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Documento BOE-A-1999-23803

Resolución de 9 de diciembre de 1999 de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD por la que se publica la convocatoria general por la que se establecen las bases comunes que han de regir, en régimen descentralizado por Direcciones Territoriales/Provinciales, las pruebas selectivas para la adjudicación de vacantes de las categorías de personal de los grupos E y D de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43491 a 43495 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23803

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se

aprueba la Oferta de Empleo público para 1999, autorizaba al

Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de hasta un máximo

de 2.500 plazas de personal no sanitario. En uso de esta

autorización, la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto

Nacional de la Salud, en ejercicio de las funciones que le son

atribuidas por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, ha

resuelto aprobar las siguientes bases generales que serán de

aplicación, a los procesos selectivos que, en régimen descentralizado,

y por el sistema de concurso-oposición se lleven a cabo por las

distintas Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD para

la cobertura de vacantes de personal no sanitario de Instituciones

Sanitarias de la Seguridad Social dependientes de este Instituto.

Estos procesos selectivos hallan su acomodo normativo en la

Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección de personal estatutario

de los Servicios de Salud y en el Real Decreto-ley 1/1999, de

8 de enero, sobre selección y provisión de plazas en las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (según lo establecido

en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de

octubre). A los seleccionados les será de aplicación el Estatuto

de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias

aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de julio).

Primera. Normas generales.

1.1 Las presentes bases serán de aplicación a los procesos

selectivos descentralizados por Direcciones

Territoriales/Provinciales, para la provisión de vacantes de las siguientes categorías:

1.1.1 Grupo E: Celadores.

1.1.2 Grupo D: Auxiliares de Función Administrativa.

1.2 El número de plazas que se convocarán es de 1.500

Auxiliares de Función Administrativa y 1.000 Celadores.

1.3 En el plazo máximo de ocho meses contados a partir

de la publicación de la presente Resolución, se publicará la

convocatoria concreta del presente proceso selectivo, en el ámbito

de cada Dirección Territorial/Provincial del INSALUD y en

desarrollo de estas bases.

1.4 Las convocatorias descentralizadas por Direcciones

Territoriales/Provinciales se publicarán en los tablones de anuncios

de las correspondientes Direcciones Territoriales/Provinciales,

durante el plazo de un mes, y contendrán además del número

de plazas distribuidas por provincias de examen, cuantas

especificaciones sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso

selectivo.

1.5 La mitad de las plazas convocadas, en cada categoría

y Dirección Territorial/Provincial, se reservarán para su cobertura

por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas

convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general

de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por

el sistema de promoción interna. Los aspirantes solo podrán

participar a través de uno de los dos sistemas indicados: turno libre

o turno de promoción interna.

1.6 Del total de plazas del sistema general de acceso libre

de cada categoría y Dirección Territorial/Provincial, se reservará

un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,

de 5 de octubre.

En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total

o parcialmente, se acumularán a dicho sistema de acceso libre.

1.7 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones que

determina el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" del 12), y normativa de desarrollo, en

las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio

económico.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último

día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión.

2.1 Requisitos comunes para los distintos grupos y categorías

de la presente convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro

de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar

el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al

Tratado de la Comunidad Europea. Este requisito deberá hacerse

constar expresamente por el aspirante en el espacio que a tal efecto

figura en la instancia.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

la edad de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las funciones que se deriven del correspondiente

nombramiento.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración

Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

e) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados

en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena,

para el ejercicio profesional ni para el acceso a funciones o

servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado,

por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o

Servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) Haber abonado los derechos de examen, salvo quienes estén

exentos.

2.2 Requisitos especificos: Conforme a lo dispuesto en el Real

Decreto-ley 3/1987 y en la normativa específica aplicable, serán

los siguientes:

2.2.1 Para los aspirantes a plazas pertenecientes al grupo

E: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o en condición

de obtenerlo el último día del plazo de presentación de instancias.

2.2.2 Para los aspirantes a plazas pertenecientes al grupo

D: Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación

Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de

obtenerlo el último día de presentación de instancias.

2.3 Promoción interna: Además de reunir los requisitos

comunes y los específicos que correspondan, los aspirantes que

concurran por este sistema deberán acreditar:

2.3.1 Tener la condición de personal estatutario fijo en

lnstituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del

INSALUD perteneciendo a algún grupo de clasificación igual o inferior

de los establecidos en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de

septiembre, según determina el artículo 8.1 de la Ley 30/1999, de

5 de octubre, no pudiendo accederse por el sistema de promoción

interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

2.3.2 Haber prestado servicios como personal estatutario fijo

del INSALUD durante, al menos, dos años en el grupo de

procedencia, antes de la finalización del plazo de presentación de

instancias.

2.3.3 No se exigirá el requisito de titulación para el acceso

de promoción interna al grupo D a quienes hayan prestado

servicios, como personal estatutario fijo del INSALUD en el grupo

inmediatamente inferior durante más de cinco años, conforme a

lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.

Tercera. Solicitudes y derechos de examen.-Todo lo relativo

al modelo de solicitud, su presentación, así como lo relativo a

los derechos de examen y cuantos pormenores afecten a dichas

materias, serán expuestos en las convocatorias descentralizadas

a publicar en cada Dirección Territorial / Provincial del INSALUD,

siendo el plazo de presentación de instancias de un mes a contar

desde la publicación de la convocatoria descentralizada.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director Territorial/Provincial del INSALUD que haya realizado

el anuncio de la convocatoria aprobará la relación provisional

de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas,

con indicación del turno de acceso, publicándose en los tablones

de anuncios de dicha Dirección Territorial/Provincial, la

resolución aprobatoria de la referida relación junto con la misma y

expresando en cada caso la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días

contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución

para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión

o exclusión de los mismos.

4.3 Finalizado el plazo de subsanación antedicho se

publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones

Territoriales/Provinciales, las Resoluciones definitivas de aspirantes

admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso.

4.4 Con una antelación mínima de un mes se publicará en

los tablones de anuncios de la Direcciones

Territoriales/Provinciales, resolución del Director Territorial/Provincial, en la que se

hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de

oposición. Esta publicación servirá de notificación a los

interesados.

Quinta. Órganos de selección.

5.1 La Dirección General de Recursos Humanos, mediante

resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las

correspondientes Direcciones Territoriales/Provinciales,

designará a los miembros de los respectivos Tribunales calificadores de

estas pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes

al inicio de dichas pruebas. Se designará un Tribunal único para

cada categoría y Dirección Territorial/Provincial.

5.1.1 Cada Tribunal estará integrado por un Presidente, tres

Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, debiendo

designarse el mismo número de miembros suplentes.

5.1.2 Todos los miembros de los Tribunales, tanto titulares

como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación

de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

5.1.3 Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la

condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de

los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados

al Sistema Nacional de Salud.

5.1.4 Un vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones

Sindicales, en los términos que se acuerden en los pactos a que

se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.

5.1.5 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer

titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para

el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,

en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano

de selección.

5.1.6 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos

Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a

la publicación de esta convocatoria, para el ingreso en la misma

categoría estatutaria.

5.1.7 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los

miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias

previstas en el párrafo anterior.

5.2 La Dirección General de Recursos Humanos designará

un Tribunal Central, para cada una de las categorías convocadas.

Este Tribunal estará compuesto por cinco miembros, cuatro

designados a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos

y otro a propuesta de las organizaciones sindicales.

5.2.1 Corresponderá a este Tribunal como responsable de

la adopción de las medidas de coordinación del desarrollo de las

pruebas:

a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar

la realización simultánea de los ejercicios de la fase de oposición,

así como la determinación de la fecha de su celebración.

b) La determinación del contenido de los ejercicios de la fase

de oposición, que será único para cada categoría, así como su

corrección y calificación.

c) Ejercer la función coordinadora de todos los tribunales

territoriales/provinciales.

5.3 Corresponderá a los Tribunales

Territoriales/Provinciales:

a) La organización, vigilancia y control de los ejercicios de

la fase de oposición dentro de los criterios y normas que dicte

el Tribunal Central, en el ámbito de su demarcación.

b) La valoración y calificación en la fase de concurso de los

méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición en su ámbito territorial, según los criterios generales

que fije el Tribunal Central.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas

selectivas constarán de la fase de oposición y fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio

de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos

en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

6.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará, para

cada una de las categorías, de los siguientes ejercicios, de carácter

eliminatorio:

6.1.1 Grupo E: Celadores: Se compone de un único ejercicio

que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo máximo

que se determine, de un cuestionario con respuestas alternativas,

que versará sobre el contenido del programa que se incluye como

Anexo 1 a las presentes bases, así como sobre materias

relacionadas con las funciones específicas del puesto y tendrá como

finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y

capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de

dicho puesto.

La puntuación máxima que se puede obtener en este ejercicio

será de 100 puntos.

6.1.2 Grupo D: Auxiliares Administrativos: Se compone de

dos ejercicios eliminatorios.

6.1.2.1 Primer ejercicio: El primer ejercicio de la fase de

oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en la contestación por

escrito en el plazo máximo que se determine, de un cuestionario

con respuestas alternativas que versará sobre conocimientos

generales de aritmética, ortografía y gramática, adecuados al nivel de

titulación exigida, así como sobre el contenido del programa que

se incluye como anexo 2 a las presentes bases.

6.1.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una

prueba a través de la cual se valore el conocimiento de los

aspirantes en materia informática y su aplicación práctica, en el manejo

de paquetes ofimáticos (hoja de cálculo, procesador de textos y

manejo de bases de datos), en entorno "Office", con el tiempo

y con los medios que el Tribunal estime adecuado.

El primer ejercicio se calificará con un máximo de 60 puntos

y el segundo ejercicio con un máximo de 40 puntos.

La fase de oposición, para las categorías que se convocan

tendrá carácter eliminatorio, y podrá ser superada por un número

de opositores superior al de plazas convocadas (hasta seis veces

el número total de plazas convocadas en el conjunto de las

Direc

ciones Territoriales/Provinciales del INSALUD, disminuido o

incrementado por los empates habidos en la última posición).

Para superar cada ejercicio será necesario alcanzar la

puntuación mínima que determine el Tribunal Central, tanto para los

aspirantes al turno libre como para los que accedan por promoción

interna, siempre que se hubiera contestado correctamente, al

menos, al 50 por 100 de las cuestiones formuladas.

6.2 Fase de concurso:

6.2.1 La fase de concurso consistirá en la valoración por el

Tribunal Territorial/Provincial, con arreglo a los baremos que se

publican como anexos 3 y 4, de los méritos que acrediten los

aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de

solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para

presentar en la Dirección Territorial/Provincial del INSALUD la

documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los

méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la

fase de concurso será de 45 puntos. En ningún caso la puntuación

obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.2.2 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción

interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100

adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos

establecidos en los baremos que se publican como anexo 2. Esta

puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la

puntuación mínima de la fase de oposición.

6.2.3 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier

tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la autoridad convocante, indicando las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud

de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.2.4 En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de

mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores

de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros

de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables

que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones de

baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales

de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación

por razón de la nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso-oposición.-No se podrán

dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que

aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la

convocatoria y superen la fase de oposición.

7.1 El Tribunal Territorial/Provincial, una vez valorados los

méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios

de la Dirección Territorial/Provincial convocante, las

calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados

dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer

reclamaciones contra la misma.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,

y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de

promoción Interna.

Una vez publicadas las calificaciones finales obtenidas en el

conjunto de las pruebas selectivas, la Dirección

Territorial/Provincial correspondiente, mediante Resolución que se publicará en

su tablón de anuncios, establecerá la fecha y el procedimiento

para la petición de plazas.

7.2 Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes

procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las

plazas no cubiertas reservadas para su provisión por ese turno

a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación

alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga

la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose

sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo, en

el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.

Perderán los derechos derivados de su participación en las

pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase

de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme

al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,

por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre

las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en

las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados, los aspirantes que

obtengan plaza.

7.3 Adjudicadas las plazas, la Dirección Territorial/Provincial

publicará en su tablón de anuncios la relación de aspirantes

aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.

8.1 Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a

contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que

se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Dirección

Territorial/Provincial correspondiente la siguiente

documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o titulo

académico exigido para su participación en estas pruebas

selectivas.

c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas.

d) Certificación expedida por los Servicios Médicos del

Instituto Nacional de la Salud, en el centro que determine la Dirección

Territorial/Provincial que en cada caso corresponda, acreditativa

de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este

requisito.

8.2 Si a la vista de la documentación presentada se apreciase

que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos

exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos

Humanos dictará resolución motivada en la que se declarará la

pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación

en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada

en la forma establecida en la base décima de esta Resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos

de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección

General de Recursos Humanos mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrará a los aspirantes

seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

9.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de

la Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará

a efecto en la Dirección Territorial/Provincial correspondiente.

9.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que

se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los

derechos derivados de su participación en el concurso-oposición,

salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano

convocante.

9.4 En el supuesto de que en una Dirección

Territorial/Provincial no se cubrieran todas las plazas convocadas en su ámbito

territorial, las vacantes resultantes se ofrecerán, por orden de

puntuación total obtenida en el concurso oposición, a aquellos

aspirantes del conjunto de opositores de todo el territorio INSALUD

que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido

plaza en las Direcciones Territoriales / Provincial en las que

concursaban.

Décima. Recursos.-La presente Resolución pone fin a la vía

administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley

6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la

Administración General del Estado), y contra ella podrá

interpo

nerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante

este Centro Directivo, dentro del plazo de un mes contado desde

el siguiente día al de publicación de esta Resolución (artículos

116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo,

de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente

recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de

la presente, a tenor de lo previsto en los artículos 10.1.i) y j), 14.2

y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO 1

Temario para Celadores

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Su estructura

y contenido. Organización política del Estado. Derechos y deberes

fundamentales. Las garantías constitucionales y los órganos

garantes.

Tema 2. La Corona. El Gobierno. Las Cortes Generales. El

Poder Judicial. Organización territorial. Las Administraciones

Públicas: Del Estado, autonómica y local.

Tema 3. Ley General de Sanidad. Fundamentos,

características

Tema 4. El derecho a la asistencia sanitaria. La estructura

del sistema sanitario público. El Sistema Nacional de salud. Los

Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Instituto

Nacional de la Salud.

Tema 5. Las modalidades de la asistencia sanitaria. La

Atención Primaria de la Salud. Equipos de Atención Primaria. El Centro

de Salud, La Zona Básica de Salud.

Tema 6. La asistencia especializada. El área sanitaria. Los

hospitales y los centros de especialidades. Los órganos directivos,

la estructura y organización de los hospitales gestionados por el

INSALUD.

Tema 7. La atención al usuario de las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social. La tarjeta individual sanitaria. El derecho

a la información y a la confidencialidad.

Tema 8. El Estatuto Jurídico del personal no sanitario al

servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Tema 9. Selección y provisión de plazas de personal

estatutario de los Servicios de Salud.

Tema 10. El personal subalterno: Funciones del Celador y

del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su

relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia

al personal sanitario facultativo y no facultativo.

Tema 11. El Celador en su relación con los enfermos: Traslado

y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes.

Actuación en la UVI.

Tema 12. Normas de actuación en los quirófanos. Normas

de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las

estancias comunes.

Tema 13. Actuación del Celador en relación con los pacientes

fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.

Tema 14. La organización del trabajo en las Instituciones

Sanitarias. El trabajo en equipo.

Tema 15. Salud laboral: concepto. Accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de

prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y

definiciones. Servicios de prevención, R.D. 39/1997 de 17 de

enero. Consulta y participación de los trabajadores. Plan de

catastrofes. La prevención de incendios.

Tema 16. Los suministros. Suministros internos y externos.

Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del

almacén. Distribución de pedidos.

Tema 17. La farmacia. El animalario. El traslado de

documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades

de psiquiatría. La actuación del celador en relación al enfermo

mental.

Tema 18. La organización de las urgencias. La actuación del

Celador en la entrada de urgencias. El transporte de enfermos

en ambulancias.

ANEXO 2

Temario para Auxiliares administrativos

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y

deberes fundamentales. Organización del Estado español. Garantías

constitucionales del ciudadano. Los órganos garantes.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de

la Nación. El Poder Judicial. Elaboración, aplicación e

interpretación de las normas. Clases de normas y jerarquía normativa.

Tema 3. El Título VIII de la Constitución. La organización

política territorial. La Administración central y periférica del

Estado. La Administración autonómica y la Administración local.

Estatutos de Autonomía.

Tema 4. La Ley General de la Seguridad Social: Campo de

aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización, recaudación.

Régimen económico. Fines de la Seguridad Social.

Tema 5. Acción protectora de la Seguridad Social. Clases

de prestaciones. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la

Seguridad Social. Su naturaleza jurídica. Derecho de los españoles

a la Seguridad Social.

Tema 6. Los distintos regímenes de la Seguridad Social. Las

Mutualidades de funcionarios civiles, judicial y de las Fuerzas

Armadas, Modalidades contributivas y no contributivas de las

distintas prestaciones. La protección a la familia. Personas sin

recursos económicos suficientes.

Tema 7. El procedimiento administrativo. Las

Administraciones públicas y su régimen jurídico. Organos administrativos,

competencias y delegaciones. Organos colegiados. Abstención y

recusación.

Tema 8. Los actos administrativos; sus clases; eficacia.

Notificación y comunicaciones. Publicación. Plazos y sus cómputos.

Resolución. Fin de la vía administrativa. El silencio administrativo.

Recursos administrativos. Sus clases. El recurso

contencioso-administrativo.

Tema 9. Potestad sancionadora. Responsabilidades de las

Administraciones públicas. Sus autoridades y el personal a su

servicio.

Tema 10. La Ley 14/1986 General de Sanidad. El Sistema

Nacional de Salud. Los Servicios de Salud de las Comunidades

Autónomas. El Instituto Nacional de la Salud.

Tema 11. Estructura del sistema sanitario público. El área

sanitaria. La Zona Básica de Salud. El derecho a la asistencia

sanitaria.

Tema 12. El usuario del Sistema Nacional de Salud: Sus

derechos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. Derecho a la

información y la confidencialidad.

Tema 13. Modalidades de la asistencia sanitaria. La atención

primaria de salud. Estructuras básicas de salud. El Centro de Salud.

Los Equipos de Atención Primaria. Las Unidades de Gestoría de

Prestaciones de los centros de Atención Primaria. Libre elección

de médico general y pediatra.

Tema 14. La atención especializada: Centros y servicios

dependientes de la misma. Estructura y organización. Organos

de gobierno y órganos directivos. Comisiones.

Tema 15. El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias

de la Seguridad Social. El personal estatutario y su relación

jurídica. Estructura retributiva y situaciones administrativas.

Tema 16. Adquisición de la condición de personal estatutario.

Sistemas de selección de personal. Provisión de puestos de trabajo

de las Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD.

Tema 17. Derechos y deberes del personal. Régimen

disciplinario. Procedimiento sancionador. Acción social.

Tema 18. El personal no sanitario: Clasificación. El personal

facultativo. El personal sanitario no facultativo.

Tema 19. Documentación de uso den las Instituciones

Sanitarias: Administrativa y clínica. La historia clínica. Clasificación

de los documentos: Sistemas. Circuitos de los documentos: El

archivo. El Registro de entrada y salida de correspondencia.

Tema 20. Contratación administrativa. Contratos de obras.

Contratos de suministros. Contratos de servicios.

Tema 21. La financiación de las Instituciones Sanitarias

gestionadas por el INSALUD. Financiación pública. Estructura del

presupuesto. La Ley general Presupuestaria. Ley de Presupuestos

Generales del Estado. Los medios propios de financiación.

Tema 22. La Ley de Procedimiento Laboral. Organos y

competencias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional laboral. El

proceso ordinario y los procesos especiales.

Tema 23. Nociones de informática. El ordenador. Dispositivos

centrales y periféricos. Redes informáticas. Memoria. El

microprocesador. Soportes informáticos.

Tema 24. Los sistemas operativos más frecuentes. Sus

elementos comunes. Comandos básicos. Administrador de archivos.

Administrador de impresión. Impresoras.

Tema 25. Programas informáticos más comunes.

Tratamientos de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Programas gráficos.

Programas de estadística.

ANEXO 3

Baremo de méritos Auxiliares administrativos

I. Méritos académicos:

Formación Profesional de Primer Grado en Rama

Administrativa o Informática: 1 punto.

II. Experiencia profesional:

1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría

a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social: 0,30 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en categoría distinta

a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por la suma de

los apartados 1 y 2 es de 36 puntos.

III. Cursos:

3. Por cursos dirigidos a la categoría a la que se concursa,

financiados por el Consejo Superior de Formación del INSALUD,

por cursos subvencionados por la FORCEM, o impartidos por el

INEM o el INAP u organismos equivalentes de las Comunidades

Autónomas.

Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que

se concursa, impartidos por la Administración y los Sindicatos,

al amparo del Primer Acuerdo de Formación Continuada en

Administración Pública, de 21 de marzo de 1995, así como los firmados

posteriormente.

Los cursos se valorarán según la siguiente graduación:

a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,20

puntos por cada curso.

b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:

0,30 puntos cada curso.

c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas

lectivas: 0,50 cada curso.

d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte

horas lectivas: 1 punto cada curso.

e) Cursos de duración superior a ciento veintiuna horas

lectivas: 2 puntos cada curso.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado

es de 8 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este baremo

es de 45 puntos.

IV. Baremo para calcular la puntuación adicional mediante

promoción interna:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al grupo D del Estatuto de Personal no

Sanitario: 0,50 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al grupo E del Estatuto de Personal no

sanitario: 0,40 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal sanitario no

facultativo: 0,20 puntos.

4. Desempeño de puesto de estructura: Por cada seis meses

de desempeño de Jefe de Unidad en cualquier Estatuto: 0,50

puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante

exhibición de nombramiento con diligencia de toma de posesión

y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este

apartado una puntuación superior a 5 puntos.

La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven

para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo

de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se

obtengan en cada apartado.

ANEXO 4

Baremo de méritos Celadores

I. Experiencia profesional:

1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría

a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social: 0,30 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en categoría distinta

a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social: 0,15 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por la suma de

los apartados 1. y 2. es de 37 puntos.

II. Cursos:

3. Por cursos dirigidos a la categoría a la que se concursa,

financiados por el Consejo Superior de Formación del INSALUD,

por cursos subvencionados por la FORCEM, o impartidos por el

INEM o el INAP, u Organismos equivalentes de las Comunidades

Autónomas.

Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que

se concursa, impartidos por la Administración y los Sindicatos,

al amparo del Primer Acuerdo de Formación Continuada en

Administración Pública, de 21 de marzo de 1995, así como los firmados

posteriormente.

Los cursos se valorarán según la siguiente graduación:

f) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,20

puntos por cada curso.

g) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:

0,30 puntos cada curso.

h) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas

lectivas: 0,50 cada curso.

i) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte horas

lectivas: 1 punto cada curso.

j) Cursos de duración superior a ciento veintiuna horas

lectivas: 2 puntos cada curso.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado

es de 8 puntos.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este baremo

es de 45 puntos.

III. Baremo para calcular la puntuación adicional mediante

promoción interna:

4. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al grupo E del Estatuto de Personal no

sanitario: 0,40 puntos.

5. Desempeño de puesto de estructura: Por cada seis meses

de desempeño de Jefe de Unidad en cualquier Estatuto: 0,50

puntos.

El desempeño de este puesto habrá de acreditarse mediante

exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión

y ceses (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este

apartado una puntuación superior a 5 puntos.

La puntuación total, suma de los dos apartados, que sirven

para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzarse un máximo

de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se

obtengan en cada apartado.

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