Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-23746

Orden de 17 de noviembre de 1999 por la que se renueva el permiso de explotación de la Central Nuclear de Trillo I (Guadalajara).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 43072 a 43074 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-23746

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 17 de

noviembre de 1997, se otorgó a las entidades "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima"; "Iberdrola, Sociedad Anónima"; "Hidroeléctrica del Cantábrico,

Sociedad Anónima", y "Nuclenor, Sociedad Anónima", una prórroga del

permiso de explotación provisional de la Central Nuclear Trillo I, por un

período de validez de dos años a partir de esa fecha.

Como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria

quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, "Unión Fenosa Generación,

Sociedad Anónima" ha sucedido a "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad

Anónima" en sus actividades de producción de energía eléctrica, subrogándose

en todos los derechos y obligaciones relativos a dicha actividad y en las

autorizaciones correspondientes.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Guadalajara, mediante escrito de fecha 28 de julio de 1999, remitió

a la Dirección General de la Energía la instancia presentada por el Gerente

de Central Nuclear de Trillo I, A.I.E., en solicitud de concesión de una

prórroga al Permiso de Explotación de la Central Nuclear Trillo I. A esta

solicitud se acompañaba información sobre el cumplimiento de los límites

y condiciones impuestos en la referida Orden de 17 de noviembre de 1997,

de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la misma.

Durante el período de vigencia del permiso que ahora vence, el Consejo

de Seguridad Nuclear ha realizado un seguimiento y supervisión continuo

de la explotación de la central y del cumplimiento de las condiciones

aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica, así como una

estrecha supervisión de la ejecución del programa de revisión de la central

denominado Análisis de Experiencia Operativa y Sistemas (AEOS) y del

cierre de las acciones derivadas, considerando que se han cumplido los

objetivos del mismo. Tras la finalización del Programa AEOS, el Consejo

de Seguridad Nuclear establece que la central debe completar su Análisis

Probabilista de Seguridad y realizar la Revisión Periódica de la Seguridad

que cubra todo el período de operación de la misma desde su puesta

en marcha, por lo que se estima apropiado la concesión de un permiso

que cubra la realización de dichas actividades.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; el Decreto

2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento sobre

Instalaciones Nucleares y Radiactivas; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de

creación del Consejo de Seguridad Nuclear, modificada por la Ley 14/1999,

de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por

el Consejo de Seguridad Nuclear, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes,

teniendo en cuenta el estado de cumplimiento de los condicionados

establecidos en la Orden de este Ministerio de 17 de noviembre de 1997, a

propuesta de la Dirección General de la Energía, y de acuerdo con el

Consejo de Seguridad Nuclear, este Ministerio ha dispuesto:

Uno. Otorgar a las entidades "Unión Fenosa Generación, Sociedad

Anónima"; "Iberdrola, Sociedad Anónima"; "Hidroeléctrica del Cantábrico,

Sociedad Anónima", y "Nuclenor, Sociedad Anónima", una renovación del

Permiso de Explotación de la Central Nuclear Trillo I.

Dos. El período de validez de esta renovación será de cinco años

a partir de la fecha de la presente Orden. Con un mínimo de un año

de antelación a la expiración del presente Permiso de Explotación el titular

podrá solicitar del Ministerio de Industria y Energía un nuevo Permiso

por un período no superior a diez años. La solicitud irá acompañada de:

a) las últimas revisiones de los documentos a que se refiere la condición 3

del anexo; b) una Revisión Períódica de la Seguridad de la central, de

acuerdo con lo que se especifique en las instrucciones complementarias

que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear; c) una revisión del

estudio probabilista de seguridad; d) un análisis del envejecimiento

experimentado por los componentes, sistemas y estructuras de seguridad de

la central, y e) un análisis de la experiencia acumulada de explotación

durante el período de vigencia del Permiso que se quiera renovar.

Tres. La explotación de la central se llevará a cabo de acuerdo con

los límites y condiciones contenidos en el anexo a la presente Orden.

La Dirección General de la Energía podrá modificar dichos límites y

condiciones o imponer otros nuevos, a iniciativa propia o a propuesta del

Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con las responsabilidades y

funciones asignadas a este Organismo por la Ley 15/1980, de 22 de abril,

modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, así como exigir la adopción

de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se

obtenga de la explotación de la central, de los resultados de otras

evaluaciones y análisis en curso y del resultado de inspecciones y auditorías.

Cuatro. Podrá dejarse sin efecto este Permiso, en cualquier momento,

si se comprobase: 1. El incumplimiento de los límites y condiciones

anejos; 2. La existencia de inexactitudes de los datos aportados y

discrepancias fundamentales con los criterios en que se basa su concesión; 3. La

existencia de factores desfavorables desde el punto de vista de seguridad

nuclear y de protección radiológica que no se conozcan en el momento

presente.

Cinco. En lo referente a la cobertura del riego nuclear, el titular de

este Permiso queda obligado, conforme a lo dispuesto en la Ley 25/1964,

de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir una póliza con una

compañía de seguros autorizada al efecto, teniendo en cuenta lo establecido

en la disposición adicional cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico.

Seis. La presente Orden se entiende sin perjuicio de las concesiones

y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros

Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones públicas.

Siete. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano, en

el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificados por la Ley 4/1999, o bien recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante

el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de noviembre de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANEXO

Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica

asociados al Permiso de Explotación de la Central Nuclear Trillo I

1. A los efectos previstos en la legislación vigente, se considera como

titular de este Permiso y explotador responsable de la Central Nuclear

Trillo I a las empresas "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima";

"Iberdrola, Sociedad Anónima"; "Hidroeléctrica del Cantábrico, Sociedad

Anónima", y "Nuclenor, Sociedad Anónima", actuando conjuntamente.

2. El presente Permiso de Explotación faculta al titular para:

2.1 Poseer y almacenar elementos combustibles de uranio ligeramente

enriquecido, de acuerdo con los límites y condiciones técnicas contenidas

en el Estudio de Seguridad de la Recarga de cada ciclo y con los límites

y condiciones asociadas a las autorizaciones específicas de almacenamiento

de combustible fresco e irradiado.

2.2 Operar la central hasta la potencia térmica de 3010 MWt.

2.3 Poseer, almacenar y utilizar los materiales radiactivos, las

sustancias nucleares y las fuentes de radiación necesarias para la explotación

de la instalación.

3. El permiso se concede en base a los siguientes documentos:

a) Estudio Final de Seguridad, Rev. 13.

b) Reglamento de Funcionamiento, Rev. 7.

c) Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, Rev. 22.

d) Plan de Emergencia Interior, Rev. 5.

e) Manual de Garantía de Calidad, Rev. 5.

f) Manual de Protección Radiológica, Rev. 7.

La explotación de la central se realizará de acuerdo con los anteriores

documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización

que se indica a continuación.

3.1 Las modificaciones o cambios posteriores del Reglamento de

Funcionamiento, las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y el Plan

de Emergencia Interior, deben ser aprobados por la Dirección General

de la Energía, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes

de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente el

cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo

anterior, informando a la Dirección General de la Energía del inicio y

de la finalización de la exención.

3.2 Seis meses después del arranque tras cada parada de recarga,

el titular realizará una revisión del Estudio Final de Seguridad que

incorpore las modificaciones incluidas en la central desde el comienzo del ciclo

anterior hasta el final de dicha recarga, que no hayan requerido

autorización según lo establecido en la condición 4.1 y los nuevos análisis

de seguridad realizados. La nueva revisión será remitida en el mes siguiente

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear.

La revisión del Estudio Final de Seguridad que incorpore las

modificaciones derivadas del programa de Análisis de Experiencia Operativa

y Sistemas, no seguirá el proceso de autorización descrito en el párrafo

anterior, sino que deberá ser aprobada por la Dirección General de la

Energía previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio Final de Seguridad correspondientes a las

modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de la

Energía, de acuerdo con la condición 4.1, deberán ser autorizadas

simultáneamente con las modificaciones.

3.3 Las modificaciones del Manual de Garantía de Calidad pueden

llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio

no reduzca los compromisos contenidos en el programa de garantía de

calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser

apreciados favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de

su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de

Garantía de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así

como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del

Manual, según se especifique en las instrucciones complementarias que

el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Garantía de Calidad deberán remitirse

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las modificaciones del Manual de Protección Radiológica podrán

llevarse a cabo por el titular, excepto en aquellos casos que afecten a

normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique

en las instrucciones complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear

emita al respecto.

En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de

Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones de diseño, de las condiciones

de explotación y pruebas a realizar en la central se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones de diseño, o de las condiciones de explotación,

que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la

instalación, así como la realización de pruebas en la misma deberán ser

analizadas previamente por el titular para verificar si se siguen cumpliendo

los criterios, normas y condiciones en los que se basa el presente Permiso,

según se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo

de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen

garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste podrá llevar

a cabo la modificación o prueba informando al Ministerio de Industria

y Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear su realización, según lo

establecido en la condición 5.

Caso de que la modificación de diseño de las condiciones de explotación

o la realización de pruebas suponga una modificación de criterios, normas

y condiciones en las que se basa el Permiso de Explotación, el titular

deberá solicitar al Ministerio de Industria y Energía una autorización de

modifiación o prueba que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada

en servicio de la modificación o realización de la prueba. La solicitud

se acompañará de la documentación que se especifique en las instrucciones

complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una

interferencia significativa en la operación de la instalación o bien se estime

que los trabajos asociados a la misma implican dosis colectivas superiores

a 1 (uno) Sv por persona, deberán ser apreciadas favorablemente por

el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin

se remitirá documentación similar a la indicada en el punto 4.1 anterior.

Se entiende por interferencia significativa con la operación cuando

los trabajos requeridos para la instalación o verificación de la modificación

puedan provocar transitorios de la central o daños a equipos de seguridad,

o bien implicar disminución de la capacidad del personal para operar

la planta de forma segura.

5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que

se especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de

Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la

instalación, escribiendo las acciones adoptadas para mejorar el

comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de

implantación en la central.

Cuando esté previsto implantar durante la recarga alguna modificación

de diseño no incluida en el último informe de modificaciones, se enviará

al Consejo de Seguridad Nuclear, tres meses antes de la fecha prevista

para el inicio de las actividades de la parada correspondiente, un informe

incluyendo dichas modificaciones, con el mismo alcance y contenido que

el informe anual.

5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la central a los

nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección

radiológica, a la normativa de los organismos internacionales de los que España

es miembro, o a la normativa del país de origen del proyecto. En este

último caso se incluirá un análisis de aplicabilidad a la central de los

nuevos requisitos emitidos por el organismo regulador del país de origen

del proyecto a centrales de diseño similar.

5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo

el personal de la central, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad

nuclear o la protección radiológica.

5.5 Resultados del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental. La

información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles

incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si la

posible actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la

central.

5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de

explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales

y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

5.7 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos que

incluya las actividades referentes a los residuos de muy baja actividad

susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales, residuos de

baja y media actividad, y residuos de alta actividad, así como el combustible

irradiado.

6. La salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables

fuera del emplazamiento de la central, deberá comunicarse a la Dirección

General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear con, al menos,

siete días de antelación a la fecha de salida. La salida de otros bultos

radiactivos se comunicará en el plazo de veinticuatro horas, desde la

decisión del transporte y en cualquier caso con anterioridad a la realización

del mismo. La salida de bultos radiactivos fuera del emplazamiento de

la central quedará sometida al régimen de autorizaciones que establece

la normativa vigente.

Cuando el titular sea responsable de los transportes de material

fisionable que tengan a la central como origen o destino, y por ser la suma

de los índices de transporte de todos los bultos de la expedición inferior

a 50 no se requiera autorización, se deberá adicionalmente comunicar

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

la previsión de dichos transportes con tres meses de antelación a la fecha

programada.

7. Dentro del primer semestre de cada año natural, el titular enviará

a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear

un informe sobre las actividades de gestión de vida útil de la central,

que incluya la vigilancia de los mecanismos de envejecimiento y

degradación de las estructuras, sistemas y componentes relacionados con la

seguridad y el estado de los mismos, y en el que se identifiquen las nuevas

actividades de inspección, vigilancia y mantenimiento incorporadas para

detectar dichos mecanismos y controlar sus efectos.

El alcance y contenido de las actividades de gestión de vida útil se

ajustarán a lo que se especifique en las instrucciones complementarias

que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

8. Si durante el período de vigencia de este Permiso el titular decidiese

el cese de la explotación de la central, lo comunicará a la Dirección General

de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear, con al menos un año

de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas

imprevistas o a Resolución del Ministerio de Industria y Energía. El titular

deberá justificar la seguridad nuclear de la instalación y la protección

radiológica del personal a que deben ajustarse las operaciones a realizar

en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de

la autorización de desmantelamiento.

9. El titular deberá implantar las medidas del Programa de Accidentes

Severos y desarrollar el Manual de Accidentes Severos, según lo que se

especifique en las instrucciones complementarias que el Consejo de

Seguridad Nuclear emita al respecto.

10. Antes de cada parada para recarga el titular presentará a la

Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear un Estudio

de Seguridad de la Recarga y un informe sobre las actividades a realizar

durante la misma, siguiendo las instrucciones complementarias del Consejo

de Seguridad Nuclear al respecto.

En el plazo de un mes, después del inicio de cada ciclo de operación,

el titular comunicará a la Dirección General de la Energía la fecha prevista

para la próxima recarga.

11. El Consejo de Seguridad Nuclear podrá remitir directamente al

titular instrucciones complementarias para garantizar el mantenimiento

de las condiciones y requisitos de seguridad de la instrucción y para el

mejor cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Permiso.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid