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Documento BOE-A-1999-23805

Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos, del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso oposición libre para el acceso a plazas de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43501 a 43507 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23805

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Médicos de

Familia en Equipos de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por

el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,

Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de

las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/96

de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a

las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.-Se convoca concurso oposición

libre para cubrir 750 plazas vacantes de la categoría de Médicos

de Familia en Equipos de Atención Primaria. Los CIAS (códigos

de identificación de asistencia sanitaria) y los Equipos de Atención

Primaria de las plazas que se convocan se harán públicos junto

con las calificaciones correspondientes a la fase de oposición.

El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en

cualquiera de las localidades que se indican en el anexo 1 de la presente

convocatoria y se hará constar por el aspirante en la solicitud.

Dicha elección será vinculante para los aspirantes.

Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de

convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de

octubre, y el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 8 de enero,

de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las

instituciones sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto

en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de

octubre).

El 20 por 100 de las plazas se reservarán para su cobertura

por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas

convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general

de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por

el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán

participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999

de 5 de octubre.

A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de

aplicación el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad

Social.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas

en el Real Decreto-Ley 3/1987 de 11 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 12) y normativa de desarrollo, en las

cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

El régimen de prestación de servicios será indistintamente de

mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos

de atención continuada establecidos o que se puedan establecer.

El régimen horario será el legalmente estipulado.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último

día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas:

1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro

de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar

el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al

Tratado de la Comunidad Europea.

2. Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Familiar

y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real

Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos,

certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la

Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado

1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea,

o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4

de dicha Directiva.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados

deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación

y Cultura.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las funciones que se deriven del correspondiente

nombramiento.

4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad

de jubilación forzosa.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración

Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de

los mencionados en el párrafo 1), no encontrarse inhabilitado,

por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso

a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber

sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus

Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a

la convocatoria.

7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el

aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.

B) Requisitos específicos para el sistema de promoción

interna:

Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los

aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

8. Tener la condición de personal estatutario con plaza en

propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto

Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los

establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 3/1987 de 11

de septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al grupo de

las plazas que se convocan. No se podrá acceder por el sistema

de promoción interna a plazas de la misma categoría a la que

se pertenece.

9. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del

Instituto Nacional de la Salud durante al menos dos años en el

grupo de procedencia.

C) Acreditación de requisitos:

Los requisitos a que se refiere el apartado A de la presente

base, excepto el contenido en el punto 7), se acreditarán

fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base

octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a

la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en

la base tercera.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por

el sistema de promoción interna se acreditarán mediante

certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,

con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o

hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación

en las pruebas selectivas.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

las mismas.

Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para

participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente

en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los

Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus

Direcciones Territoriales/Provinciales y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas comunidades

autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.

Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5101,

correspondiente a la categoría de la plaza de Médico de Familia

a la que se concursa.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la

cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad

de 4000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán

exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de

una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen

por el turno de promoción interna.

Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será

requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo

Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas

pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/98).

Abonados los derechos de examen, la oficina de

Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro

ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando

el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para

la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, número 56, 28071 Madrid), por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo común. El plazo de

presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.

Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá

ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello

de fechas en el lugar destinado para ello en el original y las copias.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le

servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto

el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho

los derechos de examen), como el sello del registro del organismo

donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia

dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo

como la comunicación al organismo convocante, de cualquier

cambio de dicho domicilio.

El tribunal establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán

formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas

adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación

provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de

las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el

texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con

expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de

aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios

de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud,

Direcciones Territoriales/Provinciales del Instituto Nacional de la Salud

y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de este

Instituto.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución

para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de

aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los

interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será

publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales

del INSALUD, Direcciones Territoriales/Provinciales del Instituto

Nacional de la Salud y Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno de las Comunidades Autónomas que han asumido las

competencias de este Instituto.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase

de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con

un mes de antelación a la realización del examen.

Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los

miembros del tribunal central y de los tribunales periféricos de

las pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes al

inicio de las pruebas selectivas.

Corresponderá al tribunal central:

a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar

la realización simultánea del ejercicio de la fase de oposición,

así como la determinación de la fecha de su celebración.

b) La determinación del contenido del ejercicio de la fase de

oposición, así como su corrección y calificación.

c) La adopción de las medidas oportunas en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

d) Ejercer la función coordinadora con los tribunales

periféricos.

e) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse contra

la Resolución Provisional de la fase de concurso.

Corresponderá a los tribunales periféricos:

a) La valoración y calificación de la fase de concurso de los

méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase

de oposición, según los criterios generales que establezca el

tribunal central.

b) La organización, vigilancia y control de la realización del

ejercicio de la fase de oposición, dentro de los criterios y normas

que apruebe el tribunal central.

Los tribunales estarán compuestos de siete miembros, debiendo

designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los

miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes,

deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel

académico que la exigida para el ingreso.

Un vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones Sindicales

en los términos que se acuerde en los pactos a que se refiere

la Ley 9/1987 de 12 de junio.

Los miembros de los tribunales deberán ostentar la condición

de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios

de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema

Nacional de Salud.

Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer

titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el

ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,

en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano

de selección.

Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurra en ellos alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma

categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas

selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los

aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos

en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, los tribunales podrán requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir

a la celebración del ejercicio con el documento nacional de

identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita

acreditar su personalidad.

A) Fase de oposición:

La fase de oposición constará de un ejercicio único para ambos

sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho

ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de 3 horas de un

cuestionario tipo test, con un máximo de 150 preguntas más 10

de reserva, con respuestas alternativas, siendo solamente una de

ellas la respuesta correcta.

El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias

del temario que figura como anexo 2.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima que determine el tribunal, tanto para los aspirantes del

turno libre como los que accedan por promoción interna, siempre

que se hubiera contestado correctamente, al menos, al 50 por

100 de las preguntas formuladas.

Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la

cuantía que determine el tribunal, lo que se dará a conocer a

los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible

será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta

un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas

convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles,

a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para

plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas

impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a

la sede del tribunal Central de Médicos de Familia de Equipos

de Atención Primaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

El tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que

hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se

publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del

Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones

Territoriales/Provinciales, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno de las Comunidades Autónomas que hubieran

asumido las competencias de este Instituto. Asimismo, la Resolución

indicará las preguntas anuladas por el tribunal en base a las

impugnaciones planteadas.

B) Fase de concurso:

La fase de concurso consistirá en la valoración por el tribunal,

con arreglo a los baremos que se publican como anexo 3, de

los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día

del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para

presentar en la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud

de la localidad donde hubieran realizado el examen los siguientes

documentos:

1) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera

valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún

caso esta autovaloración vinculará al tribunal, teniendo un carácter

meramente orientativo.

2) Documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la

fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación

obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna

podrán obtener una puntuación de hasta un 15 por 100 adicional

en la fase de concurso para la valoración de los méritos

establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos

aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el

baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la

fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con

la categoría a la que se concursa.

El tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de

aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del tribunal central que alguno de

los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por

la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes

o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,

que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de

la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros

de la Unión Europea, el tribunal equiparará los méritos valorables

que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del

baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales

de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación

por razón de la nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso oposición.-El tribunal

central no podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los

concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas

en la convocatoria, y, celebrado el ejercicio de la fase de oposición,

superan la puntuación mínima establecida.

El tribunal Central publicará en los tablones de anuncios de

los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, de sus

Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en los de las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hubieran asumido las competencias de este

Instituto, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de

concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días

naturales para interponer reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones por el tribunal central,

éste elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas

obtenidas en la fase de concurso.

Una vez publicadas en los tablones de anuncios indicados

anteriormente las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de

las pruebas selectivas, la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", establecerá la fecha

y el procedimiento para la petición de plazas.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,

y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de

promoción interna.

Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes

procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las

plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a

las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación

alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga

la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la

igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación en la fase de concurso,

aplicándose sucesivamente y por riguroso orden los apartados del

baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.

Perderán los derechos derivados de su participación en las

pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase

de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme

al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,

por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre

las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en

las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que

obtengan plaza.

Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud publicará en el tablón

de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de

la Salud, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como

en los de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de

las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las

competencias de este Instituto, la relación de aspirantes aprobados, con

indicación de la plaza que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el

plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la

publicación de la Resolución a que se alude en el párrafo anterior,

deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

2) Original o fotocopia compulsada del título exigido para

su participación en estas pruebas selectivas.

3) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo

previsto en la base segunda, A), puntos 5) y 6).

4) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación

expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la

Salud, en el Centro que determine la Dirección

Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión

quedará supeditada a la superación de este requisito.

Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante

seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la

convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que

se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de

su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá

ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta

Resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez

comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que

hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrará a

los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto

adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de la publicación de la

Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto

en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área

correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos

derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que

se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y

cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de

los tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso

potestativo de reposición ante este Centro Directivo, dentro del

plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación

de esta Resolución (artículos 116 y 117 y Disposición Transitoria

Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre), o bien

interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante

la Sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia de Madrid,

dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en los

artículos 10.1.i y j, 14.2. y 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de

julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO 1

Localidades en las que podrá realizarse el ejercicio de la fase

de oposición

50. Zaragoza.

33. Oviedo.

07. Palma de Mallorca.

39. Santander.

45. Toledo.

47. Valladolid.

06. Badajoz.

26. Logroño.

28. Madrid.

30. Murcia.

51. Ceuta.

52. Melilla.

ANEXO 2

Temario para Médicos de Familia en equipos de Atención

Primaria

Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios

fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.

La protección a la Salud en la Constitución.

Tema 2. La Ley General de Sanidad: principios generales,

estructura y contenidos.

Tema 3. Prestaciones sanitarias con cargo al Sistema

Nacional de Salud.

Tema 4. Estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y

Consumo. Estructura orgánica del Instituto Nacional de la Salud.

Tema 5. La atención primaria de salud: concepto y

características generales. El médico de familia y su papel en el Sistema

Nacional de Salud

Tema 6. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios

del sistema sanitario público. Libre elección de médico en Atención

Primaria.

Tema 7. El personal estatutario de las instituciones sanitarias

de la Seguridad Social. Estatuto del personal sanitario facultativo.

Sistema de selección y provisión de plazas.

Tema 8. Epidemiología de las enfermedades transmisibles.

Prevención y control de los mecanismos de transmisión.

Tema 9. Epidemiología de las enfermedades crónicas.

Intervención desde Atención Primaria.

Tema 10. Vigilancia e investigación epidemiológica.

Actuación frente a brotes epidemiológicos en Atención Primaria.

Tema 11. Programa de Atención a la Infancia:

Metabolopatías. Control del niño sano. Vacunaciones Infantiles.

Tema 12. Programa de Atención a la Mujer: embarazo, parto,

puerperio, detección precoz cáncer ginecológico y de mama.

Atención a la Menopausia. Planificación familiar.

Tema 13. Programa de Atención al Adulto y al Anciano:

Educación en grupos. Vacunaciones del adulto. Detección de factores

de riesgo.

Tema 14. Atención a la tercera edad. Atención domiciliaria

a pacientes inmovilizados y terminales.

Tema 15. Prevención y tratamiento de toxicomanías.

Tema 16. La salud mental en Atención Primaria: actividades

preventivas y rehabilitadoras.

Tema 17. Diagnóstico diferencial del dolor abdominal.

Tema 18. Diagnóstico diferencial del dolor torácico.

Tema 19. Síndromes dolorosos de la columna vertebral.

Tema 20. Diagnóstico diferencial de mareos y cefaleas.

Actitud terapéutica.

Tema 21. Atención al traumatismo craneoencefálico en

Atención Primaria.

Tema 22. Atención urgente al paciente politraumatizado.

Tema 23. Orientación diagnóstica y terapéutica del síndrome

febril.

Tema 24. Abordaje clínico-terapéutico de las enfermedades

infecciosas del aparato respiratorio.

Tema 25. El uso de antibióticos en Atención Primaria.

Tema 26. Tuberculosis: epidemiología, prevención y

tratamiento. Actuación desde Atención Primaria de Salud.

Tema 27. Enfermedades de transmisión sexual. SIDA.

Actuaciones desde Atención Primaria de Salud.

Tema 28. Hepatitis vírica: Prevención, diagnóstico y

tratamiento.

Tema 29. Clínica y terapéutica de la patología cardiovascular

en Atención Primaria.

Tema 30. Enfermedades cerebrovasculares. Diagnóstico,

prevención y tratamiento en Atención Primaria.

Tema 31. Uso de antihipertensivos en Atención Primaria.

Tema 32. La diabetes en Atención Primaria: enfoque

preventivo, clínico y terapéutico.

Tema 33. Otras enfermedades endocrinas y metabólicas: su

manejo en Atención Primaria.

Tema 34. El uso de hipolipemiantes en Atención Primaria.

Tema 35. Manejo del paciente con ulcera duodenal y gástrica

desde Atención Primaria.

Tema 36. Otras enfermedades del aparato digestivo: manejo

clínico-terapéutico en Atención Primaria.

Tema 37. Diagnóstico precoz de cáncer en Atención Primaria.

Tema 38. Manejo del paciente oncológico en Atención

Primaria. Control de síntomas y dolor.

Tema 39. La enfermedad pulmonar obstructiva crónica en

Atención Primaria. Asma bronquial. Otras enfermedades crónicas

del aparato respiratorio.

Tema 40. Patologías nefrológicas y urológicas en Atención

Primaria.

Tema 41. Patologías obstetroginecológicas en Atención

Primaria.

Tema 42. Patología oftalmológica en Atención Primaria.

Diagnóstico diferencial del ojo rojo.

Tema 43. Patología O.R.L. en Atención Primaria. Otitis,

Sinusitis. Vértigo. Hipoacusia.

Tema 44. Enfermedades hematológicas en Atención Primaria.

Diagnóstico diferencial de anemias.

Tema 45. Patología dermatológica en Atención Primaria.

Tema 46. Enfermedades neurológicas en Atención Primaria.

Tema 47. Demencias: su abordaje desde Atención Primaria.

Tema 48. Patología psiquiátrica en Atención Primaria.

Tema 49. Uso de psicofármacos en Atención Primaria.

Tema 50. Enfermedades osteoarticulares en Atención

Primaria.

Tema 51. Patología traumatológica en Atención Primaria.

Tema 52. Enfermedades musculoesqueléticas en Atención

Primaria.

Tema 53. Enfermedades alérgicas en Atención Primaria.

Tema 54. Problemas de salud en la Infancia y en la

Adolescencia.

Tema 55. Intoxicaciones y envenenamientos. Diagnóstico y

tratamiento en Atención Primaria.

Tema 56. Reanimación cardiopulmonar.

Tema 57. Tratamiento de urgencia de quemaduras,

electrocución, congelación e hidrocución.

Tema 58. La cirugía menor en Atención Primaria.

Tema 59. Sistemas de información en Atención Primaria.

Historia clínica y sistemas de registro. Confidencialidad.

Tema 60. Demografía sanitaria y su utilidad en Atención

Primaria. Análisis de datos.

Tema 61. Indicadores de salud: Clasificación y utilidad. La

mortalidad. Tasas brutas y específicas; tasas estandarizadas. La

morbilidad.

Tema 62. Salud laboral. Enfermedades profesionales.

Tema 63. Epidemiología y su aplicación en Atención

Primaria.

Tema 64. Epidemiología descriptiva: estudios, tasas e

indicadores.

Tema 65. Epidemiología analítica. Metodología. Estudio de

cohortes: riesgo relativo, riesgo atribuible. Estudio de casos y

controles: odds-ratio.

Tema 66. Metodología de la investigación en Atención

Primaria. Tamaño y validez de la muestra. Estudios experimentales.

Ensayos clínicos. Validez de métodos diagnósticos: sensibilidad,

especificidad, valor predictivo positivo.

Tema 67. Estadística sanitaria. Parámetros estadísticos.

Indices que definen una distribución: medidas de centralización y de

dispersión en estadística sanitaria. Análisis de muestras y variables

en atención primaria.

Tema 68. Economía de la salud. Conceptos básicos de

financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Conceptos de

equidad, eficacia, eficiencia y efectividad.

Tema 69. Planificación sanitaria. Diagnóstico de salud.

Identificación de problemas, indicadores demográficos,

socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de

programas de salud y su evaluación.

Tema 70. Promoción de Salud y prevención de enfermedad

en Atención Primaria. Conceptos. Criterios de priorización de

programas y actividades. Cribados en Atención Primaria. Factores

de riesgo. Estrategias e intervención sobre los factores de riesgo.

Tema 71. Educación para la salud. Intervención educativa

desde la consulta médica. El consejo médico.

Tema 72. La comunicación médico-paciente. Técnicas de

entrevista clínica.

Tema 73. Conceptos e instrumentos de Atención Familiar en

Atención Primaria. Estructura de la familia. El ciclo vital familiar.

Entrevista e Intervención familiar. Manejo del genograma.

Tema 74. Calidad total en Atención Primaria: conceptos y

metodología básica.

Tema 75. Manejo racional de las pruebas diagnósticas en

Atención Primaria.

Tema 76. Interpretación electrocardiográfica en Atención

Primaria.

Tema 77. Derecho sanitario. Bioética. El consentimiento

informado.

Baremo de méritos

I. Formación universitaria

1. Estudios de Licenciatura:

Por cada matricula de honor: 9 puntos.

Por cada sobresaliente: 8 puntos.

Por cada notable: 5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total

de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el

cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,

Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Grado de Licenciatura: 1 punto.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,5

puntos.

2. Estudios de Doctorado.-Por la realización completa de

todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real

Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo

(créditos y suficiencia investigadora): 1 punto.

3. Grado de Doctor: 3 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de

sobresaliente o "cum laude" se añadirá 0,5 puntos más.

La puntuación máxima por el apartado de Formación

Universitaria es de 15 puntos, independientemente de la forma de

obtenerlos.

II. Formación especializada

4. Aspirantes que, para la obtención del título de Médico

Especialista hayan cumplido el período completo de formación como

Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente

-en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica,

a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en

establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y

organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad

de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde

se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo

obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo

ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de

especialistas).

a) MIR en Medicina Familiar y Comunitaria: 21 puntos.

b) MIR Especialista en Medicina Interna: 5 puntos.

c) MIR Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública

o en Pediatría o Geriatría, hasta un máximo de tres puntos: 1

punto.

5. Aspirantes que hayan superado la convocatoria nacional

para optar a plaza del programa MIR y no hayan cumplido el

período completo de formación, como Médico Especialista de

Medicina Familiar y Comunitaria. Por cada año completo como

Residente: 2 puntos

6. Aspirantes que hubiesen cursado un año de formación

especializada básica o de formación continuada para facultativos

con práctica profesional en la Especialidad de Medicina Familiar

y Comunitaria, según lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto

127/1984. Aspirantes que tengan el "Certificado de Médico

Especialista Diplomado" contemplado en el artículo 9.1 del RD 127/84

y su preámbulo, o el acceso excepcional al título de Especialista

en Medicina Familiar y Comunitaria del RD 264/89 y RD1753/98:

4 puntos

7. Por cursos superiores de postgrado o diplomas en Salud

Pública o en Administración Sanitaria (Master, Oficial Sanitario),

así como en materias relacionadas con la Atención Primaria,

impartidos por Escuelas de Salud Pública, centros universitarios

u hospitalarios con programa acreditado para la docencia,

nacionales o extranjeros, o por actividades subvencionadas por la

Administración Sanitaria a otras entidades en esta materia, y que así

conste en el diploma o certificado, podrán valorarse con arreglo

a la siguiente tabla:

De 30 a 60 horas: 0,40 puntos.

De 61 a 100 horas: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,80 puntos.

De 201 a 600 horas: 1,50 puntos.

Mas de 600 horas: 2 puntos.

Podrá alcanzarse por todo el apartado 7 como máximo 10

puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización

que estén incluidos en el programa docente de la especialidad

correspondiente.

El máximo de puntos que se puede obtener por el apartado

de Formación especializada es de 35 puntos, independientemente

de la forma de obtenerlos.

III. Experiencia profesional

8. Por servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito

de la Atención Primaria, como Médico Especialista en Medicina

Familiar y Comunitaria, Médico General, Médico titular o Médico

de los servicios normales o especiales de urgencia, con

nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado,

por cada mes completo: 0,25 puntos.

A los efectos de este apartado, se considerarán equivalentes

a un mes de servicio, los prestados en 150 horas, desempeñando

las funciones de refuerzo de la plantilla de Atención Primaria.

9. Por servicios prestados a la Seguridad Social, como

Pediatra-Puericultor en el ámbito de la Atención Primaria, y, en el

ámbito de la Atención Especializada, como Médico de Medicina

Familiar y Comunitaria, como Médico de urgencia hospitalaria

o Médico general, con nombramiento en propiedad, eventual,

contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,125

puntos.

10. Por servicios prestados a la Seguridad Social como

Facultativo Especialista en Medicina Interna, Inspector Médico, con

nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o

autorizado, por cada mes completo: 0,10 puntos.

11. Por cada mes completo de servicios prestados a la

Seguridad Social como Facultativo Especialista en Medicina Preventiva

y Salud Pública, o como Geriatra con nombramiento en propiedad,

eventual, contratado, interino autorizado: 0,06 puntos.

12. Por cada mes completo de servicios prestados como

Médico de Familia en centros sanitarios pertenecientes a otras

Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2,40 puntos: 0,06

puntos.

13. Por cada mes completo de servicios prestados en Medicina

de Familia, en Instituciones privadas concertadas con la Seguridad

Social y/o acreditados para la docencia -computados desde la

fecha del concierto y/o acreditación- o en Instituciones sanitarias

extranjeras acreditadas por el Departamento ministerial

competente, hasta un máximo de 2, 40 puntos: 0,04 puntos.

14. Por cada curso académico desempeñando plazas en

propiedad de Catedrático, Profesor titular o Profesor asociado de

Facultad de Medicina en Medicina de Familia, Patología General

y/o Patología Médica y/o Medicina Preventiva, hasta un máximo

de 3 puntos: 1 punto.

Nota: Independientemente de la forma de alcanzarla, la

puntuación máxima que se puede obtener por este capítulo III.

Experiencia Profesional, apartados 8 al 14, es de 35 puntos.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados

en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre

sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

IV. Otras actividades

15. Por servicios prestados como tutores acreditados (con

residente a cargo) para residentes de Medicina Familiar y

Comunitaria con un máximo de 2 puntos, por cada curso académico:

0,20 puntos.

16. Por servicios prestados como docente tutor en materias

relacionadas con la Atención Primaria de Salud a postgraduados,

en entidades con acreditación docente, con un máximo de 2

puntos, por cada veinte horas de docencia: 0,10 puntos.

17. Por trabajos científicos y de investigación aparecidos en

publicaciones especializadas, de difusión nacional o internacional,

siempre directamente relacionados con la Atención Primaria de

la Salud y en función de la aportación del interesado, el Tribunal

podrá otorgar hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los

siguientes criterios y tabla de valoración:

Criterios:

1.o Contribución:

Publicación en revista de la especialidad.

Capítulo de libro.

Libro completo.

2.o Participación:

Autor primero.

Resto de autores.

Tabla de valoración:

Grado de participación.

Autor primero.

Otros.

Publicación revista: 0,400 0,200.

Capítulo libro: 0,600 0,300.

Libro: 1,000 0,500.

En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo

libro.

18. Aspirantes que hubieran obtenido en propiedad plaza

incluida en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la

Seguridad Social o que ostenten la condición de funcionario de carrera

de las Administraciones Públicas en Cuerpo, Escala o plaza de

carácter sanitario del grupo A: 2 puntos.

19. Por haber prestado servicios en las Administraciones

Públicas o Servicios de Salud, no puntuados en otros apartados

del baremo, desempeñando funciones relativas a la Ordenación,

Planificación, Dirección o Gestión de Servicios Sanitarios durante,

al menos, un año y con un máximo de 2 puntos. Por cada año:

0,40 puntos.

20. Por haber prestado servicios durante un año completo

como Coordinador de su equipo con designación oficial, hasta

un máximo de 1 punto. Por cada año: 0,20 puntos.

21. Aspirantes que hayan desempeñado plaza de facultativo

de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas

de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos

de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la

Administración Pública, así como los servicios prestados como

facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en

el territorio nacional como internacional, y especialmente en los

países en vía de desarrollo, por cada mes, hasta un máximo de

3 puntos: 0,10 puntos.

22. Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito

de la Atención Primaria con regulación normativa y designación

oficial, por cada año y Comisión, y con un máximo de 1 punto:

0,25 puntos.

Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación

máxima de este apartado será de 15 puntos.

V. Promoción interna

Puntuación adicional (artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo

1/99, de 8 de enero)

23. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas de facultativo de cualquier modalidad: 0,50

puntos.

24. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal

Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.

25. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al grupo C y D del Estatuto de

Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.

26. Por cada mes completo de servicios prestados en

propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no

Sanitario: 0,15 puntos.

27. Desempeño de puestos de estructura:

a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en

División Médica o de Enfermería: 0,50 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

División de Enfermería: 0,40 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en

División de Gestión: 0,30 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

Personal no Sanitario: 0,20 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante

exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión

y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este

apartado una puntuación superior a dos puntos mediante uno o varios

subapartados.

La puntuación total, suma de los cinco apartados, que sirven

para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo

de 15 puntos.

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