Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad
y Consumo de la Junta de Extremadura un Convenio específico para 1999
del Protocolo General de Colaboración, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo
Robles Orozco.
ANEXO
En Madrid a 25 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior.
De otra, el excelentísimo señor don Guillermo Fernández Vara,
Consejero de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura,
EXPONEN
Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Consumo
de la Junta de Extremadura suscribieron un Protocolo General de
colaboración, de fecha 1 de septiembre de 1999, en materia de
drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete el
Protocolo se establecerán en un Convenio anual, en virtud de lo cual,
ACUERDAN
Primero.-Que la actuación de la Junta de Extremadura en 1999 se
concretará en el desarrollo del programa "Prevención de las
drogodependencias a través de la promoción de la salud en el sector juvenil".
Segundo.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas financiarán la realización de este programa, según el acuerdo de
la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de 15 de junio de 1999, con
un total de 9.600.000 pesetas con cargo al concepto 16.06.313-G.458, que
a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Tercero.-Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la
Consejería de Sanidad y Consumo remitirá a la Mesa de Coordinación de
Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo del
programa y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado
en la ejecución del mismo.
Cuarto.-Que la vigencia de este Convenio se extenderá desde el día
de su firma hasta el 31 de diciembre de 1999.
Quinto.-Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará
a lo establecido en el Protocolo General de Colaboración suscrito por ambas
partes.
Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado en
el lugar y fecha arriba indicados.
El Consejero de Sanidad y Consumo, Guillermo Fernández Vara.-El
Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.
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