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Documento BOE-A-1999-23847

Resolución de 4 de noviembre de 1999, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación del acuerdo por el que se prorroga para 1999 el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Servicio Catalán de la Salud, para el asesoramiento por el Comité Asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento, eritropoetina, interferón y tratamiento farmacológico de la enfemedad de Alzheimer en pacientes beneficiarios de MUFACE.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 1999, páginas 43645 a 43646 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1999-23847

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de octubre de 1999 se suscribió el acuerdo por el que

se prorroga para 1999 el Convenio de Colaboración suscrito el 20 de junio

de 1997, entre el Ministerio de Administraciones Públicas, a través de

la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y la Comunidad

Autónoma de Cataluña para el asesoramiento por el Comité Asesor sobre

la utilización terapéutica de la hormona de crecimiento, eritropoetina,

interferón y tratamiento farmacológico de la enfermedad de Alzheimer,

en pacientes beneficiarios de MUFACE residentes en el territorio de la

Comunidad Autónoma de Cataluña.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura

como anexo de esta Resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado, Ignacio

González González.

ANEXO

Barcelona a 19 de octubre de 1999.

REUNIDOS:

De una parte, el señor don Jòsep Prat i Domènech, Director del Servicio

Catalán de la Salud, y

De otra, el señor don José María García Oyaregui, Director general

de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

ACTÚAN:

El primero, en nombre y representación del Servicio Catalán de la

Salud, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 17 de la

Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña, y

El segundo, por delegación según Acuerdo del Consejo de Ministros

de fecha 21 de julio de 1995, y actuando en nombre y representación

de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),

en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real

Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los

órganos de Gobierno, Administración y Representación de MUFACE.

MANIFIESTAN:

I. Que el Servicio Catalán de la Salud, Ente Público de naturaleza

institucional, tiene como objetivo último el mantenimiento y la mejora

del nivel de salud de la población, mediante el desarrollo de las funciones

que le son asignadas, entre las que incluyen la ordenación, la planificación,

la programación y la evaluación y la inspección sanitarias, sociosanitarias

y de salud pública; y que el desarrollo de estas funciones se debe orientar

a la consecución de sus finalidades: La adecuada distribución de los

recursos sanitarios, la óptima distribución de los medios económicos y la

coordinación de todo el dispositivo sanitario público, entre otras.

II. Que el Servicio Catalán de la Salud, para la consecución de sus

finalidades ha realizado una serie de actuaciones tendentes a la

racionalización de la utilización terapéutica de determinados medicamentos,

dada la necesidad de establecer unos criterios de racionalización de uso

terapéutico y también la existencia de posibles efectos adversos

secundarios que puedan derivarse del uso indiscriminado de los mismos, al

igual que el precio elevado que pueden suponer.

III. Que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y el Servicio

Catalán de la Salud, para el asesoramiento sobre la correcta utilización

de estos medicamentos, disponen de una serie de órganos consultivos,

tales como el Consejo Asesor sobre la utilización terapéutica de la hormona

de crecimiento y substancias relacionadas (creado por la Orden del

Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 11 de febrero de 1998), el Consejo

Asesor de la utilización terapéutica de la eritropoetina humana

recombinante (creado por la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad

Social de 14 de febrero de 1990); el Consejo Asesor sobre la utilización

terapéutica del interferón (creado por Orden del Departamento de Sanidad

y Seguridad Social de 10 de julio de 1991), y el Consejo Asesor sobre

el tratamiento farmacológico de la enfermedad de Alzheimer (creado por

Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 5 de abril

de 1997).

IV. Que la Ley 29/1975, de 27 de junio, que regula el régimen especial

de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, creó la

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (a partir de ahora

MUFACE), que es una entidad de derecho público con capacidad jurídica y

patrimonio propio que gestiona el sistema de mutualismo administrativo de

los funcionarios civiles del Estado.

V. Que MUFACE, dentro de la competencia señalada en el

artículo 19 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, lleva a cabo la gestión de la

asistencia sanitaria de sus mutualistas, y habiendo detectado a la necesidad

de racionalizar la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento,

la eritropoetina, el interferón y los fármacos indicados para el tratamiento

de la enfermedad de Alzheimer, por lo que respecta al colectivo de sus

beneficiarios, considera necesario establecer nuevos mecanismos de

supervisión de la indicación, que sean homogéneos respecto de los empleados

en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud, de manera que los nuevos

casos y las revisiones de los tratamientos con los referidos fármacos a

los beneficiarios de MUFACE, en el ámbito de Cataluña, sean informados

por los respectivos Consejos Asesores del Servicio Catalán de la Salud.

Por todo ello, ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad,

suscriben el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto que los Consejos

Asesores sobre la utilización terapéutica de la hormona del crecimiento,

eritropoetina, interferón y tratamiento farmacológico de la enfermedad de

Alzheimer a petición de MUFACE, emitan los correspondientes informes

sobre la correcta prescripción y revisión de los tratamientos con estos

fármacos a los beneficiarios de MUFACE.

Segunda.-MUFACE centralizará los protocolos de tratamientos

formalizados por sus Médicos y los enviará a la División de Atención

Farmacéutica y Prestaciones Complementarias del Área Sanitaria del Servicio

Catalán de la Salud.

Estos protocolos se ajustarán a los modelos que se adjuntan como

anexos de este Convenio y deberán ser cumplimentados debidamente en

todos los apartados por los Médicos que soliciten los tratamientos.

El objeto de este Convenio se limita, para el año 1999, a la revisión

de diecisiete protocolos.

Tercera.-El Servicio Catalán de la Salud enviará mensualmente a

MUFACE los informes que, en ese período, hayan emitido los Consejos

Asesores a que se refiere la cláusula primera a solicitud de esta entidad.

Cuarta.-MUFACE, como compensación por los gastos derivado de la

colaboración establecida en el presente Convenio, abonará al Servicio

Catalán de la Salud la cantidad de 31.181 pesetas por cada informe emitido.

A este efecto, MUFACE ha efectuado una reserva de crédito por un importe

de 530.077 pesetas, con cargo a la Aplicación Presupuestaria

22.102.312.L259; importe que corresponde a las revisiones de protocolos

previstas para 1999 en la cláusula segunda.

El Servicio Catalán de la Salud anualmente o una vez enviados a

MUFACE el número máximo de informes previstos en este Convenio,

efectuará la liquidación correspondiente. MUFACE, en el plazo de treinta días

desde la recepción de la liquidación, deberá hacer efectivo el pago, a favor

del Servicio Catalán de la Salud, en la cuenta número 0200058078, clave:

2100-1031-43, de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

Quinta.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre

de 1999, pudiendo prorrogarse por períodos anuales mediante cláusula

expresa.

Sexta.-La cláusula adicional mediante la cual, en su caso, se prorrogue

de forma expresa este Convenio, deberá recoger el importe de la

com

pensación por informe, que establece la cláusula cuarta, actualizada de

acuerdo con el índice de precios al consumo para Cataluña que haga público

el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, incluirá el número de

protocolos de tratamiento que hayan de ser revisados.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman este Convenio, por

ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados

en el encabezamiento.-El Director del Servicio Catalán de la Salud, Jòsep

Prat Domènech.-El Director general de la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, José María García Oyaregui.

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