Existiendo plazas vacantes de la categoría de Médicos de
Familia en Equipos de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de
las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/96
de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a
las siguientes
Bases
Primera. Normas generales.-Se convoca concurso oposición
libre para cubrir 750 plazas vacantes de la categoría de Médicos
de Familia en Equipos de Atención Primaria. Los CIAS (códigos
de identificación de asistencia sanitaria) y los Equipos de Atención
Primaria de las plazas que se convocan se harán públicos junto
con las calificaciones correspondientes a la fase de oposición.
El ejercicio de la fase de oposición podrá realizarse en
cualquiera de las localidades que se indican en el anexo 1 de la presente
convocatoria y se hará constar por el aspirante en la solicitud.
Dicha elección será vinculante para los aspirantes.
Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de
convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, y el Real Decreto Legislativo 1/1999, de 8 de enero,
de selección de personal estatutario y provisión de plazas en las
instituciones sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto
en la disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de
octubre).
El 20 por 100 de las plazas se reservarán para su cobertura
por el sistema de promoción interna. Si el número de plazas
convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general
de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por
el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán
participar a través de uno de los dos sistemas indicados.
Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999
de 5 de octubre.
A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de
aplicación el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad
Social.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas
en el Real Decreto-Ley 3/1987 de 11 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 12) y normativa de desarrollo, en las
cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
El régimen de prestación de servicios será indistintamente de
mañana y/o tarde, sin perjuicio de la participación en los turnos
de atención continuada establecidos o que se puedan establecer.
El régimen horario será el legalmente estipulado.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último
día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión.
A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas:
1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea.
2. Poseer el título de Médico Especialista en Medicina Familiar
y Comunitaria o la Certificación prevista en el artículo 3 del Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos,
certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la
Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado
1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea,
o sean titulares de las certificaciones previstas en el artículo 36.4
de dicha Directiva.
En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados
deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación
y Cultura.
3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente
nombramiento.
4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración
Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de
los mencionados en el párrafo 1), no encontrarse inhabilitado,
por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus
Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a
la convocatoria.
7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.
B) Requisitos específicos para el sistema de promoción
interna:
Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los
aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
8. Tener la condición de personal estatutario con plaza en
propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto
Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 3/1987 de 11
de septiembre, igual o inferior (sea inmediato o no) al grupo de
las plazas que se convocan. No se podrá acceder por el sistema
de promoción interna a plazas de la misma categoría a la que
se pertenece.
9. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del
Instituto Nacional de la Salud durante al menos dos años en el
grupo de procedencia.
C) Acreditación de requisitos:
Los requisitos a que se refiere el apartado A de la presente
base, excepto el contenido en el punto 7), se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base
octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a
la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en
la base tercera.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por
el sistema de promoción interna se acreditarán mediante
certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,
con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o
hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las mismas.
Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus
Direcciones Territoriales/Provinciales y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas comunidades
autónomas hubiesen asumido las competencias de este Instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 5101,
correspondiente a la categoría de la plaza de Médico de Familia
a la que se concursa.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la
cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal, la cantidad
de 4000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán
exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de
una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen
por el turno de promoción interna.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/98).
Abonados los derechos de examen, la oficina de
Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro
ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando
el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.
Los ejemplares números 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para
la Administración"), deberán ser remitidos a la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, 28071 Madrid), por cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo común. El plazo de
presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.
Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos, deberá
ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello
de fechas en el lugar destinado para ello en el original y las copias.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen), como el sello del registro del organismo
donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia
dentro del plazo establecido al efecto.
La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo
como la comunicación al organismo convocante, de cualquier
cambio de dicho domicilio.
El tribunal establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas
adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de
las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el
texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de
aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Salud,
Direcciones Territoriales/Provinciales del Instituto Nacional de la Salud
y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de este
Instituto.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución
para subsanar los defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los
interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales
del INSALUD, Direcciones Territoriales/Provinciales del Instituto
Nacional de la Salud y Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno de las Comunidades Autónomas que han asumido las
competencias de este Instituto.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con
un mes de antelación a la realización del examen.
Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los
miembros del tribunal central y de los tribunales periféricos de
las pruebas selectivas, con una antelación mínima de un mes al
inicio de las pruebas selectivas.
Corresponderá al tribunal central:
a) La aprobación de criterios y normas relativas a posibilitar
la realización simultánea del ejercicio de la fase de oposición,
así como la determinación de la fecha de su celebración.
b) La determinación del contenido del ejercicio de la fase de
oposición, así como su corrección y calificación.
c) La adopción de las medidas oportunas en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
d) Ejercer la función coordinadora con los tribunales
periféricos.
e) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse contra
la Resolución Provisional de la fase de concurso.
Corresponderá a los tribunales periféricos:
a) La valoración y calificación de la fase de concurso de los
méritos alegados por los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, según los criterios generales que establezca el
tribunal central.
b) La organización, vigilancia y control de la realización del
ejercicio de la fase de oposición, dentro de los criterios y normas
que apruebe el tribunal central.
Los tribunales estarán compuestos de siete miembros, debiendo
designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los
miembros de los tribunales, tanto titulares como suplentes,
deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el ingreso.
Un vocal podrá ser propuesto por las Organizaciones Sindicales
en los términos que se acuerde en los pactos a que se refiere
la Ley 9/1987 de 12 de junio.
Los miembros de los tribunales deberán ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios
de Salud o de los Centros concertados o vinculados al Sistema
Nacional de Salud.
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer
titulación académica de nivel igual o superior a la exigida para el
ingreso y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano
de selección.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento, los tribunales podrán requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir
a la celebración del ejercicio con el documento nacional de
identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita
acreditar su personalidad.
A) Fase de oposición:
La fase de oposición constará de un ejercicio único para ambos
sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho
ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de 3 horas de un
cuestionario tipo test, con un máximo de 150 preguntas más 10
de reserva, con respuestas alternativas, siendo solamente una de
ellas la respuesta correcta.
El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias
del temario que figura como anexo 2.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima que determine el tribunal, tanto para los aspirantes del
turno libre como los que accedan por promoción interna, siempre
que se hubiera contestado correctamente, al menos, al 50 por
100 de las preguntas formuladas.
Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la
cuantía que determine el tribunal, lo que se dará a conocer a
los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible
será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta
un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas
convocadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles,
a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para
plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas. Dichas
impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a
la sede del tribunal Central de Médicos de Familia de Equipos
de Atención Primaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.
El tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del
Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones
Territoriales/Provinciales, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno de las Comunidades Autónomas que hubieran
asumido las competencias de este Instituto. Asimismo, la Resolución
indicará las preguntas anuladas por el tribunal en base a las
impugnaciones planteadas.
B) Fase de concurso:
La fase de concurso consistirá en la valoración por el tribunal,
con arreglo a los baremos que se publican como anexo 3, de
los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día
del plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para
presentar en la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud
de la localidad donde hubieran realizado el examen los siguientes
documentos:
1) Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autovaloración vinculará al tribunal, teniendo un carácter
meramente orientativo.
2) Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la
fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna
podrán obtener una puntuación de hasta un 15 por 100 adicional
en la fase de concurso para la valoración de los méritos
establecidos en el correspondiente baremo, específico para estos
aspirantes. Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el
baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la
fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con
la categoría a la que se concursa.
El tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
El tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del tribunal central que alguno de
los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
En aplicación del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,
que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea, el tribunal equiparará los méritos valorables
que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del
baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales
de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación
por razón de la nacionalidad.
Séptima. Resolución del concurso oposición.-El tribunal
central no podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los
concursantes que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas
en la convocatoria, y, celebrado el ejercicio de la fase de oposición,
superan la puntuación mínima establecida.
El tribunal Central publicará en los tablones de anuncios de
los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, de sus
Direcciones Territoriales/Provinciales, así como en los de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hubieran asumido las competencias de este
Instituto, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de
concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días
naturales para interponer reclamaciones contra la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el tribunal central,
éste elevará a la autoridad convocante las calificaciones definitivas
obtenidas en la fase de concurso.
Una vez publicadas en los tablones de anuncios indicados
anteriormente las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de
las pruebas selectivas, la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", establecerá la fecha
y el procedimiento para la petición de plazas.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de
promoción interna.
Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes
procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las
plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a
las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación
alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga
la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la
igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación en la fase de concurso,
aplicándose sucesivamente y por riguroso orden los apartados del
baremo en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.
Perderán los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase
de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme
al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que,
por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre
las convocadas. Solamente podrán ser declarados aprobados en
las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que
obtengan plaza.
Adjudicadas las plazas, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud publicará en el tablón
de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Nacional de
la Salud, de sus Direcciones Territoriales/Provinciales, así como
en los de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de
las Comunidades Autónomas que hubieran asumido las
competencias de este Instituto, la relación de aspirantes aprobados, con
indicación de la plaza que les hubiera correspondido.
Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el
plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a la
publicación de la Resolución a que se alude en el párrafo anterior,
deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
2) Original o fotocopia compulsada del título exigido para
su participación en estas pruebas selectivas.
3) Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo
previsto en la base segunda, A), puntos 5) y 6).
4) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación
expedida por los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la
Salud, en el Centro que determine la Dirección
Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud dictará Resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de
su participación en el proceso selectivo. Dicha Resolución podrá
ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta
Resolución.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante Resolución
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", nombrará a
los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto
adjudicado.
Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la
Resolución, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto
en la Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área
correspondiente.
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos
derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que
se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de
los tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante este Centro Directivo, dentro del
plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación
de esta Resolución (artículos 116 y 117 y Disposición Transitoria
Segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre), o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala correspondiente del tribunal Superior de Justicia de Madrid,
dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en los
artículos 10.1.i y j, 14.2. y 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO 1
Localidades en las que podrá realizarse el ejercicio de la fase
de oposición
50. Zaragoza.
33. Oviedo.
07. Palma de Mallorca.
39. Santander.
45. Toledo.
47. Valladolid.
06. Badajoz.
26. Logroño.
28. Madrid.
30. Murcia.
51. Ceuta.
52. Melilla.
ANEXO 2
Temario para Médicos de Familia en equipos de Atención
Primaria
Tema 1. La Constitución Española de 1978: principios
fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.
La protección a la Salud en la Constitución.
Tema 2. La Ley General de Sanidad: principios generales,
estructura y contenidos.
Tema 3. Prestaciones sanitarias con cargo al Sistema
Nacional de Salud.
Tema 4. Estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y
Consumo. Estructura orgánica del Instituto Nacional de la Salud.
Tema 5. La atención primaria de salud: concepto y
características generales. El médico de familia y su papel en el Sistema
Nacional de Salud
Tema 6. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios
del sistema sanitario público. Libre elección de médico en Atención
Primaria.
Tema 7. El personal estatutario de las instituciones sanitarias
de la Seguridad Social. Estatuto del personal sanitario facultativo.
Sistema de selección y provisión de plazas.
Tema 8. Epidemiología de las enfermedades transmisibles.
Prevención y control de los mecanismos de transmisión.
Tema 9. Epidemiología de las enfermedades crónicas.
Intervención desde Atención Primaria.
Tema 10. Vigilancia e investigación epidemiológica.
Actuación frente a brotes epidemiológicos en Atención Primaria.
Tema 11. Programa de Atención a la Infancia:
Metabolopatías. Control del niño sano. Vacunaciones Infantiles.
Tema 12. Programa de Atención a la Mujer: embarazo, parto,
puerperio, detección precoz cáncer ginecológico y de mama.
Atención a la Menopausia. Planificación familiar.
Tema 13. Programa de Atención al Adulto y al Anciano:
Educación en grupos. Vacunaciones del adulto. Detección de factores
de riesgo.
Tema 14. Atención a la tercera edad. Atención domiciliaria
a pacientes inmovilizados y terminales.
Tema 15. Prevención y tratamiento de toxicomanías.
Tema 16. La salud mental en Atención Primaria: actividades
preventivas y rehabilitadoras.
Tema 17. Diagnóstico diferencial del dolor abdominal.
Tema 18. Diagnóstico diferencial del dolor torácico.
Tema 19. Síndromes dolorosos de la columna vertebral.
Tema 20. Diagnóstico diferencial de mareos y cefaleas.
Actitud terapéutica.
Tema 21. Atención al traumatismo craneoencefálico en
Atención Primaria.
Tema 22. Atención urgente al paciente politraumatizado.
Tema 23. Orientación diagnóstica y terapéutica del síndrome
febril.
Tema 24. Abordaje clínico-terapéutico de las enfermedades
infecciosas del aparato respiratorio.
Tema 25. El uso de antibióticos en Atención Primaria.
Tema 26. Tuberculosis: epidemiología, prevención y
tratamiento. Actuación desde Atención Primaria de Salud.
Tema 27. Enfermedades de transmisión sexual. SIDA.
Actuaciones desde Atención Primaria de Salud.
Tema 28. Hepatitis vírica: Prevención, diagnóstico y
tratamiento.
Tema 29. Clínica y terapéutica de la patología cardiovascular
en Atención Primaria.
Tema 30. Enfermedades cerebrovasculares. Diagnóstico,
prevención y tratamiento en Atención Primaria.
Tema 31. Uso de antihipertensivos en Atención Primaria.
Tema 32. La diabetes en Atención Primaria: enfoque
preventivo, clínico y terapéutico.
Tema 33. Otras enfermedades endocrinas y metabólicas: su
manejo en Atención Primaria.
Tema 34. El uso de hipolipemiantes en Atención Primaria.
Tema 35. Manejo del paciente con ulcera duodenal y gástrica
desde Atención Primaria.
Tema 36. Otras enfermedades del aparato digestivo: manejo
clínico-terapéutico en Atención Primaria.
Tema 37. Diagnóstico precoz de cáncer en Atención Primaria.
Tema 38. Manejo del paciente oncológico en Atención
Primaria. Control de síntomas y dolor.
Tema 39. La enfermedad pulmonar obstructiva crónica en
Atención Primaria. Asma bronquial. Otras enfermedades crónicas
del aparato respiratorio.
Tema 40. Patologías nefrológicas y urológicas en Atención
Primaria.
Tema 41. Patologías obstetroginecológicas en Atención
Primaria.
Tema 42. Patología oftalmológica en Atención Primaria.
Diagnóstico diferencial del ojo rojo.
Tema 43. Patología O.R.L. en Atención Primaria. Otitis,
Sinusitis. Vértigo. Hipoacusia.
Tema 44. Enfermedades hematológicas en Atención Primaria.
Diagnóstico diferencial de anemias.
Tema 45. Patología dermatológica en Atención Primaria.
Tema 46. Enfermedades neurológicas en Atención Primaria.
Tema 47. Demencias: su abordaje desde Atención Primaria.
Tema 48. Patología psiquiátrica en Atención Primaria.
Tema 49. Uso de psicofármacos en Atención Primaria.
Tema 50. Enfermedades osteoarticulares en Atención
Primaria.
Tema 51. Patología traumatológica en Atención Primaria.
Tema 52. Enfermedades musculoesqueléticas en Atención
Primaria.
Tema 53. Enfermedades alérgicas en Atención Primaria.
Tema 54. Problemas de salud en la Infancia y en la
Adolescencia.
Tema 55. Intoxicaciones y envenenamientos. Diagnóstico y
tratamiento en Atención Primaria.
Tema 56. Reanimación cardiopulmonar.
Tema 57. Tratamiento de urgencia de quemaduras,
electrocución, congelación e hidrocución.
Tema 58. La cirugía menor en Atención Primaria.
Tema 59. Sistemas de información en Atención Primaria.
Historia clínica y sistemas de registro. Confidencialidad.
Tema 60. Demografía sanitaria y su utilidad en Atención
Primaria. Análisis de datos.
Tema 61. Indicadores de salud: Clasificación y utilidad. La
mortalidad. Tasas brutas y específicas; tasas estandarizadas. La
morbilidad.
Tema 62. Salud laboral. Enfermedades profesionales.
Tema 63. Epidemiología y su aplicación en Atención
Primaria.
Tema 64. Epidemiología descriptiva: estudios, tasas e
indicadores.
Tema 65. Epidemiología analítica. Metodología. Estudio de
cohortes: riesgo relativo, riesgo atribuible. Estudio de casos y
controles: odds-ratio.
Tema 66. Metodología de la investigación en Atención
Primaria. Tamaño y validez de la muestra. Estudios experimentales.
Ensayos clínicos. Validez de métodos diagnósticos: sensibilidad,
especificidad, valor predictivo positivo.
Tema 67. Estadística sanitaria. Parámetros estadísticos.
Indices que definen una distribución: medidas de centralización y de
dispersión en estadística sanitaria. Análisis de muestras y variables
en atención primaria.
Tema 68. Economía de la salud. Conceptos básicos de
financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios. Conceptos de
equidad, eficacia, eficiencia y efectividad.
Tema 69. Planificación sanitaria. Diagnóstico de salud.
Identificación de problemas, indicadores demográficos,
socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de
programas de salud y su evaluación.
Tema 70. Promoción de Salud y prevención de enfermedad
en Atención Primaria. Conceptos. Criterios de priorización de
programas y actividades. Cribados en Atención Primaria. Factores
de riesgo. Estrategias e intervención sobre los factores de riesgo.
Tema 71. Educación para la salud. Intervención educativa
desde la consulta médica. El consejo médico.
Tema 72. La comunicación médico-paciente. Técnicas de
entrevista clínica.
Tema 73. Conceptos e instrumentos de Atención Familiar en
Atención Primaria. Estructura de la familia. El ciclo vital familiar.
Entrevista e Intervención familiar. Manejo del genograma.
Tema 74. Calidad total en Atención Primaria: conceptos y
metodología básica.
Tema 75. Manejo racional de las pruebas diagnósticas en
Atención Primaria.
Tema 76. Interpretación electrocardiográfica en Atención
Primaria.
Tema 77. Derecho sanitario. Bioética. El consentimiento
informado.
Baremo de méritos
I. Formación universitaria
1. Estudios de Licenciatura:
Por cada matricula de honor: 9 puntos.
Por cada sobresaliente: 8 puntos.
Por cada notable: 5 puntos.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total
de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el
cociente con los dos primeros decimales obtenidos.
No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión,
Formación Política y Educación Física a estos efectos.
Grado de Licenciatura: 1 punto.
Con sobresaliente o premio extraordinario se añadirán: 0,5
puntos.
2. Estudios de Doctorado.-Por la realización completa de
todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real
Decreto 185/1985) o la realización del programa de Doctorado completo
(créditos y suficiencia investigadora): 1 punto.
3. Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de
sobresaliente o "cum laude" se añadirá 0,5 puntos más.
La puntuación máxima por el apartado de Formación
Universitaria es de 15 puntos, independientemente de la forma de
obtenerlos.
II. Formación especializada
4. Aspirantes que, para la obtención del título de Médico
Especialista hayan cumplido el período completo de formación como
Médico Residente del Programa MIR, o bien un período equivalente
-en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica,
a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en
establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y
organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad
de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde
se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo
obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo
ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de
especialistas).
a) MIR en Medicina Familiar y Comunitaria: 21 puntos.
b) MIR Especialista en Medicina Interna: 5 puntos.
c) MIR Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública
o en Pediatría o Geriatría, hasta un máximo de tres puntos: 1
punto.
5. Aspirantes que hayan superado la convocatoria nacional
para optar a plaza del programa MIR y no hayan cumplido el
período completo de formación, como Médico Especialista de
Medicina Familiar y Comunitaria. Por cada año completo como
Residente: 2 puntos
6. Aspirantes que hubiesen cursado un año de formación
especializada básica o de formación continuada para facultativos
con práctica profesional en la Especialidad de Medicina Familiar
y Comunitaria, según lo previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto
127/1984. Aspirantes que tengan el "Certificado de Médico
Especialista Diplomado" contemplado en el artículo 9.1 del RD 127/84
y su preámbulo, o el acceso excepcional al título de Especialista
en Medicina Familiar y Comunitaria del RD 264/89 y RD1753/98:
4 puntos
7. Por cursos superiores de postgrado o diplomas en Salud
Pública o en Administración Sanitaria (Master, Oficial Sanitario),
así como en materias relacionadas con la Atención Primaria,
impartidos por Escuelas de Salud Pública, centros universitarios
u hospitalarios con programa acreditado para la docencia,
nacionales o extranjeros, o por actividades subvencionadas por la
Administración Sanitaria a otras entidades en esta materia, y que así
conste en el diploma o certificado, podrán valorarse con arreglo
a la siguiente tabla:
De 30 a 60 horas: 0,40 puntos.
De 61 a 100 horas: 0,50 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,80 puntos.
De 201 a 600 horas: 1,50 puntos.
Mas de 600 horas: 2 puntos.
Podrá alcanzarse por todo el apartado 7 como máximo 10
puntos.
No se valorarán los cursos realizados durante la especialización
que estén incluidos en el programa docente de la especialidad
correspondiente.
El máximo de puntos que se puede obtener por el apartado
de Formación especializada es de 35 puntos, independientemente
de la forma de obtenerlos.
III. Experiencia profesional
8. Por servicios prestados a la Seguridad Social, en el ámbito
de la Atención Primaria, como Médico Especialista en Medicina
Familiar y Comunitaria, Médico General, Médico titular o Médico
de los servicios normales o especiales de urgencia, con
nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado,
por cada mes completo: 0,25 puntos.
A los efectos de este apartado, se considerarán equivalentes
a un mes de servicio, los prestados en 150 horas, desempeñando
las funciones de refuerzo de la plantilla de Atención Primaria.
9. Por servicios prestados a la Seguridad Social, como
Pediatra-Puericultor en el ámbito de la Atención Primaria, y, en el
ámbito de la Atención Especializada, como Médico de Medicina
Familiar y Comunitaria, como Médico de urgencia hospitalaria
o Médico general, con nombramiento en propiedad, eventual,
contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,125
puntos.
10. Por servicios prestados a la Seguridad Social como
Facultativo Especialista en Medicina Interna, Inspector Médico, con
nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o
autorizado, por cada mes completo: 0,10 puntos.
11. Por cada mes completo de servicios prestados a la
Seguridad Social como Facultativo Especialista en Medicina Preventiva
y Salud Pública, o como Geriatra con nombramiento en propiedad,
eventual, contratado, interino autorizado: 0,06 puntos.
12. Por cada mes completo de servicios prestados como
Médico de Familia en centros sanitarios pertenecientes a otras
Administraciones Públicas, hasta un máximo de 2,40 puntos: 0,06
puntos.
13. Por cada mes completo de servicios prestados en Medicina
de Familia, en Instituciones privadas concertadas con la Seguridad
Social y/o acreditados para la docencia -computados desde la
fecha del concierto y/o acreditación- o en Instituciones sanitarias
extranjeras acreditadas por el Departamento ministerial
competente, hasta un máximo de 2, 40 puntos: 0,04 puntos.
14. Por cada curso académico desempeñando plazas en
propiedad de Catedrático, Profesor titular o Profesor asociado de
Facultad de Medicina en Medicina de Familia, Patología General
y/o Patología Médica y/o Medicina Preventiva, hasta un máximo
de 3 puntos: 1 punto.
Nota: Independientemente de la forma de alcanzarla, la
puntuación máxima que se puede obtener por este capítulo III.
Experiencia Profesional, apartados 8 al 14, es de 35 puntos.
No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados
en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre
sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.
IV. Otras actividades
15. Por servicios prestados como tutores acreditados (con
residente a cargo) para residentes de Medicina Familiar y
Comunitaria con un máximo de 2 puntos, por cada curso académico:
0,20 puntos.
16. Por servicios prestados como docente tutor en materias
relacionadas con la Atención Primaria de Salud a postgraduados,
en entidades con acreditación docente, con un máximo de 2
puntos, por cada veinte horas de docencia: 0,10 puntos.
17. Por trabajos científicos y de investigación aparecidos en
publicaciones especializadas, de difusión nacional o internacional,
siempre directamente relacionados con la Atención Primaria de
la Salud y en función de la aportación del interesado, el Tribunal
podrá otorgar hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los
siguientes criterios y tabla de valoración:
Criterios:
1.o Contribución:
Publicación en revista de la especialidad.
Capítulo de libro.
Libro completo.
2.o Participación:
Autor primero.
Resto de autores.
Tabla de valoración:
Grado de participación.
Autor primero.
Otros.
Publicación revista: 0,400 0,200.
Capítulo libro: 0,600 0,300.
Libro: 1,000 0,500.
En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo
libro.
18. Aspirantes que hubieran obtenido en propiedad plaza
incluida en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la
Seguridad Social o que ostenten la condición de funcionario de carrera
de las Administraciones Públicas en Cuerpo, Escala o plaza de
carácter sanitario del grupo A: 2 puntos.
19. Por haber prestado servicios en las Administraciones
Públicas o Servicios de Salud, no puntuados en otros apartados
del baremo, desempeñando funciones relativas a la Ordenación,
Planificación, Dirección o Gestión de Servicios Sanitarios durante,
al menos, un año y con un máximo de 2 puntos. Por cada año:
0,40 puntos.
20. Por haber prestado servicios durante un año completo
como Coordinador de su equipo con designación oficial, hasta
un máximo de 1 punto. Por cada año: 0,20 puntos.
21. Aspirantes que hayan desempeñado plaza de facultativo
de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas
de cooperación internacional en virtud de convenios o acuerdos
de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la
Administración Pública, así como los servicios prestados como
facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario, tanto en
el territorio nacional como internacional, y especialmente en los
países en vía de desarrollo, por cada mes, hasta un máximo de
3 puntos: 0,10 puntos.
22. Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito
de la Atención Primaria con regulación normativa y designación
oficial, por cada año y Comisión, y con un máximo de 1 punto:
0,25 puntos.
Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación
máxima de este apartado será de 15 puntos.
V. Promoción interna
Puntuación adicional (artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo
1/99, de 8 de enero)
23. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas de facultativo de cualquier modalidad: 0,50
puntos.
24. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al grupo B del Estatuto de Personal
Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.
25. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al grupo C y D del Estatuto de
Personal Sanitario no Facultativo: 0,30 puntos.
26. Por cada mes completo de servicios prestados en
propiedad en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no
Sanitario: 0,15 puntos.
27. Desempeño de puestos de estructura:
a) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División Médica o de Enfermería: 0,50 puntos.
b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
División de Enfermería: 0,40 puntos.
c) Por cada seis meses de desempeño de puesto directivo en
División de Gestión: 0,30 puntos.
d) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
Personal no Sanitario: 0,20 puntos.
El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión
y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este
apartado una puntuación superior a dos puntos mediante uno o varios
subapartados.
La puntuación total, suma de los cinco apartados, que sirven
para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo
de 15 puntos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid