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Documento BOE-A-1999-23749

Resolución de 22 de noviembre de 1999, del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convocan seis cursos regulares para la formación de Enfermeras y Enfermeros de empresa, en el territorio gestionado por el INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 13 de diciembre de 1999, páginas 43075 a 43078 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23749

TEXTO ORIGINAL

La promulgación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales,

y su Reglamento de Desarrollo de 17 de enero de 1997, en cuyo

artículo 37.3.a) se determina la necesidad de un ATS/DUE de empresa en los

Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control

de la salud de los trabajadores, han condicionado un muy considerable

incremento de la demanda de estas titulaciones.

Dado que la referida titulación oficial solamente puede ser expedida

por la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, y en orden a dotar al

Sistema Nacional de Salud de los profesionales titulados necesarios, es

por lo que ésta propone la convocatoria de cursos regulares para la

formación de Enfermeras y Enfermeros de empresa con contenido

teórico-práctico, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema

formativo homogéneo en todo el sistema nacional de salud y accesible

al profesional de enfermería.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el

Decreto 242/1959 de 6 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23) por el

que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el

Trabajo, el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 18 y 4 de diciembre) sobre gestión institucional de la

Seguridad Social, la Salud y el Empleo; la Ley General de la Seguridad Social

de 20 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" del 29); el Real Decreto

858/1992 de 10 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 16) por el que

se determina la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo,

y Reales Decretos 1415 de 26 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

153 del 28) y 1893/1996 de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" 189

del 6) que modifican parcialmente el anterior, y el Real Decreto 39/1997,

de 17 de enero, cuyo artículo 37.3.a) determina la composición de los

Servicios de Prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control

de la salud de los trabajadores,

Esta Presidencia Ejecutiva tiene a bien convocar seis cursos regulares

para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción

a las siguientes

Bases de convocatoria

I. Normas generales

1.1 Se convocan seis cursos regulares de trescientas horas lectivas,

a celebrar en los lugares que se especifican en el anexo I de la presente

convocatoria.

1.2 El número de plazas que se convocan para cada uno de los cursos

es de 30, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes

excede de la citada cifra.

Se reservará el 10 por 100 de las plazas de cada curso para los mejores

expedientes de aquellos alumnos que hayan finalizado sus estudios de

Enfermería en las convocatorias de junio y/o septiembre del curso

académico 1998/1999, valorándose solamente a estos efectos, sus méritos

académicos, según el baremo establecido en el punto 1 del anexo II de la

presente convocatoria.

1.3 Los méritos valorables en el concurso serán los que se establecen

en el baremo que figura como anexo II de la presente convocatoria.

1.4 No serán valorados los méritos que no sean debidamente

acreditados.

La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados

distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la

no valoración de los correspondientes méritos pero no será causa de

exclusión del aspirante para participar en el proceso de selección.

La documentación acreditativa de los méritos valorables será

presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad

a la finalización del plazo de presentación de instancias.

II. Requisitos

2.1 Será requisito común para todos los aspirantes estar en posesión

del título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario. En

el caso de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea o del Espacio Económico Europeo, deberán poseer dicho título

reconocido u homologado por el de Diplomado en Enfermería.

2.2 Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad

española que se acreditará con la presentación de copia compulsada del

documento nacional de identidad, o ser nacionales de alguno de los Estados

miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2.3 Los requisitos establecidos en la base 2.1 se acreditarán mediante

la presentación del título original o fotocopia legalizada o compulsada

por los servicios oficiales de los Ministerios de Sanidad y Consumo o

Educación, Comunidad Autónoma o del propio Instituto Nacional de la

Salud.

Los requisitos establecidos en las bases 2.1 y 2.2 deberán cumplirse

en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, y se

acreditarán en la forma en que se indica en los puntos 1 y 2 del anexo II.

III. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en los cursos se ajustará al modelo

oficial, que figura como anexo III de la presente convocatoria.

3.2 Junto con la solicitud, que se entregará en duplicado ejemplar,

los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento

de los requisitos especificados en la base II, así como la documentación

acreditativa de los méritos aportados.

3.3 Las solicitudes dirigidas al Director de la Escuela Nacional de

Medicina del Trabajo, se presentarán:

a) Para los cursos a celebrar en Madrid, en el Registro de la Escuela

Nacional de Medicina de Trabajo (pabellón número 8 de la Facultad de

Medicina, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid), o en la forma que establece

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Para los cursos a celebrar en el ámbito del INSALUD, en el Registro

de las respectivas Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de la

Salud, o en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado".

3.5 Terminado el plazo de presentación de instancias, la Dirección

de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y los respectivos organismos

competentes, harán públicas las listas de admitidos y excluidos, con

indicación de las causas de exclusión.

Las listas de cada curso se publicarán al menos en el tablón de anuncios

de la sede central del organismo convocante.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para

subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

IV. Comisiones de Selección

4.1 El proceso de selección será llevado a cabo por las Comisiones

de Selección, que a estos efectos se constituirán en cada uno de los lugares

que figuran en el anexo I como sede de los cursos, y en la Escuela Nacional

de Medicina del Trabajo.

4.2 Las Comisiones de Selección, a fin de conseguir la necesaria

coordinación entre todas ellas, actuarán bajo la dirección del Presidente de

la Comisión de Selección constituida en la Escuela Nacional de Medicina

del Trabajo.

4.3 El Presidente de la Comisión de Selección constituida en la Escuela

Nacional de Medicina del Trabajo, será el Director de la Escuela Nacional

de Medicina del Trabajo o la persona en quien expresamente delegue estas

funciones.

Las Comisiones de Selección constituidas en los lugares sede de los

cursos, serán presididas, en el ámbito del INSALUD, por los respectivos

Directores territoriales del Instituto Nacional de la Salud.

4.4 Cada Comisión de Selección, además del Presidente, contará con

cuatro Vocales designados entre el personal funcionario o estatutario del

Instituto Nacional de la Salud. De ellos dos serán representantes del

organismo que constituye la Comisión de Selección y dos Diplomados en

Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Como Secretario podrá actuar un funcionario del organismo convocante

con voz pero sin voto o el Vocal de menor edad de cada Comisión de

Selección.

Cada miembro de la Comisión de Selección tendrá un suplente.

4.5 La composición de las Comisiones de Selección, para cada uno

de los cursos, se determinará mediante resolución del Presidente ejecutivo

del Instituto Nacional de la Salud, dando conocimiento a la Escuela

Nacional de Medicina del Trabajo de la composición de la misma. Estas

resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las respectivas sedes.

4.6 Los miembros de las Comisiones de Selección deberán abstenerse

de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión

cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.7 Las Comisiones se constituirán, previa convocatoria del

Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

4.8 Las Comisiones de Selección, a efectos de indemnización por razón

de servicio, tendrán la consideración de Tribunales de categoría segunda.

V. Proceso de selección

5.1 Las Comisiones de Selección a que hace referencia la base cuarta,

procederán a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan

aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como

anexo II de la presente convocatoria.

5.2 En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con

mayor puntuación en el capítulo 2 del baremo establecido que figura en

el anexo II "Méritos profesionales en Salud Laboral" y, en caso de nuevo

empate, el aspirante de mayor edad.

5.3 Finalizado el proceso de valoración, cada Comisión de Selección

elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo

de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4 Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios

de las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de la Salud y en

la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.

5.5 Contra las listas provisionales, los interesados podrán formular

reclamación ante la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, en el plazo

de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación

en los tablones de anuncios reseñados en la base 5.4. Estas reclamaciones

serán resueltas mediante resolución de la Secretaría General de Asistencia

Sanitaria.

5.6 Finalizado el plazo de reclamaciones, y teniendo en cuenta las

resoluciones recaídas en las mismas, se elaborarán las listas definitivas

de admitidos a cada curso, a las que se dará la misma publicidad que

a las listas provisionales.

5.7 Al publicarse las listas definitivas de admitidos, se especificarán

los plazos para formalizar la matrícula, el lugar y forma en que deberá

hacerse efectivo el importe de la misma y la fecha de comienzo del curso

y centro donde se desarrollará el mismo.

5.8 Las resoluciones que se citan en las bases 5.5 y 5.6, se consideran

definitivas en vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas,

potestativamente, recurso de reposición ante el Secretario general de

Asistencia Sanitaria en el plazo de un mes a partir de su publicación o

impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir de dicha publicación,

sin que puedan simultanearse ambos recursos.

VI. Desarrollo del curso

6.1 El curso se desarrollará por medio de enseñanzas teóricas y

prácticas con un total de trescientas horas con arreglo al temario que se

especifica en el anexo IV.

6.2 Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases

teóricas y prácticas. La ausencia superior a un 10 por 100 de las horas

lectivas dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido

el importe de la matrícula.

6.3 La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, de acuerdo con

la Comisión de Seguimiento determinará el tipo de pruebas que habrán

de superar los aspirantes al diploma.

VII. Comisión de Seguimiento

7.1 Con el fin de establecer la necesaria coordinación, vigilancia y

arbitraje de las convocatorias y determinar los criterios para el desarrollo

y evaluación de los cursos, se creará una Comisión de Seguimiento.

7.2 La Comisión de Seguimiento se constituirá en la Escuela Nacional

de Medicina del Trabajo, será presidida por el Director de la misma, y

de ella formarán parte el Jefe de Estudios de la Escuela Nacional de

Medicina del Trabajo y los Coordinadores de los cursos a celebrar en las distintas

sedes.

Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Presidente ejecutivo, Alberto

Núñez Feijóo.

ANEXO I

Los cursos se celebrarán en: Madrid (2), Asturias, Cáceres, Salamanca

y Toledo.

ANEXO II

Baremo de méritos académicos y profesionales

1. Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado

en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera:

Se procederá de la siguiente forma:

a) Puntuación de todas las asignaturas (excepto Religión, Educación

Física, Formación Política, Enseñanza del Hogar e Idiomas) por cada uno

de los cursos de que consta la carrera.

b) Por cada asignatura se dará la siguiente puntuación:

Sobresaliente con Matrícula de Honor: 2,00.

Sobresaliente: 1,00.

Notable: 0,50.

c) Por cada curso se sumará la puntuación obtenida y se dividirá

por el total de las asignaturas.

d) La puntuación final será la suma de los resultados obtenidos en

cada uno de los cursos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial

original o fotocopia debidamente legalizada o compulsada.

2. Méritos profesionales en salud laboral:

2.1 Cursos de salud laboral: Se valorarán los desarrollados en la

Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Instituto Nacional de Seguridad e

Higiene en el Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de

la Universidad y de la Escuela Nacional de Sanidad (siempre que se refieran

a temas del área de Salud Laboral), así como los realizados por organismos

con competencias en salud laboral que, a juicio de la Comisión de Selección,

reúnan las suficientes garantías de prestigio y solvencia.

Se valorarán también los cursos sobre Medicina del Trabajo,

Toxicología, Epidemiología, Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial,

Seguridad en el Trabajo, y cualquier otro que así se considere por la Comisión

de Selección.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por diploma o certificado,

(especificando la duración total del curso) con 0,2 puntos cada diez horas,

hasta un máximo de 5 puntos.

2.2 Trabajos científicos en salud laboral. Se valorarán los trabajos

científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas

o extranjeras, así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y

presentadas en congresos. Para su valoración deberán presentarse

separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos ya publicados.

Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a

criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de 3 puntos.

2.3 Servicios prestados en Servicios Médicos de empresa, como ATS,

Diplomado en Enfermería o pertenencia a la Escala de Enfermeros

Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social

de la Marina.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa,

Servicios de Prevención, o en actividades de prevención en Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional y/o Servicios de

Prevención de Riesgos Laborales, y Unidades de Salud Laboral de los Servicios

de Medicina Preventiva Hospitalaria con carácter interino, eventual o

contratado. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial del

organismo que haya asumido los antecedentes de la extinguida Organización

de los Servicios Médicos de Empresa (OSME) en la que consten de forma

expresa los anteriores requisitos, o con certificación de la empresa donde

hayan prestado dichos servicios, cuya validez se determinará por la

Comisión de Selección correspondiente.

Los aspirantes que pertenezcan a la Escala de Enfermeros

Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la

Seguridad Social, habrán de encontrarse en activo en el desempeño de su plaza

y realizando funciones relacionadas con la salud laboral, lo que acreditarán

mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad

correspondiente, que asuma las competencias en salud laboral en cada ámbito

territorial.

Se valorará, con 0,1 punto por mes trabajado, hasta un máximo

de 3 puntos.

ANEXO III

Ministerio de Sanidad y Consumo

INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD

Escuela Nacional de Medicina del Trabajo

Don ................................................, nacido el.............................

natural de ..............................., provincia de ............................... con

DNI ............................., con domicilio en ............................. provincia

de............................., calle.............................................................,

número ................... código postal ..................., teléfono de contacto ...,

fax ........................ en posesión del título de Diplomado en Enfermería/

Ayudante Técnico Sanitario/Practicante/Enfermera (*),

EXPONE: Que desea participar en el Curso de Enfermería de Empresa

a celebrar en esa Escuela/Dirección Provincial (*) por lo que

acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las

bases de la convocatoria del mismo, por lo que

SOLICITA: Se admita la presente solicitud y documentación adjunta a

fin de tomar parte en el citado curso.

Madrid, a .............. de............................. de ..............

Sr. Director de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo-Madrid.

Sr. Director Territorial del INSALUD de.............................

(*) Táchese lo que no proceda.

(Dorso de la instancia)

Puntos

Baremo de méritos

Baremo

Autovaloración

Comprobación

Calificación por expediente académico: ............ .............

Méritos profesionales en salud laboral:

Horas lectivas en cursos de salud laboral . . . . . . 0 a 5 ............ .............

Trabajos científicos en salud laboral . . . . . . . . . . . 0 a 3 ............ .............

Servicios prestados en salud laboral . . . . . . . . . . . 0 a 3 ............ .............

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ............ .............

ANEXO IV

Temario de los cursos

(Cursos de 300 horas)

I. Salud pública aplicada al medio laboral:

Salud pública y salud laboral.

Atención primaria.

Estadística.

Epidemiología.

II. El medio laboral como factor de riesgo:

Seguridad del trabajo.

Higiene del trabajo.

Ergonomía.

Mapa de riesgos y daños.

Riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales.

Análisis puesto de trabajo.

III. Patologías relacionadas con la actividad laboral:

Fisiología del trabajo.

Psicología del trabajo.

Principales patologías laborales.

Incapacidad laboral.

Enfermedades profesionales.

IV. Normativa en salud laboral. Organización. Estructura. Funciones:

Normativa y actividades del Servicio Médico de Empresa.

Coordinación con otras estructuras.

Atención directa de Enfermería en el medio laboral.

Normativa nacional e internacional vigente en salud laboral.

Derecho laboral.

Estructuras implicadas en salud laboral.

V. Métodos de intervención para la prevención en el marco de los

Servicios de Salud Laboral:

Educación sanitaria en el medio laboral.

Rehabilitación y readaptación laboral.

Prevención postural y cinética.

Promoción de salud en el medio laboral.

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