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Existiendo plazas vacantes de la categoría de Higienistas
Dentales de 03rea de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo
dis
puesto en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,
Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de
las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,
de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a
las siguientes bases:
Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición
libre para cubrir 100 plazas vacantes de la categoría de Higienistas
Dentales de Área de Atención Primaria. Los CIAS (códigos de
identificación de asistencia sanitaria) de las plazas que se convocan
se harán públicos con las calificaciones correspondientes a la fase
de oposición.
Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de
convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, y el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de selección
de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones
sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la
disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de octubre).
El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la localidad
de Madrid.
La mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por
el sistema de promoción interna. Si el número de plazas
convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general
de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por
el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán
participar a través de uno de los dos sistemas indicados.
Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se
reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,
de 5 de octubre.
A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de
aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas
en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín
Oficial del Estado del 12), y normativa de desarrollo, en las cuantías
fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán
los legalmente estipulados.
Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente
convocatoria podrán ser destinados a cualquiera de las
instituciones sanitarias dependientes del centro de gestión al que se
adscribe la plaza.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último
día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta
el momento de la toma de posesión.
A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas:
1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar
el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al
Tratado de la Comunidad Europea.
2. Tener el título de Formación Profesional de segundo grado
-Higienista Dental- o el título superior en Higiene Bucodental,
o certificado acreditativo de habilitación profesional expedido por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento
4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad
de jubilación forzosa.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública
en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas
ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de
los mencionados en el párrafo 1, no encontrarse inhabilitado, por
sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso
a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber
sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus
Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la
convocatoria.
7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el
aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.
B) Requisitos específicos para el sistema de Promoción
Interna:
Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los
aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:
8. Tener la condición de personal estatutario con plaza en
propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto
Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los
establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de
septiembre, igual o inferior, sea inmediato o no, al de las plazas
que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción
interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.
9. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del
Instituto Nacional de la Salud durante al menos dos años en el
grupo de procedencia.
C) Acreditación de requisitos:
Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente
base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán
fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base
octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a
la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en
la base tercera.
Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por
el sistema de promoción interna se acreditarán mediante
certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,
con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o
hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación
en las pruebas selectivas.
Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,
deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia
compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce
tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en
las mismas.
Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para
participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente
en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los
servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus
Direcciones Provinciales y Territoriales y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades
Autónomas hubiesen asumido las competencias de este instituto.
Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6406,
correspondiente a la categoría de Higienistas Dentales a la que
concursan.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la
cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal la cantidad
de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán
exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de
una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen
por el turno de promoción interna.
Estarán exentos del pago las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de convocatoria. Para el dsfrute de la exención será
requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una
declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas
pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).
Abonados los derechos de examen, la oficina de
Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro
ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando
el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.
Los ejemplares número 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para
la Administración") deberán ser remitidos a la Dirección General
de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle
Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de
presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.
Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos deberá
ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello
de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en la
copia.
El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le
servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto
el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho
los derechos de examen), como el sello de registro del organismo
donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia
dentro del plazo establecido al efecto.
La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,
de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley
8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único
válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva
del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,
como la comunicación al organismo convocante de cualquier
cambio de dicho domicilio.
El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que
así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para
la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán
formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas
adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de
presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de
las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el
texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con
expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de
aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios
de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, de
sus Direcciones Territoriales y Provinciales, así como en los de
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de este
Instituto.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución
para subsanar los defectos apreciados.
Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de
aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a
los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será
publicada en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales
y Provinciales, así como en los de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que han
asumido las competencias de este instituto.
El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase
de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", como
mínimo, con un mes de antelación a la realización del examen.
Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos
Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los
miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, con una
antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.
El Tribunal estará compuesto de un número de miembros no
inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de
miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares
como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación
de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.
Un Vocal podrá ser propuesto por las organizaciones sindicales,
en los términos que se fijen en los pactos a que se refiere la Ley
9/1987, de 12 de junio.
Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición
de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios
de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema
Nacional de Salud.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación
académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso
y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de
selección.
Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación
de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de
concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas
sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud, cuando concurran en ellos alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma
categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas
selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los
aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de
la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos
en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la
celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,
pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su
personalidad.
A) Fase de oposición.
La fase de oposición constará de un ejercicio, único para ambos
sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho
ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de 3 horas de un
cuestionario tipo test con un máximo de 150 preguntas más 10
de reserva con respuestas alternativas.
El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias
del temario que figura como anexo I.
Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación
mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del
turno libre como para los que accedan por promoción interna,
siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al
50 por 100 de las preguntas formuladas.
Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la
cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a
los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible
será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta
un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas
convocadas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles
para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.
Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente
documentadas, a la sede del Tribunal de Higienistas Dentales, calle Alcalá,
56, 28071 Madrid.
El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que
hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se
publicará en los tablones de anuncios de los servicios centrales del
Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales
y Provinciales, así como de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno de las Comunidades Autónomas que hubieran
asumido las competencias de este Instituto. Asimismo, la resolución
indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las
impugnaciones planteadas.
B) Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal,
con arreglo a los baremos que se publican como anexo II de los
méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del
plazo de presentación de solicitudes.
Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para
presentar los siguientes documentos. Dichos documentos se remitirán
al Tribunal de Higienistas Dentales, calle Alcalá, 56, 28071
Madrid:
1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera
valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún
caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un
carácter meramente orientativo.
2. Documentación original o fotocopias compulsadas
acreditativas de los méritos alegados.
La puntuación máxima posible que se puede obtener en la
fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación
obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar
la puntuación mínima de la fase de oposición.
Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna
podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional
en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos
en el correspondiente baremo, específico para estos aspirantes.
Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la
puntuación mínima de la fase de oposición.
Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el
baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la
fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con
la categoría a la que se concursa.
A estos efectos, los diplomas o certificados acreditativos de
los cursos organizados por organismos de la Administración
educativa o sanitaria central o autonómica, deberán estar expedidos
por la autoridad que ostente la representación de los mismos.
Respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma
reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido
al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y
Consumo, Instituto Nacional de la Salud o servicios de salud de
Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o
subvencionados por los mismos, y siempre que dichas
circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique
en documento anexo.
Los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo
recogidos y valorados en el punto 2 del baremo, se refieren a cursos
distintos de los que hayan podido realizarse encaminados a obtener
la titulación necesaria como requisito para participar en este
concurso oposición.
El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de
aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera
atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.
El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los
méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,
pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto
de los méritos acreditados mediante documentos redactados en
un idioma distinto a los oficiales de España.
Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos
del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
De igual modo, si el Tribunal estimare que alguno de los
aspirantes del sistema de promoción interna no cumple los requisitos
establecidos para su participación por este sistema, propondrá
su exclusión y desplazamiento al turno libre.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto 800/1995, de 19
de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,
sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública
de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea,
el tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los
aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos,
con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de
acceso a la función pública y no discriminación por razón de la
nacionalidad.
Séptima. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal no
podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes
que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la
convocatoria y, celebrados los ejercicios de la fase de oposición,
superan la puntuación mínima establecida.
El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes,
publicará en los tablones de anuncios de los servicios centrales
del Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales
y Provinciales, así como de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno de las Comunidades Autónomas que hubieran
asumido las competencias de este Instituto, las calificaciones
provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados
dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer
reclamaciones contra la misma.
Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará
a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas
en la fase de concurso.
Mediante resolución del órgano convocante que se publicará
en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Instituto
Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales y
Provinciales, así como de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, se harán públicas las calificaciones finales otorgadas a los
concursantes y el procedimiento de elección de plazas.
La calificación final se obtendrá sumando la puntuación
obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,
y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de
promoción interna.
Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes
procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las
plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a
las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación
alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera
obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose
sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo
en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.
Perderán los derechos derivados de su participación en las
pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y
forma conforme al procedimiento que se establezca en la
resolución aludida en la presente base, los que no obtengan plaza
alguna entre las efectivamente solicitadas, así como aquellos a
los que, por la puntuación obtenida en el concurso oposición,
no corresponda plaza alguna de entre las ofrecidas. Solamente
podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por
tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.
Adjudicadas las plazas, la autoridad convocante publicará en
el tablón de anuncios de los servicios centrales del Instituto
Nacional de la Salud, sus Direcciones Territoriales y Provinciales y las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas que hubieran asumido las competencias de este
Instituto, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la
plaza que les hubiera correspondido.
Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el
plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la
publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior,
deberán presentar ante el Instituto Nacional de la Salud la siguiente
documentación:
1. Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para
su participación en estas pruebas selectivas.
3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio
profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber
sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo
previsto en la base segunda, A), puntos 5 y 6.
4. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación
expedida por los servicios médicos del Instituto Nacional de la
Salud, en el centro que determine la Dirección
Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión
quedará supeditada a la superación de este requisito.
Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante
seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la
convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del
Instituto Nacional de la Salud dictará resolución motivada en la que
se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de
su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá
ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta
Resolución.
Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que
hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de la Salud
mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión
del destino concreto adjudicado.
Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,
contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,
para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la
Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área
correspondiente.
Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le
hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos
derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba
a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y
cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de
los Tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso
potestativo de reposición ante este centro directivo, dentro del
plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación
de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición transitoria
segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en
los artículos 10.1.i) y j), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, ("Boletín Oficial del Estado" 14 de julio de 1998),
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto
Pérez López.
ANEXO I
Temario para Higienistas Dentales
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios
fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.
La protección a la salud en la Constitución.
Tema 2. Ley General de Sanidad. Fundamentos.
Características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación
con la salud. Organización general del sistema sanitario público:
Sistema Nacional de Salud. Consejo Interterritorial: Composición
y funciones.
Tema 3. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios
del sistema sanitario. Relaciones del Higienista con el paciente.
Tema 4. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre
ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Tema 5. Real Decreto 137/84 de 11 de enero sobre
estructuras básicas de salud. Estructura orgánica del Ministerio de
Sanidad y Consumo. Estructura orgánica del Instituto Nacional de la
Salud.
Tema 6. Estatuto jurídico del personal sanitario no facultativo
de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973 y disposiciones
de desarrollo: ámbito de aplicación. Clasificación del personal.
Deberes, incompatibilidades, funciones. Derechos. Seguridad e
higiene. Régimen disciplinario.
Tema 7. Músculos de la masticación, deglución, lenguaje oral
y del gesto. Enervación y vascularización bucodental.
Tema 8. Aparato digestivo: Definición, composición,
alteraciones. Aparato excretor: definición y función.
Tema 9. Articulaciones temporomandibulares, estructuras
asociadas. Huesos y articulaciones de la cabeza y cuello.
Tema 10. La célula: Componentes físicos y químicos.
Concepto de tejido.
Tema 11. Desarrollo embriológico de los órganos y sistemas
del cuerpo humano.
Tema 12. Flora microbiana normal: concepto, composición,
crecimiento.
Tema 13. Inmunidad: Definición. Sistema inmunitario.
Antígeno/anticuepo: Concepto
Tema 14. Composición microbiológica de la placa dental y
saliva.
Tema 15. Caries: definición, causas, prevención. Alteraciones
periodontales.
Tema 16. Traumatismos e infecciones de la cara y maxilares:
Definición y descripción.
Tema 17. Alteraciones de las encías, mucosa oral y glándulas
salivares.
Tema 18. Desarrollo y alteraciones de la estructura dentaria.
Oclusión. Maloclusión.
Tema 19. Salud bucodental: concepto y métodos para su
prevención. Hábitos alimenticios relacionados con la salud
bucodental.
Tema 20. Nutrición: Concepto. Los alimentos: Tipos y
procesamientos. Ingestión. Digestión. Absorción. Excreción.
Tema 21. Enfermedades periodontales. Patología de la pulpa.
Tema 22. Vías de administración de medicamentos
empleados en Odontología: Descripción y diferenciación.
Tema 23. Analgésicos, anestésicos, antiinflamatorios,
antibióticos: Concepto y diferenciación.
Tema 24. Coagulantes y anticoagulantes: Concepto,
diferenciación y precauciones.
Tema 25. Rayos X: Concepto. Tipos de radiografías
bucodentales. Revelado. Métodos. Conservación y mantenimiento del
equipo radiológico.
Tema 26. Materiales dentales: Fundamento, composición,
tipos.
Tema 27. Técnicas de limpieza y pulido dentarios
supragingivales: Descripción.
Tema 28. Higiene bucodental e interdental: concepto y
utilización. Fluorados: Concepto y utilización.
Tema 29. Concepto de salud y enfermedad. Salud pública:
Definición y desarrollo. Educación para la salud: Concepto.
Programas de salud bucodental: concepto, elaboración, implantación,
evaluación. Población a la que van dirigidos.
Tema 30. Salud laboral: Concepto. Enfermedades
profesionales. Riesgos profesionales en Odontología. Normas de seguridad
en Odontología y radiología dental: Descripción.
Tema 31. Comunicación con el paciente. Recepción.
Recogida de datos. Sistemas de registros y archivos.
Tema 32. Equipo humano odontológico. Composición y
organización. Ética en el proceso odontológico: Principios básicos.
Confidencialidad.
Tema 33. Ergonomía. Concepto. Colocación del paciente
para exploración bucodental. Posición del facultativo y del
higienista.
Tema 34. Material odontológico: Descripción. Conservación,
limpieza y esterilización del material odontológico.
Tema 35. La salud bucodental como prestación sanitaria.
Elaboración, implantación y evaluación de los programas de salud
bucodental.
ANEXO II
Baremo de méritos
1. Méritos académicos en los estudios correspondientes a la
categoría para la que se concursa:
a) Por cada sobresaliente obtenido en el área de
conocimientos tecnológicos y prácticos: 15 puntos.
b) Por cada notable obtenido en el área de conocimientos
tecnológicos y prácticos: 10 puntos.
c) Por cada sobresaliente obtenido en el área de Formación
Empresarial: 5 puntos.
d) Por cada notable obtenido en el área de Formación
Empresarial: 2 puntos.
La suma de las puntuaciones en cada una de las áreas (por
un lado área de conocimientos tecnológicos y prácticos y por otro
área de formación empresarial) se dividirá por el número total
de asignaturas evaluadas en cada una de dichas áreas en el plan
de estudios, expresando el cociente respectivo con los dos
primeros decimales obtenidos. Dichos cocientes, a su vez, se
sumarán.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado 1
del baremo es de 20 puntos.
2. Por cada curso de carácter sanitario impartido por el
Instituto Nacional de Empleo o por diplomas o certificados obtenidos
en cursos de carácter sanitario organizados por organismo de la
Administración educativa central o autonómica, organismos o
instituciones de las Administraciones sanitarias públicas. Por cada
curso de carácter sanitario impartido por organizaciones sindicales
o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora
de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que
deberá constar en los mismos.
Se entenderán avalados por norma reguladora de rango
suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo
de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan
impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de
Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o servicios
de salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido
acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas
circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se
certifique debidamente.
La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado
es de 25 puntos.
Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría
a la que se concursa.
No serán valorables por este apartado los cursos impartidos
por el Instituto Nacional de Empleo homologados por el Ministerio
de Educación y Cultura a alguna o algunas de las áreas de
Formación Profesional, ramas Sanitarias de primer o segundo grado.
3. Servicios prestados:
a) Por cada mes completo de servicios -que correspondan
a la misma titulación y especialidad que aquella a la que se
concursa-, prestados en Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, o en otras Instituciones Sanitarias públicas gestionadas
por el Instituto Nacional de la Salud, con convenio de gestión
y/o administración con el Instituto Nacional de la Salud: 0,50
puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados como
personal estatutario de la Seguridad Social en puesto de trabajo de
Auxiliar de Enfermería en los que se ejerzan funciones propias
de Higienistas Dentales en la misma especialidad que aquella a
la que se concursa: 0,20 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza
de otras instituciones sanitarias de carácter público que
corresponda a la misma categoría que aquella a la que se concursa:
0,10 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza
de Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas
para la docencia, computados desde la fecha del concierto o
acreditación, que corresponda a la misma titulación y especialidad
que aquella a la que se concursa: 0,10 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como
Higienista Dental en Instituciones Sanitarias extranjeras acreditadas
para la docencia por el Departamento ministerial competente, que
corresponda a la misma titulación y especialidad que aquella a
la que se concursa: 0,10 puntos.
Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo
siguiente:
1) La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los
subapartados que lo integran será de 45 puntos
2) Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de
valoración por más de un subapartado.
Por cada año académico de servicios prestados con designación
oficial como Profesor o Monitor de Prácticas en las Escuelas de
Formación Profesional de segundo grado, rama Sanitaria, o en
centros de prácticas de alternancia, en la especialidad
correspondiente a la plaza a la que se concursa, y hasta un máximo de
cinco puntos: 1 punto.
4. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a
reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de
carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre
materias relacionadas con la especialidad a la que se concursa,
valorados por el Tribunal, en función de la participación del interesado,
y del grado de difusión, hasta un máximo de 5 puntos.
Puntuación adicional promoción interna
1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al grupo C del Estatuto de Personal
Sanitario no Facultativo: 0,50 puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al grupo D del Estatuto de Personal
Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.
3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad
en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario:
0,20 puntos.
4. Desempeño de puestos de estructura:
a) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Unidad
en servicios específicos: 0,40 puntos.
b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en
personal no sanitario: 0,20 puntos.
El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante
exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión
y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este
apartado una puntuación superior a 2 puntos, mediante uno o varios
subapartados.
La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven
para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo
de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se
obtengan en cada apartado.
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