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Documento BOE-A-1999-23811

Resolución de 9 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud, por la que se convoca concurso-oposición libre para el acceso a plazas de Higienistas Dentales de Área en Atencion Primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43536 a 43541 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-23811

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes de la categoría de Higienistas

Dentales de 03rea de Atención Primaria, y en cumplimiento de lo

dis

puesto en el Real Decreto 521/1999, de 26 de marzo, por el

que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,

Esta Dirección General de Recursos Humanos, en ejercicio de

las funciones que le son atribuidas por el Real Decreto 1893/1996,

de 2 de agosto, resuelve proceder a su provisión con arreglo a

las siguientes bases:

Primera. Normas generales.-Se convoca concurso-oposición

libre para cubrir 100 plazas vacantes de la categoría de Higienistas

Dentales de Área de Atención Primaria. Los CIAS (códigos de

identificación de asistencia sanitaria) de las plazas que se convocan

se harán públicos con las calificaciones correspondientes a la fase

de oposición.

Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases de

convocatoria y por lo establecido en la Ley 30/1999, de 5 de

octubre, y el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, de selección

de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones

sanitarias de la Seguridad Social (según lo previsto en la

disposición derogatoria única de la Ley 30/1999, de 5 de octubre).

El ejercicio de la fase de oposición se realizará en la localidad

de Madrid.

La mitad de las plazas se reservarán para su cobertura por

el sistema de promoción interna. Si el número de plazas

convocadas fuera impar, el exceso se acumulará al sistema general

de acceso libre, así como aquellas que no lleguen a cubrirse por

el sistema de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán

participar a través de uno de los dos sistemas indicados.

Del total de plazas del sistema general de acceso libre, se

reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía

con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de

acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1999,

de 5 de octubre.

A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de

aplicación el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo de las

Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas

en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre ("Boletín

Oficial del Estado del 12), y normativa de desarrollo, en las cuantías

fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

El régimen de prestación de servicios y el régimen horario serán

los legalmente estipulados.

Los aspirantes que obtengan plaza en virtud de la presente

convocatoria podrán ser destinados a cualquiera de las

instituciones sanitarias dependientes del centro de gestión al que se

adscribe la plaza.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación el último

día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta

el momento de la toma de posesión.

A) Requisitos generales comunes a ambos sistemas:

1. Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro

de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar

el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al

Tratado de la Comunidad Europea.

2. Tener el título de Formación Profesional de segundo grado

-Higienista Dental- o el título superior en Higiene Bucodental,

o certificado acreditativo de habilitación profesional expedido por

el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño

de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento

4. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad

de jubilación forzosa.

5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier servicio de salud o Administración Pública

en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse

inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas

ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

6. En el caso de nacionales de otros Estados miembros de

los mencionados en el párrafo 1, no encontrarse inhabilitado, por

sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso

a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber

sido separado por sanción disciplinaria de alguna de sus

Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la

convocatoria.

7. Haber abonado los derechos de examen, salvo que el

aspirante se acoja a las exenciones que se señalan en la base tercera.

B) Requisitos específicos para el sistema de Promoción

Interna:

Además de reunir los requisitos del apartado anterior, los

aspirantes que concurran por este sistema deberán acreditar:

8. Tener la condición de personal estatutario con plaza en

propiedad en Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto

Nacional de la Salud, en algún grupo de clasificación de los

establecidos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de

septiembre, igual o inferior, sea inmediato o no, al de las plazas

que se convocan. No se podrá acceder por el sistema de promoción

interna a plazas de la misma categoría a la que se pertenece.

9. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo del

Instituto Nacional de la Salud durante al menos dos años en el

grupo de procedencia.

C) Acreditación de requisitos:

Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente

base, excepto el contenido en el punto 7, se acreditarán

fehacientemente por el concursante en la forma prevista en la base

octava. El pago de los derechos de examen, que será previo a

la presentación de la solicitud, se efectuará como se indica en

la base tercera.

Los requisitos específicos de los aspirantes que concurran por

el sistema de promoción interna se acreditarán mediante

certificación original del Director de Gestión y Servicios Generales,

con el visto bueno del Director Gerente donde estuviesen o

hubieran prestado servicios, y se adjuntará a la solicitud de participación

en las pruebas selectivas.

Aquellas personas que reúnan la condición de minusválido,

deberán acreditar el grado de discapacidad mediante fotocopia

compulsada de la resolución administrativa por la que se reconoce

tal condición, y se adjuntará a la solicitud de participación en

las mismas.

Tercera. Solicitud y derechos de examen.-Las solicitudes para

participar en las pruebas selectivas se formalizarán necesariamente

en el modelo que al efecto será facilitado gratuitamente en los

servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, en sus

Direcciones Provinciales y Territoriales y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las provincias cuyas Comunidades

Autónomas hubiesen asumido las competencias de este instituto.

Los aspirantes deberán rellenar en la instancia el código 6406,

correspondiente a la categoría de Higienistas Dentales a la que

concursan.

Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ingresarse en la

cuenta número 20066693 de Argentaria-Caja Postal la cantidad

de 2.000 pesetas en concepto de derechos de examen. Estarán

exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, y gozarán de

una bonificación del 50 por 100 de dichas tasas quienes participen

por el turno de promoción interna.

Estarán exentos del pago las personas que figuren como

demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior

a la fecha de convocatoria. Para el dsfrute de la exención será

requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate,

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una

declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas

pruebas selectivas (artículo 17 de la Ley 50/1998).

Abonados los derechos de examen, la oficina de

Argentaria-Caja Postal donde se realice el ingreso, sellará y fechará los cuatro

ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando

el ejemplar número 4 y devolviendo el resto al interesado.

Los ejemplares número 1 y 2 de la solicitud ("Ejemplares para

la Administración") deberán ser remitidos a la Dirección General

de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud (calle

Alcalá, número 56, 28071 Madrid) por cualquiera de las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de

presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de

la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado", finalizando el mismo el día 31 de enero del 2000.

Si la instancia se presentara en las oficinas de Correos deberá

ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello

de fechas en el lugar destinado para ello en el original y en la

copia.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le

servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto

el sello de Argentaria-Caja Postal (acreditativo de haber satisfecho

los derechos de examen), como el sello de registro del organismo

donde se deposite, acreditativo de haber presentado la instancia

dentro del plazo establecido al efecto.

La falta de cualquiera de ellos determinará la exclusión del

aspirante. En ningún caso el pago en Argentaria-Caja Postal

supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma,

de la instancia, conforme a lo previsto anteriormente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá

la devolución de las tasas por derechos de examen cuando no

se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto

pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causas imputables al interesado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único

válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva

del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo,

como la comunicación al organismo convocante de cualquier

cambio de dicho domicilio.

El Tribunal establecerá para las personas con minusvalías que

así lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para

la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán

formular la petición correspondiente en la solicitud. Dichas

adaptaciones no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.-Terminado el plazo de

presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud aprobará la relación

provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de

las pruebas, publicándose en el "Boletín Oficial del Estado" el

texto de la resolución y la relación de aspirantes excluidos, con

expresión de las causas de exclusión. La relación provisional de

aspirantes admitidos será publicada en los tablones de anuncios

de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Salud, de

sus Direcciones Territoriales y Provinciales, así como en los de

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas que han asumido las competencias de este

Instituto.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución

para subsanar los defectos apreciados.

Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de

aspirantes excluidos. Esta publicación servirá de notificación a

los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será

publicada en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales

y Provinciales, así como en los de las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas que han

asumido las competencias de este instituto.

El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase

de oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", como

mínimo, con un mes de antelación a la realización del examen.

Quinta. Tribunales.-La Dirección General de Recursos

Humanos del Instituto Nacional de la Salud, mediante resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", designará a los

miembros del Tribunal de las pruebas selectivas, con una

antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas.

El Tribunal estará compuesto de un número de miembros no

inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de

miembros suplentes. Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares

como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación

de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso.

Un Vocal podrá ser propuesto por las organizaciones sindicales,

en los términos que se fijen en los pactos a que se refiere la Ley

9/1987, de 12 de junio.

Los miembros de los Tribunales deberán ostentar la condición

de personal fijo de las Administraciones Públicas, de los Servicios

de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema

Nacional de Salud.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas. Dichos asesores deberán poseer titulación

académica de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso

y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de

selección.

Corresponde al Tribunal las funciones relativas a la

determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación

de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de

concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas

sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud, cuando concurran en ellos alguna

de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas

de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma

categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.-Las pruebas

selectivas constarán de fase de oposición y fase de concurso. Los

aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de

la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos

en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la

celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad,

pasaporte o cualquier otro documento que permita acreditar su

personalidad.

A) Fase de oposición.

La fase de oposición constará de un ejercicio, único para ambos

sistemas de acceso, que tendrá carácter eliminatorio. Dicho

ejercicio consistirá en la contestación en un plazo de 3 horas de un

cuestionario tipo test con un máximo de 150 preguntas más 10

de reserva con respuestas alternativas.

El contenido del ejercicio versará sobre las materias propias

del temario que figura como anexo I.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación

mínima que determine el Tribunal, tanto para los aspirantes del

turno libre como para los que accedan por promoción interna,

siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al

50 por 100 de las preguntas formuladas.

Las respuestas incorrectas puntuarán negativamente en la

cuantía que determine el Tribunal, lo que se dará a conocer a

los aspirantes al inicio del ejercicio. La puntuación máxima posible

será de 100 puntos. Podrán superar la fase de oposición hasta

un 80 por 100 más de aspirantes que el número de plazas

convocadas.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles

para plantear impugnaciones contra las preguntas formuladas.

Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente

documentadas, a la sede del Tribunal de Higienistas Dentales, calle Alcalá,

56, 28071 Madrid.

El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que

hubieran superado el ejercicio, mediante resolución que se

publicará en los tablones de anuncios de los servicios centrales del

Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales

y Provinciales, así como de las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno de las Comunidades Autónomas que hubieran

asumido las competencias de este Instituto. Asimismo, la resolución

indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las

impugnaciones planteadas.

B) Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal,

con arreglo a los baremos que se publican como anexo II de los

méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del

plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de

oposición dispondrán de un plazo de quince días naturales para

presentar los siguientes documentos. Dichos documentos se remitirán

al Tribunal de Higienistas Dentales, calle Alcalá, 56, 28071

Madrid:

1. Autovaloración de los méritos que el aspirante considera

valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún

caso esta autovaloración vinculará al Tribunal, teniendo un

carácter meramente orientativo.

2. Documentación original o fotocopias compulsadas

acreditativas de los méritos alegados.

La puntuación máxima posible que se puede obtener en la

fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación

obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar

la puntuación mínima de la fase de oposición.

Los aspirantes que accedan por el sistema de promoción interna

podrán obtener una puntuación de hasta un 25 por 100 adicional

en la fase de concurso por la valoración de los méritos establecidos

en el correspondiente baremo, específico para estos aspirantes.

Esta puntuación adicional no podrá aplicarse para alcanzar la

puntuación mínima de la fase de oposición.

Respecto de los cursos de carácter sanitario recogidos en el

baremo y que aleguen los interesados para su valoración en la

fase de concurso, deberán estar directamente relacionados con

la categoría a la que se concursa.

A estos efectos, los diplomas o certificados acreditativos de

los cursos organizados por organismos de la Administración

educativa o sanitaria central o autonómica, deberán estar expedidos

por la autoridad que ostente la representación de los mismos.

Respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo

de lucro o sindicatos, se entenderá que están avalados por norma

reguladora de rango suficiente siempre que se hayan impartido

al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad y

Consumo, Instituto Nacional de la Salud o servicios de salud de

Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido acreditados y/o

subvencionados por los mismos, y siempre que dichas

circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique

en documento anexo.

Los cursos impartidos por el Instituto Nacional de Empleo

recogidos y valorados en el punto 2 del baremo, se refieren a cursos

distintos de los que hayan podido realizarse encaminados a obtener

la titulación necesaria como requisito para participar en este

concurso oposición.

El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de

aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera

atendido el requerimiento no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los

méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes,

pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto

de los méritos acreditados mediante documentos redactados en

un idioma distinto a los oficiales de España.

Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los

aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá

proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos

del Instituto Nacional de la Salud, indicando las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión

a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

De igual modo, si el Tribunal estimare que alguno de los

aspirantes del sistema de promoción interna no cumple los requisitos

establecidos para su participación por este sistema, propondrá

su exclusión y desplazamiento al turno libre.

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 800/1995, de 19

de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre,

sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública

de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea,

el tribunal equiparará los méritos valorables que acrediten los

aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos,

con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de

acceso a la función pública y no discriminación por razón de la

nacionalidad.

Séptima. Resolución del concurso-oposición.-El Tribunal no

podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes

que aspiran a ellas cumplen las condiciones establecidas en la

convocatoria y, celebrados los ejercicios de la fase de oposición,

superan la puntuación mínima establecida.

El Tribunal, una vez valorados los méritos de los aspirantes,

publicará en los tablones de anuncios de los servicios centrales

del Instituto Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales

y Provinciales, así como de las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno de las Comunidades Autónomas que hubieran

asumido las competencias de este Instituto, las calificaciones

provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados

dispondrán de un plazo de diez días naturales para interponer

reclamaciones contra la misma.

Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste elevará

a la autoridad convocante las calificaciones definitivas obtenidas

en la fase de concurso.

Mediante resolución del órgano convocante que se publicará

en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Instituto

Nacional de la Salud, de sus Direcciones Territoriales y

Provinciales, así como de las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno, se harán públicas las calificaciones finales otorgadas a los

concursantes y el procedimiento de elección de plazas.

La calificación final se obtendrá sumando la puntuación

obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso,

y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema de

promoción interna.

Tendrán preferencia en la elección de plaza los aspirantes

procedentes del sistema de promoción interna, acumulándose las

plazas no cubiertas reservadas para su provisión por este turno a

las ofrecidas a los aspirantes procedentes del turno libre.

Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación

alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiera

obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición; aplicándose

sucesivamente y por riguroso orden, los apartados del baremo

en el supuesto de que siguiera persistiendo el empate.

Perderán los derechos derivados de su participación en las

pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y

forma conforme al procedimiento que se establezca en la

resolución aludida en la presente base, los que no obtengan plaza

alguna entre las efectivamente solicitadas, así como aquellos a

los que, por la puntuación obtenida en el concurso oposición,

no corresponda plaza alguna de entre las ofrecidas. Solamente

podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas y, por

tanto, nombrados, los aspirantes que obtengan plaza.

Adjudicadas las plazas, la autoridad convocante publicará en

el tablón de anuncios de los servicios centrales del Instituto

Nacional de la Salud, sus Direcciones Territoriales y Provinciales y las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas que hubieran asumido las competencias de este

Instituto, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la

plaza que les hubiera correspondido.

Octava. Presentación de documentos.-Los aspirantes, en el

plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la

publicación de la resolución a que se alude en el párrafo anterior,

deberán presentar ante el Instituto Nacional de la Salud la siguiente

documentación:

1. Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad o pasaporte.

2. Original o fotocopia compulsada del título exigido para

su participación en estas pruebas selectivas.

3. Declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio

profesional o el desempeño de funciones públicas ni de haber

sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de

cualesquiera de las Administraciones Públicas, conforme a lo

previsto en la base segunda, A), puntos 5 y 6.

4. La capacidad funcional se acreditará mediante certificación

expedida por los servicios médicos del Instituto Nacional de la

Salud, en el centro que determine la Dirección

Territorial/Provincial que en cada caso corresponda. La toma de posesión

quedará supeditada a la superación de este requisito.

Si a la vista de la documentación presentada, un aspirante

seleccionado no cumple alguno de los requisitos exigidos en la

convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos del

Instituto Nacional de la Salud dictará resolución motivada en la que

se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de

su participación en el proceso selectivo. Dicha resolución podrá

ser impugnada en la forma establecida en la base décima de esta

Resolución.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.-Una vez

comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que

hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de la Salud

mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión

del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,

contado a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la

Dirección Gerencia de Atención Primaria del Área

correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le

hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos

derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba

a causa justificada, así apreciada por el órgano convocante.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria y

cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de

los Tribunales, podrá interponerse, alternativamente, recurso

potestativo de reposición ante este centro directivo, dentro del

plazo de un mes contado desde el siguiente día al de publicación

de esta Resolución (artículos 116 y 117 y disposición transitoria

segunda, párrafo segundo, de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien

interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante

la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la presente, a tenor de lo previsto en

los artículos 10.1.i) y j), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, ("Boletín Oficial del Estado" 14 de julio de 1998),

Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 9 de diciembre de 1999.-El Director general, Roberto

Pérez López.

ANEXO I

Temario para Higienistas Dentales

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios

fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.

La protección a la salud en la Constitución.

Tema 2. Ley General de Sanidad. Fundamentos.

Características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación

con la salud. Organización general del sistema sanitario público:

Sistema Nacional de Salud. Consejo Interterritorial: Composición

y funciones.

Tema 3. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios

del sistema sanitario. Relaciones del Higienista con el paciente.

Tema 4. Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre

ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Tema 5. Real Decreto 137/84 de 11 de enero sobre

estructuras básicas de salud. Estructura orgánica del Ministerio de

Sanidad y Consumo. Estructura orgánica del Instituto Nacional de la

Salud.

Tema 6. Estatuto jurídico del personal sanitario no facultativo

de la Seguridad Social de 26 de abril de 1973 y disposiciones

de desarrollo: ámbito de aplicación. Clasificación del personal.

Deberes, incompatibilidades, funciones. Derechos. Seguridad e

higiene. Régimen disciplinario.

Tema 7. Músculos de la masticación, deglución, lenguaje oral

y del gesto. Enervación y vascularización bucodental.

Tema 8. Aparato digestivo: Definición, composición,

alteraciones. Aparato excretor: definición y función.

Tema 9. Articulaciones temporomandibulares, estructuras

asociadas. Huesos y articulaciones de la cabeza y cuello.

Tema 10. La célula: Componentes físicos y químicos.

Concepto de tejido.

Tema 11. Desarrollo embriológico de los órganos y sistemas

del cuerpo humano.

Tema 12. Flora microbiana normal: concepto, composición,

crecimiento.

Tema 13. Inmunidad: Definición. Sistema inmunitario.

Antígeno/anticuepo: Concepto

Tema 14. Composición microbiológica de la placa dental y

saliva.

Tema 15. Caries: definición, causas, prevención. Alteraciones

periodontales.

Tema 16. Traumatismos e infecciones de la cara y maxilares:

Definición y descripción.

Tema 17. Alteraciones de las encías, mucosa oral y glándulas

salivares.

Tema 18. Desarrollo y alteraciones de la estructura dentaria.

Oclusión. Maloclusión.

Tema 19. Salud bucodental: concepto y métodos para su

prevención. Hábitos alimenticios relacionados con la salud

bucodental.

Tema 20. Nutrición: Concepto. Los alimentos: Tipos y

procesamientos. Ingestión. Digestión. Absorción. Excreción.

Tema 21. Enfermedades periodontales. Patología de la pulpa.

Tema 22. Vías de administración de medicamentos

empleados en Odontología: Descripción y diferenciación.

Tema 23. Analgésicos, anestésicos, antiinflamatorios,

antibióticos: Concepto y diferenciación.

Tema 24. Coagulantes y anticoagulantes: Concepto,

diferenciación y precauciones.

Tema 25. Rayos X: Concepto. Tipos de radiografías

bucodentales. Revelado. Métodos. Conservación y mantenimiento del

equipo radiológico.

Tema 26. Materiales dentales: Fundamento, composición,

tipos.

Tema 27. Técnicas de limpieza y pulido dentarios

supragingivales: Descripción.

Tema 28. Higiene bucodental e interdental: concepto y

utilización. Fluorados: Concepto y utilización.

Tema 29. Concepto de salud y enfermedad. Salud pública:

Definición y desarrollo. Educación para la salud: Concepto.

Programas de salud bucodental: concepto, elaboración, implantación,

evaluación. Población a la que van dirigidos.

Tema 30. Salud laboral: Concepto. Enfermedades

profesionales. Riesgos profesionales en Odontología. Normas de seguridad

en Odontología y radiología dental: Descripción.

Tema 31. Comunicación con el paciente. Recepción.

Recogida de datos. Sistemas de registros y archivos.

Tema 32. Equipo humano odontológico. Composición y

organización. Ética en el proceso odontológico: Principios básicos.

Confidencialidad.

Tema 33. Ergonomía. Concepto. Colocación del paciente

para exploración bucodental. Posición del facultativo y del

higienista.

Tema 34. Material odontológico: Descripción. Conservación,

limpieza y esterilización del material odontológico.

Tema 35. La salud bucodental como prestación sanitaria.

Elaboración, implantación y evaluación de los programas de salud

bucodental.

ANEXO II

Baremo de méritos

1. Méritos académicos en los estudios correspondientes a la

categoría para la que se concursa:

a) Por cada sobresaliente obtenido en el área de

conocimientos tecnológicos y prácticos: 15 puntos.

b) Por cada notable obtenido en el área de conocimientos

tecnológicos y prácticos: 10 puntos.

c) Por cada sobresaliente obtenido en el área de Formación

Empresarial: 5 puntos.

d) Por cada notable obtenido en el área de Formación

Empresarial: 2 puntos.

La suma de las puntuaciones en cada una de las áreas (por

un lado área de conocimientos tecnológicos y prácticos y por otro

área de formación empresarial) se dividirá por el número total

de asignaturas evaluadas en cada una de dichas áreas en el plan

de estudios, expresando el cociente respectivo con los dos

primeros decimales obtenidos. Dichos cocientes, a su vez, se

sumarán.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado 1

del baremo es de 20 puntos.

2. Por cada curso de carácter sanitario impartido por el

Instituto Nacional de Empleo o por diplomas o certificados obtenidos

en cursos de carácter sanitario organizados por organismo de la

Administración educativa central o autonómica, organismos o

instituciones de las Administraciones sanitarias públicas. Por cada

curso de carácter sanitario impartido por organizaciones sindicales

o entidades sin ánimo de lucro, al amparo de norma reguladora

de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que

deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango

suficiente (respecto de los cursos organizados por entidades sin ánimo

de lucro o sindicatos) los diplomas o certificados que se hayan

impartido al amparo de Convenio suscrito con el Ministerio de

Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud o servicios

de salud de Comunidades Autónomas, o bien que hayan sido

acreditados y/o subvencionados por los mismos, y siempre que dichas

circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se

certifique debidamente.

La puntuación máxima que puede obtenerse por este apartado

es de 25 puntos.

Los cursos deberán estar dirigidos directamente a la categoría

a la que se concursa.

No serán valorables por este apartado los cursos impartidos

por el Instituto Nacional de Empleo homologados por el Ministerio

de Educación y Cultura a alguna o algunas de las áreas de

Formación Profesional, ramas Sanitarias de primer o segundo grado.

3. Servicios prestados:

a) Por cada mes completo de servicios -que correspondan

a la misma titulación y especialidad que aquella a la que se

concursa-, prestados en Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social, o en otras Instituciones Sanitarias públicas gestionadas

por el Instituto Nacional de la Salud, con convenio de gestión

y/o administración con el Instituto Nacional de la Salud: 0,50

puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como

personal estatutario de la Seguridad Social en puesto de trabajo de

Auxiliar de Enfermería en los que se ejerzan funciones propias

de Higienistas Dentales en la misma especialidad que aquella a

la que se concursa: 0,20 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza

de otras instituciones sanitarias de carácter público que

corresponda a la misma categoría que aquella a la que se concursa:

0,10 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en plaza

de Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas

para la docencia, computados desde la fecha del concierto o

acreditación, que corresponda a la misma titulación y especialidad

que aquella a la que se concursa: 0,10 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como

Higienista Dental en Instituciones Sanitarias extranjeras acreditadas

para la docencia por el Departamento ministerial competente, que

corresponda a la misma titulación y especialidad que aquella a

la que se concursa: 0,10 puntos.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta lo

siguiente:

1) La puntuación máxima obtenible por la totalidad de los

subapartados que lo integran será de 45 puntos

2) Un mismo período de tiempo no podrá ser objeto de

valoración por más de un subapartado.

Por cada año académico de servicios prestados con designación

oficial como Profesor o Monitor de Prácticas en las Escuelas de

Formación Profesional de segundo grado, rama Sanitaria, o en

centros de prácticas de alternancia, en la especialidad

correspondiente a la plaza a la que se concursa, y hasta un máximo de

cinco puntos: 1 punto.

4. Por trabajos científicos publicados o aportaciones a

reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de

carácter público, convocadas por entidades oficiales, sobre

materias relacionadas con la especialidad a la que se concursa,

valorados por el Tribunal, en función de la participación del interesado,

y del grado de difusión, hasta un máximo de 5 puntos.

Puntuación adicional promoción interna

1. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al grupo C del Estatuto de Personal

Sanitario no Facultativo: 0,50 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al grupo D del Estatuto de Personal

Sanitario no Facultativo: 0,40 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad

en plazas pertenecientes al Estatuto de Personal no Sanitario:

0,20 puntos.

4. Desempeño de puestos de estructura:

a) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Unidad

en servicios específicos: 0,40 puntos.

b) Por cada seis meses de desempeño de Jefe de Unidad en

personal no sanitario: 0,20 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante

exhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesión

y cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este

apartado una puntuación superior a 2 puntos, mediante uno o varios

subapartados.

La puntuación total, suma de los cuatro apartados, que sirven

para calcular la puntuación adicional, podrá alcanzar un máximo

de 25 puntos, independientemente de las puntuaciones que se

obtengan en cada apartado.

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