El Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la Oferta de Empleo público para 1999, autorizaba al
Instituto Nacional de la Salud la convocatoria de hasta un máximo
de 2.500 plazas de personal no sanitario. En uso de esta
autorización, la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de la Salud, en ejercicio de las funciones que le son
atribuidas por el Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto, ha
resuelto aprobar las siguientes bases generales que serán de
aplicación, a los procesos selectivos que, en régimen descentralizado,
y por el sistema de concurso-oposición se lleven a cabo por las
distintas Direcciones Territoriales/Provinciales del INSALUD para
la cobertura de vacantes de personal no sanitario de Instituciones
Sanitarias de la Seguridad Social dependientes de este Instituto.
Estos procesos selectivos hallan su acomodo normativo en la
Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección de personal estatutario
de los Servicios de Salud y en el Real Decreto-ley 1/1999, de
8 de enero, sobre selección y provisión de plazas en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (según lo establecido
en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de
octubre). A los seleccionados les será de aplicación el Estatuto
de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias
aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 ("Boletín Oficial del
Estado" de 22 de julio).
Primera. Normas generales.
1.1 Las presentes bases serán de aplicación a los procesos
selectivos descentralizados por Direcciones
Territoriales/Provinciales, para la provisión de vacantes de las siguientes categorías:
1.1.1 Grupo E: Celadores.
1.1.2 Grupo D: Auxiliares de Función Administrativa.
1.2 El número de plazas que se convocarán es de 1.500
Auxiliares de Función Administrativa y 1.000 Celadores.
1.3 En el plazo máximo de ocho meses contados a partir
de la publicación de la presente Resolución, se publicará la
convocatoria concreta del presente proceso selectivo, en el ámbito
de cada Dirección Territorial/Provincial del INSALUD y en
desarrollo de estas bases.
1.4 Las convocatorias descentralizadas por Direcciones
Territoriales/Provinciales se publicarán en los tablones de anuncios
de las correspondientes Direcciones Territoriales/Provinciales,
durante el plazo de un mes, y contendrán además del número
de plazas distribuidas por provincias de examen, cuantas
especificaciones sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso
selectivo.
1.5 La mitad de las plazas convocadas, en cada categoría
y Dirección Territorial/Provincial, se reservarán para su cobertura
por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas
convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general
de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por
el sistema de promoción interna. Los aspirantes solo podrán
participar a través de uno de los dos sistemas indicados: turno libre
o turno de promoción interna.
1.6 Del total de plazas del sistema general de acceso libre
de cada categoría y Dirección Territorial/Provincial, se reservará
un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,
de 5 de octubre.
En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas total
o parcialmente, se acumularán a dicho sistema de acceso libre.
1.7 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones que
determina el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" del 12), y normativa de desarrollo, en
las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio
económico.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último
día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión.
2.1 Requisitos comunes para los distintos grupos y categorías
de la presente convocatoria:
a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea. Este requisito deberá hacerse
constar expresamente por el aspirante en el espacio que a tal efecto
figura en la instancia.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente
nombramiento.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
e) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados
en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena,
para el ejercicio profesional ni para el acceso a funciones o
servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado,
por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o
Servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
f) Haber abonado los derechos de examen, salvo quienes estén
exentos.
2.2 Requisitos especificos: Conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 3/1987 y en la normativa específica aplicable, serán
los siguientes:
2.2.1 Para los aspirantes a plazas pertenecientes al grupo
E: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o en condición
de obtenerlo el último día del plazo de presentación de instancias.
2.2.2 Para los aspirantes a plazas pertenecientes al grupo
D: Estar en posesión del titulo de Graduado Escolar, Formación
Profesional de primer grado o equivalente o en condiciones de
obtenerlo el último día de presentación de instancias.
2.3 Promoción interna: Además de reunir los requisitos
comunes y los específicos que correspondan, los aspirantes que
concurran por este sistema deberán acreditar:
2.3.1 Tener la condición de personal estatutario fijo en
lnstituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del
INSALUD perteneciendo a algún grupo de clasificación igual o inferior
de los establecidos en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, según determina el artículo 8.1 de la Ley 30/1999, de
5 de octubre, no pudiendo accederse por el sistema de promoción
interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.
2.3.2 Haber prestado servicios como personal estatutario fijo
del INSALUD durante, al menos, dos años en el grupo de
procedencia, antes de la finalización del plazo de presentación de
instancias.
2.3.3 No se exigirá el requisito de titulación para el acceso
de promoción interna al grupo D a quienes hayan prestado
servicios, como personal estatutario fijo del INSALUD en el grupo
inmediatamente inferior durante más de cinco años, conforme a
lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre.
Tercera. Solicitudes y derechos de examen.-Todo lo relativo
al modelo de solicitud, su presentación, así como lo relativo a
los derechos de examen y cuantos pormenores afecten a dichas
materias, serán expuestos en las convocatorias descentralizadas
a publicar en cada Dirección Territorial / Provincial del INSALUD,
siendo el plazo de presentación de instancias de un mes a contar
desde la publicación de la convocatoria descentralizada.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
4.1 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director Territorial/Provincial del INSALUD que haya realizado
el anuncio de la convocatoria aprobará la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas,
con indicación del turno de acceso, publicándose en los tablones
de anuncios de dicha Dirección Territorial/Provincial, la
resolución aprobatoria de la referida relación junto con la misma y
expresando en cada caso la causa de exclusión.
4.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días
contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución
para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión
o exclusión de los mismos.
4.3 Finalizado el plazo de subsanación antedicho se
publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones
Territoriales/Provinciales, las Resoluciones definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, con indicación del turno de acceso.
4.4 Con una antelación mínima de un mes se publicará en
los tablones de anuncios de la Direcciones
Territoriales/Provinciales, resolución del Director Territorial/Provincial, en la que se
hará constar el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de
oposición. Esta publicación servirá de notificación a los
interesados.
Quinta. Órganos de selección.
5.1 La Dirección General de Recursos Humanos, mediante
resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las
correspondientes Direcciones Territoriales/Provinciales,
designará a los miembros de los respectivos Tribunales calificadores de
estas pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes
al inicio de dichas pruebas. Se designará un Tribunal único para
cada categoría y Dirección Territorial/Provincial.
5.1.1 Cada Tribunal estará integrado por un Presidente, tres
Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes.
5.1.2 Todos los miembros de los Tribunales, tanto titulares
como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación
de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.
5.1.3 Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la
condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, de
los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados
al Sistema Nacional de Salud.
5.1.4 Un vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones
Sindicales, en los términos que se acuerden en los pactos a que
se refiere la Ley 9/1987, de 12 de junio.
5.1.5 Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para
el ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano
de selección.
5.1.6 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos
Humanos, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria, para el ingreso en la misma
categoría estatutaria.
5.1.7 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias
previstas en el párrafo anterior.
5.2 La Dirección General de Recursos Humanos designará
un Tribunal Central, para cada una de las categorías convocadas.
Este Tribunal estará compuesto por cinco miembros, cuatro
designados a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos
y otro a propuesta de las organizaciones sindicales.
5.2.1 Corresponderá a este Tribunal como responsable de
la adopción de las medidas de coordinación del desarrollo de las
pruebas:
a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar
la realización simultánea de los ejercicios de la fase de oposición,
así como la determinación de la fecha de su celebración.
b) La determinación del contenido de los ejercicios de la fase
de oposición, que será único para cada categoría, así como su
corrección y calificación.
c) Ejercer la función coordinadora de todos los tribunales
territoriales/provinciales.
5.3 Corresponderá a los Tribunales
Territoriales/Provinciales:
a) La organización, vigilancia y control de los ejercicios de
la fase de oposición dentro de los criterios y normas que dicte
el Tribunal Central, en el ámbito de su demarcación.
b) La valoración y calificación en la fase de concurso de los
méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición en su ámbito territorial, según los criterios generales
que fije el Tribunal Central.
Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de la fase de oposición y fase de concurso.
Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio
de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
6.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará, para
cada una de las categorías, de los siguientes ejercicios, de carácter
eliminatorio:
6.1.1 Grupo E: Celadores: Se compone de un único ejercicio
que consistirá en la contestación por escrito, en el plazo máximo
que se determine, de un cuestionario con respuestas alternativas,
que versará sobre el contenido del programa que se incluye como
Anexo 1 a las presentes bases, así como sobre materias
relacionadas con las funciones específicas del puesto y tendrá como
finalidad la valoración de las aptitudes, destrezas, conocimientos y
capacidad profesional de los aspirantes para el desempeño de
dicho puesto.
La puntuación máxima que se puede obtener en este ejercicio
será de 100 puntos.
6.1.2 Grupo D: Auxiliares Administrativos: Se compone de
dos ejercicios eliminatorios.
6.1.2.1 Primer ejercicio: El primer ejercicio de la fase de
oposición, de carácter eliminatorio, consistirá en la contestación por
escrito en el plazo máximo que se determine, de un cuestionario
con respuestas alternativas que versará sobre conocimientos
generales de aritmética, ortografía y gramática, adecuados al nivel de
titulación exigida, así como sobre el contenido del programa que
se incluye como anexo 2 a las presentes bases.
6.1.2.2 Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una
prueba a través de la cual se valore el conocimiento de los
aspirantes en materia informática y su aplicación práctica, en el manejo
de paquetes ofimáticos (hoja de cálculo, procesador de textos y
manejo de bases de datos), en entorno "Office", con el tiempo
y con los medios que el Tribunal estime adecuado.
El primer ejercicio se calificará con un máximo de 60 puntos
y el segundo ejercicio con un máximo de 40 puntos.
La fase de oposición, para las categorías que se convocan
tendrá carácter eliminatorio, y podrá ser superada por un número
de opositores superior al de plazas convocadas (hasta seis veces
el número total de plazas convocadas en el conjunto de las
Direc
ciones Territoriales/Provinciales del INSALUD, disminuido o
incrementado por los empates habidos en la última posición).
Para superar cada ejercicio será necesario alcanzar la
puntuación mínima que determine el Tribunal Central, tanto para los
aspirantes al turno libre como para los que accedan por promoción
interna, siempre que se hubiera contestado correctamente, al
menos, al 50 por 100 de las cuestiones formuladas.
6.2 Fase de concurso:
6.2.1 La fase de concurso consistirá en la valoración por el
Tribunal Territorial/Provincial, con arreglo a los baremos que se
publican como anexos 3 y 4, de los méritos que acrediten los
aspirantes referidos al último día del plazo de presentación de
solicitudes.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para
presentar en la Dirección Territorial/Provincial del INSALUD la
documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los
méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la
fase de concurso será de 45 puntos. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
6.2.2 Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción
interna podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100
adicional en la fase de concurso por la valoración de los méritos
establecidos en los baremos que se publican como anexo 2. Esta
puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la
puntuación mínima de la fase de oposición.
6.2.3 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier
tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante, indicando las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
6.2.4 En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de
mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores
de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el Tribunal equiparará los méritos valorables
que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones de
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad de acceso a la función pública y no discriminación
por razón de la nacionalidad.
Séptima. Resolución del concurso-oposición.-No se podrán
dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes que
aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la
convocatoria y superen la fase de oposición.
7.1 El Tribunal Territorial/Provincial, una vez valorados los
méritos de los aspirantes, publicará en los tablones de anuncios
de la Dirección Territorial/Provincial convocante, las
calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados
dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer
reclamaciones contra la misma.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de
promoción Interna.
Una vez publicadas las calificaciones finales obtenidas en el
conjunto de las pruebas selectivas, la Dirección
Territorial/Provincial correspondiente, mediante Resolución que se publicará en
su tablón de anuncios, establecerá la fecha y el procedimiento
para la petición de plazas.
7.2 Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes
procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las
plazas no cubiertas reservadas para su provisión por ese turno
a las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación
alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga
la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose
sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo, en
el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.
Perderán los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase
de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme
al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,
por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre
las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en
las pruebas selectivas y, por tanto, nombrados, los aspirantes que
obtengan plaza.
7.3 Adjudicadas las plazas, la Dirección Territorial/Provincial
publicará en su tablón de anuncios la relación de aspirantes
aprobados con indicación de la plaza que les hubiera correspondido.
Octava. Presentación de documentos.
8.1 Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a
contar desde el siguiente a la publicación de la resolución a que
se alude en el párrafo anterior, deberán presentar ante la Dirección
Territorial/Provincial correspondiente la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada de la certificación o titulo
académico exigido para su participación en estas pruebas
selectivas.
c) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
d) Certificación expedida por los Servicios Médicos del
Instituto Nacional de la Salud, en el centro que determine la Dirección
Territorial/Provincial que en cada caso corresponda, acreditativa
de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este
requisito.
8.2 Si a la vista de la documentación presentada se apreciase
que un aspirante seleccionado no cumple alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, la Dirección General de Recursos
Humanos dictará resolución motivada en la que se declarará la
pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación
en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá ser impugnada
en la forma establecida en la base décima de esta Resolución.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.
9.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección
General de Recursos Humanos mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrará a los aspirantes
seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.
9.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará
a efecto en la Dirección Territorial/Provincial correspondiente.
9.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que
se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los
derechos derivados de su participación en el concurso-oposición,
salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por el órgano
convocante.
9.4 En el supuesto de que en una Dirección
Territorial/Provincial no se cubrieran todas las plazas convocadas en su ámbito
territorial, las vacantes resultantes se ofrecerán, por orden de
puntuación total obtenida en el concurso oposición, a aquellos
aspirantes del conjunto de opositores de todo el territorio INSALUD
que, habiendo superado la fase de oposición, no hubieran obtenido
plaza en las Direcciones Territoriales / Provincial en las que
concursaban.
Décima. Recursos.-La presente Resolución pone fin a la vía
administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado), y contra ella podrá
interpo
nerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante
este Centro Directivo, dentro del plazo de un mes contado desde
el siguiente día al de publicación de esta Resolución (artículos
116 y 117 y disposición transitoria segunda, párrafo segundo,
de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre), o bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dentro del plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la presente, a tenor de lo previsto en los artículos 10.1.i) y j), 14.2
y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 14), reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO 1
Temario para Celadores
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Su estructura
y contenido. Organización política del Estado. Derechos y deberes
fundamentales. Las garantías constitucionales y los órganos
garantes.
Tema 2. La Corona. El Gobierno. Las Cortes Generales. El
Poder Judicial. Organización territorial. Las Administraciones
Públicas: Del Estado, autonómica y local.
Tema 3. Ley General de Sanidad. Fundamentos,
características
Tema 4. El derecho a la asistencia sanitaria. La estructura
del sistema sanitario público. El Sistema Nacional de salud. Los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Instituto
Nacional de la Salud.
Tema 5. Las modalidades de la asistencia sanitaria. La
Atención Primaria de la Salud. Equipos de Atención Primaria. El Centro
de Salud, La Zona Básica de Salud.
Tema 6. La asistencia especializada. El área sanitaria. Los
hospitales y los centros de especialidades. Los órganos directivos,
la estructura y organización de los hospitales gestionados por el
INSALUD.
Tema 7. La atención al usuario de las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social. La tarjeta individual sanitaria. El derecho
a la información y a la confidencialidad.
Tema 8. El Estatuto Jurídico del personal no sanitario al
servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Tema 9. Selección y provisión de plazas de personal
estatutario de los Servicios de Salud.
Tema 10. El personal subalterno: Funciones del Celador y
del Jefe de Personal Subalterno. Funciones de vigilancia. Su
relación con los familiares de los enfermos. Funciones de asistencia
al personal sanitario facultativo y no facultativo.
Tema 11. El Celador en su relación con los enfermos: Traslado
y movilidad de los mismos. Técnicas de movilización de pacientes.
Actuación en la UVI.
Tema 12. Normas de actuación en los quirófanos. Normas
de higiene. Actuación en las habitaciones de los enfermos y las
estancias comunes.
Tema 13. Actuación del Celador en relación con los pacientes
fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.
Tema 14. La organización del trabajo en las Instituciones
Sanitarias. El trabajo en equipo.
Tema 15. Salud laboral: concepto. Accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de
prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y
definiciones. Servicios de prevención, R.D. 39/1997 de 17 de
enero. Consulta y participación de los trabajadores. Plan de
catastrofes. La prevención de incendios.
Tema 16. Los suministros. Suministros internos y externos.
Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del
almacén. Distribución de pedidos.
Tema 17. La farmacia. El animalario. El traslado de
documentos y objetos. La esterilización. La higiene personal. Unidades
de psiquiatría. La actuación del celador en relación al enfermo
mental.
Tema 18. La organización de las urgencias. La actuación del
Celador en la entrada de urgencias. El transporte de enfermos
en ambulancias.
ANEXO 2
Temario para Auxiliares administrativos
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
deberes fundamentales. Organización del Estado español. Garantías
constitucionales del ciudadano. Los órganos garantes.
Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno de
la Nación. El Poder Judicial. Elaboración, aplicación e
interpretación de las normas. Clases de normas y jerarquía normativa.
Tema 3. El Título VIII de la Constitución. La organización
política territorial. La Administración central y periférica del
Estado. La Administración autonómica y la Administración local.
Estatutos de Autonomía.
Tema 4. La Ley General de la Seguridad Social: Campo de
aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización, recaudación.
Régimen económico. Fines de la Seguridad Social.
Tema 5. Acción protectora de la Seguridad Social. Clases
de prestaciones. Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social. Su naturaleza jurídica. Derecho de los españoles
a la Seguridad Social.
Tema 6. Los distintos regímenes de la Seguridad Social. Las
Mutualidades de funcionarios civiles, judicial y de las Fuerzas
Armadas, Modalidades contributivas y no contributivas de las
distintas prestaciones. La protección a la familia. Personas sin
recursos económicos suficientes.
Tema 7. El procedimiento administrativo. Las
Administraciones públicas y su régimen jurídico. Organos administrativos,
competencias y delegaciones. Organos colegiados. Abstención y
recusación.
Tema 8. Los actos administrativos; sus clases; eficacia.
Notificación y comunicaciones. Publicación. Plazos y sus cómputos.
Resolución. Fin de la vía administrativa. El silencio administrativo.
Recursos administrativos. Sus clases. El recurso
contencioso-administrativo.
Tema 9. Potestad sancionadora. Responsabilidades de las
Administraciones públicas. Sus autoridades y el personal a su
servicio.
Tema 10. La Ley 14/1986 General de Sanidad. El Sistema
Nacional de Salud. Los Servicios de Salud de las Comunidades
Autónomas. El Instituto Nacional de la Salud.
Tema 11. Estructura del sistema sanitario público. El área
sanitaria. La Zona Básica de Salud. El derecho a la asistencia
sanitaria.
Tema 12. El usuario del Sistema Nacional de Salud: Sus
derechos y deberes. La tarjeta sanitaria individual. Derecho a la
información y la confidencialidad.
Tema 13. Modalidades de la asistencia sanitaria. La atención
primaria de salud. Estructuras básicas de salud. El Centro de Salud.
Los Equipos de Atención Primaria. Las Unidades de Gestoría de
Prestaciones de los centros de Atención Primaria. Libre elección
de médico general y pediatra.
Tema 14. La atención especializada: Centros y servicios
dependientes de la misma. Estructura y organización. Organos
de gobierno y órganos directivos. Comisiones.
Tema 15. El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social. El personal estatutario y su relación
jurídica. Estructura retributiva y situaciones administrativas.
Tema 16. Adquisición de la condición de personal estatutario.
Sistemas de selección de personal. Provisión de puestos de trabajo
de las Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD.
Tema 17. Derechos y deberes del personal. Régimen
disciplinario. Procedimiento sancionador. Acción social.
Tema 18. El personal no sanitario: Clasificación. El personal
facultativo. El personal sanitario no facultativo.
Tema 19. Documentación de uso den las Instituciones
Sanitarias: Administrativa y clínica. La historia clínica. Clasificación
de los documentos: Sistemas. Circuitos de los documentos: El
archivo. El Registro de entrada y salida de correspondencia.
Tema 20. Contratación administrativa. Contratos de obras.
Contratos de suministros. Contratos de servicios.
Tema 21. La financiación de las Instituciones Sanitarias
gestionadas por el INSALUD. Financiación pública. Estructura del
presupuesto. La Ley general Presupuestaria. Ley de Presupuestos
Generales del Estado. Los medios propios de financiación.
Tema 22. La Ley de Procedimiento Laboral. Organos y
competencias en el ejercicio de la potestad jurisdiccional laboral. El
proceso ordinario y los procesos especiales.
Tema 23. Nociones de informática. El ordenador. Dispositivos
centrales y periféricos. Redes informáticas. Memoria. El
microprocesador. Soportes informáticos.
Tema 24. Los sistemas operativos más frecuentes. Sus
elementos comunes. Comandos básicos. Administrador de archivos.
Administrador de impresión. Impresoras.
Tema 25. Programas informáticos más comunes.
Tratamientos de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Programas gráficos.
Programas de estadística.
ANEXO 3
Baremo de méritos Auxiliares administrativos
I. Méritos académicos:
Formación Profesional de Primer Grado en Rama
Administrativa o Informática: 1 punto.
II. Experiencia profesional:
1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría
a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social: 0,30 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en categoría distinta
a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social: 0,15 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por la suma de
los apartados 1 y 2 es de 36 puntos.
III. Cursos:
3. Por cursos dirigidos a la categoría a la que se concursa,
financiados por el Consejo Superior de Formación del INSALUD,
por cursos subvencionados por la FORCEM, o impartidos por el
INEM o el INAP u organismos equivalentes de las Comunidades
Autónomas.
Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que
se concursa, impartidos por la Administración y los Sindicatos,
al amparo del Primer Acuerdo de Formación Continuada en
Administración Pública, de 21 de marzo de 1995, así como los firmados
posteriormente.
Los cursos se valorarán según la siguiente graduación:
a) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,20
puntos por cada curso.
b) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:
0,30 puntos cada curso.
c) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas
lectivas: 0,50 cada curso.
d) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte
horas lectivas: 1 punto cada curso.
e) Cursos de duración superior a ciento veintiuna horas
lectivas: 2 puntos cada curso.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
es de 8 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este baremo
es de 45 puntos.
IV. Baremo para calcular la puntuación adicional mediante
promoción interna:
1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al grupo D del Estatuto de Personal no
Sanitario: 0,50 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al grupo E del Estatuto de Personal no
sanitario: 0,40 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal sanitario no
facultativo: 0,20 puntos.
4. Desempeño de puesto de estructura: Por cada seis meses
de desempeño de Jefe de Unidad en cualquier Estatuto: 0,50
puntos.
El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencia de toma de posesión
y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este
apartado una puntuación superior a 5 puntos.
La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven
para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo
de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se
obtengan en cada apartado.
ANEXO 4
Baremo de méritos Celadores
I. Experiencia profesional:
1. Por cada mes de servicios prestados en la misma categoría
a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social: 0,30 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en categoría distinta
a la que se concursa en Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social: 0,15 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por la suma de
los apartados 1. y 2. es de 37 puntos.
II. Cursos:
3. Por cursos dirigidos a la categoría a la que se concursa,
financiados por el Consejo Superior de Formación del INSALUD,
por cursos subvencionados por la FORCEM, o impartidos por el
INEM o el INAP, u Organismos equivalentes de las Comunidades
Autónomas.
Por cursos dirigidos específicamente a la categoría a la que
se concursa, impartidos por la Administración y los Sindicatos,
al amparo del Primer Acuerdo de Formación Continuada en
Administración Pública, de 21 de marzo de 1995, así como los firmados
posteriormente.
Los cursos se valorarán según la siguiente graduación:
f) Cursos de duración entre diez y veinte horas lectivas: 0,20
puntos por cada curso.
g) Cursos de duración entre veintiuna y treinta horas lectivas:
0,30 puntos cada curso.
h) Cursos de duración entre treinta y una y sesenta horas
lectivas: 0,50 cada curso.
i) Cursos de duración entre sesenta y una y ciento veinte horas
lectivas: 1 punto cada curso.
j) Cursos de duración superior a ciento veintiuna horas
lectivas: 2 puntos cada curso.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
es de 8 puntos.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este baremo
es de 45 puntos.
III. Baremo para calcular la puntuación adicional mediante
promoción interna:
4. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al grupo E del Estatuto de Personal no
sanitario: 0,40 puntos.
5. Desempeño de puesto de estructura: Por cada seis meses
de desempeño de Jefe de Unidad en cualquier Estatuto: 0,50
puntos.
El desempeño de este puesto habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión
y ceses (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este
apartado una puntuación superior a 5 puntos.
La puntuación total, suma de los dos apartados, que sirven
para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzarse un máximo
de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se
obtengan en cada apartado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid