El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 27) autoriza en su anexo la convocatoria
de siete plazas de nuevo ingreso para el Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado. Por otra parte, el citado Real Decreto prevé en su artículo
5 la convocatoria de hasta 110 plazas de promoción interna del
grupo B al A, según la distribución que determine el Ministerio
para las Administraciones Públicas. Realizada esta distribución,
corresponde al acceso por promoción interna al Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado cinco plazas.
Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
y con el fin de atender las necesidades de personal de la
Administración General del Estado, a propuesta de la Dirección General
de la Función Pública y en uso de las competencias que le están
atribuidas por delegación en la disposición primera, apartado uno,
de la Orden de 19 de noviembre de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 28),
Esta Secretaría de Estado acuerda publicar las convocatorias
de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado mediante los sistemas de acceso libre y de promoción
interna del artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo,
con sujeción a las siguientes bases comunes y específicas.
Bases de las convocatorias
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas
por el sistema general de acceso libre correspondientes al anexo
del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.
1.2 Se convocan cinco plazas de promoción interna de las
comprendidas en el artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de
26 de marzo. Las plazas que, en su caso, pudieran quedar vacantes
en esta convocatoria no podrán acumularse a las de la convocatoria
de acceso libre en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24); el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), y lo dispuesto en estas convocatorias.
1.4 De acuerdo con los principios de racionalidad, economía
y eficiencia que deben presidir la actuación administrativa, el
proceso selectivo será común para ambas convocatorias y consistirá
en una fase de oposición y un curso selectivo para la de acceso
libre y en una fase de oposición, una fase de concurso y un curso
selectivo para la de promoción interna del artículo 5 del Real
Decreto 521/1999, de 26 de marzo, con las pruebas, puntuaciones
y materias que se especifican en las bases 6 y 7 de la presente
Orden.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas de
ambas convocatorias es el que figura en el anexo IV de la presente
Orden.
1.6 La duración máxima de las pruebas selectivas previstas
en ambas convocatorias será de ocho meses y el primer ejercicio
de la fase de oposición se realizará a partir del día 1 de febrero
de 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas de ambas convocatorias los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1.1 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,
incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto "Fin de carrera".
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse
en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.2 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Información de la Administración del Estado.
2.1.3 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.2 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
previstas en la convocatoria de acceso libre, los aspirantes deberán
reunir además de los requisitos enunciados en el apartado anterior
los siguientes:
2.2.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También
podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del
cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente
de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando
así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
2.2.2 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2.3 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.2.4 También podrán participar los aspirantes que teniendo
la condición de funcionarios de organismos internacionales,
posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la
convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente,
otorgándoseles en este caso la puntuación mínima exigida para la
superación de las correspondientes pruebas. No obstante, los
interesados podrán renunciar a tal calificación con anterioridad al inicio
del proceso selectivo y participar en las pruebas de las que han
sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes.
2.3 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
previstas en la convocatoria de acceso mediante el sistema de
promoción interna del artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de
26 de marzo, los aspirantes deberán reunir, además de los
requisitos enunciados en el apartado 1 de la base 2, los siguientes:
2.3.1 Pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo
B incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de
2 de agosto (artículo 1.1), el día de la publicación de la presente
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
2.3.2 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en el
Cuerpo o Escala a que pertenezcan el día de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las
de los Cuerpos o Escalas del grupo B serán computables a efectos
de antigüedad para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas convocatorias
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno, en el Centro
de Información Administrativa y en la Dirección General de la
Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas (calle
María de Molina, 50, de Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, de Madrid), así como en
las representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero.
A la solicitud (ejemplar para la Administración) se acompañarán
dos fotocopias del documento nacional de identidad o, en su caso,
del pasaporte.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Administraciones Públicas". En el recuadro relativo a Centro Gestor se hará
constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código que
figura debajo, se cumplimentará el 22001. En el recuadro relativo
a la tasa de derechos de examen, en el espacio destinado a código
se hará constar el 22020, rellenándose sólo los dos primeros
dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Superior de Sistemas
y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado",
consignándose el código número 1166 en el espacio reservado
para el mismo que figura a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará la letra L si se participa en la convocatoria de acceso
libre o la P si se participa en la convocatoria de promoción interna.
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se hayan publicado las presentes
convocatorias.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid
capital. Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el
recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1,
"Ejemplar para la Administración" del modelo de solicitud) se hará en
el Instituto Nacional de Administración Pública, calle Atocha, 106,
28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen
mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se
realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su
defecto sello y firma autorizada de la misma en el espacio destinado
a estos efectos. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0104-301-28-0302039608, abierta en la sucursal 0301, calle
Serrano, número 37, de Madrid, del Banco Exterior de España,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Administraciones
Públicas. Tasa 22.020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Exterior
de España o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
3.3 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes con
minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100 deberán indicarlo en la casilla 22 y los restantes aspirantes
con minusvalía deberán indicar el porcentaje de las mismas en
el recuadro 21. Todos ellos deberán solicitar en la casilla 23 las
posibles adaptaciones de tiempo y medios que consideren
necesarios para posibilitar la realización de los ejercicios.
3.4 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes que
tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales
deberán acompañar a la solicitud las certificaciones de
homologación o, con carácter excepcional, deberán presentarlas al
Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes
pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al
mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.
En caso de duda el Tribunal se dirigirá a la Comisión Permanente
de Homologación.
3.5 En la convocatoria de promoción interna del artículo 5
del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, los aspirantes
deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por los
servicios de personal del Departamento en que el funcionario haya
prestado o preste sus servicios acreditativa de su antigüedad en
el Cuerpo o Escala a que pertenezca, así como cuanta
documentación estime oportuna para la mejor valoración de los méritos
señalados en la base 7 de esta Orden.
En el supuesto de que la antigüedad de dos años en el Cuerpo
o Escala del grupo B al que pertenezcan se posea con referencia
al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
en lugar de a la fecha de la publicación de la presente Orden,
se hará constar dicha circunstancia, como un extremo adicional,
en la certificación señalada anteriormente.
3.6 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas en la convocatoria de acceso libre y de
2.000 pesetas para los aspirantes que participen en la
convocatoria de promoción interna del artículo 5 del Real Decreto
521/1999, de 26 de marzo.
3.6.1 Estarán exentos del pago de la tasa de examen, de
acuerdo con la Ley 50/1998, de 30 de diciembre:
a) Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por
100, quienes expresamente acreditarán, junto con la solicitud de
participación, su condición y grado de discapacidad legalmente
reconocida.
b) Los aspirantes que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente Resolución, siempre que en dicho plazo
no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la instancia de participación.
3.6.2 El importe de la tasa por derechos de examen se
consignará en el recuadro destinado al mismo en el modelo de
solicitud. El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo
y forma de la solicitud.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Secretario de Estado para la Administración Pública, a propuesta del
Director del Instituto Nacional de Administración Pública, dictará
orden en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", y en la que se declarará aprobadas las listas
de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión
en los procesos selectivos de cada una de las convocatorias y
se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. En
las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y
número de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Orden, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión.
Contra dicha Orden podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir
del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
ante el órgano convocante, o bien recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen
en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas selectivas de ambas
convocatorias es el que figura como anexo I en esta Orden.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de estas convocatorias. En estos casos,
lo notificarán al Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, quien dará trámite de dicha notificación al Secretario
de Estado para la Administración Pública.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
una orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir
de su designación y mínimo de diez días antes de la realización
del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas
las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo
de las pruebas selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a partir de su constitución,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la
mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas de idiomas, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes,
facilitándose a los aspirantes que así lo hubieran solicitado las
adaptaciones de tiempo y medios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Administración
Pública, calle Atocha, 106, 28012 Madrid, teléfono
(91) 349 31 38 y dispondrá que en la misma, al menos una
persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Proceso selectivo común
6.1 La fase de oposición contará de los siguientes ejercicios
eliminatorios:
Primer ejercicio: Consistirá en la realización de una prueba
en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de
preguntas de respuesta múltiple sobre sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones, relacionado con las materias
que figuran en el anexo IV. Este ejercicio tiene por finalidad medir
la amplitud y profundidad de los conocimientos del aspirante sobre
estas materias, por lo que incluirá tanto preguntas de
conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de
elementos de conocimiento diferentes. La duración de esta prueba
no será superior a tres horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de conocimientos
del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la
amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de
comprensión y expresión en lengua inglesa. Se realizará en dos
partes:
La primera parte consistirá en una traducción directa, por
escrito, en castellano, de un texto técnico en inglés, en un tiempo
máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.
La segunda parte del ejercicio consistirá en la lectura por el
aspirante en sesión pública ante el Tribunal, de la traducción
realizada en la parte anterior, seguida a continuación de una
conversación con éste, en inglés, durante un tiempo máximo de quince
minutos.
El texto técnico en inglés utilizado por el Tribunal se referirá
a sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.
Para la verificación de este ejercicio el Tribunal podrá ser asistido
por asesores especialistas designados por el mismo.
Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, durante
un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico. Para
la resolución del supuesto, el Tribunal podrá proponer a los
aspirantes la posibilidad de elegir una entre varias opciones
tecnológicas distintas, correspondientes a diferentes dominios del
conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la
información y las comunicaciones, relacionadas con las materias que
figuran en el anexo IV de esta Orden.
El ejercicio deberá ser leído íntegramente por el aspirante en
sesión pública ante el Tribunal. Antes de proceder a su lectura,
el aspirante dispondrá de veinte minutos para revisarlo, pero no
podrá efectuar modificaciones o correcciones en el ejercicio
escrito.
Una vez leído ante el Tribunal el ejercicio completo, éste
procederá a realizar cuantas preguntas considere necesarias durante
un período máximo de veinte minutos, para determinar el grado
de adecuación de la solución propuesta, para lo cual se podrá
disponer de una pizarra o elemento similar, y el nivel de
conocimientos del aspirante sobre las materias incluidas en el programa
que figura en el anexo IV.
Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura,
el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si
estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.
En este ejercicio el Tribunal valorará la calidad técnica de la
solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la
capacidad de expresión escrita y oral del aspirante, así como sus
conocimientos sobre el programa.
6.2 Los ejercicios de la fase de oposición de ambas
convocatorias se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo
será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Será preciso
obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
6.2.1 La calificación de la fase de oposición de los aspirantes
vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso de empate el
orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el primero
o segundo, por este orden.
6.3 Curso selectivo.
6.3.1 El curso selectivo, bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, será organizado por el Instituto Nacional de
Administración Pública y tendrá como finalidad primordial la
adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de
los aspirantes para el ejercicio de sus funciones.
6.3.2 El curso selectivo tendrá una duración máxima de seis
meses. Su calendario y programa, así como las normas internas
que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por
el Instituto Nacional de Administración Pública.
6.3.3 El carácter selectivo del curso exigirá la superación por
los aspirantes de pruebas teóricas, prácticas o de ambos tipos
en relación con las áreas básicas de formación que se impartan.
6.3.4 El curso se calificará de 0 a 70 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener, como mínimo, 35 puntos.
6.3.5 Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera,
mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior intercalándose en el lugar que les corresponda de acuerdo
con la puntuación obtenida.
6.4 Calificación final.-En la convocatoria de acceso libre, la
calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma
de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el
curso selectivo, mientras que en la de promoción interna del
artículo 5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, estará
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición, en la fase de concurso y en el curso selectivo.
7. Normas específicas del proceso selectivo en la convocatoria
de promoción interna
7.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán para los aspirantes de promoción interna, los
servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios
previos en la Administración Pública, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria en Cuerpos o Escalas del grupo B, incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto
(artículo 1.1), así como el grado personal consolidado en la fecha
de publicación de esta convocatoria, los cursos de formación y
perfeccionamiento realizados relativos a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones seguidos en la Administración
y que puedan ser acreditados y el trabajo desarrollado en puestos
en los que se hubieran desempeñado actividades relativas a estas
últimas, según el tiempo de permanencia en puestos de trabajo
de cada nivel.
A efectos de su valoración por el Tribunal, se consideran
puestos de tecnologías de la información a aquellos que como tales
hayan sido definidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones.
7.2 La valoración de los méritos se efectuará de la forma
siguiente:
A) Antigüedad.
La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del grupo
B, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,10 hasta
un máximo de tres puntos.
B) Grado personal consolidado.
Se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal
que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado":
Hasta el grado 18, 2 puntos, y por cada unidad de grado que
exceda de 18, 0,20 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
C) Trabajo desarrollado.
Trabajo desarrollado en puestos en los que se hubieran
desempeñado actividades relativas a tecnologías de la información y
las comunicaciones. Se valorará según el tiempo de permanencia
en puestos de trabajo de cada nivel, otorgando a cada aspirante
la puntuación obtenida de la suma de productos que resulte de
multiplicar los valores asignados a cada nivel de puesto, por el
número de años que hayan permanecido en los mismos, según
la siguiente escala y con un máximo de dieciocho puntos:
Niveldeadscripcióndelpuesto
detrabajoconfunciones
detecnologíasdela información
Puntos/año
T 26 5
26 4
25 3
24 2
22 y 23 1
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de sus efectos económicos.
D. Cursos de formación.
Los cursos de formación recibidos o impartidos sobre Sistemas
y Tecnologías de la Información, acreditados por el funcionario,
se valorarán en función de su contenido y duración de 0,25 a
0,50 puntos. La puntuación máxima que podrá alcanzarse por
este mérito será de cinco puntos.
7.2.1 La certificación de los méritos deberá realizarse según
el modelo incluido como anexo II de esta Orden.
7.3 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase
de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio
de la fase de oposición y comprenderá a los aspirantes que superen
el mismo.
7.4 En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de
oposición
8. Desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999, comenzando por los
aspirantes de la convocatoria de promoción interna del artículo 5 del
Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo.
8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
8.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos por
el Tribunal con doce horas, al menos, de antelación a la señalada
para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo. Dichos anuncios se efectuarán
en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, así como por
cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su
máxima divulgación.
8.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria
deberá, previa audiencia del interesado, proponer su exclusión
al Secretario de Estado para la Administración Pública
comunicándole, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente a su notificación ante el órgano convocante o
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de
lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su notificación.
9. Listas de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal, y en aquellos otros que estime oportuno,
las relaciones independientes de aspirantes aprobados en la
convocatoria de acceso libre y en la de promoción interna del artículo
5 del Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por orden de
puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento
nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas
listas de aprobados al Director del Instituto Nacional de
Administración Pública y al Secretario de Estado para la Administración
Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en
cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el "Boletín
Oficial del Estado".
10. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en la Dirección General de la Función
Pública, calle María de Molina, 50, 28006 Madrid, los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.1
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.
10.2 En la convocatoria de acceso libre, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además, los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo III, en el caso que no posean la nacionalidad española.
b) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
c) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición
de personal laboral o funcionario interino, en el caso de personal
laboral o funcionario interino que hubiera invocado tal condición
en el proceso selectivo, quedando exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para
obtener su anterior nombramiento. Asimismo, deberán formular
opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir
durante su condición de funcionarios en prácticas.
10.3 En la convocatoria de promoción interna, los aspirantes
aprobados deberán aportar, además de los documentos indicados
en la base 10.1, los siguientes:
a) Certificación del Registro Central de Personal, o del
Ministerio u organismo del que dependieren que acredite la condición
de funcionario de carrera con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento, quedando
exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás
requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
b) Opción por la percepción de la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10
de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
10.4 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de
fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
10.5 Por Orden de la autoridad convocante, y a propuesta
del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, se
procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas con
determinación de la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
10.6 Los funcionarios en prácticas deberán superar un curso
selectivo, con el contenido y duración que se determina en la
base 6.3 de esta Orden y en la correspondiente convocatoria del
Instituto Nacional de Administración Pública.
10.7 En ambas convocatorias, la adjudicación de las plazas
se efectuará por riguroso orden de puntuación una vez finalizado
el curso selectivo.
Los funcionarios en prácticas que no posean la nacionalidad
española quedarán excluidos de la posibilidad de elegir aquellos
puestos de trabajo que se oferten como primer destino y que,
a juicio de la Administración, supongan la participación directa
e indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones
que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales
del Estado.
10.8 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados, a propuesta del Director del Instituto
Nacional de Administración Pública, funcionarios de carrera
mediante Resolución del Secretario de Estado para la
Administración Pública que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que se indicará el destino adjudicado. En cada una de
las convocatorias, el número de aspirantes que supere el proceso
selectivo no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas.
Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
10.9 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10.10 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Ministerio de Administraciones
Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública
y en colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino una vez
nombrados funcionarios de carrera.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la mencionada Ley.
Madrid, 10 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 19 de
noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González
González
Ilmos. Sres. Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Director general de la Función Pública, Directora
general de Organización Administrativa y Presidente del tribunal.
ANEXO I
Tribunal titular:
Presidente: Don Tomás Martín Rodrigo, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Secretario: Don Juan Fernando Muñoz Montalvo, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Vocales: Don Miguel Angel Amutio Gómez, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; don Javier Nozal Millán, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado; don Pedro Valcárcel Lucas, del
Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de
la Administración de la Seguridad Social; don Luis Maté
Hernández, del Catedrático de Ciencias de la Computación. Universidad
Politécnica de Madrid), y don José María Sobrino Moreno, del
Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Miguel AzorínAlbiñana López, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Secretario: Don Nemesio de Diego Guerrero, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Vocales: Doña Lucía Escapa Castro, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado; doña Carmen Motellón García, del Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado; don Raúl Merinero
Palomares, Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la
Información de la Administración de la Seguridad Social; don Felipe
Turiel Sandín, Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad
de la Seguridad Social, y doña Natalia Jurista Juzgado, Catedrática
de Ingeniería del "Sofware" de la Universidad Politécnica de
Madrid.
ANEXO III
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ..............................,
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del cuerpo ...........................................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ............ a ............ de ............ de 199 ............
ANEXO IV
Programa
I. Los Sistemas de Información y la Organización
1. Definición y estructura de los sistemas de información.
2. La información en las organizaciones. Las organizaciones
basadas en la información. La Administración como caso
específico de este tipo de organizaciones.
3. Las etapas de informatización de las organizaciones. El
modelo de Nolan y otros modelos.
4. La información en las organizaciones complejas.
Captación, flujo y aprovechamiento de la información. Consecuencias
del funcionamiento deficiente de los Sistemas de Información.
5. El papel del directivo de sistemas y tecnologías de la
información en la Administración.
6. Organización y funcionamiento de un Centro de Sistemas
de Información.
7. Dirección de proyectos. Planificación de recursos técnicos
y humanos.
8. Dirección de proyectos. Técnicas de control.
9. La seguridad informática: Autenticación, Integridad,
Confidencialidad, Disponibilidad. Procedimientos Operativos de
seguridad. Sistema organizativo. La certificación de seguridad en los
sistemas. Criterios ITSEC.
10. Análisis de riesgos y planes de contingencia.
11. La seguridad en redes públicas de datos. Seguridad en
entornos de red privados. Mecanismos de protección de la
confidencialidad. Técnicas de cifrado.
12. La legislación de protección de datos de carácter
personal: La LORTAD. La Directiva 95/46/CE. La Agencia de
Protección de Datos.
13. Auditoría Informática: Concepto y contenido. Normas
Técnicas y Estándares. Organización de la función auditora.
Aspectos específicos de la Auditoría informática en la Administración
Pública.
14. Auditoría Informática: Revisión de controles generales
(dirección y organización; desarrollo, adquisición y mantenimiento;
operaciones y explotación; seguridad, contingencias y
recuperación). Revisión de controles de aplicación.
15. Auditoría Informática: Revisión de tecnologías específicas
(SGBD, comunicaciones, informática personal, EDI+EFT).
Auditoría de economía, eficacia y eficiencia de un sistema de
información.
16. La planificación de la capacidad de los sistemas
informáticos.
17. La teoría de decisión multicriterio discreta como modelo
de referencia metodológico para la selección de bienes y servicios.
El método de la ponderación lineal.
18. Alternativas básicas de decisión en el campo del material
y el logical.
19. Órganos de elaboración y desarrollo de la política
informática del Gobierno.
20. Líneas estratégicas de actuación de la Administración en
el campo de las tecnologías de la información y comunicaciones.
21. La protección jurídica de los programas de ordenador.
22. La contratación de bienes y servicios de tecnologías de
la información en la Administración del Estado.
23. La utilización de aplicaciones genéricas y normalizadas
en la Administración.
24. La rentabilidad de las inversiones en los proyectos de
Tecnologías de la Información.
25. Aspectos ergonómicos y medio-ambientales de la
adquisición y uso de bienes de tecnologías de la información.
II. Tecnología básica
1. Estructuras analógicas y digitales.
2. Funcionamiento y elementos de un sistema informático.
Los subsistemas físico y lógico.
3. La Unidad Central de Procesamiento.
4. La periferia de un sistema informático.
5. Dispositivos de almacenamiento de la información.
6. Procedimiento para mejorar las prestaciones de un
ordenador: Procesamiento paralelo, memorias virtual y caché,
procesadores RISC.
7. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas
grandes, medios y pequeños, servidores de datos y de aplicaciones.
8. Tendencias actuales en las arquitecturas informáticas: El
procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.
9. La jerarquía de niveles del subsistema lógico.
10. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas
operativos.
11. Los sistemas operativos y el soporte lógico de base e
intermedio de los sistemas medios y pequeños.
12. El sistema operativo Unix.
13. Los sistemas operativos de grandes equipos y el soporte
lógico de base e intermedio de los sistemas grandes.
14. Administración y gestión del sistema operativo y del
soporte lógico de base.
15. Los sistemas de Gestión de Bases de Datos (SGBD). El
modelo de referencia de ANSI.
16. El modelo relacional. El estándar ODBC. El estándar
JDBC y sus implicaciones en el modelo cliente-servidor.
17. Elementos básicos de SQL.
18. Estado del arte de las herramientas de desarrollo RAD:
Visual Basic, Java, Delphi y Visual Age.
19. Nuevas tendencias de los SGBD: Bases de datos
distribuidas, orientadas a objetos y deductivas.
20. Los diccionarios de recursos de información.
21. Inteligencia artificial. La orientación heurística.
22. Ingeniería del conocimiento. Representación del
conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
23. Inteligencia artificial distribuida. Agentes inteligentes.
24. Aprendizaje automático. Inducción del conocimiento.
Aplicaciones de las tecnologías de la información: inducción de
reglas en bases de datos.
25. Los sistemas de información geográfica.
26. Gestión de datos corporativos. Almacén de datos (Data
Warehouse). Arquitecturas OLAP. Minería de datos. Generación
de informes a la Dirección.
27. Lenguajes y herramientas para utilización en redes
globales. HTML, Java, navegadores (browsers).
28. El papel del "workflow", el "groupware" y el
"data-warehouse" en la Administración Pública.
III. Ingeniería de los sistemas de información
1. El modelo en cascada del ciclo de vida.
2. El modelo en espiral del ciclo de vida.
3. Planificación estratégica de sistemas de información y
comunicaciones.
4. El plan de sistemas de información.
5. El análisis de requisitos de los sistemas de información
y comunicaciones.
6. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al
proceso y orientación a los datos.
7. Análisis de sistemas de información. El modelo
entidad-relación. Entidades y superentidades.
8. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagramas
de flujo de datos, análisis esencial.
9. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia,
métodos. Arquitecturas de Objetos distribuidos.
10. Técnicas de análisis y diseño de sistemas transaccionales.
11. El diseño estructurado.
12. El diseño orientado a objetos.
13. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.
14. La metodología MÉTRICA 2 del Consejo Superior de
Informática.
15. La garantía de calidad en el proceso de producción del
soporte lógico.
16. Métricas y evaluación de la calidad del soporte lógico.
17. La implantación de la función de calidad.
18. La estimación de recursos y esfuerzo en el desarrollo de
sistemas de información.
19. El programa EUROMÉTODO de la Comisión Europea.
20. La migración de aplicaciones en el marco de procesos
de ajuste dimensional.
21. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería
inversa.
22. MAGERIT, la metodología del Consejo Superior de
Informática para el análisis y gestión de riesgos en el marco de procesos
de ajuste dimensional.
23. La adaptación al EURO y al cambio del año 2000 de
los sistemas de información.
24. La utilización de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en el proyecto de ventanilla única de la
Administración.
25. La autoridad de certificación en los sistemas de
información. Modelos posibles. Características de implantación.
26. La calidad en los servicios de información de la
Administración. El modelo EFQM y la guía para los servicios ISO
9004-2.
IV. Sistemas abiertos
1. Elementos conceptuales y arquitectura de sistemas
abiertos.
2. Sistemas abiertos y normalización de facto.
3. Justificación de la normalización en el sector de las
Tecnologías de la Información.
4. El modelo de referencia de interconexión de sistemas
abiertos (OSI) de ISO.
5. Política comunitaria de sistemas abiertos. Estrategias de
las Administraciones Públicas.
6. La política comunitaria de normalización. La Decisión
87/95/CE del Consejo de las Comunidades Europeas.
7. Organizaciones internacionales y nacionales de
normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la información.
8. Pruebas de conformidad y certificación. El establecimiento
de servicios de pruebas de conformidad de ámbito europeo.
9. El Manual Europeo de Compras de Sistemas Abiertos
(EPHOS).
V. Ofimática e Informática Documental
1. Los ordenadores personales. Arquitectura y sistemas
operativos.
2. Herramientas de informática personal.
3. El ordenador personal en el marco de la informática
corporativa.
4. El soporte lógico para el trabajo en grupo. Productos
principales.
5. Interfaces de usuario final. La metáfora del escritorio.
6. El tratamiento de imágenes y el procesamiento electrónico
de documentos.
7. Reconocimiento óptico de caracteres y reconocimiento de
voz.
8. Tecnologías de almacenamiento óptico.
9. Las bases de datos documentales. Ejemplos principales.
10. Los servicios de información electrónica. Política y
acciones de la Comunidad Europea en este sector.
11. Sistemas de recuperación de la información.
12. Hipertexto, hipermedia y multimedia.
VI. Comunicaciones y redes
1. Equipos terminales y de comunicaciones.
2. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes:
Repetidores, puentes
3. Protocolos de red. La recomendación X.25.
4. Protocolos de transporte: Tipos y funcionamiento. La
familia de protocolos TCP/IP.
5. Protocolos de nivel aplicación. Terminal virtual. FTAM.
6. Redes de área local.
7. Redes de área extensa.
8. Las redes públicas de transmisión de datos: IBERPAC,
IBER-MIC, RDSI.
9. Planificación y gestión de redes.
10. Redes telemáticas transeuropeas entre Administraciones.
11. El correo electrónico. Servicios de directorio.
12. El intercambio electrónico de datos (EDI).
13. Servicios avanzados de telecomunicaciones:
Videoconferencia, audioconferencia, radiomensajería, sistemas "trunking".
14. Las comunicaciones móviles. Telefonía móvil automática.
Modalidad analógica. Modalidad digital (GSM). Futuras
comunicaciones móviles. La telefonía personal (PCN). El satélite: Satélites
de baja órbita (LEOS).
15. Redes de banda ancha. Transición de la RDSI-BE a la
RDSI-BA. La jerarquía digital síncrona (JDS). Técnicas ATM.
16. Los servicios de valor añadido según la Ley de Ordenación
de las Telecomunicaciones.
17. Economía de las Telecomunicaciones I. Conceptos
básicos.
18. Economía de las Telecomunicaciones II. Tarifas.
Supuestos prácticos.
19. La red Internet: Telnet, FTP, Gopher, Wais. El World Wide
Web. Infopistas.
20. Los servicios de acceso a información basados en
Infovía/Internet. Agentes que intervienen, características y estructura
de las redes soporte, métodos de acceso, aspectos de seguridad,
tendencias.
21. Redes Intranet y Extranet. Concepto, estructura y
características. Su implantación en las organizaciones.
22. Creación de aplicaciones en la WEB (I). Integración de
contenido, sonido, imagen y animación. Scripts del cliente JAVA
y Visual Basic.
23. Creación de aplicaciones en la WEB (II). Scripts del
servidor. Páginas ASP. Trabajo con bases de datos.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid