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Documento BOE-A-1999-23741

Orden de 16 de noviembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo del centro "Sagrado Corazón de Jesús" de Olivenza (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 43032 a 43032 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-23741

TEXTO ORIGINAL

Al centro denominado "Sagrado Corazón de Jesús", por Orden de 23

de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de julio), por la que

se resuelve el acceso al régimen de conciertos educativos de los centros

docentes, se le concedió concierto educativo para seis unidades del segundo

ciclo de Educación Infantil, conforme al número de unidades solicitadas

por la titularidad del centro.

Sin embargo, a la vista del informe emitido por el Servicio de Inspección

de Educación de la Dirección Provincial del Departamento en Badajoz,

en el que se pone de manifiesto que el centro ha puesto en funcionamiento

para el curso 1999/2000, cinco unidades del segundo ciclo de Educación

Infantil, se considera que procede la disminución de una unidad concertada

en estas enseñanzas.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la

disminución de una unidad concertada del segundo ciclo de Educación Infantil

y, una vez que ésta ha formulado alegaciones a la propuesta, sin que

se aporte justificación alguna para mantener concertadas las seis unidades

de Educación Infantil.

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada en el

segundo ciclo de la Educación Infantil, al centro "Sagrado Corazón de

Jesús", sito en calle Fuerte, número 8, de Olivenza (Badajoz), quedando

establecido un concierto educativo para cinco unidades del segundo ciclo

de Educación Infantil.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director Provincial de Badajoz y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Ente la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde inicios del curso 1999/2000.

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la

misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a

lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la jurisdicción contencioso-administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo Sr. Director general de Centros Educativos.

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