la convocatoria de promoción interna gozarán de una bonificación

del 50 por 100 de la tasa, siendo su cuantía 1.500 pesetas (9,02

euros).

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar, a la solicitud, certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

publicación de la presente convocatoria. Será requisito para el

disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren

rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan

de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se deberán acompañar a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las entidades

mencionadas supondrá sustitución de trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario de Economía y Hacienda dictará Resolución en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos

y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se

encuentren expuestas al público las listas certificadas completas

de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y

la fecha de realización del primer ejercicio. Dichas listas deberán

ser expuestas, en todo caso, en los Servicios Centrales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en la Dirección General del Catastro

en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, así como en la Dirección General de la Función Pública

y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas. En las listas deberán constar en todo

caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad o documento que acredite la nacionalidad, así como,

en su caso, la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un

plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ante el mismo

órgano que la dicta, o recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de acuerdo

con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), y en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto

de exclusión, por no cumplir los requisitos o no aportar los

documentos exigidos en las convocatorias, no dará lugar a la devolución

de los derechos de examen.

En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la

tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos

indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de

septiembre, corresponderá al Departamento ministerial

convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo

la posterior tramitación para su abono. A estos efectos, se aplicará

el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de

devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a

instancia del interesado mediante solicitud dirigida al

Departamento ministerial convocante.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a estas convocatorias.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda,

cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el

artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de estas

convocatorias.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

la Orden por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la

celebración de sus sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos

y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y

la de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.

Celebrará la sesión de constitución, previa convocatoria del

Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su

designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer

ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3 las adaptaciones

posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.

5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Gestión de

Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda (paseo

de la Castellana, 162, planta 16, de Madrid).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

A efectos de información, se podrá llamar a los teléfonos

91 583 54 66 y 91 583 54 67.

5.8 Contra los actos dictados por el Tribunal podrá

interponerse recurso de alzada ante la autoridad convocante, en el

plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará

alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la

letra Q, de conformidad con lo establecido en la Resolución de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de

abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 17), por la que

se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14 de abril

de 1999.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.7 y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado la prueba anterior y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por las presentes

convocatorias, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda,

comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a la pruebas selectivas a los

efectos procedentes.

Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el

plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su

notificación, ante el mismo órgano que la dicta, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano

judicial competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7. Lista de aprobados

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebraciones del último ejercicio, así como

en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7 y en aquellos

otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes

de aspirantes aprobados, por orden de puntuaciones alcanzadas,

con indicación de su documento nacional de identidad o

documento que acredite la nacionalidad.

El Presidente del Tribunal enviará a través de la Subdirección

General de Gestión de Recursos Humanos, copia certificada de

ambas listas de aprobados al Subsecretario de Economía y

Hacienda, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada

uno de los ejercicios. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas definitivas

de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Hacienda,

paseo de la Castellana, 162, planta 16, de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad o del

documento que acredite su nacionalidad.

B) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación

académica que acredite haber realizado todos los estudios para

la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá adjuntarse la credencial que acredite su

homologación.

C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a estas

convocatorias.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la indicada anteriormente, declaración

jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública, según el modelo que figura como anexo V a estas

convocatorias.

D) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,

si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su

caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas, de conformidad, con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo). Igualmente, deberán hacerlo así quienes tengan

la condición de personal laboral o funcionario interino.

8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma de dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por Orden ministerial de la autoridad convocante, se

procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que

se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas

convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de

Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante

Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8.7 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá

efectuarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente

a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

del Estado".

8.8 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, y

en colaboración con los centros de formación de funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

Las presentes convocatorias y cuantos actos administrativos

se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecida por la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de noviembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

de 26 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10

de diciembre), el Subsecretario, Fernando Díez Moreno.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda, Secretario

general Técnico y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres

ejercicios, todos ellos eliminatorios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes que concurran a la

convocatoria de promoción interna estarán exentos de la

realización en el primer ejercicio del grupo de temas correspondientes

a Derecho constitucional y Derecho administrativo.

El primer ejercicio será, por escrito, durante un máximo de

cuatro horas, extrayéndose para todos los opositores tres temas

al azar, uno de cada uno de los grupos siguientes:

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano (15 temas).

II. Valoración urbana, Derecho urbanístico, economía y

organización de actividades del sector de la construcción (20 temas).

III. Derecho constitucional y Derecho administrativo (15

temas).

El segundo ejercicio será de carácter práctico y consistirá en

desarrollar por escrito durante un máximo de seis horas la

resolución de los siguientes supuestos:

a) Determinación y comprobación, en su caso, de los datos

físicos correspondientes para poder determinar el valor catastral

de un inmueble, así como el resultado de una actuación inspectora

de naturaleza catastral en el Impuesto de Bienes Inmuebles, con

arreglo a los datos que suministre el Tribunal, formulando la

propuesta de resolución que resulte procedente con la liquidación

tributaria correspondiente y exponiendo la fundamentación legal

y el análisis del trámite administrativo que proceda.

b) Resolver, a la vista de la legislación sobre contratos de

las Administraciones Públicas las cuestiones que se propongan

sobre aspectos prácticos relacionados con el contrato de obras.

Este ejercicio podrá realizarse en una o varias sesiones que,

en cualquier caso, constituirán una unidad de acto, no

computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera,

en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.

Los opositores podrán disponer de la documentación

complementaria que estimen oportuna, por su parte, para la realización

de los ejercicios prácticos, y aportada por ellos mismos.

El tercer ejercicio será de naturaleza oral, extrayéndose al azar,

por cada opositor, dos temas, uno de cada uno de los dos grupos

siguientes:

IV. Derecho civil (14 temas).

V. Hacienda Pública y Derecho tributario (19 temas).

El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición,

dispondrá de un máximo de diez minutos para preparar un guión

de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos

o no los diez minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo

máximo de veinte minutos.

Los ejercicios primero y segundo se leerán públicamente,

siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

B) Curso selectivo.-Finalizada la fase de oposición, los

aspirantes aprobados en la misma habrán de superar con

aprovechamiento un curso selectivo de una duración máxima de tres meses,

curso que será organizado por el Instituto de Estudios Fiscales

y que podrá simultanearse, en su caso, con la realización de

prácticas en unidades administrativas.

Dicho curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde

que finalice el previsto en la base 8.1 de esta convocatoria.

II. Valoración

Fase de oposición:

Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 20

puntos, necesitándose un mínimo de 10 puntos en cada uno de

ellos para pasar al siguiente, o en su caso para superarlo.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media

aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del

Tribunal, eliminando la nota más alta y la más baja.

El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en

cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que

hubieren obtenido. Los que no figuren en la relación se

considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte

en la oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la

suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los

ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo:

Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por

el total de los trabajos, necesitándose para aprobar obtener 15

puntos como mínimo.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior

y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor

puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir

el empate, a la correspondiente al primero, segundo y tercer

ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano

Tema 1. El Catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos

existentes. Evolución histórica del Catastro en España.

Tema 2. Situación actual de la institución catastral. Objetivos

y fines. El proceso de coordinación del Catastro con otros sistemas

registrales de carácter público. Especial referencia al Registro de

la Propiedad.

Tema 3. El Catastro Inmobiliario Urbano. Legislación básica.

El valor catastral de los bienes urbanos. Normas técnicas.

Tema 4. La coordinación de valores. Áreas económicas

homogéneas. Módulos básicos. las Juntas Técnicas Territoriales de

Coordinación Inmobiliaria Urbana. La Comisión Superior de

Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimiento de coordinación.

Tema 5. Los estudios del mercado inmobiliario y las

ponencias de valores. Delimitación del suelo de naturaleza urbana.

Polígonos de valoración. Coordinación, aprobación y modificación de

las ponencias de valores: Procedimientos.

Tema 6. Valoración catastral. Valoración del suelo. Criterios.

Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de

aplicación.

Tema 7. Valoración de las construcciones en el procedimiento

de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias.

Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma

del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.

Tema 8. La formación y revisión de los catastros. Contenido

y procedimientos. Documentación catastral. La referencia

catastral. El padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La

notificación de valores.

Tema 9. Las modificaciones de valor. Procedimientos. La

conservación y mantenimiento del Catastro. Referencia al

planeamiento urbanístico.

Tema 10. La gestión catastral y la gestión tributaria en el

Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Colaboración

interadministrativa. Competencias.

Tema 11. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones

de orden físico, jurídico y económico. Contenido y efectos.

Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral.

Tema 12. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas

cartográficos. Técnicas actuales. Especial referencia a la

ortofotografía. Cartografía catastral. Cartografía informatizada.

Tema 13. Concepto de informática. El sistema de información

y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema

de información, aspectos físicos y lógicos: Tipos. Bases de datos:

Tipos. Sistemas operativos.

Tema 14. Base de datos catastral. Informatización de los

Catastros rústico y urbano. El sistema de información catastral.

Coordinación con otras Administraciones.

Tema 15. El sistema de información geográfica. Concepto y

clases. El sistema de información geográfica y catastral:

Características y usos.

II. Valoración urbana, Derecho urbanístico, economía

y organización de actividades del sector de la construcción

Tema 1. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y

precio. Criterios de valoración de inmuebles. Métodos de

valoración según su finalidad. Sistemas de valoración. Valor en venta.

Valoración por mercado. Valor por comparación. Valor de

reposición. La depreciación: Sus causas. Estudios del mercado

inmobiliario: Aplicaciones.

Tema 2. Rentabilidad de los inmuebles urbanos. Rendimiento

y gastos. Valoración por rendimientos. Capitalización. Influencia

de la legislación sobre arrendamientos urbanos y otras limitaciones

administrativas de la rentabilidad.

Tema 3. Valoración del suelo. Aprovechamiento idóneo. La

parcela tipo y los coeficientes correctores. Método residual de

valoración del suelo. Valor de repercusión y valor unitario.

Correcciones del valor.

Tema 4. Valor de las construcciones. Valoración analítica y

valoración sintética. Procedimiento de medición. Valor unitario.

Valor intrínseco o de coste y valor de reposición. Depreciaciones.

Tema 5. Aplicación de los criterios valorativos de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Valoraciones. Valoraciones urbanísticas y

expropiatorias. Valores del suelo. Valoración de obras,

edificaciones, instalaciones, plantaciones y arrendamientos: Normativa

aplicable. Valoración de las concesiones administrativas y de los

derechos reales sobre inmuebles. Expropiaciones. Justiprecio.

Supuestos indemnizatorios.

Tema 6. Normas de valoración de inmuebles para cobertura

de provisiones técnicas en el sector asegurador (Orden ministerial

de 30 de noviembre de 1994). Criterios de valoración. Principios.

Métodos de valoración. Aptitud de los inmuebles. La doble vía

para la valoración. Comprobación de las valoraciones. Revisiones

posteriores.

Tema 7. El Derecho urbanístico. Evolución histórica de la

legislación urbanística en España. Sentencia del Tribunal

Constitucional de 20 de marzo de 1997. Legislación urbanística actual

de carácter estatal y breve reseña de la legislación autonómica

en vigor.

Tema 8. Contenido básico del derecho de propiedad del suelo:

Disposiciones generales. Régimen urbanístico de la propiedad del

suelo: Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los

propietarios. Declaración de obra nueva.

Tema 9. El planeamiento urbanístico. Clases de planes.

Elaboración de los planes, su aprobación y efectos. Ejecución del

planeamiento. Sistemas de actuación.

Tema 10. Intervención de la edificación y usos del suelo.

Licencias. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación.

Usos y obras provisionales. Estado ruinoso de las construcciones.

Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas.

Tema 11. La ciencia económica: Concepto, objeto y

contenido. Divisiones de la misma. Macroeconomía y microeconomía.

El método de la ciencia económica. La evolución del pensamiento

económico. Los sistemas económicos: Concepto.

Tema 12. Teoría de la demanda. Elasticidad e inelasticidad.

Su efecto sobre los precios. La oferta y su elasticidad. El mercado.

Su equilibrio y desequilibrio. Desplazamiento de las curvas de

oferta y demanda. La formación de los precios. Efectos sobre la

distribución de bienes y la asignación de recursos.

Tema 13. El mercado de competencia y concurrencia

perfectas. Mercados imperfectos. Monopolios y oligopolios de oferta

y de demanda. Sus efectos. Mercados intervenidos. El

proteccionismo.

Tema 14. La empresa como realidad económica. Clases de

empresas y características. Concentración de empresas.

Agrupación temporal de empresas. Empresas multinacionales.

Tema 15. Los organismos económicos internacionales.

Organización, ámbito y competencias. El Banco Mundial. El Fondo

Monetario Internacional, OCDE y OMC. La balanza exterior.

Tema 16. El dinero, la renta y el gasto. Los sistemas

monetarios: Patrones automáticos y patrones dirigidos. Relación entre

el valor del dinero y el nivel de precios. El sistema monetario

español. La inflación: Control y medidas correctoras. Política

monetaria: Unión Monetaria Europea.

Tema 17. Empresas constructoras y empresas inmobiliarias,

esquemas de organización y del funcionamiento. Su financiación.

La calidad en la industria de la construcción y su control.

Tema 18. Organización de una obra. Técnicas de

programación matemática. Diagrama de Gantt. Sistemas Pert tiempos y

probabilidad del cumplimiento de las previsiones. Sistemas

Pert-costes.

Tema 19. Plan de una obra. Determinación de las necesidades

de mano de obra, de materiales y de maquinaria y medios

auxiliares. Técnicas de amortización y de valoración de costes de uso

y mantenimiento. Ejecución de una obra. Funciones de dirección

y control.

Tema 20. Prevención de riesgos laborales. Disposiciones

mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

Coordinadores en materia de seguridad y salud. Obligaciones y

derechos de los intervinientes durante la ejecución de la obra.

Libro de incidencias. Paralización de los trabajos.

III. Derecho constitucional y Derecho administrativo

Tema 1. La Unión Europea. Sistema institucional. Derecho

comunitario y Derecho español.

Tema 2. La Constitución española de 1978: Características

y estructura. Los derechos y libertades públicas. Las Cortes

Generales. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del

Pueblo.

Tema 3. El Gobierno: Composición, organización y funciones.

La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. El Poder

Judicial. El Consejo de Estado.

Tema 4. La Administración y el Derecho administrativo. Las

fuentes del Derecho administrativo. La Constitución, la Ley, los

Decretos-leyes, los Decretos Legislativos y el Reglamento. La

potestad reglamentaria.

Tema 5. Los ordenamientos autonómicos y las Comunidades

Autónomas. Las entidades municipales y las entidades

provinciales. Los Cabildos Insulares. La personalidad jurídica de las

Administraciones Públicas.

Tema 6. La potestad administrativa. El principio de legalidad.

Actividad de las Administraciones Públicas. Derechos de los

ciudadanos. Actos presuntos. Disposiciones administrativas y actos

administrativos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Revisión de actos

en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos. Reclamaciones

previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. Potestad

sancionadora. Responsabilidad de las Administraciones Públicas

y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

Tema 8. Los contratos de las Administraciones Públicas en

general. Requisitos para contratar con la Administración:

Capacidad, solvencia y clasificación de las empresas.

Tema 9. Actuaciones relativas a la contratación. Los pliegos.

Tramitación de expedientes. Procedimientos y formas de

adjudicación. Revisión de precios. Cesión y subcontratación.

Tema 10. El contrato de obra. Redacción y Supervisión del

proyecto de obra. Ejecución y modificación. Resolución y efectos.

El contrato de elaboración de proyecto de obra.

Tema 11. El dominio público y el patrimonio privado de los

entes públicos. El patrimonio privado del Estado. Adquisición y

enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general

de bienes y derechos del Estado.

Tema 12. La organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado: Especial referencia a la Dirección

General del Catastro. Principios de organización, funcionamiento y

relación con los ciudadanos. Órganos centrales y órganos territoriales.

La Administración General del Estado en el exterior. Órganos

colegiados. Organismos públicos.

Tema 13. Los Arquitectos técnicos al Servicio de la Hacienda

Pública. Trabajos y actuaciones que llevan a cabo en los distintos

centros y dependencias del Ministerio de Economía y Hacienda

y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asistencia

y asesoramiento a órganos colegiados.

Tema 14. La función pública. Naturaleza de la relación

funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial.

Situaciones. Derechos y deberes de los funcionarios. El Régimen

disciplinario de la función pública. Los derechos pasivos y la

seguridad social de los funcionarios.

Tema 15. La acción administrativa con relación a las aguas,

las minas, los montes, las costas y el medio ambiente.

IV. Derecho civil

Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Derecho

público y Derecho privado. El Derecho civil en España. El Código

Civil y la legislación complementaria. Las fuentes del Derecho

en el sistema jurídico positivo español: Especial referencia a la

Ley. La costumbre. Los principios generales del Derecho.

Significado de la jurisprudencia.

Tema 2. El sujeto del Derecho. Las personas físicas y las

personas jurídicas: Nacimiento, extinción y capacidad. El objeto del

Derecho. Las cosas. Concepto y clasificación. Especial referencia

a los bienes muebles e inmuebles, de dominio público y de

propiedad privada. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y las mejoras.

Tema 3. Los derechos reales. Naturaleza, caracteres y

diferencias con el derecho de crédito. Clasificación de los derechos

reales. Derechos reales reconocidos en la legislación española.

Tema 4. El derecho real de dominio. Extensión y contenido.

Dominio del suelo y del espacio aéreo. Protección del dominio

y acciones que nacen del mismo. Adquisición del dominio. La

teoría del título y el modo. La tradición en el Derecho español.

La accesión. La usucapión. La pérdida del dominio. La pérdida

en virtud de adquisiciones "a non domino".

Tema 5. La comunidad de bienes y el condominio. Reglas

del Código Civil. La propiedad horizontal.

Tema 6. La posesión: Su naturaleza jurídica. Clases de

posesión según el Código Civil. Efectos de la posesión. Protección

del estado posesorio. Los interdictos. Deslinde y amojonamiento.

Tema 7. Derechos reales de goce y disfrute. El derecho de

usufructo: Naturaleza y caracteres. Derechos y obligaciones del

usufructo: Su constitución, extinción y transmisibilidad. Derechos

de uso y habitación. El derecho real de superficie. Censos y foros.

Tema 8. El derecho real de servidumbre: Concepto, caracteres

y elementos. Clases de servidumbres. Adquisición de las

servidumbres. Pérdida de las servidumbres. Las servidumbres

voluntarias. Servidumbres legales. Concepto. Distinción con las

limitaciones del dominio. Las servidumbre legales en el Código Civil.

Servidumbres de regulación administrativa. Especialidades forales

en materia de servidumbres.

Tema 9. Los derechos reales de garantía. La hipoteca.

Concepto y caracteres. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La

hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento.

El Registro de la Propiedad en España. Organización y principios

que lo informan. Clases de asientos. Publicidad registral. Las

certificaciones registrales. Contenido y efectos.

Tema 10. La obligación: Su naturaleza y elementos. Clases

de obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones. Extinción.

Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las

obligaciones.

Tema 11. El negocio jurídico. Elementos esenciales. La

ineficacia o invalidez del negocio jurídico. El contrato: Fundamento

y función. Elementos y objeto del contrato. Interpretación,

ineficacia y rescisión. Clasificación de los contratos. El contrato

preparatorio o precontrato. La promesa de venta y el contrato de

opción. Los contratos normativos y los contratos de adhesión.

Tema 12. El contrato de compraventa: Su naturaleza.

Obligaciones del vendedor y del comprador. Los derechos de tanteo

y retracto: naturaleza y clases. El contrato de permuta.

Tema 13. El contrato de arrendamiento, su función y especies.

Normas fundamentales del Código Civil. Régimen especial de

arrendamientos de fincas urbanas. Ley 29/1994, de 24 de

noviembre. Supuestos que contempla. Censo de viviendas.

Tema 14. Los contratos de arrendamiento de obra y de

servicios: Naturaleza, elementos y contenido. Responsabilidades

civiles del propietario, del constructor, del Arquitecto y del

Arquitecto técnico. Prescripción de responsabilidades.

V. Hacienda Pública y Derecho tributario

Tema 1. La actividad financiera y las necesidades públicas.

Concepto y contenido de la ciencia de la Hacienda: Su neutralidad.

Teoría de los ingresos públicos. La distribución del coste de los

servicios públicos. Los precios privados, cuasiprivados, públicos

y políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.

Tema 2. El impuesto. Concepto y fundamento. Elementos y

fuentes del impuesto. La teoría del mínimo de existencia y el

problema de la doble imposición del ahorro. Los problemas de su

distribución técnica y formal. Proporcionalidad y diversificación

del gravamen según el origen de la renta.

Tema 3. Teoría especial del impuesto. La clasificación de los

impuestos y de los sistemas impositivos. Teoría de la imposición

directa. Los impuestos de producto. La imposición sobre la renta.

La imposición sobre el patrimonio.

Tema 4. Los ingresos públicos extraordinarios. Las

enajenaciones patrimoniales. La emisión de papel moneda. La imposición

extraordinaria sobre el patrimonio. La deuda pública: Emisión,

conversión y amortización. Las obligaciones del Tesoro y los bonos

de Tesorería.

Tema 5. Teoría del gasto público. Concepto y clasificación.

El crecimiento del gasto público. Sus límites. El control del gasto

público. Legalidad y eficacia: Análisis coste-beneficio en el gasto

público. Los efectos económicos del gasto público.

Tema 6. El Derecho financiero y el Derecho presupuestario.

La Ley General Presupuestaria. Principios generales: Los derechos

económicos y las obligaciones exigibles de la Hacienda Pública.

El Tesoro Público.

Tema 7. El Derecho tributario: Concepto y contenido. Las

fuentes del Derecho tributario. Los principios del ordenamiento

tributario español. La Ley General Tributaria. Armonización fiscal

comunitaria. La aplicación y la interpretación de las normas

tributarias. Ámbito temporal y ámbito espacial. El fraude de ley.

Tema 8. La inspección de los tributos: Órganos, funciones

y facultades. Documentación de las actuaciones inspectoras:

Especial referencia a las actas y sus tipos. Infracciones y sanciones

tributarias. El procedimiento sancionador de infracciones

tributarias simples. El delito fiscal.

Tema 9. La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles. Órganos competentes y sus funciones. Tipificación de

las infracciones. Sanciones y criterios de graduación de las

mismas.

Tema 10. La revisión de actos en vía administrativa.

Procedimientos especiales de revisión: Recurso de reposición y

reclamación económico-administrativa.

Tema 11. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas I.

Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto:

Aspectos materiales, personales y temporales. Hecho imponible

y rentas exentas. Contribuyentes. Período impositivo, devengo e

imputación temporal. Determinación de la capacidad económica:

Renta gravable; rendimientos del trabajo, del capital y de

actividades económicas; ganancias y pérdidas patrimoniales. Mínimo

personal y familiar. Reglas especiales de valoración.

Tema 12. El Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas II. Regímenes de determinación de la base imponible. Base

liquidable. Cálculo del impuesto: Determinación de cuotas.

Gravamen autonómico o complementario. Cuota diferencial.

Tributación familiar. Regímenes especiales. Instituciones de inversión

colectiva. Gestión del impuesto. Responsabilidad patrimonial y

régimen sancionador. Orden jurisdiccional.

Tema 13. El Impuesto sobre Sociedades. Concepto y

naturaleza. Ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo.

La base imponible. La deuda tributaria. La transparencia fiscal.

El Impuesto especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no

Residentes.

Tema 14. El Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas

Físicas. Valoración de los elementos patrimoniales. El Impuesto

sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios ordinarios

y extraordinarios de comprobación de valores en ambos impuestos.

Tema 15. El Impuesto sobre el Valor Añadido. Concepto y

naturaleza. Ámbito de aplicación. Las entregas de bienes y las

prestaciones de servicios. El hecho imponible, el sujeto pasivo

y la base imponible. Tipos impositivos: Las obligaciones del sujeto

pasivo. La gestión del impuesto. Deducciones y devoluciones.

Regímenes especiales.

Tema 16. La financiación de las Comunidades Autónomas:

Principio de solidaridad. El régimen común. Tributos propios y

cedidos. Participación en los ingresos del Estado y el Fondo de

Compensación Interterritorial. Comunidades Autónomas de

régimen foral: País Vasco y Navarra. Regímenes especiales de

Canarias, Ceuta y Melilla. La financiación de las Haciendas Provinciales

y Locales.

Tema 17. El sistema impositivo local. Análisis cuantitativo.

Los impuestos municipales potestativos y los obligatorios.

Impuesto sobre Actividades Económicas. Impuesto sobre Construcciones,

Instalaciones y Obras. Impuesto sobre el Incremento de Valor de

los Terrenos de Naturaleza Urbana. Tasas de carácter local:

Concepto y enumeración de aquellas que pueden incidir sobre la

actividad inmobiliaria.

Tema 18. El Impuesto de Bienes Inmuebles en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales. Antecedente: las Contribuciones

Territoriales. Naturaleza, devengo y período impositivo. Hecho

imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base liquidable. Tipo de

gravamen. Cuota. Gestión tributaria. Tasas por inscripción y

acreditación catastral.

Tema 19. Derechos y garantías de los contribuyentes.

Principios generales. Derechos generales. Información y asistencia en

el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Acuerdos previos

de valoración. Devoluciones y reembolsos. Derechos y garantías

en los procedimientos: Tributarios, de inspección, de recaudación

y sancionador. Recursos y reclamaciones.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en

el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda

Pública

Titulares

Presidente: Don Juan Francisco Estellés Zapata, del Cuerpo

de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Vocales:

Doña Ana Carrión Ansorena, del Cuerpo de Arquitectos de

la Hacienda Pública.

Don Francisco Javier Sanz Gaona, del Cuerpo de Arquitectos

Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Don Luis Rodríguez Sánchez, del Cuerpo de Arquitectos

Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Don Javier Lamana Palacios, del Cuerpo de Abogados del

Estado.

Don Miguel Oliver Alemany, del Cuerpo de Catedráticos de

Escuelas Universitarias.

Secretario: Don Paulino González González, del Cuerpo de

Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Suplentes

Presidente: Don Julio Palacios Castellano, del Cuerpo de

Arquitectos de la Hacienda Pública.

Vocales:

Doña María José Fuster Lorán, del Cuerpo de Arquitectos de

la Hacienda Pública.

Don Francisco Javier Ciancas Martínez, del Cuerpo de Técnicos

Medios.

Don Andrés Mateos Román, del Cuerpo de Arquitectos

Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Don Amador López Rodríguez, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Don Juan Miguel del Río Zuluaga, del Cuerpo de Catedráticos

de Escuelas Universitarias.

Secretario: Don José Luis Blázquez Vázquez, del Cuerpo de

Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don ............................................................, con domicilio

en ....................................., calle ....................................., y

documento nacional de identidad número ...........................,

declara bajo juramento, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo .................., que no ha sido separado del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de ................. de ........

ANEXO V

Don ............................................................, con domicilio

en ......................................, calle ......................................,

y de nacionalidad ..........................................., declara bajo

juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del

Cuerpo ..................., no estar sometido a sanción disciplinaria o

condena penal que impida en su Estado el acceso a la función

pública.

En ................., a ........ de ................. de ........

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