Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-23799

Orden de 9 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43457 a 43465 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23799

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público

para 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Secretaría de Estado, en uso de las competencias que

le están atribuidas por delegación en la disposición primera,

apartado uno, de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" de 28 de noviembre), acuerda convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de

Informática de la Administración del Estado (Cód. 1188), con

sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 30 plazas en

el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la

Administración del Estado por el sistema de promoción interna desde

Cuerpos o Escalas del Grupo D a que se refiere la disposición adicional

vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas

y de orden social.

1.2 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser

cubiertas por quienes, reuniendo las restantes condiciones de

participación en las presentes pruebas selectivas, presenten

minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,

de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública, adicionada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que

modifica a la anterior. Este cupo de reserva asciende a una plaza.

La plaza sin cubrir del cupo de reserva de discapacitados se

incorporará a las generales de promoción interna.

1.3 A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular las Leyes 23/1988, de 28 de julio;

22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994, de 30 de diciembre;

13/1996, de 30 de diciembre, y 50/1998, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la

Administración General del Estado y de provisión de puestos de

trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la

Administración General del Estado ("Boletín Oficial del Estado"

de 10 de abril); el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por

el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), y las bases de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de las plazas de promoción general y

reserva de discapacitados se efectuará de acuerdo con la

puntuación total obtenida, según la petición de destino a la vista de

los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.

1.5 El procedimiento de selección de los aspirantes se

efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.

1.5.1 En la fase de concurso se valorarán, conforme a la base

7.1, los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo

de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de

servicios previos en la Administración Pública ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como el

grado personal consolidado en la fecha de publicación de esta

convocatoria y debidamente formalizado, el trabajo desarrollado

según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñen en la fecha de publicación de esta convocatoria,

y el nivel de formación en relación a la titulación académica que

se posea a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

Igualmente se valorará el haber superado los dos ejercicios de

la convocatoria de acceso por promoción interna al Cuerpo de

Técnicos Auxiliares de Informática correspondiente al año

inmediato anterior con la puntuación mínima a que se refiere la base

9 de la Resolución de 10 de noviembre de 1998, ("Boletín Oficial

del Estado" del 24).

1.5.2 La fase de oposición estará formada por los dos

ejercicios que a continuación se indican, siendo ambos obligatorios:

Primer ejercicio: Para los aspirantes que reuniendo los

requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas

que en el anexo III de esta convocatoria vienen señalados con

los Códigos números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643,

1704, 6032, y 6033 (Forma de acceso "F"), este ejercicio consistirá

en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con

respuestas múltiples basado en las materias informáticas a que hace

referencia el Anexo I de esta convocatoria.

Para los aspirantes que reuniendo los requisitos establecidos

en la base 2 pertenezcan al resto los Cuerpos o Escalas señalados

en el anexo III de esta convocatoria no mencionados en el párrafo

anterior (forma de acceso "G"), este ejercicio consistirá en contestar

por escrito un cuestionario de preguntas basado en el contenido

total del programa de estas pruebas (anexo I).

En todo caso el número de preguntas propuestas para la

realización de este ejercicio, será de 90 y será el mismo con

independencia de la forma de acceso "F" o "G".

El tiempo para la realización de este primer ejercicio será de

sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de un supuesto

de carácter práctico desglosado en preguntas con respuestas

múltiples, a escoger entre tres propuestos, dirigido a apreciar la

capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas

relacionadas con los contenidos de las materias informáticas a

que hace referencia el anexo I de esta convocatoria. Los ejercicios

propuestos estarán orientados principalmente a tecnología básica,

programación, comunicaciones y redes, y sistemas de información.

Cada cuestionario constará de 18 preguntas.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 40

minutos.

Los cuestionarios de ambos ejercicios estarán compuestos por

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas

correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en

la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas

de entre aquéllas que se les propongan.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración

provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública

mediante Resolución del Director del Instituto Nacional de

Administración Pública, para aquellos aspirantes que hayan superado

los ejercicios de la fase de oposición y una vez publicadas las

listas de aprobados del segundo ejercicio, disponiendo los

aspirantes del oportuno plazo para presentar los documentos

requeridos, como se establece en la base 5 de la presente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

Resolución, en los lugares que en la misma se señale, para alegar

las rectificaciones pertinentes respecto a la valoración provisional

de méritos en la fase de concurso.

Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga

la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso.

Contra esa Resolución podrá interponerse, potestativamente,

recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano

que la dictó o recurso contencioso-administrativo en el plazo de

dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación,

ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la fase de

oposición se celebrará a partir del día 15 de marzo de 1999,

determinándose en la Orden que se indica en la base 4.1 los

lugares y fechas de realización del primer ejercicio. En cualquier

caso, la duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados

desde la fecha de realización del primer ejercicio.

1.7 La Comisión Permanente de Selección de Personal

adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de

la fase de oposición sean corregidos en todas sus partes sin que

se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá

excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren

nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la

identidad de los mismos.

1.8 El programa que ha de regir en la fase de oposición de

estas pruebas es el que figura como Anexo I a esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha

de finalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de

los mismos durante el proceso selectivo:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los

Cuerpos o Escalas del Grupo D que se relacionan en el anexo

III de esta convocatoria. En el caso de los Cuerpos

correspondientes a los códigos 1440, 1441, 1442, 1443, 1444 y 1445

sólo serán admitidos los funcionarios que pertenezcan a dichos

Cuerpos y estén destinados en la Administración General del

Estado en puestos que no pertenezcan al ente público empresarial

Correos y Telégrafos.

c) Estar incluido a efectos de promoción interna en el ámbito

de aplicación del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal

al servicio de la Administración General del Estado y de provisión

de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios

civiles de la Administración General del Estado.

d) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios

prestados en Cuerpos o Escalas del Grupo D, incluidos en el ámbito

de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y relacionados

en el anexo III de esta convocatoria, o en Cuerpos y Escalas

Postales y de Telecomunicaciones adscritos al Grupo D y estar

destinados en la Administración General del Estado en puestos de

trabajo que no pertenecen al Ente Público Empresarial Correos

y Telégrafos, por lo que están excluidos del ámbito de aplicación

de las normas específicas de promoción interna establecidas por

el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, en el que se aprueba

el Reglamento del personal al servicio del Ente Público Empresarial

Correos y Telégrafos, en su artículo 2.2.

e) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso

en Cuerpos o Escalas del Grupo C en el artículo 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto (título de Bachiller Superior, Bachillerato

Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación

Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas

pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años)

o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los

Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos en el ámbito de aplicación

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, o de cinco años y haber superado el curso

específico a que se refiere la disposición adicional novena del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

h) Tener reconocida la condición legal de discapacitado en

el caso de aquellos aspirantes que se presenten por el cupo de

reserva previsto en la base 1.2.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de

26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo D incluidos

en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

serán computables a efectos de la antigüedad referida en los

párrafos d) y e).

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas

que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial debiendo figurar

en el margen superior derecho "modelo 750", será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Instituto

Nacional de Administración Pública (calle Atocha, número 106

de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle

María de Molina núm. 50, de Madrid), en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle

María de Molina, número 50, de Madrid), así como en las

representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 En la tramitación de sus solicitudes los aspirantes tendrán

en cuenta:

3.2.1 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

A la solicitud se acompañará (ejemplar para la Administración),

cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.2.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano

convocante, hoja núm. 1 del modelo de solicitud), podrá hacerse

por correo al apartado número 7107 de Madrid, en el Registro

General del Instituto Nacional de Administración Pública (calle

Atocha, número 106, 28012 Madrid), o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el

extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.2.2,

a través de las representaciones diplomáticas o consulares

españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

Instituto Nacional de Administración Pública. El interesado adjuntará

a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los

derechos de examen, mediante el oportuno ingreso en la cuenta

corriente número 0104-301-28-0302039608, abierta en la

sucursal 0301, calle Serrano, número 37, de Madrid, del Banco

Exterior de España, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio de

Administraciones Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen".

En los demás casos, el ingreso de dicho importe se efectuará,

junto con la presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja

de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de los que actúan como

entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

3.2.4 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud

ni solicitar la realización de las pruebas para más de un lugar

de examen. Quienes soliciten su participación para las plazas de

reserva de discapacitados únicamente podrán presentarse por este

cupo. La contravención de alguna de estas normas determinará

la exclusión de los aspirantes que no la hubiesen observado.

3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado seis

en relación con el siete del artículo 18 de la Ley 66/1997, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden

Social, la tasa por derechos de examen será de 1.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de la tasa, de acuerdo con la Ley

50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social,

de 30 de diciembre, los aspirantes con discapacidad igual o

superior al 33 por 100 e igualmente, estarán exentos del pago de

la tasa las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria, siempre que, en el plazo de que se trate, no hubieran

rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hubieran negado a

participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,

formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de

rentas superiores, en conjunto mensual al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante

de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará

en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.

En cuanto a la acreditación de las rentas se efectuará mediante

una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos se acompañarán a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la

base 3.2.1.

3.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de su solicitud:

3.4.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:

"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a Código

que figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro

destinado al Código de la tasa de derechos de examen deberá

constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros dígitos.

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

3.4.2 En el recuadro 15 destinado a "Cuerpo o Escala" los

aspirantes harán constar "Técnico Auxiliar de Informática". En

el recuadro referido a "Código" harán constar el número "1188".

3.4.3 En el recuadro 17 destinado a "Forma de acceso" los

aspirantes que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que en el

anexo III de esta convocatoria vienen señalados con los Códigos

números 131, 213, 1143, 1145, 1146, 1622, 1643, 1704, 6032

y 6033, consignarán necesariamente la letra "F". Los restantes

opositores consignarán la letra "G".

3.4.4 En el recuadro 19 se especificará la fecha del Boletín

Oficial del Estado en que se haya publicado la presente

convocatoria.

3.4.5 En el recuadro 20 destinado a "Provincia de examen"

los aspirantes harán constar la ciudad en la que desean realizar

los ejercicios de la fase de oposición, entre las que seguidamente

se señalan:

Albacete, Barcelona, Burgos, Cáceres, Ceuta, Córdoba, A

Coruña, Granada, León, Logroño, Madrid, Melilla, Murcia, Oviedo,

Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Pamplona,

Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla,

Toledo, Valencia, Valladolid, Vitoria, Zaragoza.

Los aspirantes quedan vinculados al lugar solicitado, pudiendo

únicamente demandar su modificación, mediante escrito

motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.2.2 para la

presentación de solicitudes.

En el caso de que el número de opositores no justificase la

realización de exámenes en alguna de las ciudades citadas, la

Comisión Permanente de Selección de Personal convocará a los

opositores afectados a los oportunos lugares de examen.

En cualquier caso, de no especificarse en la solicitud el dato

del lugar de examen por el que se opta, se entenderá que el

aspirante desea realizar los ejercicios en Madrid.

3.4.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al

33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo

de reserva de discapacitados, deberán indicarlo marcando con

una cruz la casilla que figura en el recuadro número 22.

3.4.7 En el recuadro del epígrafe 24 denominado "Exigido

en la convocatoria", se indicará de las siguientes opciones, el dígito

que corresponda de acuerdo con la mayor titulación académica

poseída:

Dígito "1". Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto

o equivalente.

Dígito "2". Título de Ingeniero Técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

Dígito "3". Título de Bachiller superior, Bachillerato Unificado

Polivalente, Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo

grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Dígito "4". Antigüedad superior a diez años.

Dígito "5". Curso específico de la disposición adicional novena

del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.

3.4.8 En el recuadro A) del epígrafe 25 "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria" se consignará el Código del

Cuerpo o Escala a que pertenece el aspirante, según se contiene

en el anexo III a esta convocatoria.

3.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si la

Comisión Permanente de Selección de Personal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria o de certificación

acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o

falsedades que imposibilitan el acceso al Cuerpo de Técnicos Auxiliares

de Informática de la Administración del Estado en los términos

establecidos por la presente convocatoria, en estos supuestos, y

previa audiencia del interesado, la Comisión Permanente de

Selección de Personal deberá proponer su exclusión a la autoridad

convocante comunicándole, asimismo, las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a

las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse, con

carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante

el mismo órgano que dictó la Orden o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente a su notificación, ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

3.6 Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran

colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento,

de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes la

autoridad convocante, publicará, en el plazo máximo de un mes, en

el "Boletín Oficial del Estado", Orden por la que se aprueba la

lista de los aspirantes admitidos a las pruebas selectivas por

promoción general o reserva de discapacitados.

En dicha Orden se relacionarán los aspirantes excluidos a las

pruebas selectivas, con expresión de las causas y el plazo de

subsanación de defectos y se indicarán los lugares donde se

encuentren expuestas al público las listas de aspirantes admitidos. La

Orden indicará también los lugares y las fechas de realización

del primer ejercicio de la fase de oposición, con expresión de

los opositores que se convoquen en cada uno de ellos.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u

omisión de la relación de admitidos y de excluidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir

del siguiente al de la publicación de la citada Orden.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas.

Contra dicha Orden podrá interponerse, con carácter

potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo

órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo, en el

período de dos meses a contar a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Certificación de servicios (anexo II)

Los aspirantes que superen los ejercicios de la fase de oposición

deberán presentar en el Registro del Instituto Nacional de

Administración Pública, calle Atocha, número 106, 28012 Madrid, o

en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo

de veinte días naturales contados a partir del siguiente al que

se hagan públicas las listas de aprobados del segundo ejercicio,

una certificación expedida por los servicios de personal de los

Ministerios u Organismos donde presten o, en su caso, hayan

prestado sus servicios (según modelo que figura como anexo II

a esta convocatoria), en la que, entre otros extremos, se contengan

la mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación

de esta convocatoria, así como del grado personal consolidado

en dicha fecha y debidamente formalizado y del nivel de

complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que

desempeñen en la misma fecha.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso

a efectos de lo previsto en la base 7.2.

6. Comisión Permanente de Selección de Personal

6.1 El órgano encargado de la selección y competente para

la realización de estas pruebas selectivas será la Comisión

Permanente de Selección de Personal.

El personal colaborador de la Comisión Permanente que

actuará en estas pruebas será el nombrado de conformidad con la

normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

La Comisión Permanente adoptará las medidas que considere

oportunas para la valoración de los méritos y la realización de

los ejercicios, aprobando las instrucciones y criterios de actuación

que estime pertinentes.

6.2 Con independencia del personal colaborador, la Comisión

Permanente podrá acordar la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de

alguna de las pruebas así lo aconseje.

6.3 Los miembros de la Comisión Permanente, colaboradores

o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al

Director del Instituto Nacional de Administración Pública, quien dará

trámite de dicha notificación al órgano convocante, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria.

6.4 La Comisión Permanente adoptará las medidas precisas

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

los participantes. En este sentido, se establecerán, para las

personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la

base 3.4.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente podrá requerir informe

y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran

dudas a la Comisión Permanente respecto a la capacidad de un

aspirante por el cupo de reserva de discapacitados para el

desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los

funcionarios del Cuerpo a que se refieren estas pruebas, podrá recabar

el correspondiente dictamen de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá

participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en

suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión

del proceso hasta la recepción del dictamen.

6.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la

Comisión Permanente tendrá su sede en el Instituto Nacional de

Administración Pública, c/ Atocha, 106 de Madrid, teléfono (91)

349 31 33.

6.6 El órgano de selección que actúe en estas pruebas

selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV

del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 19).

7. Valoración de méritos de la fase de concurso

7.1 La valoración de los méritos señalados en la base 1.5.1,

que se aprobará por el Director del Instituto Nacional de

Administración Pública a propuesta de la Comisión Permanente de

Selección de Personal, se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o

Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, a que se refiere la base 1.5.1, se valorará teniendo

en cuenta los servicios prestados o reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de publicación

de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de

servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de

28 puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado a través del acuerdo

de reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta

la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado

a que se refiere la base 5, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 9 e inferiores, 10 11 y 12: 11,00 puntos.

Grado 13: 11,50 puntos.

Grado 14: 12,00 puntos.

Grado 15: 12,50 puntos.

Grado 16: 13,00 puntos.

Grado 17: 13,50 puntos.

Grado 18: 14,00 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado y en la Administración de

la Seguridad Social el día de publicación de esta convocatoria,

se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles 12 e inferiores: 13,50 puntos.

Nivel 13: 14,75 puntos.

Nivel 14: 16,00 puntos.

Nivel 15: 17,25 puntos.

Nivel 16: 18,50 puntos.

Nivel 17: 19,75 puntos.

Nivel 18 o superior: 21,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del Grupo D.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia por el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del

puesto reservado en la Administración General del Estado u

órganos constitucionales y a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto

de trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto

de trabajo en situación de servicio activo en los órganos

constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el nivel de

complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

d) Titulación académica: Siete puntos por la posesión de

titulación académica igual o superior a la exigida para ingreso en

Cuerpos o Escalas del Grupo C en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto.

e) Superación de los dos ejercicios de la convocatoria

inmediata anterior: 7 puntos.

Esta puntuación se valorará a aquellos candidatos que en la

fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior

hubiesen alcanzado la puntuación mínima que establecía la base

9 de la Resolución de 10 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 24 de noviembre). Se valorará de oficio por la

Administración.

7.2 Los puntos así obtenidos se sumarán a la puntuación

alcanzada en la fase de oposición, de acuerdo con lo previsto

en la base 9, a efectos de determinar los aspirantes que han

superado ambas fases del proceso selectivo y que no podrán exceder

del número de plazas convocadas.

8. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

8.1 Los ejercicios de estas pruebas selectivas se celebrarán

en las ciudades indicadas en la base 3.4.5 y con los requisitos

establecidos en la misma.

8.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente podrá

requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

8.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, de 15 de abril de 1999 (BOE del 17),

por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 14

de abril de 1999.

8.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección

de Personal la consideración, verificación y apreciación de las

incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,

adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

8.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados

y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los

cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente,

pudiendo disponer en tal circunstancia la realización de una

convocatoria extraordinaria.

8.6 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio se efectuará por la Comisión Permanente en los locales

donde se haya celebrado el anterior y por cualesquiera otros

medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación del mismo.

9. Calificación de los ejercicios de la fase de oposición

Para todos los aspirantes, la calificación de los ejercicios se

realizará de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter eliminatorio. Se calificará

de 0 a 50 puntos. La Comisión Permanente de Selección fijará

la puntuación mínima necesaria para acceder al segundo ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. La

Comisión Permanente de Selección fijará la puntuación mínima

necesaria para que se adicione al candidato la puntuación obtenida

en la fase de concurso, según se contempla en las bases 7.2 y

12.2 de esta convocatoria.

En ambos ejercicios las puntuaciones mínimas que se

establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se

deri

ven de los baremos que fije la Comisión Permanente de Selección

de Personal.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones

erróneas se penalizarán con el 25 por 100 del valor de una

contestación.

10. Calificación de la fase de concurso

La Resolución que contenga las puntuaciones definitivas en

fase de concurso, a que se refiere la base 1.6.1 de la convocatoria,

se hará pública tras el transcurso del plazo de alegaciones a la

Resolución que contenga la valoración provisional de méritos,

como se señala en la mencionada base.

11. Listas de aprobados

11.1 Concluido el primer ejercicio de la fase de oposición

correspondiente a estas pruebas selectivas, la Comisión

Permanente de Selección de Personal hará públicas en el lugar o lugares

de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime

oportunos, las relaciones de aspirantes que lo hayan superado, con

indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional

de identidad.

11.2 Concluido el segundo ejercicio de la fase de oposición,

la Comisión Permanente de Selección de Personal hará públicas

en el lugar o lugares de celebración del ejercicio y en aquéllos

que estime oportunos, las relaciones con las puntuaciones

obtenidas por los aspirantes que superen el mínimo establecido de

acuerdo con lo señalado en la base 9.b), con indicación del

documento nacional de identidad.

11.3 Concluida la valoración de méritos de la fase de

concurso, la Comisión Permanente de Selección de Personal hará

pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

y en aquéllos que estime oportunos, la relación con las

puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases de oposición y

de concurso, con indicación del número del documento nacional

de identidad. Esta relación se publicará por orden alfabético y

de mayor a menor puntuación total.

12. Calificación final

12.1 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y de oposición, sin que en ningún caso se pueda exceder el número

de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio

y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la

puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate,

éste se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en el

mérito de antigüedad y, de persistir aún la situación de empate,

se atenderá a la puntuación otorgada al trabajo desarrollado y

al grado consolidado, por este orden. Si aún hubiere lugar para

ello, se atenderá al mayor nivel de titulación académica poseída.

Finalmente se dirimirá por el criterio de antigüedad total en la

Administración, computándose los años, meses y días de servicio

que consten en el Registro Central de Personal al día de

publicación de la convocatoria.

12.2 Finalizadas las pruebas selectivas, la Comisión

Permanente elevará al órgano convocante las relaciones definitivas de

aspirantes de promoción general y reserva de discapacitados que

han superado las pruebas, por orden de puntuación obtenido en

función de la suma de las puntuaciones del primer y segundo

ejercicios y de la fase de concurso. Dichas relaciones se publicarán

en el "Boletín Oficial del Estado". El número de aspirantes que

superen el proceso selectivo no podrá exceder, en ningún caso,

al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier

Resolución que contravenga lo anterior será nula de pleno

derecho.

13. Presentación de documentos

13.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones

definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", éstos

deberán presentar en la Dirección General de la Función Pública,

calle María de Molina, número 50, 28006 Madrid, la petición

de destino a la vista de las vacantes ofertadas en atención a las

necesidades del servicio, o la solicitud de que se les adjudique

destino en el puesto que vinieran desempeñando con carácter

definitivo o mediante adscripción provisional en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación

de destinos, de conformidad con los artículos 26 y 78 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo. La opción de permanecer

en el puesto de trabajo que se viniera desempeñando, en el caso

de que dicho puesto radique en Administraciones Públicas distintas

de la del Estado, se someterá a lo que estas Administraciones

convengan al respecto, y en todo caso, la adjudicación de destinos

se efectuará por los órganos competentes de estas

Administraciones Públicas. A la solicitud habrán de acompañar los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 de

la presente convocatoria o, en su defecto, certificación académica

acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para

la obtención del respectivo título o certificación, en su caso, de

tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para

mayores de veinticinco años o, por último, certificación administrativa

de poseer una antigüedad igual o superior a diez años en el Cuerpo

o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación del curso

específico al que alude la disposición adicional novena del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, acreditado mediante el

correspondiente diploma expedido por el Instituto Nacional de

Administración Pública.

b) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva

de discapacitados con grado de discapacidad igual o superior al

33 por 100, deberán acreditar tal condición si obtuvieren plaza

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

13.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

13.3 Quienes dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza

mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma

se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

14. Nombramiento de funcionarios de carrera

14.1 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del

Estado mediante resolución del Secretario de Estado para la

Administración Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de la Resolución de nombramiento

citada.

14.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones

Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública

en colaboración con los Centros de formación de funcionarios

competentes en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente

de Selección de Personal podrán ser impugnados en los casos

y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del citado órgano de selección,

conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997 "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Secretario de Estado para la Administración Publica, Ignacio González

González.

Ilmos. Sres.: Director del Instituto Nacional de Administración

Pública, Director general de la Función Pública y Presidente

de la Comisión Permanente de Selección de Personal.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración periférica del Estado. Los Delegados del

Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas: Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

9. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos

de la integración europea sobre la organización del Estado

Español.

II. Organización de Oficinas Públicas

1. Atención al público: Acogida e información al administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Materias informáticas

1. El ordenador: Concepto, componentes y arquitectura.

Organización y funcionamiento.

2. La representación de la información en el ordenador.

Códigos de representación. Operaciones aritméticas y lógicas.

3. La CPU: Componentes y arquitectura. La memoria:

Jerarquía de memorias y modos de direccionamiento.

4. Dispositivos periféricos. Sistemas de entrada/salida.

5. Evolución y concepto de sistemas operativos. Tipos de

sistemas operativos. Gestión de procesos, memoria, entrada/salida

y sistemas de ficheros.

6. Introducción a las bases de datos. Definición. Tipos de

bases de datos. Concepto de sistema de gestión de bases de datos.

Diccionario de datos, administración de bases de datos. Estructura

y modelos de datos.

7. Lenguajes de programación: Máquina, ensamblador, alto

nivel. Diagrama de flujos. Programación estructurada.

Programación orientada a objetos. Verificación y pruebas de programas.

8. Lenguajes y herramientas para la utilización en redes

globales: HTML, Java, navegadores. Entornos de programación

visual.

9. Ordenadores personales: Arquitectura y sistemas

operativos. Herramientas ofimáticas. Trabajo en grupo. Informática

corporativa.

10. Medios de transmisión y modos de comunicación. Equipos

terminales y de comunicaciones.

11. Servicios de comunicación; X.25, Frame Relay, ATM,

RDSI, circuitos punto a punto. Redes públicas de transmisión de

datos.

12. "Hardware" y "software" de red. Redes de área local, redes

de área metropolitana y redes de área extendida.

13. Sistemas distribuidos. Procesamiento cooperativo y

arquitectura cliente/servidor.

14. El Modelo de Referencia de Interconexión de Sistemas

Abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP.

15. La red Internet: Origen, evolución y estado actual.

Servicios en Internet: Correo, ftp, telnet...

16. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y

características. Su implantación en las organizaciones.

17. Concepto, estructura y visión general de los sistemas de

información. La Administración Pública y los Sistemas de

Información.

18. El ciclo de vida de los Sistemas de Información: modelos.

Metodología de Planificación y Desarrollo de Sistemas de

Información: Métrica. Conceptos básicos de calidad en los Sistemas

de Información y Auditoría Informática.

19. Conceptos de seguridad informática. Certificación de

seguridad en los sistemas de información.

20. La organización de los Sistemas de Información: personal,

sistemas de seguridad, unidades de diseño, desarrollo, sistemas

y explotación.

21. La protección jurídica de los programas informáticos. La

legislación de protección de datos de carácter personal: La

LORTAD.

ANEXO III

Códigos de Cuerpo o Escala (base 3.4.3 de la convocatoria)

Código Cuerpo

0129 Cuerpo Guardería Forestal.

0131 Cuerpo Auxiliares (Ley 23/1975) a extinguir.

0213 Cuerpo Auxiliares, a extinguir.

0326 Personal Técnico de Cabina, a extinguir.

0423 Cuerpo Damas Auxiliares de Sanidad Militar del Ejército.

0424 Cuerpo Oficiales de Arsenales de la Armada.

0425 Cuerpo Grabadores de la Armada, a extinguir.

0426 Cuerpo Encargados 3a. Seccion Maestranza de la

Armada.

0427 Cuerpo Maestros Primeros Primera Seccion Maestranza

Armada.

0433 Cuerpo Capataces Segundos 1a. Sec. Maestranza

Armada, A E.

0439 Cuerpo de Mecánicos Conductores.

0635 Cuerpo Auxiliar de Intervención de Puertos Francos

de C.

1143 Escala Auxiliar Procedente de Organismos Autónomos

Sup.

1144 Cuerpo Auxiliar Cuerpo Interpret. Lenguas ProCuerpo

Zona N.Marruecos.

1145 Cuerpo Auxiliar, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

1146 Cuerpo General Auxiliar de la Administración Del

Estado.

1440 Cuerpo Auxiliares Postales y de Telecomunicación,

Escala Oficiales Postales y de Telecomunicación.

1441 Cuerpo Auxiliares Postales y de Telecomunicación,

Escala Clasificación y Reparto.

1442 Cuerpo Subalterno de Correos, a extinguir.

1443 Cuerpo Auxiliares Técnicos Escala de Auxiliares

Técnicos de Primera.

1444 Cuerpo Auxiliares Técnicos Escala Auxiliares Técnicos

de Segunda.

1445 Escala Radiotelegrafistas de Telecomunicación, a

extinguir.

1622 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad

Social.

1643 Escala Auxiliar, a extinguir de la Administración de la

Seguridad Social.

1644 Escala Telefonistas, a extinguir de la Administración de

la Seguridad Social.

1704 Subgrupo Auxiliar del Grupo de Administración General.

5052 Escala Auxiliares de Laboratorio de Organismos

Autónomos del MAPA.

5053 Escala Maquinista del SENPA.

5055 Escala Secretarios Cofradías Tercera Categoría, a

extinguir.

5056 Escala Auxiliares Cofradías, a extinguír.

5058 Escala Secretarios Tercera Categoría Camaras Agrarias

del IRA.

5059 Escala Guardas del ICONA.

5329 Escala Auxiliares Lab. Canal Experiencias

Hidrodinamicas del Pardo.

5330 Escala Calcadores del INTA Esteban Terradas.

5331 Escala Preparadores Laboratorio INTA Esteban

Terradas.

5333 Escala Fotógrafos de la Junta Administrativa Fondo

Atenciones de la Marina.

5442 Escala Especialistas Servicios Generales de Enseñanzas

Integradas.

5444 Escala Auxiliares Técnicos del Servicio de Publicaciones

del MEC.

5538 Escala Marineros del Servicio de Vigilancia Aduanera.

5539 Escala Agentes Investigación del Servicio de Vigilancia

Aduanera.

5550 Escala Operadores Radiotelefonistas, Ext. Serv.

Vigilancia Aduanera.

5551 Escala de Conductores y de Taller del PMM.

5627 Escala Auxiliar Técnico del CIEMAT.

Código Cuerpo

5628 Escala Calcador del Ciemat.

5629 Escala Técnica Subalterna de Tercera, a extinguir del

INI.

5949 Escala Delineantes Segunda Conf. Hidrográfica del

Guadalquivir.

5950 Escala Patrones de Cabotaje de Organismos Autonomos

del MOPU.

5953 Escala Celadores Guardamuelles, a Ext. J. Puerto

Algeciras-La Línea.

5954 Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta

Puerto Gijón-Musel.

5956 Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta

Puerto Ceuta.

5957 Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta

Puerto de A Coruña.

5960 Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir Junta

Puerto La Luz y Las Palmas.

5968 Escala Encargado de Obras Mancomunidad Canales del

Taibilla.

5969 Escala Topógrafo Segundo Mancomunidad de Canales

del Taibilla.

5970 Escala Celadores Guardamuelles, a extinguir

Administrativa de Grupos de Puertos.

5971 Escala Auxiliar Topógrafo Confederación Hidrográfica

del Ebro.

5972 Escala Auxiliar Cartográfico Confederación Hidrográfica

del Ebro.

5974 Escala Calcador de la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir.

5975 Escala Fotógrafo del Servicio de Publicaciones.

5976 Escala Auxiliar de Laboratorio del Servicio de

Publicaciones.

5977 Escala Ayudantes de Laboratorio del INCE.

6032 Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

6033 Escala Auxiliar de AISS, a extinguir.

6349 Escala Pers. a extinguir del Org. Regis. Entidades

Autorizadas-Auxiliar.

6467 Escala de Auxiliares del ICO.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid